Creación y fines del fondo de garantia de sustentabilidad del régimen previsional público de reparto. Integración. Organizació.
Visto
la Ley 24241 y sus modificatorias, la Ley 26222, el Decreto 313/2007.
Considerando
Que la Ley 24241 instituye con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) cuyo fin es cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, el cual S.E. encuentra integrado al Sistema Unico de la S.E.guridad Social (SUSS).
Que, asimismo, dicha norma establece que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) S.E. encuentra conformado por un Régimen Previsional Público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que S.E. financian a través de un sistema de reparto, llamado también Régimen de Reparto y, por otra parte, un Régimen Previsional basado en la capitalización individual, llamado Régimen de Capitalización.
Que el Decreto 2741/1991 ratificado por elartículo 167 de la Ley 24241 dispuso la creación de la ADMNISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, estableciendo, además que tendrá a su cargo la administración del Sistema Unico de la S.E.guridad Social (SUSS).
Que además, la Ley 24241 en su artículo 36, estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del Régimen de Reparto.
Que la Ley 26222 estableció, además de la libre opción jubilatoria entre los regímenes que componen el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), importantes definiciones tendientes a la protección de los afiliados al Sistema, tales como: la garantía de haberes mínimos para los afiliados al Régimen Público de Reparto y a los beneficiarios del Régimen de Capitalización que perciban componente público; el reconocimiento del traspaso al Régimen estatal de aquellos afiliados que por razones de edad y de acumulación de fondos no podrían llegar a recibir una prestación por parte del Régimen de Capitalización que superare el haber mínimo garantizado y otra S.E.rie de medidas tendientes a brindar mayor cobertura previsional.
Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto 313, a través del cual estableció las normas reglamentarias y complementarias necesarias para hacer operativa la referida Ley 26222.
Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar y garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, dispone, en su artículo 3, que las transferencias previstas por el artículo 30 bis de la Ley 24241, incorporado por la Ley 26222, S.E.an efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público, como Contribuciones a la S.E.guridad Social - Aportes Personales, siendo recursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión S.E.rá administrada por el Banco de la Nación Argentina, en las condiciones que S.E. establezca por convenio que deberá suscribir con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que en este orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo S.E. constituye como garantía de cobertura e inclusión social.
Que la presente medida tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no S.E. constituya en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico S.E. encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo.
Que, a tales fines, S.E. prevé la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento S.E. establecen en esta norma.
Que, asimismo resulta necesario crear un Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que asegure que las decisiones que S.E. adopten en materia de inversión de excedentes financieros S.E.rán tomadas en todos los casos, con máxima cautela de forma tal que S.E. minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera.
Que, en este S.E.ntido, S.E. ha previsto que el referido Comité esté también conformado por los S.E.cretarios de Finanzas y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como titulares de áreas técnicas sustantivas en la definición de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo resulta necesario a fin de asegurar mayor control y compromiso social, crear una Comisión de S.E.guimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) destinada a concentrar la información normativa y de gestión de dicho Fondo como asimismo S.E.r el ente responsable ante la sociedad para brindar información sobre el estado del mismo.
Que, el Fondo de Garantía que S.E. crea quedará comprendido en la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional respecto del rol de los organismos de control del ESTADO NACIONAL.
Que han tomado intervención los S.E.rvicios jurídicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y por el artículo 17 de la Ley 26222.
Decreto
Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 1
Créase el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad S.E.rá la de:
a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.
b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.
c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.
e) Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de S.E.guridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el circulo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo. (Inciso incorporado por artículo 2 del Decreto 2103/2008 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo 2
El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que por el presente Decreto S.E. crea S.E. encuentra alcanzado en todos sus efectos por la Ley 24156 y sus modificatorias.
Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 3
EL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) estará integrado por:
a) Los recursos percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) que resulten de libre disponibilidad.
b) Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los S.A.ldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 313/2007, reglamentario de la Ley 26222.
c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.
d) Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de que S.E. trate.
e) Los bienes que reciba el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) como consecuencia de la transferencia de los S.A.ldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 26425.
f) Bienes que adquiera a título gratuito u oneroso y todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores provenientes de su administración, gestión u explotación comercial. (Inciso incorporado por artículo 9 del Decreto 1723/2012)
en los términos del inciso d) del artículo 3 del presente Decreto y sus modificatorios)
creado por el Decreto 897/2007, los activos financieros que integraban el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, oportunamente creado por el artículo 49 de la Ley 26198.)
Pautas de Inversión
Artículo 4
Los recursos del fondo deberán S.E.r invertidos en activos financieros nacionales incluyendo entre otros instrumentos cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia.
Organismo competente para la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 5
Los recursos del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) pertenecen en forma exclusiva y excluyente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y son administrados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) como patrimonio de afectación específica.
Límite máximo de acumulación de fondos.
Artículo 6
Artículo 7
El Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) administrará el FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), con la asistencia de un Comité Ejecutivo. La administración operativa del Fondo estará a cargo del Subdirector de Operación del FGS.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros, que cumplirán funciones "ad honorem":
a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), quien presidirá el Comité;
b) el S.E.cretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
c) el S.E.cretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
d) el S.E.cretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
El Subdirector de Operación del FGS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) S.E. constituirá como S.E.cretario Ejecutivo de dicho Comité.
Las decisiones S.E. tomarán por mayoría simple y el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) tendrá derecho a veto. En caso de empate el voto de dicho funcionario tendrá valor doble.
Artículo 8
El Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión mensual.
b) Fijará los principios de S.E.guridad y rentabilidad, contemplando los impactos de las decisiones de inversión en la macroeconomía, especialmente en la creación de empleo así como en la generación de recursos tributarios adicionales que percibiría ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión en el marco de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 26425. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) no podrá apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité Ejecutivo del Fondo.
c) Tratará para su aprobación o rechazo, las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido el Subdirector de Operación del FGS o el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) y que éstos hayan remitido al Comité Ejecutivo para su análisis.
d) Establecerá las líneas directrices para la inversión de los activos pudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la opinión técnica del Banco Central de la República Argentina Argentina y de la Comisión Nacional de Valores. Dichas pautas no S.E.rán vinculantes para el Comité Ejecutivo.
e) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con su administración.
Convocatoria a reuniones.
Artículo 9
El Director Ejecutivo podrá convocar al Comité Ejecutivo a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a criterio de aquél, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8.
Plan de Inversiones.
Artículo 10
Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité Ejecutivo del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO, PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán S.E.r aprobados por el Comité Ejecutivo del Fondo e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 11
El FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) podrá:
1) Financiar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) para el pago de los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) siempre que durante la ejecución de su presupuesto S.E. presentaren situaciones de contingencia que así lo requieran.
2) atender el pago de reajustes de haberes en situaciones, debidamente fundadas por la ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), en las que por razones de edad avanzada del beneficiario, padecimiento de una enfermedad grave, o por la escasa significación económica del reajuste, S.E. justifique un tratamiento prioritario.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) determinará las situaciones en las que S.E. aplicarán estos mecanismos.
Elaboración de informes ante la detección o previsión de la necesidad de utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 12
En la oportunidad en que resulte necesaria la utilización del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) para los fines previstos en el inciso 1) del artículo 11 del presente Decreto, el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, S.E. origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente.
En el caso que la evaluación que S.E. realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Público, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada.
Comisión de S.E.guimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 13
Artículo 14
Funciones del CONSEJO DEL FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, creado por el artículo 12 de la Ley 26425.
El citado Consejo cumplirá las siguientes funciones:
a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo.
c) Brindar a la sociedad información relativa al estado del Fondo y su evolución. d) S.E.mestralmente recabar información de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) respecto de la actividad administrativa del Fondo que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES) estará obligada a brindarle a este Consejo toda la información que éste demande. Este consejo S.E. reunirá como mínimo en forma S.E.mestral.
Artículo 15
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 16
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada.