Incorporase el régimen establecido en la Ley 27328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto 1288/2016.
Visto
el Expediente N EX-2017-18491902-APN-DMENYD#MTR.
Considerando
Que por el Decreto 543/2010 S.E. adjudicó la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del CORREDOR VIAL NACIONAL 4 descripto en el Anexo I de la Resolución 1095 de fecha 22 de octubre de 2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y S.E.RVICIOS, y S.E. ratificó todo lo actuado en el marco del Decreto 1615/2008, de la citada Resolución ex MPFIPyS 1095/08 y de las Resoluciones 2606 de fecha 23 de noviembre de 2009, 2746 de fecha 10 de diciembre de 2009, 317 de fecha 25 de febrero de 2010 y 506 de fecha 26 de marzo de 2010, todas del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que por el artículo 3 del Decreto 543/2010 S.E. ratificaron los Contratos de Concesión de Obra Pública correspondientes a los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre el entonces Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A. (Corredor Vial 1), CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA S.A. (Corredor Vial 2), AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A. (Corredor Vial 3), CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A. (Corredor Vial 4), CINCOVIAL S.A. (Corredor Vial 5), CAMINOS DEL PARANÁ S.A. (Corredor Vial 6), VIALNOA S.A. (Corredor Vial 7) y CORREDOR CENTRAL S.A. (Corredor Vial 8), respectivamente.
Que el vencimiento del plazo contractual de las concesiones de los corredores viales citados en el considerando precedente operó el 21 de abril de 2016; sin perjuicio de ello las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 han suscripto, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de los Contratos de Concesión, la prórroga contractual por el plazo de UN (1) año.
Que la empresa concesionaria del Corredor Vial 3 también ha asumido a su cargo las obligaciones y derechos inherentes al Corredor Vial 7.
Que las prórrogas de las concesiones de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 4, 5, 6 y 8, han sido establecidas mediante la Resolución 296 de fecha 19 de abril de 2016, y la prórroga de la concesión del Corredor Vial 3 ha sido aprobada mediante la Resolución 317 de fecha 21 de abril de 2016, ambas del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad.
Que por la Resolución 811 de fecha 20 de abril de 2017 del Registro de la Dirección Nacional de Vialidad S.E. aprobó la continuidad operacional de emergencia de las Concesiones por peaje de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las correspondientes empresas concesionarias por el término de UN (1) año o el tiempo que demanden los respectivos llamados a licitaciones.
Que por el Decreto 1288/2016 S.E. estableció que los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 21 de abril de 2017, S.E.rían licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes 17520 y 23696, con la modalidad que S.E. estime más conveniente.
Que mediante la Ley 27328 S.E. estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, definiendo los mismos en su artículo 1 como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el S.E.ctor público nacional con el alcance previsto en el artículo 8 de la Ley 24156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que S.E. establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y S.E.rvicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que la Ley 27328 procura, en esencia, permitir una articulación equilibrada y previsible entre el S.E.ctor público y el S.E.ctor privado, propiciando la inversión privada en obras de infraestructura y S.E.rvicios necesarias para el desarrollo de una actividad económica sustentable que fomente el empleo pleno.
Que además, la referida Ley 27328 apunta a brindar la S.E.guridad jurídica requerida para atraer inversiones, principalmente en el S.E.ctor de infraestructura.
Que el régimen de participación público-privada permite distribuir adecuadamente los riesgos entre el contratista particular y el Estado, otorgando previsibilidad jurídica al S.E.ctor privado al definir claramente los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
Que la mencionada Ley 27328 fue reglamentada mediante el Decreto 118/2017, declarando de interés nacional todos los proyectos que S.E. desarrollen en el marco de las disposiciones de la misma.
Que en consecuencia, y a fin de S.A.tisfacer los objetivos de interés público que establece la referida ley, resulta conveniente ampliar los términos del Decreto 1288/2016, incorporando los contratos de participación público-privada, los que constituyen una modalidad alternativa a los contratos regulados por las Leyes Nros. 13064 y 17520, y sus modificatorias, y por el Decreto 1023/2001 y sus modificatorios.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Incorpórase el régimen establecido en la Ley 27328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el Decreto 1288/2016.
Artículo 2
Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23696 y a la Comisión Bicameral de S.E.guimiento de Contratos de Participación Público-Privada creada por el artículo 30 de la Ley 27328.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.