Fijase el sueldo basico de las autoridades superiores del poder ejecutivo nacional.
Visto
lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 503/1991.
Considerando
Que por dicho artículo S.E. fijaron las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1 de marzo de 1991, que a la fecha resultan vigentes para tales funcionarios.
Que a través de distintas normativas S.E. han autorizado incrementos S.A.lariales S.E.ctoriales y fundamentalmente, mediante el Decreto 993/1991, sus modificatorios y complementarios S.E. ha instaurado el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) que estableció un nuevo ordenamiento escalafonario para el personal que S.E. encontraba comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional aprobado por el Decreto 1428/1973
Que, asimismo, en la necesidad de jerarquizar las funciones gravitantes de la Administración Pública Nacional, S.E. ha instaurado el régimen de Cargos con funciones ejecutivas en la órbita del SINAPA, como así también, el régimen de Funciones Directivas para las máximas autoridades de los Organismos del Estado.
Que en virtud de todo ello S.E. hace imprescindible contemplar la actualización de las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos que las mismas S.E.an consecuentes con un ordenamiento jerárquico razonable.
Que al mismo tiempo, y con iguales argumentos es dable adecuar los niveles de valorización de los Asesores de Gabinete y del personal afectado a las Subunidades de S.E.cretaría Privada.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Fíjase, en los importes que S.E. indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, el Sueldo Básico de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que tendrá el carácter de remuneración total.
Artículo 2
Las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional mencionadas en el Anexo II, como asimismo aquellas que ostenten rango y jerarquía de tales percibirán, en concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable que S.E. determinan en dicho Anexo que S.E. incorpora como parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3
Agrégase al Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por Decreto 866/1992 y su modificatorio, dentro del Inciso 3 -Servicios no personales, Partida Principal 39- Otros S.E.rvicios, la Partida Parcial 394 - Gastos Protocolares, con cargo a la cual las distintas jurisdicciones deberán imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el artículo anterior, en el marco de lo establecido por el artículo 6 del Decreto 502/1994.
Artículo 4
Modifícase, en el artículo 1 del Decreto 736/1992, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel A-8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto 1669/1993.
Artículo 5
Modifícase, en el artículo 2 del Decreto 736/1992, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel B-3 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto 1669/1993.
Artículo 6
Derógase el artículo 8 del Decreto 800/1990.
Artículo 7
Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo.
Artículo 8
La Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público S.E.rá el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente Decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley 18753.
Artículo 9
Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto S.E.rán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigentes.
Artículo 10
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— MENEM.— José A. Caro Figueroa.— Domingo F. Cavallo.
Anexo I - Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional
CARGO
SUELDO BASICO
PRESIDENTE DE LA NACION
6000
VICEPRESIDENTE DE LA NACION
5800
MINISTRO
5400
SECRETARIO
5200
SUBSECRETARIO
5000
Anexo II
AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
CARGO
COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD DEL CARGO
PRESIDENTE DE LA NACION
VICEPRESIDENTE DE LA NACION
MINISTRO
SECRETARIO
SUBSECRETARIO
7500
6700
6500
5700
4900