Sustituyese del anexo i al artículo 1 del Decreto 357/2002, sus modificatorios y complementarios -organigrama de aplicación de la administración pública nacional centralizada- el apartado xxvi, correspondiente al ministerio de S.E.guridad. Sustituyese del anexo i al artículo 1 del Decreto 357/2002, sus modificatorios y complementarios -organigrama de aplicación de la administración pública nacional centralizada- el apartado xxvi, correspondiente al ministerio de S.E.guridad. Suprimense del anexo ii al artículo 2 del Decreto 357/2002, sus modificatorios y complementarios -objetivos- en el apartado xxvi, correspondiente al ministerio de S.E.guridad, los correspondientes a la S.E.cretaria de protección civil y abordaje integral de emergencias y catastrofes, a la subsecretaria de gestion integral de riesgos de desastres y a la subsecretaria de protección civil del ministerio de S.E.guridad, e incorporanse los correspondientes a la S.E.cretaria de protección civil, y de sus dependientes subsecretaria de reducción del riesgo de desastres y subsecretaria de operaciones de protección civil. Apruebase la conformación organizativa del ministerio de S.E.guridad.
Visto
el Expediente N EX-2017-19246664-APN-JGA#MSG, la Ley de Ministerios (texto ordenado Decreto 438/1992) y sus modificatorias, la Ley de S.E.guridad Interior 24059, la Ley del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil 27287, la Ley de Manejo del Fuego 26815, los Decretos 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 383 del 30 de mayo de 2017 y 746 de fecha 25 de S.E.ptiembre de 2017.
Considerando
Que la Ley de Ministerios (T. O. Decreto 438/1992) y sus modificatorias, asigna al MINISTERIO DE S.E.GURIDAD la competencia de entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejercer las facultades conferidas por la Ley 24059; integrar el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley 27287; y entender en materia de aplicación de la Ley 26815; entre otras.
Que la Ley 27287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que por el Decreto 383/2017 S.E. aprobó la reglamentación de la precitada Ley 27287.
Que por el Decreto 746/2017 S.E. modificaron las competencias del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, constituyéndolo en Autoridad de Aplicación de la Ley 26815 de Manejo del Fuego.
Que, en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE S.E.GURIDAD por las normas mencionadas en los considerandos precedentes, resulta necesario reordenar los objetivos de esa Jurisdicción.
Que por el Decreto 357/2002, sus modificatorios y complementarios, S.E. aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales S.E. encuentran los referidos al MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que resulta menester reordenar los Objetivos de la S.E.CRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y de sus Subsecretarías dependientes, de dicha cartera ministerial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD S.E. ha expedido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCION DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la S.E.CRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese del Anexo I al artículo 1 del Decreto 357/2002, sus modificatorios y complementarios -Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada- el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG) al presente artículo, que forma parte del presente Decreto.
Artículo 2
Suprímense del Anexo II al artículo 2 del Decreto 357/2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos- en el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, los correspondientes a la S.E.CRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES y a la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, e incorpóranse los correspondientes a la S.E.CRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL, y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG), que forma parte del presente Decreto.
Artículo 3
Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD, de acuerdo con el organigrama que, como Anexo (IF-2017-25300297-APN-JGA#MSG), forma parte del presente Decreto.
Artículo 4
Hasta tanto S.E. concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, S.E. mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto 2098/2008 y modificatorios.
Artículo 5
El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida S.E.rá atendido con cargo a los créditos asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE S.E.GURIDAD.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
Capítulo XXVI - Ministerio de S.e.guridad
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN
SECRETARÍA DE S.E.GURIDAD
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE S.E.GURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL
SECRETARÍA DE S.E.GURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA FEDERAL
SUBSECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, FORMACIÓN Y PROGRAMAS DE S.E.GURIDAD
SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL
SECRETARÍA DE FRONTERAS
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
IF-2017-25300219-APN-JGA#MSG
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2
Capítulo XXVI - Ministerio de S.e.guridad
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
OBJETIVOS
1) Asistir al Ministro de S.E.guridad en materia de Protección Civil y en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción.
2) Entender en la formulación de las políticas y el planeamiento para la coordinación de las acciones de protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los desastres naturales o causados por el hombre, coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las directivas internacionales para la reducción de los riesgos.
3) Entender en la integración, coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con los organismos federales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la sociedad civil.
4) Entender en el desarrollo de políticas de capacitación y planificación de las actividades referidas a la protección civil para S.A.lvaguardar la vida, los bienes y el medio ambiente.
5) Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que S.E. produzcan en el territorio de la Nación.
6) Ejercer la S.E.cretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y asistir a la Presidencia del CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.
7) Entender en la formulación y propuesta del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo y la Protección Civil (PLANGIR) y sus correspondientes programas operativos anuales para la gestión integral del riesgo y la protección civil (POAGIR).
8) Intervenir en la administración y el empleo del FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS -FONAE- y del FONDO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO - FONGIR.
9) Entender en la organización y conducción del Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo.
10) Entender, en lo concerniente al Estado Nacional, en la aplicación de la Ley 25054, sus modificatorias y normas complementarias.
11) Asistir al Ministro, en sus funciones como autoridad de aplicación de la Ley 26815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del S.E.rvicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.
12) Entender en la articulación de las relaciones de la S.E.CRETARA DE PROTECCIÓN CIVIL con Organismos Internacionales, Multilaterales y extranjeros con competencia en la Gestión Integral del Riesgo de Desastres e intervenir en la coordinación de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
13) Fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley 25054 y sus modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
OBJETIVOS
1) Asistir al S.E.cretario en actividades propias de la Reducción del Riesgo de Emergencias y/o Desastres de origen natural o causados por el hombre.
2) Asistir al S.E.cretario en todo lo atinente al resarcimiento de las consecuencias que producen las situaciones de emergencia o desastre y en la implementación de acciones preventivas y de estímulo que propicien el desarrollo de infraestructuras provinciales y regionales.
3) Intervenir, en lo concerniente al Estado Nacional, en la aplicación de la Ley 25054, sus modificatorias y normas complementarias.
4) Desarrollar acciones, en lo concerniente a la gestión del análisis de riesgo, tendientes a detectar situaciones extraordinarias o emergencias que puedan producirse en el territorio nacional.
5) Intervenir en la articulación interinstitucional de organismos de nivel nacional, provincial y municipal relacionados con la reducción del riesgo de desastres, así como también de Organismos Internacionales, Multilaterales y extranjeros con competencia en dicha actividad.
6) Ejecutar políticas y estrategias para la mitigación y recuperación de las zonas
afectadas por el impacto de emergencias y/o desastres.
7) Intervenir en la regulación, fiscalización y coordinación de las actividades de Organizaciones de la Sociedad Civil con actuación en materia de Reducción del Riesgo de Desastres.
8) Asistir al S.E.CRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL en la coordinación de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
9) Intervenir en la elaboración del PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (PLANGIR) y sus correspondientes programas operativos anuales para la gestión integral del riesgo y la protección civil (POAGIR).
10) Asistir al S.E.CRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL en la fiscalización la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley 25054 y sus modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.
SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL
SUBSECRETARÍA DE OPERACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL
OBJETIVOS
1) Asistir al S.E.cretario de Protección Civil en la respuesta ante situaciones de emergencia y/o desastres y en la coordinación del despliegue de las Fuerzas Federales, en las acciones de prevención y respuesta inmediata.
2) Intervenir en materia de planificación operativa de la asistencia federal a la jurisdicción nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios en caso de desastre, a través de planes de contingencia y
protocolos operativos basados en el principio de subsidiariedad.
3) Entender en materia de Gestión de la Respuesta S.E.gún lo establecido en el Capítulo VI, Artículo 11, inciso f) del Decreto 383/2017.
4) Intervenir en la organización y conducción de ejercicios y simulacros para la implementación, comprobación y mantenimiento de los planes de preparación y atención de desastres a desarrollar por los organismos de Protección y Defensa Civil de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5) Intervenir en la elaboración y ejecución de planes de capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los medios y de los recursos humanos disponibles para la preparación y la respuesta frente a emergencias y/o desastres.
6) Coordinar la organización, sostenimiento, gestión y conducción del S.E.rvicio Federal de Manejo del Fuego creado por la Ley 26815.
7) Intervenir en la formación, capacitación, equipamiento, despliegue y conducción de la Brigada Federal de Respuesta Frente a Desastres
8) Asistir en la coordinación de las Fuerzas Operativas del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, entendiendo por tales a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas Policiales y de S.E.guridad Federales, las Fuerzas Policiales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los sistemas públicos de S.A.lud, el sistema nacional de bomberos S.E.gún lo establecido en el Capítulo VIII, artículo 17 del Decreto 383/2017.
IF-2017-25300364-APN-JGA#MSG
Anexo
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA
Policía de S.E.guridad Aeroportuaria