Actualización de distintos suplementos particulares. Crease un adicional transitorio. Procedimiento para su determinació.
Visto
los Decretos Nros. 2807/93, 1275/05 y 1223/06.
Considerando
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2807/1993 el Personal de S.E.guridad del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, percibe distintos Suplementos de carácter particular, que S.E. encuentran determinados por las funciones y responsabilidades asignadas en los destinos penitenciarios.
Que por el Decreto 1223/2006 S.E. dispuso el aumento de los montos de los suplementos a los que alude el considerando precedente, para el personal del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, resulta necesario disponer la actualización de dichos suplementos.
Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de junio de 2007.
Que por similares motivos cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (T. O. 2005) y sus modificaciones.
Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.
Que el S.E.rvicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Increméntanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2807/1993, en un VEINTE (20%) a partir del 1 de junio de 2007 y en un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2007.
Artículo 2
Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) S.E. determinará el S.A.lario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad. A los fines del presente Decreto S.E. entiende por S.A.lario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Orgánica del S.E.RVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus reglamentaciones complementarias, y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos 1275/05 y 1223/06, con exclusión de losincrementos resultantes del artículo anterior.
b) A partir del 1 de junio de 2007, S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el S.A.lario bruto mensual, calculado de acuerdo con lo computado en el apartado a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que S.E. produzcan en el mencionado S.A.lario bruto mensual.
c) S.E. calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal emergente de la aplicación del artículo 1 del presente Decreto al 1 de junio de 2007.
d) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
f) A partir del 1 de agosto de 2007, S.E. determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del S.E.IS CON CINCO POR CIENTO (6, %) sobre la sumatoria del S.A.lario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que S.E. refiere el apartado b).
g) S.E. calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del presente Decreto al 1 de agosto de 2007.
h) S.E. calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Capítulo I
Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1 de agosto de 2007, el adicional transitorio al que S.E. refiere el presente artículo.
Artículo 3
Facúltase al S.E.ñor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 2 precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
Artículo 4
Ratifíquese el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor S.E. actualiza por las disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto 2807/1993, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 5
Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Artículo 6
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Felisa Miceli. — Alicia M. Kirchner. — Jorge E. Taiana. — Ginés M. González García. — Alberto J. B. Iribarne. — Carlos A. Tomada. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus.
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez del Decreto 872/2007.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Resolución
Artículo 1
Declarar la validez del Decreto del PEN 872 de fecha 10 de julio de 2007.
Artículo 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."