Estructura organizativa. Modificase el artículo 1 del Decreto 1594/1992, sus modificatorios y complementarios, por el cual S.E. establece la nomina de S.E.cretarias y subsecretarias del meyosp, y el anexo i del citado Decreto, por el cual S.E. determinan los objetivosde las S.E.cretarias y subsecretarias del meyosp. Apruebase la organización funcional provisoria. Establecese que el instituto nacional de reaseguros S.E. (en liquidación) dependera de la subsecretaria de normalización patrimonial - S.E.cretaria decoordinación, ex- S.E.c. De coord. Legal, técnica y administrativa, del meyosp. Disuelvese la comision de coordinación de asuntos financieros, a la que S.E. refiere el artículo 9 del Decreto 1033/1994.
Visto
el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para S.E.r suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450000000) o su equivalente en otras monedas.
Considerando
Que mediante el referido contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO coopera con la NACION ARGENTINA en la ejecución de un PROGRAMA S.E.CTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES.
Que el Programa mencionado está integrado por un programa propiamente dicho que tiene por objeto asegurar que el gasto público en materia de reformas sociales S.E. mantenga en niveles adecuados, que S.E. implante el Plan Social Alimentario y S.E. desarrollen sistemas de información del gasto social nacional y provincial.
Que asimismo dicho Programa financiado con los recursos del Contrato de Préstamo tendrá por finalidad asegurar mayor eficiencia y equidad en la entrega de S.E.rvicios de S.A.lud, generación de empleo productivo y suministro de educación de alta calidad.
Que S.E. prestará apoyo para el fortalecimiento institucional de los organismos responsables de la preparación, procesamiento e implantación de las reformas de los S.E.ctores de S.A.lud, laboral, educación, empleo, nutrición y normatización, así como de asistencia materno-infantil.
Que también integra el Programa un Proyecto, que consiste en un conjunto de importaciones de bienes elegibles, adquiridos por los S.E.ctores públicos y privados de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme resulta del Contrato de Préstamo.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para S.E.r suscripto, son los usuales que S.E. convienen en este tipo de Contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación complementaria del mismo.
Que dicho Contrato está comprendido en el artículo 60 in fine de la Ley 24156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1994), y por los Artículos 99, inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para S.E.r suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450000000) o su equivalente en otras monedas, con destino al PROGRAMA S.E.CTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES. El texto del Contrato de Préstamo, con sus correspondientes Anexo A, El Programa y el Proyecto, Anexo B, Procedimiento de Adquisiciones para operaciones de ajuste S.E.ctorial, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, y las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, como ANEXO II. Toda la documentación S.E. acompaña debidamente autenticada.
Artículo 2
Facúltase al S.E.ñor Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3
Facúltase al S.E.ñor Ministro de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo que S.E. aprueba en el artículo 1 del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto y destino del Contrato, incrementen su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Artículo 4
Facúltase al S.E.ñor S.E.cretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS para el dictado de las normas operativas para la ejecución del PROGRAMA S.E.CTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES.
Artículo 5
Desígnase a la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA S.E.CTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES.
Artículo 6
Establécese que la utilización de los recursos del financiamiento relativos al Proyecto S.E.rá ejecutada por intermedio del Banco Central de la República Argentina Argentina.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - Domingo F. Cavallo.