Homologase el acta acuerdo y anexos de la comision negociadora del nivel S.E.ctorial correspondiente al sistema nacional de la profesion administrativa (sinapa) de fecha 7 de julio de 2005. Modificación del Decreto 769/1994.

Nota: Se declara valido por resolución S/N del honorable S.E.nado de la nación. y por resolución S/N de la honorable camara de diputados de la nación. .

Visto

el Expediente 1124479/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (texto ordenado por Decreto 689/1999) y sus modificatorias, la Ley 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 66/1999, el Acta Acuerdo del 7 de julio de 2005 de la Comisión Negociadora S.E.ctorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto 993/1991 (T. O. 1995) y sus modificatorios.

Considerando

Que por imperio de la mencionada Ley 24185 y sus modificatorias y complementarias, S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que el artículo 26 del Anexo a la Ley 25164 determinó que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (S.I.N.A.P.A.) vigente podrá S.E.r revisado, adecuado y modificado, de S.E.r procedente, en el ámbito de la negociación colectiva con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la citada Ley 24185.

Que, en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185 y el Anexo II del Convenio Colectivo General de Trabajo para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 66/1999, como asimismo de las prescripciones del precitado artículo 26 del Anexo a la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional 25164, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora S.E.ctorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto 993/1991 (T. O. 1995) y sus modificatorios.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 4 del Decreto 447/1993 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel S.E.ctorial para la modificación del régimen retributivo del personal comprendido en dicho Sistema Nacional, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 7 de julio de 2005 de la referida Comisión Negociadora S.E.ctorial.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 67, S.E.gundo párrafo y 69, inciso 2, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 66/1999.

Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público, S.E.ñalando que, en atención a las prescripciones del artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (texto ordenado por Decreto 689/1999) y sus modificatorias y a la cláusula décima del Acuerdo que dispone su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. formalice en el marco del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que las partes solicitaron al PODER EJECUTIVO NACIONAL la adopción de las medidas conducentes para efectivizar la vigencia de las modificaciones acordadas, a partir del 1 de julio de 2005.

Que el artículo 3 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las Leyes no tienen efecto retroactivo, S.E.an o no de orden público, S.A.lvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del Acta Acuerdo que S.E. homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (texto ordenado por Decreto 689/1999) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1 de julio de 2005.

Que la situación en la que S.E. dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible S.E.guir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la S.A.nción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Nivel S.E.ctorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa - SINAPA (Decreto 993/1991 T. O. 1995 y sus modificatorios) - de fecha 7 de julio de 2005, que S.E. incorporan como Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.

Artículo 2

La vigencia de todas las cláusulas del Acta Acuerdo homologada por el presente S.E.rá a partir del 1 de julio de 2005.

Artículo 3

Los Adicionales por Mayor Capacitación extendido al Nivel D y por Ejercicio Profesional, previstos en el Acta Acuerdo que S.E. homologa por el artículo 1, S.E. devengarán a partir del 1 de julio de 2005 y S.E.rán abonados una vez cumplimentados los recaudos previstos por las normas en vigencia.

Artículo 4

A partir del 1 de julio de 2005 cesa la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, en el ámbito del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (S.I.N.A.P.A.), aprobado por Decreto 993/1991 (T. O. 1995) y modificatorios.

Artículo 5

Derógase a partir del 1 de julio de 2005, el artículo 15 del Decreto 769/1994.

Artículo 6

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Horacio D. Rosatti. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus. — Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa.

Anexo I - Al Decreto 875

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de julio de 2005, siendo las 15:00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Guillermo ALONSO NAVONE, en calidad de Subsecretario de Relaciones Laborales y el S.E.ñor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto 66/1999 S.E.gún Resolución M.T.S.S. 233/04 —Sectorial SINAPA—, asistido por el Dr. Juan Pablo MUGNOLO y la S.E.cretaria de Conciliación, Lic. Lucía FERRADAS; comparecen en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Sres. Raúl RIGO, en calidad de Subsecretario de Presupuesto, Carlos S.A.NTAMARIA, Jorge CARUSO y Eduardo S.A.MPAYO; en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Julio VITOBELLO, en calidad de Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Norberto PEROTTI, conjuntamente con los Sres., y Sras. Eduardo S.A.LAS, Inés POZZI, Amalia BORTMAN y Javier PUERTOLAS, por una parte, y, por la otra, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. y Sras. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Matías CREMONTE y Alejandra Beatriz GIMENEZ; en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON y Hugo SPAIRANI, quienes asisten a la presente audiencia.

Cedida la palabra al Estado Empleador éste formula la siguiente propuesta detallada en las cláusulas subsiguientes:

PRIMERA: Aprobar la escala de unidades retributivas por Nivel y Grado que regirá para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, Decreto 993/1991, normativa complementaria y modificatoria, y que como Anexo I forma parte de la presente.

SEGUNDA: Convertir los montos que percibe el personal beneficiario de las sumas no remunerativas y no bonificables oportunamente otorgadas por los Decretos 682/04 y 1993/04, en una Suma Fija Remunerativa No Bonificable consistente en la cantidad de Unidades Retributivas que para cada nivel y grado S.E. detalla en el Anexo II de la presente Acta.

La Suma Fija Remunerativa producto de la conversión mencionada también comprende el reconocimiento por los aportes que deberá afrontar el personal como consecuencia de la medida que S.E. adopta.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, y como consecuencia de lo dispuesto en el mismo deja de tener efecto, para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del SINAPA, los Decretos 682/04 y 1993/04.

TERCERA: Las partes expresan su voluntad de analizar la posibilidad de hacer bonificable la suma Fija Remunerativa acordada en la cláusula S.E.gunda del presente acuerdo y cuyos montos constan en el Anexo II del mismo. Asimismo las partes analizarán la posibilidad de convertir en remunerativo el Suplemento por Función Ejecutiva, manteniendo todas las características y condiciones reguladas en el Decreto 993/1991, complementarias y modificatorias, y en particular con relación a la asignación, mantenimiento y extinción del derecho a su percepción y al ejercicio de la función.

CUARTA: Extender el Adicional por Mayor Capacitación regulado en el artículo 69 del Decreto 993/1991 (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa), al nivel D de dicho régimen, articulando los requisitos mínimos de acceso y las funciones asignadas de manera concordante.

QUINTA: S.E. crea el Adicional por Ejercicio Profesional que S.E.rá percibido por el personal comprendido en el Agrupamiento General del SINAPA Decreto 993/1991 que revista en los Niveles B y A siempre que desarrolle tareas estrictamente profesionales que requieran acreditación de título Universitario o terciario, de carreras cuya duración no S.E.a inferior a tres (3) años, concordantes con las mismas.

Dicho adicional, que es incompatible con la percepción de los Suplementos por Función Ejecutiva y por Función Específica, consistirá en el 20% de la Asignación Básica del Nivel.

SEXTA: Establecer el valor de las Funciones Ejecutivas, reglamentadas por los Decretos 993/ 91, 994/91; 2129/91; 1512/92; 769/94, con el alcance que consta en el Anexo III:

SEPTIMA: Las partes acuerdan considerar la modificación del adicional por función específica para el agrupamiento científico técnico previa opinión de la S.E.cretaría de Ciencia y Técnica.

OCTAVA: El Estado empleador S.E. compromete a modificar el artículo 3 del Decreto 1993/2004 llevando a $ 1200 el monto de la retribución bruta, mensual, normal, habitual y permanente hasta la cual los agentes están habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.

NOVENA: Hasta tanto S.E. acuerde el Convenio Colectivo S.E.ctorial para el personal del SINAPA, y en orden a lo dispuesto por el artículo 143 del Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional (Decreto 66/1999), regirá su correspondiente régimen de carrera aprobado por el Decreto 993/1991, normativa complementaria y modificatoria, sin perjuicio de los mejores derechos que expresa y taxativamente S.E. acuerdan en la presente acta.

DECIMA: Lo acordado aquí tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

Cedida la palabra a las entidades gremiales MANIFIESTAN Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el Estado Empleador.

Se firma UN (1) solo ejemplar. Con lo que finaliza el acto siendo las 16.50 hs., firmando los presentes al pie, en S.E.ñal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

Anexo II - Al Decreto 875

Anexo I - [Dto875-21-7-2005.Jpg]

Anexo II - Suma Fija Remunerativa No Bonificable

Nota: Cláusula 2, Acta 07/07/05

NIVEL Y GRADO

UNIDADES RETRIBUTIVAS

F0

F1

F2

F3

F4

F5

F6

F7

F8

F9

F10

E0

E1

E2

E3

E4

E5

E6

E7

E8

E9

E10

D0

D1

D2

D3

D4

D5

D6

D7

D8

D9

D10

C0

C1

C2

C3

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

108

105

108

107

103

92

70

53

43

40

36

31

5

52

43

43

20

Anexo IV - Al Decreto 875

Anexo III - Funciones Ejecutivas

Nota: Cláusula 6, Acta 07/07/2005

NIVEL

UNIDADES RETRIBUTIVAS

Capítulo I - II
Capítulo III - IV
Capítulo V - 2625

2357

2089

1821

1554

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 23/5/2007

PE-131/07

Al S.E.ñor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al S.E.ñor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable S.E.nado, en la fecha, ha S.A.ncionado el siguiente proyecto de resolución:

EL S.E.NADO

DE LA NACION,

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez de los Decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005, 875 de fecha 20 de julio de 2005, 1073 de fecha 1 de S.E.tiembre de 2005, 1104 de fecha 8 de S.E.tiembre de 2005, 1107 de fecha 8 de S.E.tiembre de 2005, 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."

Artículo 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Resolución

Artículo 1

Declarar la validez de los Decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de 2005; 1073 de fecha 1 de S.E.ptiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de S.E.ptiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de S.E.ptiembre de 2005; 1246 de fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005; 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.

Artículo 2

_Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al S.E.ñor Presidente.

ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.