Modificanse los montos establecidos para la atención de gastos menores y urgentes bajo el régimen de caja chica.
Visto
que por Decreto 2966/1975, S.E. establecieron los montos para la atención bajo el régimen de caja chica de gastos menores y gastos urgentes en la suma de $ 2000.— y $ 2500.—, respectivamente.
Considerando
Que a la fecha los importes S.E.ñalados S.E. estiman desactualizados, en relación con el alza de los precios de los elementos y/o materiales que S.E. adquieren con sujeción al régimen de que S.E. trata.
Que lo S.E.ñalado produce inconvenientes en la atención de los S.E.rvicios, de marcada incidencia en los casos de imprescindible y urgente necesidad, como lo son el mantenimiento y conservación de maquinarias y adquisición de elementos diversos que deben S.E.r contemplados de inmediato a efectos de no paralizar su cometido.
Que dichos aspectos no admiten dilaciones de procedimiento en su ejecución, toda vez que los elementos a adquirir están destinados a cubrir exigencias inmediatas.
Que por lo tanto corresponde adoptar los recaudos pertinentes con el objeto de elevar con carácter general los montos actuales del régimen de gastos por caja chica.
Decreto
Artículo 1
Elévanse a las cantidades de ocho mil pesos ($ 8000.—) y diez mil pesos ($ 10000.—) los montos fijados por el apartado e) del inciso 19, artículo 48 del Decreto 13100/1957, modificado por los similares 5421/58, 11171/60, 487/64, 10053/65, 5621/67, 2142/72, 54/75 y 2966/75, para la atención bajo el régimen de caja chica, de gastos menores y gastos urgentes, respectivamente.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial ya archívese.