Establecese que aquellas fuerzas de S.E.guridad que S.E. desempeñen integrando contingentes de las organizaciones y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, estaran sujetas al control operacional y logistico del Ministerio de Defensa, a traves del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en razon de la naturaleza militar de las operaciones.
Visto
lo informado por el S.E.ñor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.
Considerando
Que la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de organizaciones internacionales continúa participando en las fuerzas y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, con el envío de contingentes, observadores militares, elementos de S.E.rvicios y personal de las Fuerzas de S.E.guridad.
Que las Fuerzas de S.E.guridad han pasado a depender del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo al Decreto 660/1996.
Que no obstante dicha dependencia, cuando las Fuerzas de S.E.guridad S.E. desempeñen integrando contingentes de las organizaciones y/o cuerpos especiales para el mantenimiento de la paz, deben operar bajo el control operacional y logístico del Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en razón de la naturaleza militar de las operaciones a realizar.
Que el citado control S.E. inicia con las tareas de preparación, finalizando con el repliegue de los efectivos.
Que para el caso de los contingentes de Fuerzas de S.E.guridad u otros, establecer una medida de control como la que S.E. propicia resultará conveniente a fin de consolidar la unidad de mando de las fuerzas nacionales, manteniendo la integración de todos los medios y favoreciendo la relación con las fuerzas extranjeras que participen en la organización.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99.Inciso 1. de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Decreto
Artículo 1
El personal de las Fuerzas de S.E.guridad u otros contingentes compuestos por representantes de organizaciones gubernamentales nacionales que S.E.a necesario destacar para cumplir misiones integrando organizaciones y/o cuerpos militares especiales para el mantenimiento de la paz, estará sujeto al control operacional y logístico del Ministerio de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2
En el caso de las Fuerzas de S.E.guridad, el MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Comando de la Fuerza a empeñar en cada eventualidad, designará los recursos humanos que integrarán el contingente y concretará el apoyo logístico a través de la fuerza a que corresponda el elemento destacado.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge Domínguez. — Carlos V. Corach. — Guido Di Tella.