Fijase el sueldo basico de las autoridades superiores del poder ejecutivo nacional.

Visto

lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 503/1991.

Considerando

Que por dicho artículo S.E. fijaron las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1 de marzo de 1991, que a la fecha resultan vigentes para tales funcionarios.

Que a través de distintas normativas S.E. han autorizado incrementos S.A.lariales S.E.ctoriales y fundamentalmente, mediante el Decreto 993/1991, sus modificatorios y complementarios S.E. ha instaurado el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) que estableció un nuevo ordenamiento escalafonario para el personal que S.E. encontraba comprendido en el Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública nacional aprobado por el Decreto 1428/1973

Que, asimismo, en la necesidad de jerarquizar las funciones gravitantes de la Administración Pública Nacional, S.E. ha instaurado el régimen de Cargos con funciones ejecutivas en la órbita del SINAPA, como así también, el régimen de Funciones Directivas para las máximas autoridades de los Organismos del Estado.

Que en virtud de todo ello S.E. hace imprescindible contemplar la actualización de las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los efectos que las mismas S.E.an consecuentes con un ordenamiento jerárquico razonable.

Que al mismo tiempo, y con iguales argumentos es dable adecuar los niveles de valorización de los Asesores de Gabinete y del personal afectado a las Subunidades de S.E.cretaría Privada.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Fíjase, en los importes que S.E. indican en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, el Sueldo Básico de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el que tendrá el carácter de remuneración total.

Artículo 2

Las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional mencionadas en el Anexo II, como asimismo aquellas que ostenten rango y jerarquía de tales percibirán, en concepto de Complemento por Responsabilidad del Cargo, las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable que S.E. determinan en dicho Anexo que S.E. incorpora como parte integrante del presente Decreto.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 del Decreto 782/2006 . Vigencia: a partir del 1 de junio de 2006
Artículo 3

Agrégase al Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por Decreto 866/1992 y su modificatorio, dentro del Inciso 3 -Servicios no personales, Partida Principal 39- Otros S.E.rvicios, la Partida Parcial 394 - Gastos Protocolares, con cargo a la cual las distintas jurisdicciones deberán imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el artículo anterior, en el marco de lo establecido por el artículo 6 del Decreto 502/1994.

Artículo 4

Modifícase, en el artículo 1 del Decreto 736/1992, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel A-8 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto 1669/1993.

Artículo 5

Modifícase, en el artículo 2 del Decreto 736/1992, el nivel de la valorización de los cargos involucrados, fijándolo en el nivel B-3 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA que establece el Decreto 1669/1993.

Artículo 6

Derógase el artículo 8 del Decreto 800/1990.

Artículo 7

Las disposiciones del presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha del mismo.

Artículo 8

La Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público S.E.rá el organismo de interpretación con facultades para aclarar las normas del presente Decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley 18753.

Artículo 9

Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto S.E.rán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, vigentes.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— MENEM.— José A. Caro Figueroa.— Domingo F. Cavallo.

Anexo I - Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo Nacional

CARGO

SUELDO BASICO

PRESIDENTE DE LA NACION

6000

VICEPRESIDENTE DE LA NACION

5800

MINISTRO

5400

SECRETARIO

5200

SUBSECRETARIO

5000

Anexo II

Nota: Anexo incorporado por artículo 2 del Decreto 782/2006 . Vigencia: a partir del 1 de junio de 2006

AUTORIDADES SUPERIORES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

CARGO

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD DEL CARGO

PRESIDENTE DE LA NACION

VICEPRESIDENTE DE LA NACION

MINISTRO

SECRETARIO

SUBSECRETARIO

7500

6700

6500

5700

4900