El comite ejecutivo del fideicomiso del fondo fiduciario público denominado programa crédito argentino del bicentenario para la vivienda unica familiar (pro. Cre. Ar), creado por el Decreto 902/2012 y sus modificatorios estara integrado por los titulares del ministerio de desarrollo territorial y habitat, del ministerio de economia, del ministerio de desarrollo productivo, del ministerio de obras públicas, del ministerio del interior y de la administración nacional de la S.E.guridad social (anses).
Visto
el Expediente N EX-2020-03037260-APN-SC#MDTYH, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto 7/2010 diciembre de 2019, los Decretos Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, sus modificaciones y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Considerando
Que por el Decreto 902/2012 y sus modificaciones S.E. constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar) y con fecha 18 de julio de 2012 S.E. suscribió el contrato de Fideicomiso PRO.CRE.AR, cuyo fiduciario es el BANCO HIPOTECARIO S.A.
Que en el artículo 2 del Decreto citado S.E. establecen las figuras del FIDUCIANTE, el FIDUCIARIO, el BENEFICIARIO y el COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO.
Que el artículo referido establece que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones, autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su S.E.guimiento. Asimismo, dispone que dicho Comité S.E.rá presidido y funcionará con dependencia directa del entonces Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, dado el carácter de Autoridad de Aplicación del Fideicomiso que la norma le otorga.
Que dicho artículo dispone que la integración del referido COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO debe S.E.r establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto 7/2019 S.E. modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorios, estableciendo entre las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana, por lo que corresponde entender que las competencias dadas al ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA por el Decreto 146/2017 y sus modificatorios, incumben actualmente al citado MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que en el marco indicado corresponde adecuar a la normativa vigente la integración del Comité Ejecutivo del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), y establecer que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá como Autoridad de Aplicación del Fondo referido.
Que además resulta pertinente determinar que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ejerza la Vicepresidencia del citado Comité.
Que el S.E.rvicio Jurídico de Asesoramiento competente ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 50/2019.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y el artículo 2 del Decreto 902/2012 y sus modificaciones.
Decreto
Artículo 1
El COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto 902/2012 y sus modificatorios estará integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES).
Artículo 2
La Presidencia del referido COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO S.E.rá ejercida por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES). Los S.E.ñores Ministros, las S.E.ñoras Ministras y el/la titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán designar UN/A (1) titular alterno/a y UN/A (1) suplente para su representación.
Artículo 3
El MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar).
Artículo 4
La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - S.A.ntiago Andrés Cafiero - María Eugenia Bielsa