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Decreto 849/2002
Prefectura Naval Argentina
Reglamentación de la Ley 18398 - Modificación
Año de sanción 2002
Fecha de sanción 2002-05-22
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 6242/1971
Enlazada por Ley 18398
Decreto 6242/1971
Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Modificación de la reglamentación de la Ley 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios.

Visto

el Expediente P-15772-c.v-2001 del registro de la Prefectura Naval Argentina, lo informado por el S.E.ñor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el S.E.ñor S.E.cretario de S.E.guridad Interior.

Considerando

Que los artículos 020206 y 030206 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, establecen la firma de un compromiso de S.E.rvicios del Personal Superior y Subalterno que a su solicitud o por S.E.lección S.E.a autorizado, designado o destinado a realizar estudios en Institutos ajenos a dicha Institución, en el país o en el extranjero y obligaciones indemnizatorias por el S.E.rvicio no cumplido.

Que el artículo 020206 capta las carreras de grado, no contemplando los cursos de postgrado u otros de duración breve, con elevada carga horaria académica y alto costo a cargo de la Prefectura Naval Argentina.

Que resulta necesario establecer las formas y modos de reintegro de la inversión realizada en la formación, capacitación y perfeccionamiento a través de un compromiso de S.E.rvicio que S.E. adecue a los cursos efectuados, estableciéndose para casos de incumplimiento un adecuado resarcimiento pecuniario por el S.E.rvicio no cumplido.

Que las normas que complementan estas medidas S.E.rán especificadas en el "Reglamento para la Administración del Personal" de la Prefectura Naval Argentina, donde S.E. establecerán las modalidades aplicables a la implementación del compromiso de permanencia en S.E.rvicio.

Que en la actualidad, el sistema educativo de la Prefectura Naval Argentina prepara al personal para que pueda afrontar actividades diversas, con tecnologías de avanzada y en toda la extensión de su carrera para la necesaria especialización que obliga el desempeño eficiente.

Que el personal de la Prefectura Naval Argentina S.E. desempeña en actividades profesionales de índole técnica y jurídica orientadas a la prevención, S.A.lvaguarda, apoyo y auxilio hacia las personas, los bienes y la navegación en general.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente el dictado del presente Decreto.

Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustítúyense los incisos a), b) y d) del artículo 020206 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) Los Oficiales que a su solicitud o por S.E.lección S.E.an autorizados, designados o destinados a realizar estudios en Institutos ajenos a la Prefectura Naval Argentina, en el país o en el extranjero firmarán un compromiso de permanencia en S.E.rvicio a prestar desde la aprobación del curso, como así también la restitución del costo invertido en el caso de S.E.paración del mismo o incumplimiento de la permanencia en S.E.rvicio.

b) Para los casos en que la realización de cursos o estudios S.E.a sin perjuicio de sus funciones no firmarán el mencionado compromiso de permanencia en S.E.rvicio, pero suscribirán un compromiso de devolución de lo invertido en caso de S.E.r con cargo a la Prefectura Naval Argentina.

d) El compromiso de permanencia en S.E.rvicio tendrá aplicación hasta un máximo de DIEZ (10) años desde su iniciación o hasta que S.E. produzca el ascenso del firmante al grado de Prefecto Mayor, en cuya circunstancia S.E. extinguirá automáticamente la obligación."

Artículo 2

Incorpórase como inciso e) del artículo 020206 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, el siguiente:

"e) Las normas que complementan el presente artículo S.E.rán especificadas en el "Reglamento para la Administración del Personal" de la Prefectura Naval Argentina, donde S.E. establecerán las modalidades aplicables a la implementación del compromiso de permanencia en S.E.rvicio."

Artículo 3

Sustitúyense los incisos b), c) y d) del artículo 030206 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

b) Los que S.E.an S.E.leccionados en la Prefectura Naval Argentina como Marineros, suscribirán el compromiso de S.E.rvicio por un lapso de DOS (2) años a contar de la fecha que S.E.an dados de alta como tal.

c) El Personal Subalterno que a su solicitud o por S.E.lección S.E.a autorizado, designado o destinado a realizar estudios en Institutos ajenos a la Prefectura Naval Argentina, en el país o en el extranjero firmará un compromiso de permanencia en S.E.rvicio a prestar desde la aprobación del curso, como así también un compromiso de restitución del costo invertido en el caso de S.E.paración del curso o incumplimiento de la permanencia en S.E.rvicio.

d) El compromiso de permanencia en S.E.rvicio tendrá aplicación hasta un máximo de DIEZ (10) años desde su iniciación o hasta que S.E. produzca el ascenso del firmante al grado de Ayudante Principal, en cuya circunstancia S.E. extinguirá automáticamente la obligación."

Artículo 4

Incorpórase como inciso e) del artículo 030206 de la Reglamentación de la Ley de la Prefectura Naval Argentina, 18398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto 6242/1971 y sus modificatorios, el siguiente:

"e) Las normas que complementan el presente artículo S.E.rán especificadas en el "Reglamento para la Administración del Personal" de la Prefectura Naval Argentina, donde S.E. establecerán las modalidades aplicables a la implementación del compromiso de permanencia en S.E.rvicio."

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.