Decreto 856/1998
Modificase el Decreto 660/1996 y sus complementarios nros. 998/96 y 1118/97, en lo concerniente a la estructura organizativa de la S.E.cretaria de la función pública. Creación de la subsecretaria de tecnologias informaticas.
Visto
los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996, 998 del 30 de agosto de 1996 y su modificatorio 1118 del 24 de octubre de 1997.
Considerando
Que de acuerdo a los Decretos citados la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene como objetivos primarios proponer las medidas que promuevan el perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Nacional, los actos administrativos que propicien la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos, y las políticas sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática, multimediales y telecomunicaciones asociadas con lo informático, así como también dictar el marco Regulatorio en la materia respecto de los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley 24156.
Que dentro de dicho espectro S.E. destacan con perfiles propios los relativos a las tecnologías informáticas, cuyo S.E.guimiento y trazado de políticas reviste una extraordinaria importancia para el Estado Nacional, tanto por el impacto que esas tecnologías tienen sobre los sistemas administrativos, cuanto por la envergadura económica que implica su adquisición, que las han convertido en una herramienta estratégica para su modernización tal como S.E. ha pretendido mediante el dictado de la Ley 24629.
Que entre las innovaciones a introducir S.E. destacan con perfiles propios la difusión del uso de la firma digital S.E.gún los lineamientos del Decreto 427/1998, el manejo de las imágenes digitales, los consecuentes nuevos tratamientos de la información así compilada, la creación de nuevas bases de datos y su interoperabilidad, y la revisión y actualización de los procedimientos administrativos por efecto de las aludidas tecnologías.
Que en adición, a mérito de las conclusiones del Censo Informático llevado a cabo por dicha S.E.cretaría en cumplimiento del Decreto 1111/1994, resulta conveniente establecer mecanismos de coordinación entre las diversas unidades y áreas informáticas del S.E.ctor Público Nacional, para posibilitar el ingreso a una nueva etapa de integración de las tecnologías actualmente dispersas del Estado Nacional.
Que asimismo, al igual que en el resto del mundo, la Administración Pública Nacional esta enfrentando lo que S.E. conoce como Crisis del Año 2000 o de Cambio de Milenio, que afectará a gran parte de los sistemas de información de los organismos que lo componen.
Que el impacto del advenimiento del año 2000 sobre las aplicaciones que manejan fechas, ha obligado a desarrollar un vasto proyecto de coordinación que, a la vez, constituye un fuerte desafío en el plano de su implantación.
Que por lo tanto, nos enfrentamos a un enorme e inevitable problema que, aún siendo de raíz técnica, tendrá consecuencias que S.E. proyectarán a la mayor parte de los S.E.rvicios informatizados del Estado, cuya solución exigirá en cada organismo su planeamiento estratégico.
Que en vista a la jerarquía adquirida por los temas enunciados y a la prioritaria atención que deben merecer el objetivo de agilizar la toma de decisiones, la eficiente prestación de S.E.rvicios al administrado y el abaratamiento de los costos asociados, resulta conveniente fortalecer las atribuciones de la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la creación de una Subsecretaría que consolide las funciones técnico informáticas.
Que la asignación presupuestaria prevista para la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 1998 cuenta con créditos suficientes para financiar la modificación dispuesta, destinada a optimizar el cumplimiento de las actividades que S.E. desarrollen en su área de actuación.
Que en atención a las modificaciones definidas anteriormente, procede adecuar los Anexos I y II del Decreto 660/1996, el Anexo al artículo 2 del Decreto 998/1996 y su Anexo II a), y el Anexo al artículo 3 del Decreto 1118/1997.
Que el presente S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y el Artículo 15 párrafo S.E.gundo de la Ley 24938.
Decreto
Artículo 1
Modifícase el Decreto 660/1996 y sus complementarios Decreto 998/1996, y Decreto 1118/1997, que aprueban la estructura organizativa de la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en la parte pertinente del Anexo I, el que queda redactado de la siguiente manera:
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Gestión del S.E.ctor Público
Subsecretaría de Tecnologías Informáticas
Artículo 2
Modifícase en el Anexo II del Decreto 660/1996 y sus complementarios Decreto 998/1996, y Decreto 1118/1997, los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL S.E.CTOR PUBLICO y a la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con arreglo al texto que como Anexo al presente Artículo forma parte este Decreto.
Artículo 3
Sustitúyese el Organigrama del Anexo al artículo 3 del Decreto 1118/1997 lo relacionado con la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el que obra en el Anexo al presente Artículo.
Artículo 4
Modifícanse las responsabilidades primarias y acciones de la DIRECCION NACIONAL DE ESTANDARIZACION Y ASISTENCIA TECNICA y la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION E INTEGRACION TECNOLOGICA, de la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL S.E.CTOR PUBLICO de la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Anexo II a) del Decreto 998/1996 y que S.E. incorporan como Anexo al presente Artículo.
Artículo 5
Los organismos de la Administración Nacional, tanto centralizada como descentralizada, deberán suministrar a la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su intervención y opinión, toda la información relativa a sus proyectos de adquisición o arrendamientos de bienes y S.E.rvicios de carácter informático y sus comunicaciones asociadas, antes de proceder a la respectiva convocatoria a presentar ofertas y con una antelación que permita su adecuada evaluación.
Quedan excluidas de dicha intervención, las contrataciones de los conceptos detallados en el Anexo al presente Artículo, pudiendo dicha S.E.cretaría ampliar o restringir el enunciado de los mismos.
Artículo 6
La S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, además de las atribuciones que ya integran su competencia, tendrá a su cargo el S.E.guimiento y análisis de las tendencias que S.E. aprecien en el campo de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones asociadas, manteniendo una permanente actualización acerca del estado del arte. Asimismo, estará a su cargo difundir el conocimiento de las mismas y promover su adopción por los organismos del S.E.ctor Público.
Artículo 7
La introducción de estas tecnologías por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional, tendrá que contar con el respaldo de los análisis previos que den razón suficiente acerca de su funcionalidad respecto de los objetivos o resultados que persigan. En todos los casos deberá asegurarse su plena integración con los sistemas instalados son susceptibles de S.E.r instalados conforme a la tendencia que inauguren aquellas tecnologías.
Artículo 8
La S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS evaluará la funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas, con el objeto de constatar la disponibilidad de la información que contienen, dando cuenta de sus conclusiones a los titulares de los organismos o jurisdicciones afectados.
Artículo 9
La S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitrara los medios conducentes para mantener permanentemente actualizado, el Censo Informático de la Administración Nacional, Periódicamente producirá un informe del cual resulte un análisis crítico del parque informático de la Administración Nacional con la proposición de las medidas que estime necesarias para superar las obsolescencias advertidas.
Artículo 10
La S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá a los titulares de los organismos y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional los proyectos de automatización y tecnificación de sus trámites y procedimientos e intervendrá en la redacción de los actos administrativos que los pongan en ejecución.
Artículo 11
La S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas reglamentarias para la implementación de la política informática de la Administración Nacional, con excepción de la referida a los organismos integrantes del Sistema Científico Técnico Nacional.
Artículo 12
Los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, cualquiera S.E.a su modalidad organizativa y con la única excepción de aquellos comprendidos en el Sistema Científico - Técnico Nacional, deberán elevar el Plan de Conversión de sus sistemas de información compatibles con el año 2000 para su correspondiente aprobación por la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS -, el cual S.E.rá objeto de los S.E.guimientos, revisiones y enmiendas que esa S.E.cretaría disponga.
Artículo 13
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los organismos aludidos en el Artículo precedente, podrán contratar bienes o S.E.rvicios informáticos y comunicaciones asociadas si sus planes de conversión de los sistemas de información compatibles con el año 2000 han recibido la aprobación de la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS.
Artículo 14
Los Directores, Jefes o encargados de las Areas informáticas de los distintos organismos o jurisdicciones del S.E.ctor Público Nacional cumplirán las directivas e instrucciones de carácter técnico informático que imparta la S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo suministrar toda la información que requiera este organismo.
Artículo 15
La S.E.CRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS, propondrá en el término de noventa (90) días la estructura organizativa de las áreas informáticas de cada organismo o jurisdicción de la Administración Pública Nacional, cuya máxima autoridad no podrá S.E.r inferior a la de Director General o Jerarquía equivalente.
Artículo 16
El personal de las unidades organizativas involucradas en la presente modificación mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente Decreto. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Artículo 17
Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1998 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Programa 17. Modernización de la Administración Pública, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente Artículo, las que forman parte integrante del mismo.
Artículo 18
Modifícase la Distribución de los Recursos Humanos de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, S.E.gún la planilla Anexa al presente Artículo.
Artículo 19
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
Anexo Al - Artículo 2
SUBSECRETARIA DE GESTION DEL S.E.CTOR PUBLICO
Entender en la propuesta y ejecución de políticas y programas de mejoramiento de la organización y del funcionamiento general de la Administración Nacional.
Entender en la propuesta y ejecución de políticas y programas en materia de recursos humanos.
Intervenir en el análisis de la política S.A.larial del S.E.ctor Público y participar en las negociaciones establecidas por la Ley 24185 y normas reglamentarias.
Ejercer el S.E.guimiento de las acciones que S.E. emprendan para la promoción, respeto y mejoramiento de la Carrera Administrativa.
Proponer el dictado de normas complementarias o modificatorias al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Prestar asistencia técnica en las tareas que S.E. emprendan para la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos.
Entender en la coordinación de la agenda de prioridades de la S.E.cretaría en el marco del Consejo Federal de la Función Pública.
Entender en la coordinación de las acciones resultantes de la aplicación de la Ley 24127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad y asistir al S.E.cretario como Presidente de la Comisión Permanente.
Entender en el diseño y elaboración de estándares para la medición y monitoreo de la gestión pública.
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS:
Entender en la definición de la política sobre tecnologías en materia de informática, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de la información en la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con excepción de los organismos del Sistema Científico Técnico Nacional.
Intervenir en la elaboración del marco regulatorio de esas tecnologías para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8 de la Ley 24156.
Evaluar los requerimientos de tecnología informática que realicen los organismos citados, como así también proponer la incorporación de tecnologías de última generación, estableciendo las pautas de su arquitectura.
Aprobar los Planes de Conversión de los sistemas de información del S.E.ctor Público Nacional, compatibilizándolos para su uso a partir del año 2000.
Proponer y supervisar la operación y funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental, estableciendo normas para su control.
Entender en los aspectos técnicos de validez y aplicación del documento y firma digitales, como así también las cuestiones relativas a los perfiles de S.E.guridad de la información digital.
Definir los perfiles del personal de las áreas informáticas en coordinación con sus máximos niveles y las pautas de sus remuneraciones.
Coordinar la actuación de las unidades informáticas del S.E.ctor Público Nacional para el mejor aprovechamiento y modernización de esas tecnologías.
Asistir a las áreas competentes de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, en la elaboración de las partidas presupuestarias destinadas a la atención del gasto que demande la inversión, la formación de los recursos humanos y su capacitación, en materia de tecnologías informáticas.
Anexo Al - Artículo 4
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Secretaría de la Función Pública
Subsecretaría de Tecnologías Informáticas
Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica
Responsabilidad primaria
- Entender en la adquisición y uso de productos y S.E.rvicios destinados a la transformación y modernización del Estado, mediante la incorporación de tecnologías informáticas para el S.E.ctor Público Nacional, en concordancia con las políticas y planes fijados. Proponer los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimatica o burótica, y dar asistencia técnica a los organismos nacionales, provinciales o municipales.
Acciones
- Elaborar propuestas de estándares tecnológicos para la Administración nacional, efectuar la actualización permanente de los mismos y verificar su cumplimiento.
- Dar asistencia técnica para la administración de los sistemas existentes e implementación de proyectos de incorporación de estas tecnologías que le S.E.an requeridas, en el ámbito de la Administración nacional, en los demás poderes del Estado nacional, en las provincias y en los municipios.
- Supervisar la operación y funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental estableciendo normas para el control técnico y administración.
- Producir el previo dictamen técnico - económico para la aprobación de todo tipo de adquisiciones de tecnología informática o de sistemas de comunicaciones de datos que S.E. produzcan en la Administración Pública Nacional, y de toda modificación y/o renovación de bienes, insumos y S.E.rvicios de la citada tecnología.
- Mantener actualizado el censo nacional de bienes informáticos y de telecomunicaciones.
- Asistir técnicamente a la Oficina Nacional de Contrataciones de la S.E.cretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y de Obras y S.E.rvicios Públicos en relación a la elaboración de las normas de contratación de las referidas tecnologías.
Dirección Nacional de Coordinación e Integración Tecnológica
Responsabilidad primaria
- Formular las políticas y los planes de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación y modernización del Estado, promoviendo la integración de las tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad. Intervenir en el funcionamiento de los sistemas de información jurisdiccionales para asegurar el buen uso, mantenimiento y modernización de las tecnologías mencionadas. Evaluar su implementación.
Acciones
- Intervenir con carácter previo a su eventual aprobación en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de estas tecnologías en el ámbito del S.E.ctor Público, cualquiera S.E.a su fuente de financiamiento.
- Entender en el análisis, diseño de procedimientos, examen de propuestas y supervisión de los Planes de Conversión de los sistemas de información a fin de compatibilizarlos con el cambio de milenio.
- Establecer los mecanismos de coordinación de los recursos humanos y tecnologías existentes en la Administración Nacional para su mejor aprovechamiento, como así también el desarrollo y la capacitación de esos recursos humanos con el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP).
- Promover y coordinar la investigación y el desarrollo de nuevas soluciones para el S.E.ctor público sobre la base de las referidas tecnologías. Gestionar la búsqueda e identificación de fuentes de financiamiento para el desarrollo e implementación de los referidos proyectos.
- Aprobar con carácter previo a su institucionalización todos los diseños de estructuras organizativas de las áreas informáticas que S.E. produzcan en todos los organismos de la Administración Pública Nacional.
- Entender en todo lo relativo a la validez legal del documento y firma digitales, tanto en lo que S.E. refiere a su incorporación en los circuitos de información del S.E.ctor Público, y su archivo en medios alternativos al papel, cuanto a lo que atañe a su S.E.guridad y al marco regulatorio de su régimen.
- Entender en los aspectos relativos a la S.E.guridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del S.E.ctor Público.
Anexo Al - Artículo 5
Elementos exentos de la intervención de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la S.E.CRETARÍA DE GABINETE, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
a) Insumos para todo tipo de impresoras, tales como toner para impresoras láser, cartuchos de tinta para impresoras de chorro de tinta, insumos para impresoras color de transferencia térmica, kits de mantenimiento.
b) Medios de almacenamiento removibles, tales como CD, DVD, Blue Ray, Pendrives, Discos Externos portátiles de uso personal, cartuchos de cinta (para lectograbadoras DLT, LTO, etc.), entre otros.
c) Repuestos de equipamiento informático, es decir cualesquiera de sus componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil, S.E.a necesario reemplazar, como S.E.r: unidades lectograbadoras de CD, DVD, Blue Ray, tarjetas de red, unidades de disco de cualquier tipo (mecánico, SSD, etc.), tarjetas de audio y de video, memorias RAM, mousses, teclados, etc., siempre y cuando los repuestos a proveer S.E.an de idéntica funcionalidad a los originalmente provistos con el equipamiento y su monto no supere el monto de PESOS DIEZ MIL ($ 10000.-).
d) Elementos de cableado estructurado destinado a reparaciones o ampliaciones efectuadas por personal propio del organismo (no contratados como S.E.rvicio) tales como: bandejas portantes, patcheras, rollos de cable UTP, patch cords, rosetas, conectores y herramientas asociadas.
e) Actualización (upgrade) de equipamiento informático existente, en lo que respecta exclusivamente a ampliaciones de memoria RAM, capacidad de almacenamiento en disco rígido, y recambio de baterías para computadoras portátiles.
f) Los equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieran relación con la informática, tales como videograbadores, televisores, equipos de audio, cámaras de fotos o de vídeo, fotocopiadoras (que no estén integradas en equipos multifunción con impresora), aparatos telefónicos (que no S.E.an teléfonos IP), celulares sin S.E.rvicio de datos, proyectores, pizarras electrónicas, grupos electrógenos, aire acondicionado, sistemas de alarma, sistemas contra incendio, sistemas de iluminación de emergencia, entre otros.
g) Equipos de laboratorio e instrumental de investigación cuya finalidad no S.E.a la medición o monitoreo de variables relacionadas específicamente con la comunicación, el procesamiento, el almacenamiento o la gestión de la información, como por ejemplo equipamiento para: laboratorios medicinales, laboratorios de física, laboratorios de electrónica, certificación de cableado estructurado, mediciones eléctricas o electrónicas (testers, osciloscopios, pinzas amperométricas, etc.), entre otros.
h) Equipos analógicos de comunicación de voz por radiofrecuencia (VHF, S.A.telitales, etc.).
Capítulo I
Tableros de distribución eléctrica, montantes eléctricas, tendido de cables eléctricos y todo elemento o equipo relacionado específicamente con las instalaciones eléctricas.
j) Adquisición de hardware que esté en un todo de acuerdo con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública —ETAP— vigentes, siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200000).
Estas adquisiciones deberán S.E.r informadas a la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la S.E.CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra.
k) Adquisición de paquetes o desarrollos de software, siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS DIEZ MIL ($ 10000).
Estas adquisiciones deberán S.E.r informadas a la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la S.E.CRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en un plazo no superior a los QUINCE (15) días de dispuesta la orden de compra y no podrán S.E.r consideradas como base instalada del software con que cuenta el organismo.
Antecedentes Normativos
Anexo al artículo 5, por artículo 1 de la Resolución 77/1999 de la S.E.cretaría de la Función Pública S.E. amplían los alcances del anexo a los bienes mencionados en la norma de referencia.