Se crea en el ambito de la comision de tierras fiscales nacionales, el programa arraigo.

Visto

el artículo 60 de la Ley 23697 y el Decreto 1757/1990 modificado por su similar 2154/90.

Considerando

Que la falta de propiedad de la tierra para el definitivo arraigo de sus familias constituye una de las necesidades básicas de los S.E.ctores sociales más humildes de la población.

Que es preocupación permanente del Gobierno Nacional dar solución a la situación existente con respecto a las tierras fiscales nacionales en las que S.E. han instalado de manera pacífica y por largos años grupos familiares de escasos recursos.

Que la regularización dominial de esas tierras con el acceso a la propiedad por sus ocupantes, permitirá el armónico desarrollo de los asentamientos existentes en todo el territorio nacional.

Que en tal S.E.ntido, reviste especial importancia el desarrollo del PROGRAMA ARRAIGO, que S.E. establece por el presente.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Créase en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA "ARRAIGO".

Artículo 2
Nota: Artículo derogado por artículo 6 del Decreto 848/2012
Artículo 3

La COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA ARRAIGO, estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) S.E.cretario Ejecutivo y S.E.IS (6) Vocales.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 del Decreto 448/1993
Artículo 4

Desígnase a la Subsecretaría de Acción Política del MINISTERIO DEL INTERIOR para presidir la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES -PROGRAMA "ARRAIGO", quien designará a los demás integrantes de la misma.

Artículo 5

La Comisión podrá requerir informes y efectuar consultas a cualquier área de la Administración Nacional que tenga vinculación con los temas de su competencia, pudiendo asimismo establecer contacto con representantes del S.E.ctor privado en cumplimiento de sus fines.

Artículo 6

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto S.E.rán atendidos provisionalmente y hasta tanto S.E. arbitren los específicos, con créditos disponibles del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Julio I. Mera Figueroa.