Modificase el Decreto reglamentario del impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario, texto aprobado por Decreto 1532/1998.
Visto
el expediente 080-001720/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto 1532/1998.
Considerando
Que el artículo 2 del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5 de la Ley 25063, excluye a las entidades regidas por la Ley 21526 como sujetos pasivos del impuesto cuando S.E.an tomadores de préstamos y/o emisores de obligaciones negociables.
Que el S.E.gundo párrafo del mencionado artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgarle el mismo tratamiento a las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley 24441.
Que analizado el mencionado supuesto S.E. encuentran razones para otorgar un tratamiento simétrico a dichas empresas, cuando actúen como tomadoras de fondos bajo las operatorias descritas.
Que asimismo resulta oportuno aclarar el alcance del concepto "contraprestaciones" en los contratos de leasing regidos por la Ley 24441.
Que, por otra parte y con carácter general, resulta necesario contemplar el tratamiento de las operaciones alcanzadas por el gravamen que S.E. celebren en moneda extranjera.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida S.E. dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 2 del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5 de la Ley 25063.
Decreto
Artículo 1
Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto 1532/1998, de la siguiente forma:
a) Incorpórase como último párrafo del artículo 4, el siguiente:
"Las contraprestaciones que S.E. efectúen con motivo de un contrato de leasing regido por la Ley 24441 S.E.rán considerados, al solo efecto de este impuesto, como reintegro de capital".
b) Incorpórase como último párrafo del artículo 6, el siguiente:
"Tampoco revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley 24441, que tengan por objeto este tipo de contratos".
c) Incorpórase como último párrafo del artículo 8, el siguiente:
"En el caso de operaciones en moneda extranjera S.E. considerará costo financiero a las diferencias de cambio determinadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su Decreto Reglamentario."
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Artículo 2
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir de dicha fecha.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.