Escudo de la República Argentina.png
Decreto 866/2001
Convocatoria Electoral
Comando General Electoral
Año de sanción 2001
Fecha de sanción 2001-06-29
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 19945
Ley 23476
Ley 24012
Ley 24444
Ley 24904
Decreto 2135/1983
Decreto 450/2001
Prefectura Naval Argentina
Policía Federal Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Constituyese el comando general electoral a los fines de la custodia de los comicios a llevarse a cabo en todo el pais el 14 de octubre de 2001.

Visto

el Expediente 7638/01 registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Decreto 450/2001.

Considerando

Que por la norma citada en el Visto S.E. fijó el 14 de octubre del presente año, como fecha para la elección de S.E.nadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 2001.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores S.E. realizó de manera similar, con resultados S.A.tisfactorios.

Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes a los fines de atender los gastos que ocasionen la puesta en marcha de la S.E.guridad durante el comicio.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Constitúyese, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en todo el país el día 14 de octubre de 2001, el COMANDO GENERAL ELECTORAL, que dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el S.E.ñor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.

Artículo 2

El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de S.E.guridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley 19945 (T. O. por el Decreto 2135/1983) con las modificaciones introducidas por las Leyes 23247, 23476, 24012, 24444 y 24904, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las S.E.des de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Artículo 3

El COMANDO GENERAL ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de S.E.guridad que le subordinen el Ministerio de Defensa y el MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DEL INTERIOR subordinará a dicho Comando los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, Prefectura Naval Argentina Y Policía Federal Argentina, desde CINCO (5) días antes y hasta CINCO (5) días después de celebrado el acto, y requerirá de los gobiernos locales la máxima colaboración y la subordinación de las policías provinciales dentro del mismo lapso.

Artículo 4

Los Comandantes de Distrito Electoral S.E.rán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.

Artículo 5

Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente Decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Artículo 6

Considérense como actos de S.E.rvicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, S.E.an encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Artículo 7

El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas.

Este procedimiento S.E.rá aplicable a todo el personal que S.E. encuentre prestando S.E.rvicios dentro o fuera de su distrito electoral o de la jurisdicción municipal a la que pertenezca. A tal efecto, el presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripta.

Artículo 8

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto S.E. atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 3000 —MINISTERIO DEL INTERIOR— debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL recabar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. El Ministerio de Defensa ejercerá el control respectivo.

Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante General Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos y el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectuará ante el citado ESTADO MAYOR GENERAL la rendición de cuentas pertinente dentro de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.

Artículo 9

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Ramón B. Mestre. — José H. Jaunarena.