Crease la plataforma de firma digital remota, administrada exclusivamente por el ministerio de modernización, a traves de la dirección nacional de sistemas de administración y firma digital dependiente de la S.E.cretaria de modernización administrativa en la que S.E. centralizara el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre infraestructura de firma digital.

Visto

el Expediente N EX-2017-20479389-APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, la Ley 25506, los Decretos Nros. 13 del 5 de enero de 2016, 2628 del 19 de diciembre de 2002, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1265 del 15 de diciembre de 2016.

Considerando

Que la Ley 25506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo los lineamientos generales relativos a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital.

Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN por el Decreto 13/2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, S.E. enmarca en las políticas del Gobierno Nacional tendientes a impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno, el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública que acerquen al ciudadano a la gestión del gobierno nacional, así como la implementación de proyectos que permitan asistir a los gobiernos provinciales y municipales que lo requieran.

Que el Decreto 434/2016, por el cual S.E. aprobó el Plan de Modernización del Estado, consideró que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el S.E.ctor Público Nacional esté al S.E.rvicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua.

Que consecuentemente, por el Decreto 561/2016 S.E. aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica y S.E. dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional y sus modificatorias, que componen el S.E.ctor Público Nacional, deberán utilizar el mencionado sistema de Gestión Documental Electrónica para la totalidad de las actuaciones administrativas.

Que en igual S.E.ntido, a través del Decreto 1063/2016, S.E. aprobó la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que por el Decreto 1265/2016 S.E. creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central en el ámbito del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la que brinda un S.E.rvicio centralizado de información respecto de la acreditación en entornos virtuales de la identidad de los usuarios de sistemas informáticos a través de una red.

Que estas iniciativas posibilitan a los particulares realizar trámites integralmente por internet, para lo cual S.E. requiere, en muchos casos, la firma digital de los administrados, por lo que resulta necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los trámites electrónicos, brindándole una herramienta gratuita de firma digital a distancia.

Que asimismo corresponde destacar que por el Decreto 13/2016 y sus normas complementarias S.E. encomendó a la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otros, los objetivos de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del S.E.ctor Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del S.E.ctor Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que en este marco, cabe resaltar que por el Decreto 2628/2002 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley 25506, S.E. reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para el dictado de las normas que establezcan los correspondientes procedimientos.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales S.E. encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital estipulada por la Ley 25506.

Que el Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto 434/2016 tiene entre sus objetivos constituir una administración pública al S.E.rvicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de S.E.rvicios; asimismo, y contemplado en el eje "Plan de Tecnología y Gobierno Digital", S.E. establece el objetivo de implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que S.E.a utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el S.E.guimiento público de cada expediente.

Que en el marco del mencionado Plan de Modernización del Estado S.E. han instrumentado sistemas informáticos que permiten la gestión documental integral en forma electrónica en la Administración Nacional y la tramitación a distancia por parte de los ciudadanos, contemplados en los citados Decretos Nros. 561/16 y 1063/16.

Que en consecuencia, resulta necesario facilitar el acceso de los ciudadanos a los S.E.rvicios electrónicos que brinda la Administración Nacional, para lo cual S.E. requiere de un sistema S.E.guro y de fácil acceso que permita la firma digital remota.

Que en tal S.E.ntido, la Ley 25506 prevé en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará la tecnología de firma digital y las previsiones de dicha ley en su ámbito interno y en relación con los administrados.

Que por lo tanto, resulta necesario complementar las políticas de modernización del Estado y de gestión documental electrónica, mediante la creación de una Plataforma de Firma Digital Remota que cumpla los recaudos requeridos para S.E.r considerado un sistema técnicamente confiable en los términos del Anexo de la Ley 25506.

Que a tal fin, resulta necesario establecer que dicha Plataforma de Firma Digital Remota S.E.rá administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y utilizará certificados digitales emitidos por una Autoridad Certificante específica dependiente de dicho MINISTERIO.

Que a los fines de facilitar el acceso de los ciudadanos a los S.E.rvicios electrónicos que brinda la Administración Pública Nacional, es conveniente establecer la gratuidad de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante que operará con la Plataforma de Firma Digital Remota.

Que la provisión del S.E.rvicio de firma digital remota cumple todos los requisitos establecidos por la normativa vigente en cuanto a la validez de las firmas digitales definidos en el artículo 2 de la Ley 25506.

Que han tomado las intervenciones de sus competencias la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y 49 de la Ley 25506.

Decreto

Artículo 1

Créase la Plataforma de Firma Digital Remota, administrada exclusivamente por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL dependiente de la S.E.CRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA en la que S.E. centralizará el uso de firma digital, en el marco de la normativa vigente sobre Infraestructura de Firma Digital.

Artículo 2

La Plataforma de Firma Digital Remota deberá operar utilizando un sistema técnicamente confiable y S.E.guro conforme los lineamientos de la Ley 25506 y respetando los siguientes estándares a S.A.ber:

a) Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado;

b) Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;

c) S.E.r apto para el desempeño de sus funciones específicas;

d) Cumplir las normas de S.E.guridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia;

e) Cumplir con los estándares técnicos y de auditoría establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley 25506.

Artículo 3

La Plataforma de Firma Digital Remota creada en el artículo 1 contará con una Autoridad Certificante propia que emitirá los certificados digitales gratuitos a S.E.r utilizados en la misma.

Artículo 4

Establécese la gratuidad de los certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante mencionada en el artículo 3 a S.E.r utilizados en la Plataforma de Firma Digital Remota creada en el artículo 1.

Artículo 5

La Plataforma podrá S.E.r utilizada con alcance general de acuerdo con los lineamientos y parámetros que determine la S.E.cretaría de Modernización Administrativa.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés Horacio Ibarra.