Actualización de suplementos y compensaciones.
Visto
el Expediente CUDAP-S02:9141/07 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley 19101 para el Personal Militar, la Ley 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina, el Decreto 1081/1973, el Decreto 1082/1973, el Decreto 1009/1974, el Decreto Reglamentario 1866 del 26 de julio de 1983, el Decreto 2744/1929 de diciembre 1993, el Decreto 2769/1993, el Decreto 388/1994, el Decreto 92/2006, el Decreto 1126/2006, el Decreto 1322/2006; la Ley de Inteligencia Nacional 25520; la Ley de S.E.guridad Aeroportuaria 26102, el Decreto 1088/2003, el Decreto 682/2004, el Decreto 1993/2004, el Decreto 2046/2004, el Decreto 145/2005, el Decreto 1590/207 de noviem
bre de 2006.
Considerando
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2769/1993 S.E. incorporaron determinados suplementos a la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II — Personal Militar en Actividad de la Ley 19101, aprobada por Decreto 1081/1973 y sus modificatorios, siendo extensiva su aplicación a la GENDARMERIA NACIONAL y a la Prefectura Naval Argentina, acorde lo reglamentado por los Decretos 1082 del 31 de diciembre de 1973 y 1009 del 29 de marzo de 1974.
Que por los artículos 1 y 4 del Decreto 2769/1993 S.E. incorporaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4 del artículo 2405 del Decreto 1081/1973, el "Suplemento por responsabilidad de cargo o función" y el "Suplemento por mayor exigencia de vestuario".
Que por el artículo 2 S.E. agregó como inciso j) del artículo 2408 del Decreto 1081/1973, la "Compensación por vivienda" y por el artículo 3 S.E. reemplazó el inciso f) del artículo precitado referido a la "Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio".
Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2744/1993, S.E. crearon diferentes suplementos particulares en razón de las exigencias a que S.E. ve sometido el personal de la Policía Federal Argentina.
Que por el Decreto 1126/2006 S.E. dispuso la actualización de los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes, para el personal de GENDARMERIA NACIONAL, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Argentina.
Que a través del Decreto 1088/2003 S.E. aprobó el Estatuto para el Personal de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS.
Que por el Decreto 145/2005, S.E. transfirió orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA.
Que en tal virtud, el Personal Civil de Inteligencia que revistaba en la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, pasó a revistar en la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, por otra parte, a través de la Ley de Inteligencia Nacional 25520 S.E. creó la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, como organismo integrante del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que mediante el Decreto 2046/2004 S.E. estableció que el personal que S.E. incorpore a la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR para cubrir funciones técnicas y profesionales específicas a la misión y acciones de esa unidad organizativa, quedará comprendido en el Régimen Estatutario previsto por el Decreto 1088/2003.
Que en el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas de S.E.guridad, resulta necesario disponer la actualización de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes.
Que los S.E.rvicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la intervención que les compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre el comienzo de la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de junio de 2007.
Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. por Decreto 1110/2005) y sus modificatorias.
Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Modifícanse los artículos 1 bis, 1 ter, 1 quater, 1 quinquies, del Decreto 1082/1973, los que quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 1 bis
En el ámbito de GENDARMERIA NACIONAL sustitúyese a partir del 1 de junio de 2007, el punto 2 del apartado d) del inciso 4 —Otros Suplementos Particulares— del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley 19101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto 1081/1973 y sus modificatorios, por el siguiente texto: "2. Para la percepción de este suplemento S.E. establecen niveles del NOVENTA Y TRES CON S.E.TENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (93, 5%), S.E.TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), S.E.SENTA POR CIENTO (60%) y CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para el personal superior y del S.E.SENTA POR CIENTO (60%), CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37, 0%) para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3 de esta Reglamentación", y a partir del 1 de agosto de 2007 por el siguiente tex
to: "2. Para la percepción de este suplemento S.E. establecen niveles del CIENTO SIETE CON OCHENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (107, 1%), OCHENTA Y S.E.IS CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (86, 5%), S.E.SENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%) y CINCUENTA Y UNO CON S.E.TENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (51, 5%) para el personal superior, y del S.E.SENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%), CINCUENTA Y UNO CON S.E.TENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (51, 5%) y CUARENTA Y TRES CON TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (43, 3%) para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401 inciso 3 de esta Reglamentación".
Artículo 1 ter
En el ámbito de GENDARMERIA NACIONAL increméntanse los "Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar" destinados a la liquidación de la Compensación por vivienda oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto 2769/1993 y sus modificatorios, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la Reglamentación mencionada en el artículo precedente en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1 de junio de 2007 y en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 1
quater: En el ámbito de GENDARMERIA NACIONAL increméntase la Compensación para la adquisición de textos y demás elementos de estudio del inciso f) del artículo 2408 de la reglamentación citada en el artículo 1 del presente Decreto, llevando del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) al CINCUENTA Y S.E.IS CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (56, 5%) el porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir del 1 de junio de 2007 y al S.E.SENTA Y CUATRO CON S.E.SENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (64, 9%) a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 1
quinquies: En el ámbito de GENDARMERIA NACIONAL increméntase el porcentaje para la liquidación del Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto 2 del apartado e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación citada en el artículo 1 del presente Decreto, llevándolo del TREINTA POR CIENTO (30%) al TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37, 0%) a partir del 1 de junio de 2007 y al CUARENTA Y TRES CON TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (43, 3%) a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 2
En el ámbito de GENDARMERIA NACIONAL créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto S.E. entiende por S.A.lario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el artículo 7 del Decreto 92/2006 y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1104/05, extensivo a GENDARMERIA NACIONAL mediante Decretos Nros. 1246/05, y 1126/06, con exclusión de los incrementos resultantes de la presente medida.
b) A partir del 1 de junio de 2007 S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el S.A.lario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. produzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.
c) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del presente artículo al 1 de junio de 2007.
d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
f) A partir del 1 de agosto de 2007 S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del S.E.IS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6, 0%) sobre la sumatoria del S.A.lario bruto mensual determinado en el apartado a) el cual incluirá el importe de referencia al que S.E. refiere el apartado b).
g) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del presente artículo al 1 de agosto de 2007.
h) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Capítulo I
Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1 de agosto de 2007 el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
Artículo 3
Modifícanse los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, del Decreto 1009/1974, los que quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 4 bis
En el ámbito de la Prefectura Naval Argentina sustitúyese a partir del 1 de junio de 2007, el punto 2 del apartado d) del inciso 4 —Otros Suplementos Particulares— del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley 19101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto 1081/1973 y sus modificatorios, por el siguiente texto: "2. Para la percepción de este suplemento S.E. establecen niveles del NOVENTA Y TRES CON S.E.TENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (93, 5%), S.E.TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), S.E.SENTA POR CIENTO (60%) y CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para el personal superior y del S.E.SENTA POR CIENTO (60%), CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37, 0%) para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3 de esta Reglamentación", y a partir del 1 de agosto de 2007 por el siguient
e texto: "2. Para la percepción de este suplemento S.E. establecen niveles del CIENTO SIETE CON OCHENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (107, 1%), OCHENTA Y S.E.IS CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (86, 5%), S.E.SENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%) y CINCUENTA Y UNO CON S.E.TENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (51, 5%) para el personal superior, y del S.E.SENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%), CINCUENTA Y UNO CON S.E.TENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (51, 5%) y CUARENTA Y TRES CON TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (43, 3%) para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401 inciso 3 de esta Reglamentación".
Artículo 4 ter
En el ámbito de la Prefectura Naval Argentina increméntanse los "Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar" destinados a la liquidación de la Compensación por vivienda oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto 2769/1993 y sus modificatorios, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la Reglamentación mencionada en el artículo precedente en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1 de junio de 2007 y en un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 4
quater: En el ámbito de la Prefectura Naval Argentina increméntase la Compensación para la adquisición de textos y demás elementos de estudio del inciso f) del artículo 2408 de la reglamentación citada en el artículo 1 del presente Decreto, llevando del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) al CINCUENTA Y S.E.IS CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (56, 5%) el porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir del 1 de junio de 2007 y al S.E.SENTA Y CUATRO CON S.E.SENTA Y NUEVE CENTESIMOS POR CIENTO (64, 9%) a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 4
quinquies: En el ámbito de la Prefectura Naval Argentina increméntase el porcentaje para la liquidación del Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el punto 2 del apartado e) del inciso 4 del artículo 2405 de la reglamentación citada en el artículo 1 del presente Decreto, llevándolo del TREINTA POR CIENTO (30%) al TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37, 0%) a partir del 1 de junio de 2007 y al CUARENTA Y TRES CON TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (43, 3%) a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 4
En el ámbito de la Prefectura Naval Argentina créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal policial en actividad. A los fines del presente Decreto S.E. entiende por S.A.lario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el artículo 7 del Decreto 92/2006 y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1104/05 extensivo a Prefectura Naval Argentina mediante Decretos Nros. 1246/05, y 1126/06, con exclusión de los incrementos resultantes de la presente medida.
b) A partir del 1 de junio de 2007 S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el S.A.lario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. produzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.
c) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del presente artículo al 1 de junio de 2007.
d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
f) A partir del 1 de agosto de 2007 S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del S.E.IS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6, 0%) sobre la sumatoria del S.A.lario bruto mensual determinado en el apartado a) el cual incluirá el importe de referencia al que S.E. refiere el apartado b).
g) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del presente artículo al 1 de agosto de 2007.
h) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Capítulo I
Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1 de agosto de 2007 el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
Artículo 5
Increméntanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2744/1993 y su modificatorio, en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de junio de 2007 y un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 6
Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes de la Policía Federal Argentina en actividad. A los fines del presente Decreto S.E. entiende por S.A.lario bruto mensual la suma del Haber mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21965 y su Reglamentación, y las sumas fijas establecidas por el artículo 1 del Decreto 1322/2006, y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos Nros. 1255/05 y 1126/06, con exclusión de los incrementos resultantes de la presente medida.
b) A partir del 1 de junio de 2007, S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el S.A.lario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. produzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.
c) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del presente Decreto al 1 de junio de 2007.
d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
f) A partir del 1 de agosto de 2007, S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del S.E.IS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (6, 0%) sobre la sumatoria del S.A.lario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que S.E. refiere el apartado b).
g) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación del presente Decreto al 1 de agosto de 2007.
h) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Capítulo I
Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1 de agosto de 2007, el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
Artículo 7
Increméntanse, a partir del 1 de junio de 2007 para el personal de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen del Decreto 1088/2003, los coeficientes del haber por tipo de grupo familiar destinados a la liquidación de la Compensación por Vivienda oportunamente establecidos en el Anexo III del Decreto 1590/2006, sumándose al coeficiente un CERO COMA DIEZ (0, 0) para Tipo I, un CERO COMA QUINCE (0, 5) para Tipo II, un CERO COMA QUINCE (0, 5) para Tipo III y un CERO COMA QUINCE (0, 5) para Tipo IV, los que quedan conformados S.E.gún lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 8
Increméntase, a partir del 1 de junio de 2007 para el personal de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen del Decreto 1088/2003, el porcentaje percibido por el personal en actividad, correspondiente a la Compensación por Trabajo Extraordinario prevista en el Capítulo III, Artículo 30, inciso m), del mencionado Decreto, en un DIEZ POR CIENTO (10%). Para el cálculo del presente deberá considerarse la compensación efectivamente liquidada correspondiente al mes de mayo de 2007.
de la remuneración base de la categoría en que revista el agente)
Artículo 9
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2007 para el personal de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen del Decreto 1088/2003, el porcentaje para la liquidación de la Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el Capítulo III, Artículo 30, inciso I) del mencionado Decreto; el que queda establecido en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
de la remuneración mensual de cada categoría.)
Artículo 10
Créase en los casos que así corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente al mes de mayo de 2007 de cada uno de los integrantes de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, en actividad comprendidos en el régimen del Decreto 1088/2003. A los fines del presente S.E. entiende por S.A.lario bruto la suma del haber mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada Grado y Categoría, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, el Adicional creado en los artículos 7 y 11 del Decreto 1590/2006 S.E.gún corresponda para cada cuerpo y la suma fija, no remunerativa y no bonificable referenciada en los artículos 4 y 5 del Decreto 1590/2006, el que deberá modificarse conforme las variaciones producidas en el mencionado S.A.lario bruto mensual con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 7 a 9 del presente Decreto y lo dispuesto en el Título IV Capítulo 2 artículo 29 inciso a) S.A.lario familiar y subsidio familiar del Dec
reto 1088/03.
b) A partir del 1 de junio de 2007, S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el S.A.lario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. produzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.
c) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los artículos 7 a 9 del presente Decreto.
d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de la operación efectuada en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
Nota: por artículo 5 del Decreto 1024/2013, S.E. suprime a partir del 1 de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD comprendido en el régimen del Decreto 1088/2003, los adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables creados por el presente artículo
Artículo 11
Increméntanse, a partir del 1 de agosto de 2007 para el personal de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen del Decreto 1088/2003, los coeficientes del haber por tipo de grupo familiar destinados a la liquidación de la Compensación por Vivienda oportunamente establecidos en el Artículo 7) del presente Decreto, los que S.E.rán aplicados S.E.gún Cuadro y Categoría, adicionándose al coeficiente un CERO COMA CERO CINCO (0, 5) para Tipo I, un CERO COMA DIEZ (0, 0) para Tipo II, un CERO COMA DIEZ (0, 0) para Tipo III y un CERO COMA DIEZ (0, 0) para Tipo IV los que quedan conformados S.E.gún lo dispuesto en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 12
Increméntase, a partir del 1 de agosto de 2007 para el personal de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen del Decreto 1088/2003, el porcentaje percibido por el personal en actividad, correspondiente a la Compensación por Trabajo Extraordinario prevista en el Capítulo III, artículo 30, inciso m), del mencionado Decreto, en un CINCO POR CIENTO (5%). Para el cálculo del presente deberá considerarse la compensación efectivamente liquidada correspondiente al mes de julio de 2007.
Artículo 13
Fíjase, a partir del 1 de agosto de 2007 para el personal de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD INTERIOR, ambos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR, comprendidos en el régimen del Decreto 1088/2003, la Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario en un TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%).
Artículo 14
Créase en los casos que así corresponda un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente al mes de julio de 2007 de cada uno de los integrantes de la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA y de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL en actividad comprendidos en el régimen del Decreto 1088/2003. A los fines del presente S.E. entiende por S.A.lario bruto la suma del haber mensual, las bonificaciones, las compensaciones liquidadas en cada Grado y Categoría, de acuerdo con el Decreto antes mencionado, el Adicional creado en los artículos 7 y 11 del Decreto 1590/2006 S.E.gún corresponda para cada cuerpo, la suma fija no remunerativa y no bonificable referenciada en los artículos 4 y 5 del Decreto 1590/2006, y el Adicional creado en el artículo 10 del presente Decreto, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos 11 a 13 del presente Decreto y lo contemplado en el Título IV Capítulo 2 artículo 29 inciso a) del Decreto 1088/2003, el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. p
roduzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.
b) A partir del 1 de agosto de 2007, S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del S.E.IS COMA CINCO POR CIENTO (6, %) sobre el S.A.lario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a) el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. produzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.
c) S.E. calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los artículos 11 a 13 del presente Decreto.
d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de la operación efectuada en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
Nota: por artículo 5 del Decreto 1024/2013, S.E. suprime a partir del 1 de agosto de 2013, para el personal de la DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL dependiente de la S.E.CRETARIA DE S.E.GURIDAD del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD comprendido en el régimen del Decreto 1088/2003, los adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables creados por el presente artículo
Artículo 15
Facúltase al MINISTRO DEL INTERIOR, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación de los artículos del presente Decreto, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del adicional transitorio creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
Artículo 16
Ratifícase el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor S.E. actualiza por las disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por los Decretos Nros. 2744/93, 2769/93, 388/94 y 1088/03 durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por los artículos 2, 4, 10 y 14 del presente Decreto.
Artículo 17
Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Artículo 18
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 19
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. de Vido. — Jorge E. Taiana. — Alberto J. B. Iribarne. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García.
Anexo I - [Dto861-6-7-2007-1.Jpg]
Anexo II - [Dto861-6-7-2007-3.Jpg]
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto 861/2007.
3621-D-07
OD 2669
Bs. As., 28/11/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al S.E.ñor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en S.E.sión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez del Decreto 861/2007.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez del Decreto del PEN 861 de fecha 5 de julio de 2007.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."