Vigencia de diversos procedimientos.

Visto

lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 19549 y lo propuesto por el Ministerio de Justicia en cumplimiento de lo estatuido por el artículo 3 del Decreto 1759/1972, EL PRESIDENTE DE LA NACION

Decreto

Artículo 1

Sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas de la Ley 19549 y de las aprobadas por Decreto 1759/1972, continuarán en vigencia los procedimientos siguientes:

1) Los relativos al ejercicio de la potestad correctiva externa de la Administración Pública;

2) Los contemplados en las normas que rigen para el personal civil que presta S.E.rvicios en la Administración Pública y en los organismos militares, de defensa y S.E.guridad e inteligencia;

3) Los previstos en la Ley 17401 y su reglamentación;

4) Procedimientos en materia de migraciones;

5) Los previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto 15943/1946;

6) Los correspondientes a la Administración Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Comisión Nacional de Valores y Tribunal Fiscal de la Nación; los reglados por la Ley de Contabilidad y los atinentes al régimen de contrataciones del Estado (Leyes 12910, 13064, Decreto 7520/1972 y disposiciones complementarias);

7) Los previstos en los artículos 31 a 37 del Decreto-Ley 6698/1963;

8) Procedimientos en materia de marcas de fábrica, patentes de invención y modelos y diseños;

9) Procedimientos en materia minera;

10) Los previstos en el Decreto-Ley 4686/1958 y Dtos. 6603/62 y 282/72;

11) Los previstos en las Leyes 12906 (Decreto 5428/1949), 14878, 18425, 19227 (Decreto 3872/1971), 19508, 19597 y 19684;

12) Los previstos en las resoluciones del Ministerio de Comercio 84/72, sobre especialidades medicinales, y 88/72, sobre actividades comerciales mayoristas;

13) Procedimientos ante tribunales paritarios o administrativos y organismos paritarios instituidos en leyes, Decretos, estatutos especiales o convenciones de trabajo homologadas por autoridad competente.

14) Los referentes a actos homologatorios de convenciones colectivas de trabajo;

15) Los referentes a conciliación y arbitraje en conflictos colectivos de trabajo;

16) Los referentes a actos por los que S.E. conceda deje sin efecto, deniegue o suspenda la personería gremial;

17) Los referentes a comprobación y juzgamiento de infracciones a normas laborales;

18) Los previstos en el Estatuto del Docente;

19) Los previstos en el Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza S.E.cundaria, Normal y Especial, en lo referente a representación de los menores de edad (artículo 172) y régimen disciplinario de alumnos (artículos 200 a 205);

20) Procedimientos en las Universidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 17245 y 94 y concordantes del reglamento aprobado por el Decreto 1759/1972;

21) Los aplicables ante el Ente de Calificación Cinematográfica;

22) Los referentes a faltas S.A.nitarias;

23) Procedimientos en materia de previsión y S.E.guridad social;

24) Los previstos en la Ley 17319;

25) Los derivados de la Ley 15336;

26) Los que S.E. refieren a la instalación, autorización, apertura, cierre, traslado, transferencia y funcionamiento de estaciones de S.E.rvicio y bocas de expendio de combustibles;

27) Procedimientos ante el Tribunal de Tasaciones;

28) Los que aplica la Dirección Nacional del S.E.rvicio Penitenciario Federal;

29) Los que aplica el Registro de la Propiedad inmueble en materia registral;

30) Los correspondientes a la Inspección General de Personas Jurídicas;

31) Los que rigen en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

Artículo 2

Los procedimientos en entidades financieras oficiales, empresas del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal, sociedades en las que el Estado fuera titular de todo o parte del patrimonio social y en el Tribunal Administrativo de la Navegación, S.E. regirán por sus respectivos regímenes y lo que fuere pertinente del Título VIII del reglamento aprobado por Decreto 1759/1972. Las demás normas de dicho reglamento y las de la Ley 19549 S.E. aplicarán supletoriamente.

Los procedimientos en entes con personalidad jurídica pública no estatal S.E. regirán asimismo por sus respectivos regímenes, y supletoriamente por la Ley 19549 y el reglamento aprobado por Decreto 1759/1972.

Artículo 3

El Ministerio de Justicia, en coordinación con los respectivos S.E.rvicios jurídicos, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto 1759/1972.

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.