Homologase el acta acuerdo y sus anexos i a xxvii de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ambito de aplicación, de fecha 29 de S.E.ptiembre de 2020 que, como anexo i (if-2020-68335381-apn-dalsp#mt) e (if-2020-67087445-apn-sscpr#jgm), forma parte integrante del presente Decreto.
Visto
el Expediente N EX-2020-67642437-APN-DGD#MT, la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, la Ley 27467, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo del 29 de S.E.ptiembre de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Considerando
Que la Ley 24185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que S.E. celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo el 29 de S.E.ptiembre de 2020 S.E. constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, celebrando DOS (2) Actas Acuerdo.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, por la primera de las Actas mencionadas acordaron los incrementos para el personal permanente y no permanente comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General del SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1 de octubre de 2020.
Que en ese contexto, establecieron los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el referido Convenio Colectivo, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de S.E.rvicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I a XXVII.
Que también decidieron convocar a una nueva audiencia de la Comisión Negociadora para el mes de diciembre del corriente año, a los efectos de revisar las condiciones establecidas en la referida Acta.
Que por la S.E.gunda Acta las partes convinieron la sustitución de las condiciones y metodología del Régimen de percepción del Premio Estímulo a la Asistencia para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021; la incorporación del artículo 49 bis al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios, referido a la jornada y descanso del personal teleoperador.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del citado Convenio Colectivo las partes acordaron la inclusión de la Junta de S.E.guridad en el Transporte, organismo creado por la Ley 27514, en los Anexos I y II del Convenio Colectivo mencionado.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4, 6, 7, 10 y concordantes de la Ley 24185, su Decreto Reglamentario 447/93 y normas complementarias.
Que los acuerdos analizados S.A.tisfacen los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley 24185.
Que S.E. cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.
Que de acuerdo a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen del citado cuerpo normativo y de la Ley 18753, S.E. tienen por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la citada Ley 11672 (T. O. 2014), dado que el Acta Acuerdo dispone que el incremento retributivo S.E.rá a partir del 1 de octubre de 2020.
Que intervinieron los S.E.rvicios de asesoramiento jurídicos permanentes en orden a sus competencias.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.
Decreto
Artículo 1
Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I a XXVII de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional sobre el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, de fecha 29 de S.E.ptiembre de 2020 que, como ANEXO I (IF-2020-68335381-APN-DALSP#MT) e (IF-2020-67087445-APN-SSCPR#JGM), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 29 de S.E.ptiembre de 2020 que, como ANEXO II (IF-2020-67796616-APN- DALSP#MT), forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3
La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el artículo 1 del presente S.E.rá a partir del 1 de octubre de 2020, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Artículo 4
Incorpórase al Personal de la JUNTA DE S.E.GURIDAD EN EL TRANSPORTE en los Anexos I y II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006 y sus modificatorios.
Artículo 5
La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los y las agentes habilitados y habilitadas para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($34459) a partir del 1 de octubre de 2020.
Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado o afectada, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto 1118/2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta de fecha 23 de mayo de 2019, homologado por el Decreto 445/2019 y sus modificatorios y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto 56/2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.
Artículo 6
El porcentaje de incremento al que refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente no S.E. extenderá a las retribuciones de las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007. En consecuencia, no S.E.rá de aplicación en esta oportunidad, el S.E.gundo párrafo del artículo 4 del Decreto 799/2010 y mantendrán su vigencia las retribuciones establecidas al 30 de S.E.ptiembre de 2020.
Artículo 7
Dispónese que la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, no S.E.rá de aplicación al personal de gabinete en los términos del artículo 10 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164.
Artículo 8
Establécese que el incremento S.A.larial previsto en la Cláusula Primera del Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente S.E.rá de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y de los y las Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE S.A.LUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de la fecha que S.E. menciona en el artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 9
Sustitúyese el Anexo I del Decreto 435/2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores que S.E. detallan a continuación:
Artículo 10
Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 56/2020 al incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el artículo 1 del presente.
Artículo 11
El porcentaje de incremento al que refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente no S.E.rá extensivo a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto 56/2020.
Artículo 12
Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente Decreto.
Artículo 13
Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.