Modificase en el Decreto-Ley 's' 2075/58 la denominación de 'ley organica para el cuerpo de auxiliares de coordinación federal' por la de 'ley organica para el cuerpo de informaciones de coordinación federal' y el texto de los artículos 2 4, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 39, 44, 47, 69, 75, 76, 77 y 78.
Visto
el proyecto de modificaciones del Decreto-Ley "S" 2075/58 (LEY ORGANICA para el CUERPO de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL), elevado con carácter "secreto" por el Ministerio del Interior —Policía Federal—.
Considerando
Que el proyecto referido adapta el funcionamiento del actual CUERPO de AUXILIARES a las necesidades que impone la misión de la Dirección de COORDINACION FEDERAL;
Que dicho CUERPO adquirirá carácter profesional por medio de capacitación, estabilidad y jerarquización a través de exigencias para el ingreso y rendimiento, capacitación técnica durante la carrera, escalafonamiento adecuado y estricta determinación de las misiones a cumplir;
Que las modificaciones propuestas concuerdan con el elevado nivel de eficiencia y prestigio alcanzados por S.E.rvicios similares y responden a la experiencia acumulada desde su creación;
Que por otra parte su aprobación no significa incremento alguno de la partida presupuestaria asignada.
Artículo 1
Modifícase en el Decreto-Ley "S" 2075/58 la denominación de "LEY ORGÁNICA para el CUERPO de AUXILIARES de COORDINACION FEDERAL" por la de "LEY ORGÁNICA para el CUERPO de INFORMACIONES de COORDINACION FEDERAL" y el texto de los artículos 2 4, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 35, 39, 44, 47, 69, 75, 76, 77 y 78 que quedarán redactados en la siguiente forma:
Artículo 2
Los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES son Agentes S.E.cretos de la POLICIA FEDERAL. S.E.rán sus tareas específicas todas aquellas correspondientes a la especialidad de informaciones y sus coadyuvantes necesarias al cumplimiento de la misión asignada a la Dirección de COORDINACION FEDERAL.-"
"Artículo 4.- Dentro de la Dirección de COORDINACION FEDERAL y a los efectos de la relación interna con respecto al resto del personal policial, los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES tendrán la consideración que corresponda al cargo y función que desempeñen, sin que ello implique forma alguna de equivalencia o relación jerárquica con respecto al personal policial del cuadro de S.E.guridad y Defensa asignado a la Dirección.-"
"Artículo 8.- El cargo que desempeñan los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES no es incompatible con otro empleo de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o privado, mientras dicho empleo no les imponga responsabilidades que dificulten el cumplimiento de sus misiones y obligaciones en el CUERPO. El cargo que desempeñan los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES es incompatible con el desempeño de funciones en S.E.rvicios informativos oficiales o privados, policías particulares, agencias informativas comerciales o similares.-"
"Artículo 9.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES estará obligado a guardar absoluta reserva de su situación de revista, como así de todo aquello que hubiere visto o conocido a través de la función. Igual obligación subsiste para el personal que por cualquier circunstancia deje de pertenecer al CUERPO. En caso de violar esta disposición incurrirán en el delito de violación de S.E.cretos, previsto en el Código Penal.-"
"Artículo 10.- Con el objeto de asegurar el S.E.creto de la identidad del personal del CUERPO de INFORMACIONES, a los efectos de su incorporación al régimen instituído por la Ley 13003 (Seguro de Vida Obligatorio del Personal del Estado) y de previsión social, autorízase a las Cajas, NACIONAL de AHORRO POSTAL y de RETIROS, JUBILACIONES y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL a registrarlo en la forma a convenir con la Dirección de COORDINACION FEDERAL.-"
"Artículo 11.- En los casos en que excepcionalmente los integrantes del CUERPO de INFORMACIONES, en cumplimiento de sus funciones específicas les S.E.a imprescindible hacerse reconocer o hacer conocer su identidad, S.E. les proveerá de documentación cuya forma y uso S.E. reglamentará.-"
"Artículo 13.- El CUERPO de INFORMACIONES estará escalafonado en tres cuadros, denominados "A", "B" y "C", que son los especificados en el Anexo 1 de la presente LEY ORGANICA.-"
"Artículo 15.- El Cuadro "B" estará integrado por el personal destinado a tareas de inteligencia, técnicas y/o administrativas, directamente vinculadas al cumplimiento de las misiones específicas informativas del CUERPO. El Cuadro "C" estará integrado por el personal técnico, profesional y/o especializado destinado a tareas coadyuvantes al cumplimiento de las misiones específicas informativas del CUERPO.-"
"Artículo 16.- Para el cumplimiento de misiones especiales, la Dirección de COORDINACION FEDERAL podrá contar con personal supernumerario que S.E. incorporará transitoriamente para colaborar con las tareas correspondientes a la función específica de este Organismo. Dicho personal no sufrirá deducciones de sus haberes a los fines jubilatorios o similares."
"Artículo 19.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES podrá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones de revista:
1 - Actividad:
a) S.E.rvicio efectivo.
b) Disponibilidad.
c) S.E.rvicio pasivo.
2 - Retiro.-"
"Artículo 20.- La situación del personal en actividad y retiro S.E. regirá por las disposiciones que constan en la LEY ORGANICA de la POLICIA FEDERAL en la parte pertinente para el personal Superior de S.E.guridad y Defensa, en cuanto no contraríen expresas disposiciones contenidas en esta LEY y su reglamentación. El retiro produce los siguientes efectos:
1 - Cierra el ascenso y deja vacante en el escalafón respectivo.
2 - No permite desempeñar funciones de actividad.-"
"Artículo 25.- El CUERPO de INFORMACIONES S.E. formará con el personal que ingrese en base al cumplimiento de los requisitos que S.E. establecen en este Capítulo y en la respectiva reglamentación.-"
"Artículo 26.- Los ingresos, ascensos y egresos, con excepción de la exoneración, S.E.rán dispuestos por el Jefe de la POLICIA FEDERAL, a propuesta del Director de COORDINACION FEDERAL, en uso de facultades expresas que al efecto delega el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la aplicación de la presente LEY ORGANICA."
"Artículo 27.- El ingreso a los Cuadros "A" y "B" S.E. producirá en la categoría de Auxiliar 7 de Informaciones.-"
"Artículo 28.- El ingreso al Cuadro "C" S.E. producirá en la categoría de Auxiliar 3 de Informaciones.-"
"Artículo 29.- Son requisitos para el ingreso a los Cuadros "A" y "B":
1 - S.E.r argentino nativo o por opción.
2 - Tener 22 años cumplidos y no más de 30.
3 - No registrar desfavorables antecedentes policiales, judiciales ni de actividades antidemocráticas.
4 - Acreditar antecedentes morales y de conducta intachables.
5 - Haber cumplido con las disposiciones legales vigentes sobre enrolamiento, S.E.rvicio militar obligatorio y sufragio.
6 - Haber aprobado el tercer año de la enseñanza S.E.cundaria.
7 - Aprobar los exámenes médico, psicotécnico y escrito que S.E. reglamenten.-"
"Artículo 30.- Son requisitos para el ingreso en el Cuadro "C":
1 - Dar cumplimiento a las exigencias previstas en los 1, 3, 4 y 5 del artículo anterior.
2 - Poseer título habilitante y/o acreditar idoneidad técnica que corresponda a la función para la que S.E. lo requiera.-"
"Artículo 35.- El personal nombrado en el CUERPO de INFORMACIONES lo S.E.rá "en comisión" hasta tanto S.A.tisfaga el Curso de Capacitación, a cuyo término y de aprobarlo, quedará automáticamente confirmado. En caso de no aprobar el Curso o S.E.r S.E.parado del mismo durante su desarrollo, S.E.rá excluido del CUERPO de INFORMACIONES por vía de cesantía. Durante el período de capacitación no sufrirá descuentos jubilatorios o similares.-"
"Artículo 39.- Los ascensos del personal del CUERPO de INFORMACIONES S.E.rán al grado inmediato superior y S.E. producirán, siempre que haya vacantes, entre el personal que cumpla los tiempos mínimos establecidos en el Anexo 1, dentro de las fechas y condiciones que determine la reglamentación de esta LEY ORGÁNICA.-"
"Artículo 44.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES que presente su renuncia no podrá abandonar el cargo sin haberle sido aceptada la misma. Cuando el causante S.E. encuentre sumariado o cumpliendo S.A.nción disciplinaria, su renuncia S.E.rá aceptada una vez terminadas las actuaciones administrativas o cumplidas las S.A.nciones disciplinarias impuestas. Cuando la Nación S.E. encuentre en estado de guerra o de sitio o cuando las circunstancias permitan deducir la inminencia de tales situaciones, la aceptación de la renuncia queda librada a la decisión del Jefe de la POLICIA FEDERAL.-"
"Artículo 47.- Para los casos previstos en el artículo 43, 3 y 4, además de los resultados a que arriben las actuaciones administrativas que S.E. instruyan, el Director de COORDINACION FEDERAL podrá convocar, siempre que lo estime necesario, un Consejo de Disciplina, cuyo funcionamiento S.E. determinará en la reglamentación de la presente LEY.-"
"Artículo 69.- La aplicación de las S.A.nciones disciplinarias S.E. regirá por las facultades, en relación funcional y jerárquica, especificadas, respectivamente, en los Anexos 2 y 3 de la presente LEY y de acuerdo con lo que al respecto S.E. reglamente."
"Artículo 75.- Los sueldos, suplementos y bonificaciones, de cualquier naturaleza, establecidos o que S.E. otorguen al personal en actividad, S.E.rán imputados a la partida S.E.creta creada al efecto que fije la Ley de Presupuesto de la Nación, cuya distribución S.E. efectuará anualmente y sus rubros S.E.rán iguales a los establecidos o que S.E. establezcan para el personal Superior de S.E.guridad y Defensa de la POLICIA FEDERAL.
El personal comprendido en esta LEY gozará de las mejoras económicas que en el futuro S.E. acuerden al personal Superior de S.E.guridad y Defensa de la POLICIA FEDERAL que S.E. otorgarán en la proporción establecida en el Anexo 4. Los incrementos de la partida presupuestaria que resulten necesarios S.E.rán considerados y solicitados por la POLICIA FEDERAL en forma simultánea con los que correspondan para el personal Superior de S.E.guridad y Defensa de la misma.-"
"Artículo 76.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES, percibirá una bonificación sobre el haber mensual que le corresponda por su categoría, de acuerdo con lo que determine la reglamentación de la presente LEY. Esta bonificación no sufrirá descuento a los efectos del retiro y S.E. asigna por las características propias de sus funciones.-"
"Artículo 77.- El personal del CUERPO de INFORMACIONES S.E. regirá en cuanto a retiros y pensiones, por las mismas normas que determina la LEY ORGANICA de la POLICIA FEDERAL para el personal Superior de S.E.guridad y Defensa.-"
"Artículo 78.- El personal a que S.E. refiere el artículo 16 de la presente LEY queda expresamente excluido de los alcances que establece el artículo anterior.-"
Artículo 2
Reemplázanse los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto-Ley "S" 2075/58 por los que S.E. agregan y consideran parte integrante del presente Decreto-Ley.
Artículo 3
Reemplázanse en el texto del Decreto-Ley "S" 2075/58 los vocablos "Auxiliar", "Auxiliares de COORDINACION FEDERAL", "jubilado", "jubilación" y "jubilaciones" por los de "integrante del CUERPO de INFORMACIONES", "integrantes del CUERPO de INFORMACIONES", "retirado", "retiro" y "retiros", respectivamente, y la denominación del "Capítulo I - Jubilaciones" del Título V, por la de "Capítulo Unico".
Artículo 4
Suprímense en el Decreto-Ley "S" 2075/58 los artículos: 5, 6, 7, 21, 22, 23, 24, 31, 40, 49, 70, 71, 74, 79 al 98 inclusive y en el artículo 54 los apartados b) inciso 1 y c).
Artículo 5
Incorpórase en el Decreto-Ley "S" 2075/58 la siguiente "Disposición transitoria": A los efectos del cómputo de la antigüedad general en el CUERPO de INFORMACIONES, que determina el Anexo 1 de la presente LEY ORGÁNICA, no S.E. tomará en consideración mayor cantidad de años que la que corresponda a la antigüedad del CUERPO, considerada desde su fecha de creación en el año 1950.
Artículo 6
El presente Decreto-Ley S.E.rá refrendado por los S.E.ñores Ministros S.E.cretarios de Estado en los Departamentos de Defensa Nacional e Interior.
Artículo 7
Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. — JOSÉ M. GUIDO.