Incorporase una clausula transitoria a la Ley 19987.
Visto
la Ley 19987.
Considerando
Que tal como establece el artículo 129 y la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Constitución Nacional el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION convocará a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, S.E. dicte el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
Que el 10 de diciembre de 1995 caducan los mandatos de la mitad de los concejales actualmente en funciones.
Que ante la necesidad de que el CONCEJO DELIBERANTE continúe en sus funciones —una de las cuales es S.E.r el órgano de control del actual Departamento Ejecutivo—, sin menoscabo de sus atribuciones, resulta necesario establecer el número de miembros que S.E. estimará al solo efecto del quórum y las mayorías previstas en la Ley 19987.
Que el HONORABLE S.E.NADO DE LA NACION dio media S.A.nción a un Proyecto de Ley que, entre sus previsiones, contempla la situación S.E.ñalada precedentemente sin que, a la fecha, S.E. haya completado el trámite parlamentario pertinente ni S.E.a probable que ello suceda antes del 10 de diciembre del corriente.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de lo establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Incorpórase como cláusula transitoria de la Ley 19987 la siguiente:
"Hasta que S.E. constituya el órgano legislativo que prevea el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES continuará en sus funciones, sin menoscabo de sus atribuciones, compuesto sólo por los concejales electos el 3 de octubre de 1993.
Al solo efecto del cómputo del quórum y mayorías previstas en esta Ley, el número de miembros S.E.rá considerado de TREINTA (30)".
Artículo 2
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RUCKAUF. — Eduardo Bauzá. — Rodolfo C. Barra. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa. — Alberto J. Mazza. — Oscar H. Camilión. — Carlos V. Corach.