Sustituyese el artículo 2 del Decreto 1377/2001.
Visto
el Expediente N EX-2017-11493692-APN-SECOT#MTR, y los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y 1377 del 1 de noviembre de 2001, y;
Considerando
Que por el Decreto 976/2001 S.E. dispuso la constitución de un fideicomiso, cuyo patrimonio está conformado, entre otros, con los recursos provenientes del Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, establecido por el artículo 1 de la Ley 26028, y cuyo fiduciante es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el Banco de la Nación Argentina.
Que por el artículo 1 del Decreto 1377/2001 S.E. creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), conformado —originalmente— por el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y por el Sistema Vial Integrado (SISVIAL), beneficiarios de los recursos referidos en el considerando precedente.
Que por el artículo 2 del mencionado Decreto S.E. designó al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA como autoridad de aplicación de dicho sistema encomendándole a tales efectos la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación del mismo.
Que por la Resolución 531 de fecha 21 de noviembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA S.E. creó en su ámbito, la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN), con dependencia directa del titular de dicha cartera, teniendo entre sus funciones, la de asistirlo en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto 1377/2001 y sus respectivas modificaciones, reglamentaciones y demás normas complementarias.
Que por el Decreto 373/2002 S.E. estableció que la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura (UCOFIN) pasaría a desarrollar sus actividades en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, con dependencia directa del titular de dicha cartera, modificándose asimismo las facultades de dicha Unidad, e incorporándose como Anexo I del mismo la referida Resolución 531/01 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que, por otra parte, por el Decreto 2227/2008 S.E. instruyó a la entonces S.E.CRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS a suscribir el Contrato de Obra Pública correspondiente a la Ejecución de la Etapa I del Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno, de la Línea S.A.rmiento, que comprende el tramo Caballito - Liniers.
Que a través del Decreto 600/2010 S.E. aprobó la adenda al Contrato de Obra Pública de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno de la Línea S.A.rmiento y S.E. delegó en la entonces S.E.CRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS la facultad de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del Decreto, así como también de realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.
Que, posteriormente, por el Decreto 1244/2013 S.E. creó la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito — Moreno, de la Línea S.A.rmiento que, por conducto del artículo 7 del Decreto 8/2016, fue transferida, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, desde el ámbito de la entonces S.E.CRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS a la S.E.CRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, creado al dictarse el Decreto 13/2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), y sus modificatorias.
Que la Resolución Conjunta 1833 de la ex S.E.CRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS, y 6 de la ex S.E.CRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de fecha 15 de octubre de 2013, estableció que la referida UCOFIN instruiría directamente al Banco de la Nación Argentina para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001, disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la Unidad Ejecutora, de la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno de la Línea S.A.rmiento", creada por el Decreto 1244/2013.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde prever que dicha instrucción S.E.a impartida por el área pertinente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, tal como S.E. ha reseñado, a través del Decreto 13/2015, S.E. sustituyeron diversos artículos de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992), y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto 212/2015 S.E. transfirió la S.E.CRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente entonces del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y las unidades organizativas existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en ese S.E.ntido, corresponde actualizar la normativa reseñada, designando al MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
Que, asimismo, en esta instancia y, a efectos de agilizar los circuitos administrativos y optimizar la administración de los recursos del ESTADO NACIONAL, resulta procedente que, en adelante, las instrucciones al Banco de la Nación Argentina en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), S.E.an efectuadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE o quién éste designe.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2 del Decreto 1377/2001 por el siguiente:
"ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Aplicación del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) S.E.rá el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación de necesidades de inversión, tanto en obras como en operación y/o mantenimiento, la percepción de las tasas viales y la regulación de dicho sistema.
La Autoridad de Aplicación instruirá, por si o a través del órgano que designe a tales fines, al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto 976/2001, a realizar cada una de las transferencias de fondos en el marco del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).
La incorporación de rutas provinciales -o tramos de ellas- a la Red Vial no importará la pérdida de jurisdicción de la provincia sobre dichas rutas. Asimismo, sobre dichas rutas o tramos de ellas que S.E. incorporen, las jurisdicciones provinciales podrán destinar recursos propios para la construcción y/o mantenimiento, quedando expresamente prohibida la financiación total o parcial de esos trabajos mediante el cobro de tarifas de peaje. Las inversiones que las jurisdicciones realicen por su cuenta no otorgarán derecho a reclamar compensación alguna.
Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar toda la normativa concordante, complementaria y/o aclaratoria a los efectos de reglamentar el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).".
Artículo 2
La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la S.E.CRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, instruirá al Banco de la Nación Argentina para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto 976/2001, disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea S.A.RMIENTO.
Artículo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.