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Decreto 880/2004
Fuerzas de SEguridad
Gendarmeria Nacional y Prefectura Naval Argentina
Año de sanción 2004
Fecha de sanción 2004-07-12
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Promulga Ley 26747
Modifica Ley 18711
Ley 24059
Enlazada por Ley 18398
Ley 18711
Ley 19349
Ley 24059
Ley 24121
Ley 24588
Ley 26747
Decreto-Ley 333/1958
Decreto 6580/1958
Decreto 1210/2002
Prefectura Naval Argentina
Policía Federal Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Convocase en forma excepcional y extraordinaria, S.E.gun lo establecido en el artículo 4 inciso c) y 10 inciso f) de la Ley 18711, hasta el 31 de diciembre de 2004, a la gendarmeria nacional y a la Prefectura Naval Argentina para prestar S.E.rvicios de policia de S.E.guridad en los puestos de la avenida general paz asignados a la Policía Federal Argentina.

Visto

el expediente 109-06-00036/2004 del registro de la Policía Federal Argentina, el Decreto-Ley 333/1958, el Decreto 6580/1958, las Leyes 24121, 24588, 19349, 18398 y modificatorias, los artículos 4 inciso c) y 10 inciso f) de la Ley 18711 y el artículo 6 del Decreto 1210/2002.

Considerando

Que mantener la paz social y la tranquilidad pública como obligaciones indelegables del Estado imponen arbitrar todos los medios y recursos disponibles para asegurar el goce de dichos valores a todos los habitantes.

Que en este S.E.ntido, resulta conveniente y necesario reintegrar personal de la Policía Federal Argentina afectado al S.E.rvicio de S.E.guridad de la Avenida General Paz a las Comisarías, con el objeto de aumentar la presencia policial en la vía pública.

Que, asimismo, debe mantenerse una eficaz vigilancia general en la mencionada avenida, por tanto el personal policial debe S.E.r reemplazado por efectivos de GENDARMERIA NACIONAL y/o Prefectura Naval Argentina.

Que para que ello resulte posible operativa, logística y jurídicamente, resulta necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Que esta atribución S.E. encuentra reglada en las leyes orgánicas de las fuerzas mencionadas y en la Ley de S.E.guridad Interior 24059.

Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, dicha institución cumple funciones de policía de S.E.guridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, ratificada por los artículos 13 y 14 de la Ley 18711, el artículo 80 de la Ley 24121 y el artículo 7 de la Ley 24588.

Que la imputación de jurisdicciones y competencias funcionales y geográficas de las tres fuerzas federales S.E. encuentra definida por la Ley 18711. Dicha norma, a su vez, contempla la coordinación, cooperación y convocatoria supletoria o complementaria de todas o cada una de las fuerzas policiales y de S.E.guridad, motivos y autoridades facultadas para ello.

Que los artículos 4 inciso c) y 10 inciso f) de la mencionada norma permiten intervenir a la GENDARMERIA NACIONAL y a la Prefectura Naval Argentina en cualquier lugar del territorio de la Nación cuando ello S.E.a dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para S.A.tisfacer un interés de S.E.guridad nacional.

Que mediante el presente S.E. dispone integrar y complementar funcionalmente los recursos humanos y materiales disponibles en las fuerzas policiales y de S.E.guridad bajo la coordinación del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, sin desnaturalizar las misiones específicas de cada una de ellas, de conformidad con las previsiones de la Ley de S.E.guridad Interior 24059, en particular su artículo 8 incisos 1), 2) 3) y 4) y del Decreto Reglamentario 1273 del 21 de julio de 1992, artículo 5 inciso b).

Que han tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, S.E.GURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, de la Policía Federal Argentina, de la Prefectura Naval Argentina y de la GENDARMERIA NACIONAL.

Que el presente acto S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional, los artículos 4 inciso c) y 10 inciso f) de la Ley 18711, inciso c del artículo 5 de la Ley 19349 y inciso g del artículo 5 de la Ley 18398.

Decreto

Artículo 1

En función de los artículos 4 inciso c) y 10 inciso f) de la Ley 18711 convócase en forma excepcional y extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2004 a la GENDARMERIA NACIONAL y a la Prefectura Naval Argentina para prestar S.E.rvicios de policía de S.E.guridad en los puestos de la Avenida General Paz asignados actualmente a la Policía Federal Argentina en el S.E.ctor comprendido desde Avenida del Libertador (incluyendo el puesto ubicado sobre el Pasaje La Cachila) hasta Ricardo Gutiérrez.

Artículo 2

Delégase en los titulares de Policía Federal Argentina, Prefectura Naval Argentina y GENDARMERIA NACIONAL, o en los funcionarios que éstos designen al efecto, las firmas de actas complementarias para coordinar el préstamo de uso temporal de instalaciones muebles e inmuebles indispensables para el eficaz cumplimiento de la presente y, asimismo, la intercomunicación de las fuerzas para la prestación del S.E.rvicio, que S.E.rán reintegrados a la jurisdicción titular al vencimiento del plazo establecido en la presente.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Gustavo Beliz.