Facúltase a la S.E.cretaria de hacienda del ministerio de economía a otorgar adelantos financieros a la provincia de entre ríos.
Visto
el Expediente 001-000559/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 5 de la Ley 23548 y 20 de la Ley 11672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1999) sustituido por el artículo 61 de la Ley 25401, el Decreto 65/2001 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Considerando
Que como consecuencia de ello, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, S.E. ve imposibilitado, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 23548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del Inciso d) del artículo 3 en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, S.A.lvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que S.E. hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO NACIONAL, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a la citada Jurisdicción provincial, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que en ese orden de ideas, el artículo 20 de la Ley 11672 — Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1999), sustituido por el artículo 61 de la Ley 25401, autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a acordar a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán S.E.r reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen.
Que asimismo, dicha norma legal prescribe que cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que S.E. otorgue, agregando que los montos así anticipados devengarán intereses sobre S.A.ldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.
Que a su vez, por el artículo 1 del Decreto 65/2001, S.E. establece que la tasa de interés BAIBO de UN (1) día en pesos, S.E. aplicará a los anticipos financieros otorgados conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1999), sustituido por el artículo 61 de la Ley 25401.
Que por el referido artículo 20, S.E. establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, S.E. determinará el interés devengado el cual S.E.rá reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la respectiva participación local prevista por dichos gravámenes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley 11672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1999), sustituido por el artículo 61 de la Ley 25401.
Decreto
Artículo 1
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a otorgar adelantos financieros a la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, por hasta un monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40000000). Dicha suma devengará intereses calculables a la tasa BAIBO de UN (1) día en pesos, de acuerdo a lo normado por el artículo 1 del Decreto 65/2001.
Artículo 2
Facúltase a la S.E.CRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación del anticipo otorgado con más los intereses que S.E. devenguen, la que S.E. efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley 23548 o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11672 — Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 1999), sustituido por el artículo 61 de la Ley 25401.
A tal fin, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS deberá disponer:
a) La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley 23548 o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.
b) Autorización al GOBIERNO NACIONAL para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley 23548 o el régimen que la sustituya y otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, a fin de cancelar los fondos que S.E. otorgan con más sus intereses.
Artículo 3
La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y cargará en cuenta el importe equivalente a la PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.