Administración financiera y de los sistemas de control del S.E.ctor público nacional. Norma a la que S.E. ajustaran las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del poder ejecutivo nacional, cuyos presupuestos incluyan a los incs. 5 - transferencias agobiernos provinciales y/o municipales, S.E.an para financiar gastos corrientes o de capital - y 6 - activos financieros-, destinados a la atención de los programas o acciones de caracter social. - T. R. - plan social educativo. Programa de apoyo a lareconversion productiva programa social agropecuario. Prog. De ayuda social para producción de agua potable y S.A.neamientos. Programa de apoyo a emprendimientos productivos. Programa para inundados.
Visto
la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional.
Considerando
Que es preciso diseñar un mecanismo que garantice un sistema de relaciones financieras entre el ESTADO NACIONAL y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados para el cumplimiento de las metas del Plan Social.
Que en las actuales circunstancias de restricciones financieras es indispensable contar con un sistema permanente de monitoreo del gasto social que cuente con financiamiento del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, así como todo otro que S.E. aplique directamente en diversas jurisdicciones y niveles de gobierno.
Que el modelo de asignación de recursos financieros destinados a sufragar las erogaciones de carácter social deberá realizarse sobre la base de cuentas S.E.paradas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el Banco de la Nación Argentina.
Que la auditoría de los fondos asignados S.E. realizará conforme a un criterio de homogeneidad metodológica y optimización operativa de manera de poder contar con un panorama adecuado al del cumplimiento de los compromisos legales, administrativos y operacionales.
Que a los sistemas de transferencia explicitados en la presente norma corresponde crear un mecanismo de condicionalidades específicas que incluya la plena vigencia de la cuenta S.E.parada, el control S.E.gún lo normado por la Ley 24156 y la suspensión automática de las remesas de recursos financieros por incumplimiento del convenios de asignación financiera.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL el control federal sobre estos fondos con destino a programas y actividades sociales.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 — Transferencias — Transferencias a gobiernos provinciales y/o municipales, S.E.an para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 — Activos Financieros, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, detallados en el Anexo I del presente artículo, podrán sólo efectivizar las transferencias en la medida que las jurisdicciones receptoras den cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Disponer que las transferencias a que alude el presente artículo deben S.E.r identificadas en las respectivas leyes de presupuesto, cualquiera S.E.a el método de clasificación utilizado, especificando además la fuente de financiamiento como de origen nacional.
b) Establecer que los recursos a transferir S.E. acrediten en una cuenta bancaria especial abierta en la respectiva sucursal del Banco de la Nación Argentina. Esta cuenta deberá S.E.r utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional.
c) Adoptar las medidas que aseguren la intangibilidad de los fondos transferidos en orden al cumplimiento del destino específicamente acordado.
d) Definir y cuantificar la producción de bienes y S.E.rvicios ofrecidos para la S.A.tisfacción de la demanda social identificada, a fin de posibilitar el monitoreo de la ejecución físico financiera.
Artículo 2
Las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades a que S.E. refiere el artículo anterior tendrán las facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que S.E. constate:
a) Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.
b) Objeciones formuladas por la Sindicatura General de la Nación o impedimentos para el control de la asignación de recursos transferidos.
c) La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.
Artículo 3
La aplicación de la presente norma no interfiere en el cumplimiento del Decreto 684/1995, que establece un régimen de información de las deudas provinciales.
Artículo 4
La Sindicatura General de la Nación en cumplimiento de las actividades específicas de control que le son propias deberá verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos a que S.E. refiere el presente Decreto.
Artículo 5
El presente Decreto comenzará a regir a los TREINTA (30) días de su publicación, para posibilitar el cumplimiento de los requisitos que en el mismo S.E. establecen.
Artículo 6
En el caso de programas y actividades que cuenten con financiamiento internacional y aportes del Tesoro Nacional como contraparte local, los mecanismos de S.E.guimiento y control acordados con los Organismos Financieros Internacionales no implican la sustitución y/o disminución del régimen que el presente Decreto establece.
Artículo 7
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach. — Domingo F. Cavallo.
Anexo I - Programas
NOMBRE
JURISDICCION
Plan Social Educativo - Programa I (Mejor Educación para Todos)
Ministerio de Educación y Cultura
Plan Social Educativo - Programa II (Mejoramiento de la Infraestructura Escolar)
Ministerio de Educación y Cultura
Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva
Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos
Programa Social Agropecuario
Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos
Programa de Ayuda Social para Producción de Agua Potable y S.A.neamiento
Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos
Programa de Apoyo a Emprendimientos Productivos
Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos
Programa para Inundados - Subprograma Rehabilitación de Viviendas
Ministerio de Economía y Obras y S.E.rvicios Públicos
Programa Materno Infantil - Nutrición
Ministerio de S.A.lud y Acción Social
Programa Materno Infantil - S.A.lud Subprograma Nutrición
Ministerio de S.A.lud y Acción Social
Programa Nacional de Pasantías
Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social
Programa Nacional de Promotores
Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social
Programa de Asistencia Solidaria
Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social
Programa de Entrenamiento Ocupacional
Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social
Programa de Empleo Privado
Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo
Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social
Programa de Empleo de Interés Social
Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social
Capacitación y Formación Profesional
Ministerio de Trabajo y S.E.guridad Social
Plan de Acción en Alimentación y Nutrición
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Plan de Fortalecimiento de la Sociedad Civil
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Subsidios Institucionales
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Ayuda Solidaria para Mayores
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Provisión de Agua Potable para Pequeñas Localidades
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Núcleos Húmedos
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Operatoria Techo y Trabajo
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Programa de Mejoramiento del Hábitat Rural en Zonas Chagásicas
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Programa de Vivienda y Mejoramiento Ambiental para Comunidades Aborígenes "J. D. Perón"
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Programa de Asentamientos Irregulares
S.E.cretaría de Desarrollo Social
Programa Arraigo
S.E.cretaría General de la Presidencia