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Decreto 901/1997
Veto
Proyecto de Ley 24858
Año de sanción 1997
Fecha de sanción 1997-09-09
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Enlazada por Ley 24146
Enlaces oficiales Texto original

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el 24858.

Visto

el Proyecto de Ley registrado bajo el 24858, S.A.ncionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de agosto de 1997.

Considerando

Que el citado Proyecto de Ley prevé la transferencia a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, en los términos de la Ley 24146, del dominio y/o los derechos que tenga el Estado Nacional (Comisión Administradora de Emisoras Comerciales) sobre los inmuebles que S.E. identifican como Manzana 135-A, Partida 10457 del B Industrial, con una superficie de 37541, 0 m2 y Lote 1 de la Manzana 135-B, Partida 20005 del B Industrial, con una superficie de 22807, 3 m2, correspondientes al éjido de la mencionada localidad, actualmente en posesión de la emisora LU 4 Radio Patagonia Argentina, dependiente de la S.E.CRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la estación LU 4 Radio Patagonia Argentina, es una emisora comercial administrada por el Estado nacional que presta un S.E.rvicio de interés público de relevante trascendencia que excede el ámbito local donde S.E. desenvuelve.

Que debido a su situación deficitaria es asistida por el Estado Nacional a fin de posibilitar la continuación de su gestión.

Que los inmuebles que S.E. pretenden transferir son utilizados por la emisora y resultan necesarios para dar cumplimiento a los S.E.rvicios que brinda.

Que dichos inmuebles no entran en la categoría de innecesarios establecida en la Ley 24146 para disponer su transferencia a título gratuito a favor de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el 24858.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL S.E. encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el 24858.

Artículo 2

Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.