Apruebase el convenio suscripto entre el ministerio de S.A.lud y el ministerio de S.A.lud de la provincia de buenos aires, de fecha 29 de mayo de 2008, a fin de constituir el ente hospital de alta complejidad 'el cruce', S.E.rvicio de atención medica integral para la comunidad.
Visto
la Ley 17102 y su Decreto Reglamentario 8248/68, el Expediente 2002-18446/07-5 del Registro del MINISTERIO DE S.A.LUD, por el cual tramitó el convenio suscripto entre dicho Ministerio y el MINISTERIO DE S.A.LUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Considerando
Que la Ley 17102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o S.A.nitarios dependientes de la entonces S.E.cretaría de Estado de S.A.lud Pública, con el objeto de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de S.E.rvicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales o privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.
Que a tales fines, la mencionada normativa dispone que por intermedio del actual MINISTERIO DE S.A.LUD, S.E. realicen estudios previos de carácter S.A.nitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o S.A.nitario y a su respectiva zona de influencia y —cuando de tales estudios resulte aconsejable— decidir, en cada caso, la creación de una nueva entidad, cuya constitución, funcionamiento y manejo puede convenirse con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas, de conformidad con las normas de esa ley y las de su reglamentación.
Que el Decreto 8248/1968 Reglamentario de la Ley 17102, Anexo II, en su artículo 2 establece que cuando los estudios previos concluyeran en resultados favorables y coincidentes con los fines de la Ley 17102, el actual MINISTERIO DE S.A.LUD, formalizará de común acuerdo las bases para la constitución del S.E.rvicio mediante la redacción del correspondiente convenio y del respectivo estatuto.
Que el artículo 3 del mencionado Decreto establece que la constitución de cada uno de los S.E.rvicios de atención médica integral para la comunidad S.E. formalizará mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.
Que por expediente citado en el Visto del presente tramitó el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el MINISTERIO DE S.A.LUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 29 de mayo de 2008, a fin de constituir en el plazo inicial de TRES (3) años, el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Cruce". S.E.rvicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.
Que asimismo, el respectivo estatuto de creación de dicho Ente, forma parte del Convenio que S.E. aprueba, como Anexo I del mismo.
Que el referido Hospital S.E. constituye como un establecimiento interzonal de agudos de alta complejidad, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población por medio de la atención permanente de la S.A.lud en tercer nivel, en su área de influencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE S.A.LUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida S.E. dicta conforme lo dispuesto en la Ley 17102 y su Decreto Reglamentario 8248/68.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE S.A.LUD y el MINISTERIO DE S.A.LUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 29 de mayo de 2008, a fin de constituir el Ente Hospital de Alta Complejidad "El Cruce", S.E.rvicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
Artículo 2
Autorízase a la S.E.ñora Ministra de S.A.lud a suscribir los actos complementarios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Convenio aprobado por el artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 3
El gasto que demande el cumplimiento de, la presente medida S.E. imputará con cargo a las partidas que a tal fin disponga el MINISTERIO DE S.A.LUD dentro del Presupuesto correspondiente a su ADMINISTRACION CENTRAL, S.E.rvicio Administrativo Financiero 310.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — S.E.rgio T. Massa. — María G. Ocaña.