Apruebase el reglamento para la industria de la construcció.
Visto
las Leyes 19587, 22250 y 24557.
Considerando
Que existe interés en los S.E.ctores sindical y empresarial, en actualizar la reglamentación de la Ley de S.E.guridad e Higiene en el Trabajo 19587, adecuando sus disposiciones a la Ley sobre Riesgos del Trabajo 24557 a fin de aplicarla a las relaciones de trabajo regidas por la Ley 22250.
Que el mentado interés S.E. plasmó en el acuerdo arribado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, entre los representantes de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por el S.E.ctor sindical, y la UNION ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (U.A.C.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION (C.A.C.), por el S.E.ctor empresarial.
Que en la industria de la construcción deben contemplarse situaciones especiales, en razón de modalidades de contratación específicas, la existencia de plantas móviles, la actuación en ámbitos geográficos dispersos, el desarrollo de actividades en lugares privados y del dominio público y la ejecución de obras en terrenos propios o de terceros, entre otros.
Que dentro de las particularidades de la industria de la construcción, S.E. destaca la coexistencia dentro de una misma obra, de personal dependiente del comitente, y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de S.E.guridad e higiene en el trabajo.
Que, los procesos operativos de la industria de la construcción implican importantes cambios cualitativos y cuantitativos, tanto en los planteles del personal obrero y de conducción, como así también en la entrada y S.A.lida de diversos contratistas y subcontratistas, lo que complica la determinación de las responsabilidades emergentes.
Que la industria de que S.E. trata genera riesgos específicos cuya variedad y S.E.cuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que los trabajadores de la industria de la construcción poseen una elevada movilidad y rotación, lo que determinó la creación de un régimen especial instituido por la Ley 22250.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Higiene y S.E.guridad para la industria de la construcción que, como ANEXO, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
A partir del dictado del presente no S.E.rán de aplicación a la industria de la construcción las disposiciones del Decreto 351/1979, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL 1069 de fecha 23 de diciembre de 1991 y toda otra norma que S.E. oponga al presente.
Artículo 3
Facúltase a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo, que S.E. aprueba por el presente Decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — José A. Caro Figueroa.
Anexo
Capítulo 1 - Disposiciones Generales
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
La presente reglamentación S.E.rá de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina donde desarrollen su actividad los trabajadores definidos en el artículo 3, incisos c) y d) del presente, en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los S.E.ctores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, S.E.rvicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
ALCANCE
Artículo 2
A los efectos de este Decreto, S.E. incluye en el concepto de obra de construcción a todo trabajo de ingeniería y arquitectura realizado sobre inmuebles, propios o de terceros, públicos o privados, comprendiendo excavaciones, demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras, refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalaciones de equipos y toda otra tarea que S.E. derive de, o S.E. vincule a, la actividad principal de las empresas constructoras.
SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 3
Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito definido en el artículo 1 están sometidos al cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la Ley 19587 y esta reglamentación.
A tales efectos, S.E. encuentran encuadrados en este régimen:
a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien S.E.a como contratistas o subcontratistas.
b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a).
c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que S.E. aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que S.E. desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción.
d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley 22250.
Artículo 4
El Comitente S.E.rá solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.
Artículo 5
El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2 del presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación del S.E.guro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley 24557 o, en su caso, de la existencia de autoseguro y notificar oportunamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito.
Artículo 6
En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y S.E.guridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 7
El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente Decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica.
Artículo 8
Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la S.E.guridad S.E.an actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, S.E.gún corresponda, en forma explícita.
Artículo 9
Los empleadores deberán adecuar las instalaciones de las obras que S.E. encuentren en construcción y los restantes ámbitos de trabajo de sus empresas a lo establecido en la Ley 19587 y esta reglamentación, en los plazos y condiciones que a tal efecto establecerá la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Artículo 10
Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y S.E.guridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña.
La capacitación del personal S.E. efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y S.E. completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos.
Artículo 11
Los programas de capacitación laboral deben incluir a todos los S.E.ctores de la empresa, en sus distintos niveles:
a) Nivel superior: dirección, gerencia y jefatura.
b) Nivel intermedio: supervisores, encargados y capataces.
c) Nivel operativo: trabajadores de producción y administrativos.
La capacitación debe S.E.r programada y desarrollada con intervención de los S.E.rvicios de Higiene y S.E.guridad y de Medicina del Trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 12
El trabajador tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Gozar de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que garanticen la preservación de su S.A.lud y su S.E.guridad.
b) Someterse a los exámenes periódicos de S.A.lud establecidos en las normas de aplicación.
c) Recibir información completa y fehaciente sobre los resultados de sus exámenes de S.A.lud, conforme a las reglas que rigen la ética médica.
d) Someterse a los procesos terapéuticos prescriptos para el tratamiento de enfermedades y lesiones del trabajo y sus consecuencias.
e) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.
f) Asistir a los cursos de capacitación que S.E. dicten durante las horas de trabajo.
g) Usar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de prevención.
h) Utilizar en forma correcta los materiales, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio o elemento con que S.E. desarrolle su actividad laboral.
Capítulo I
Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar en el cuidado de los mismos.
j) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de S.A.lud y S.E.guridad.
k) Informar al empleador todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo.
Capítulo 2 - Prestaciones de Medicina y de Higiene y S.e.guridad
SERVICIOS
Artículo 13
A los efectos del cumplimiento del inciso a del artículo 5 de la Ley 19587, las prestaciones en materia de medicina y de Higiene y S.E.guridad en el Trabajo deberán S.E.r realizadas por los S.E.rvicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y S.E.guridad en el Trabajo. Dichos S.E.rvicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que S.E. fija en esta reglamentación.
Los objetivos fundamentales de los S.E.rvicios S.E.rán, en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la S.A.lud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y S.E.guridad S.E.a una responsabilidad del conjunto de la organización.
Artículo 14
A los fines de la aplicación del presente Decreto S.E. define como "cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a tareas de producción, más el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
Capítulo 3 - Prestaciones de Higiene y S.e.guridad en el Trabajo
Artículo 15
El S.E.rvicio de prestación de Higiene y S.E.guridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de S.E.guridad compatible con la naturaleza de las tareas.
Artículo 16
Las prestaciones de Higiene y S.E.guridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a S.A.ber:
a) Ingenieros Laborales, b) Licenciados en Higiene y S.E.guridad en el Trabajo, c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y S.E.guridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas, d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o
e) Los Técnicos en Higiene y S.E.guridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. 313 de fecha 11 de mayo de 1983.
El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y S.E.guridad S.E.rá incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción.
Artículo 17
Estará a cargo del empleador la obligación de disponer la asignación de la cantidad de horas-profesionales mensuales que, en función del número de trabajadores, de la categoría de la actividad y del grado de cumplimiento de las normas específicas de este reglamento, correspondan a cada establecimiento. Las pautas para su determinación S.E.rán establecidas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
El empleador deberá prever la asignación de Técnicos en Higiene y S.E.guridad, con título habilitante reconocido por la autoridad competente, en función de las necesidades de cada establecimiento, como auxiliares de los responsables citados en el artículo 16.
Artículo 18
Los profesionales que dirijan las prestaciones de Higiene y S.E.guridad en el Trabajo, S.E.rán responsables de las obligaciones fijadas por la Ley y esta reglamentación en lo que hace a su misión y funciones específicas, sin perjuicio de obligaciones propias del empleador y restantes responsables definidos en los artículos 3, 4, 5 y 6.
Artículo 19
S) E. define como:
a) Prestación de Higiene y S.E.guridad en el Trabajo Interno: es el S.E.rvicio integrado a la estructura de la empresa, dirigido por los graduados universitarios enumerados en el artículo 16, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios para atender las misiones y funciones que la presente reglamentación les asigne. Este S.E.rvicio podrá limitarse a una obra determinada y a sus dependencias y S.E.rvicios auxiliares o extender su área de responsabilidad a todos los ámbitos de trabajo de una misma empresa.
b) Prestación de Higiene y S.E.guridad en el Trabajo Externo: es el S.E.rvicio que asume la responsabilidad establecida por la Ley 19587 y esta reglamentación, para prestar S.E.rvicios a las empresas, con capacidad operativa suficiente en personal, instalaciones y medios.
Capítulo 4 - Legajo Tecnico de Higiene y S.e.guridad
Artículo 20
El Legajo Técnico estará constituido por la documentación generada por la Prestación de Higiene y S.E.guridad para el control efectivo de los riesgos emergentes en el desarrollo de la obra. Contendrá información suficiente, de acuerdo a las características, volumen y condiciones bajo las cuales S.E. desarrollarán los trabajos, para determinar los riesgos más significativos en cada etapa de los mismos.
Además, deberá actualizarse incorporando las modificaciones que S.E. introduzcan en la programación de las tareas que signifiquen alteraciones en el nivel o características de los riesgos para la S.E.guridad del personal.
Deberá estar rubricado por el Responsable de Higiene y S.E.guridad y S.E.rá exhibido a la autoridad competente, a su requerimiento.
Capítulo 5 - Servicios de Infraestructura de Obra
TRANSPORTE DEL PERSONAL
Artículo 21
Los vehículos utilizados para el transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) S.E.rán cubiertos.
b) dispondrán de asientos fijos.
c) S.E.rán acondicionados e higienizados adecuadamente.
d) no transportarán simultáneamente, en un mismo habitáculo, trabajadores y materiales o equipos, S.A.lvo que existan S.E.paraciones adecuadas para uno u otro fin.
e) cumplirán con lo establecido en el capítulo "Vehículos y Maquinarias de Obra" del presente Decreto reglamentario.
f) dispondrán de escaleras para ascenso y descenso de los trabajadores.
VIVIENDAS PARA EL PERSONAL
Artículo 22
El empleador proveerá alojamiento adecuado para aquellos trabajadores que S.E. encuentren alejados de sus viviendas permanentes a una distancia que no les permita regresar diariamente a ellas. Dichas instalaciones y equipamiento deberán S.A.tisfacer las siguientes condiciones:
a) Los dormitorios alojarán un máximo de dos trabajadores por unidad. Podrán S.E.r modulares o mampuestos, con una altura mínima de DOS CON S.E.SENTA METROS (2, 0m.) y una superficie mínima de S.E.IS METROS CUADRADOS (6m^2) para dormitorio individual y de NUEVE METROS CUADRADOS (9m^2) para dormitorio doble.
b) Las terminaciones de pisos, paredes y techos, deben estar resueltos con materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección.
c) Dispondrán de extintores de incendio en cantidad y calidad adecuadas a los posibles riesgos de incendio y a las características constructivas del alojamiento.
d) La limpieza diaria del alojamiento y la desinfección general del mismo estará a cargo del empleador.
e) Contarán con iluminación natural y artificial adecuada.
f) El área de ventilación tendrá una superficie mínima equivalente a una octava parte de la del dormitorio. S.E. asegurará que en los locales S.E. produzcan cuatro renovaciones de aire por hora.
g) Todas las aberturas al exterior deberán cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua.
h) Deberán construirse y equiparse tomando adecuadas precauciones de confort, en función de la zona geográfica de ubicación.
Capítulo I
Las habitaciones contarán con el amoblamiento adecuado e individual, con su ropa de cama y aseo, que asegure el buen descanso e higienización de sus ocupantes.
j) La ropa de cama que hubiere utilizado algún trabajador afectado de enfermedad infecto contagiosa deberá incinerarse.
k) S.E. efectuarán tareas de control y lucha contra roedores y vectores, así como de enfermedades transmisibles.
INSTALACIONES S.A.NITARIAS
Artículo 23
Todos los ámbitos de trabajo: frentes de obra, talleres, oficinas, campamentos y otras instalaciones, deberán disponer de S.E.rvicios S.A.nitarios adecuados e independientes para cada S.E.xo, en cantidad suficiente y proporcionales al número de personas que trabajen en ellos.
Artículo 24
Los S.E.rvicios S.A.nitarios deben contar con la siguiente proporción de artefactos cada QUINCE (15) trabajadores:
a) UN (1) inodoro a la turca.
b) UN (1) mingitorio.
c) DOS (2) lavabos.
d) CINCO (5) duchas con agua caliente y fría.
En el caso de obras extendidas, la provisión mínima S.E.rá de un retrete y lavabo con agua fría en cada uno de sus frentes.
Artículo 25
Cuando la obra posea alojamiento temporario y todos los trabajadores vivan en la misma, no S.E.rá exigible la inclusión de duchas en los S.E.rvicios S.A.nitarios de obra (frentes de obra y S.E.rvicios auxiliares), admitiéndose que las mismas formen parte del grupo S.A.nitario de los alojamientos. No obstante, si los trabajadores estuvieran expuestos a sustancias tóxicas o irritantes para la piel y las mucosas, S.E. deberán instalar duchadores de agua fría.
Artículo 26
Características de los S.E.rvicios S.A.nitarios:
a) Caudal de agua suficiente, acorde a la cantidad de artefactos y de trabajadores.
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior y que aseguren el cierre del vano en las tres cuartas partes de su altura.
e) Iluminación y ventilación adecuadas.
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.
Artículo 27
Cuando los frentes de obra S.E.an móviles debe proveerse obligatoriamente, S.E.rvicios S.A.nitarios de tipo desplazable, provistos de desinfectantes y cuyas características de terminación cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
VESTUARIOS
Artículo 28
Cuando el personal no viva al pie de obra, S.E. instalarán vestuarios dimensionados gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Los vestuarios deben S.E.r utilizados únicamente para los fines previstos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y desinfección.
Artículo 29
Los vestuarios deben equiparse con armarios individuales incombustibles para cada uno de los trabajadores de la obra. Los trabajadores afectados a tareas en cuyos procesos S.E. utilicen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas o S.E. las manipule de cualquier manera, dispondrán de armarios individuales dobles, destinándose uno a la ropa y equipo de trabajo y el otro a la vestimenta de calle. El diseño y materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza.
COMEDOR
Artículo 30
El Contratista deberá proveer locales adecuados para comer, provistos de mesas y bancos, acordes al número total de personal en obra por turno y a la disposición geográfica de la obra, los que S.E. mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garanticen la S.A.lud de los trabajadores.
COCINA
Artículo 31
En caso de existir cocina en la obra, ésta deberá cumplir las medidas de higiene y limpieza que garanticen la calidad de la comida de los trabajadores. Las cocinas deberán estar equipadas con mesada, bacha con agua fría y caliente, campana de extracción de humos y heladeras.
Artículo 32
Los trabajadores a cargo de la preparación de alimentos deben contar con el apto otorgado por el S.E.rvicio de Medicina del Trabajo a través de exámenes periódicos. S.E. les proveerá de delantal, gorro, guantes y barbijo cuando así corresponda.
DESECHOS CLOACALES U ORGANICOS
Artículo 33
La evacuación y disposición de desechos cloacales y aguas S.E.rvidas debe efectuarse a redes de colección con bocas de registro y restantes instalaciones apropiadas a ese fin, debiendo evitarse:
a) la contaminación del suelo.
b) la contaminación de las fuentes de abastecimientos de agua.
c) el contacto directo con las excretas.
Cuando el número de personas no justifique la instalación de una planta de tratamiento, la disposición final S.E. podrá realizar a pozo absorbente, previo pasaje por cámara séptica.
Artículo 34
El tratamiento de los residuos sólidos hasta su disposición final debe respetar las tres etapas:
a) almacenamiento en el lugar donde S.E. produjo el residuo.
b) recolección y transporte.
c) eliminación y disposición final.
Artículo 35
S) E. deben proveer recipientes adecuados, con tapa, resistentes a la corrosión, fáciles de llenar, vaciar y tapar, ubicándose los mismos en lugares accesibles, despejados y de fácil limpieza. Los desperdicios de origen orgánico que puedan estar en estado de descomposición deben S.E.r dispuestos en bolsas u otros envases de material plástico.
Artículo 36
La recolección S.E. debe realizar por lo menos una vez al día y en horario regular, sin perjuicio de una mayor exigencia específicamente establecida en el presente Reglamento, debiendo los trabajadores que efectúen la tarea estar protegidos con equipamiento apropiado. La operación S.E. efectuará tomando precauciones que impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados.
AGUA DE USO Y CONSUMO HUMANO
Artículo 37
S) E. entiende por agua para uso y consumo humano la que S.E. emplea para beber, higienizarse y preparar alimentos. Debe cumplir con los requisitos establecidos para el agua potable por las autoridades competentes. En caso de que el agua suministrada provenga de perforaciones o de otro origen que no ofrezca suficientes garantías de calidad, deberán efectuarse análisis físico-químicos y bacteriológicos al comienzo de la actividad, bacteriológicos en forma S.E.mestral y físico-químicos en forma anual.
Artículo 38
S) E. debe asegurar en forma permanente el suministro de agua potable a todos los trabajadores, cualquiera S.E.a el lugar de sus tareas, en condiciones, ubicación y temperatura adecuados.
Artículo 39
Los tanques de reserva y bombeo deben estar construidos con materiales no tóxicos adecuados a la función, contando con válvulas de limpieza y S.E. les efectuará vaciado e higienización periódica y tratamiento bactericida.
Artículo 40
Cuando el agua no pueda S.E.r suministrada por red, deberá conservarse en depósitos cerrados provistos de grifos ubicados en cada frente de obra, los que S.E.rán de material inoxidable no tóxico, de cierre hermético y de fácil limpieza.
Artículo 41
El agua para uso industrial debe S.E.r claramente identificada para evitar su ingesta.
Capítulo 6 - Normas Generales Aplicables en Obra
CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO
Artículo 42
Las condiciones generales del ámbito donde S.E. desarrollen las tareas deberán S.E.r adecuadas S.E.gún su ubicación geográfica y características climáticas existentes en el mismo, como así también S.E.gún la naturaleza y duración de los trabajos.
Cuando existan factores meteorológicos o de otro origen, tales como lluvias, vientos, derrumbes, etc., de magnitud que comprometan la S.E.guridad de los trabajadores, S.E. dispondrá la interrupción de las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
MANIPULACION DE MATERIALES
Artículo 43
Los trabajadores encargados de manipular cargas o materiales, deben recibir capacitación sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su S.A.lud y S.E.guridad. El responsable de la tarea verificará la aplicación de las medidas preventivas.
Artículo 44
Cuando S.E. manipulen productos de aplicación en caliente, los tanques, cubas, marmitas, calderas y otros recipientes que S.E. utilicen para calentar o transportar alquitrán, brea, asfalto y otras sustancias vituminosas deberán:
a) S.E.r resistentes a la temperatura prevista.
b) poseer cierres que eviten derrames.
c) estar diseñados con aptitud para sofocar el fuego que S.E. pueda producir dentro de dichos recipientes.
d) cumplir con lo establecido en el capítulo correspondiente a: instalaciones de presión, protección contra incendio y riesgos eléctricos.
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES
Artículo 45
En el almacenamiento de materiales deben cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las áreas afectadas S.E.rán adecuadas a las características de los materiales y en las mismas deberán observarse limpieza y orden, de manera que S.E. proteja la S.E.guridad de los trabajadores.
b) Contarán con vías de circulación apropiadas.
c) Los materiales a almacenar S.E. dispondrán de modo tal de evitar su deslizamiento o caída.
d) Las operaciones de retiro de materiales de las estibas no deben comprometer la estabilidad de las mismas.
e) Cuando S.E. estiben materiales en hileras, S.E. debe dejar una circulación entre ellas cuyo ancho dependerá de las características del material, fijándose un mínimo de S.E.SENTA CENTIMETROS (60 cm.).
f) Cuando S.E. almacenen materiales en bolsas, deben trabarse en forma tal de evitar su deslizamiento o caída.
g) Los ladrillos, tejas, bloques, etc., deben apilarse sobre una base sólida y nivelada, S.E.an un piso plano o tarima. Cuando supere UN METRO (1 m.) de altura, deben escalonarse hacia adentro trabándose las "camadas" entre sí.
h) Las barras de hierro deben sujetarse firmemente para evitar que rueden o S.E. desmoronen.
Capítulo I
Cuando S.E. almacene material suelto como tierra, grava, arena, etc. no S.E. deberá afectar el tránsito del personal.
j) Los caños que S.E. estiben deben afirmarse mediante cuñas o puntales.
k) Cuando materiales pulvurulentos sueltos deban almacenarse en silos, tolvas o recipientes análogos, éstos cumplirán lo establecido en el capítulo "Silos y Tolvas".
l) S.E. debe proveer medios adecuados y S.E.guros para acceder sobre las estibas.
ORDEN Y LIMPIEZA EN LA OBRA
Artículo 46
S) E.rá obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y de paso.
Deben eliminarse o protegerse todos aquellos elementos punzo-cortantes como hierros, clavos, etc., que signifiquen riesgo para la S.E.guridad de los trabajadores.
CIRCULACION
Artículo 47
En la programación de la obra, deben tenerse en cuenta circulaciones peatonales y vehiculares en lo que hace a su trazado y delimitación.
Será obligatorio proveer medios S.E.guros de acceso y S.A.lidas en todos y cada uno de los lugares de trabajo. Los trabajadores deben utilizar estos medios obligatoriamente en todos los casos.
Artículo 48
Para el caso de obra lineal y para aquellos lugares de trabajo a los que S.E. acceda a través de predios de terceros, S.E. analizará cada situación en particular, tendiendo a cumplimentar lo establecido en el artículo anterior.
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION
Artículo 49
Cuando en los lugares de trabajo existan calefactores los mismos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) no S.E.rán de llama abierta.
b) los calefactores por combustión deben apoyarse sobre superficies o asientos incombustibles que cubran un espacio suficiente a su alrededor y mantenerse alejados de materiales combustibles.
c) los calefactores por combustión utilizados que S.E. usen en lugares cerrados deben contar con dispositivos para evacuar los gases al exterior, aislados térmicamente cuando estén en contacto con materiales combustibles, aun tratándose de instalaciones provisorias.
PROTECCION CONTRA CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES
Artículo 50
Cuando por encima de un plano de trabajo S.E. estén desarrollando tareas con riesgos de caída de objetos o materiales, S.E.rá obligatorio proteger a los trabajadores adoptando medidas de S.E.guridad adecuadas a cada situación. La determinación de las mismas S.E.rá competencia del responsable de Higiene y S.E.guridad, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del responsable de la tarea.
Artículo 51
El transporte y traslado de los materiales y demás insumos de obra, tanto vertical como horizontal, S.E. hará observando adecuadas medidas de S.E.guridad.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS
Artículo 52
El riesgo de caída de personas S.E. debe prevenir como sigue:
a) Las aberturas en el piso S.E. deben proteger por medio de:
cubiertas sólidas que permitan transitar sobre ellas y, en su caso, que soporten el paso de vehículos. No constituirán un obstáculo para la circulación, debiendo sujetarse con dispositivos eficaces que impidan cualquier desplazamiento accidental. El espacio entre las barras de las cubiertas construidas en forma de reja no superará los CINCO CENTIMETROS (5 cm.).
barandas de suficiente estabilidad y resistencia en todos los lados expuestos, cuando no S.E.a posible el uso de cubiertas. Dichas barandas S.E.rán de UN METRO (1 m.) de altura, con travesaños intermedios y zócalos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.) de altura.
cualquier otro medio eficaz.
b) Aberturas en las paredes al exterior con desnivel:
las aberturas en las paredes que presenten riesgo de caída de personas deben estar protegidas por barandas, travesaños y zócalos, S.E.gún los descripto en el ítem a).
cuando existan aberturas en las paredes de dimensiones reducidas y S.E. encuentren por encima del nivel del piso a UN METRO (1m.) de altura como máximo, S.E. admitirá el uso de travesaños cruzados como elementos de protección.
c) Cuando los parámetros no hayan sido construidos y no S.E. utilicen barandas, travesaños y zócalos como protección contra la caída de personas, S.E. instalarán redes protectoras por debajo del plano de trabajo. Estas deben cubrir todas las posibles trayectorias de caídas. Estas redes S.A.lvavidas tendrán una resistencia adecuada en función de las cargas a soportar y S.E.rán de un material cuyas características resistan las agresiones ambientales del lugar donde S.E. instalen. Deberán estar provista de medios S.E.guros de anclaje a punto de amarre fijo.
Se colocarán como máximo a TRES METROS (3 m.) por debajo del plano de trabajo, medido en su flecha máxima.
d) Es obligatoria la identificación y S.E.ñalización de todos los lugares que en obra presenten riesgo de caída de personas y la instalación de adecuadas protecciones.
PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
Artículo 53
Cuando exista riesgo de caída al agua, S.E.rá obligatorio proveer a los trabajadores de chalecos S.A.lvavidas y demás elementos de protección personal que para el caso S.E. consideren apropiados. S.E. preverá la existencia de medios de S.A.lvamento, en su caso, tales como redes, botes con personal a bordo y boyas S.A.lvavidas.
TRABAJO CON RIESGO DE CAIDA A DISTINTO NIVEL
Artículo 54
S) E. entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota S.E.a igual o mayor a DOS METROS (2 m.) con respecto del plano horizontal inferior más próximo.
Artículo 55
Es obligatoria la instalación de las protecciones establecidas en el artículo 52, como así también la supervisión directa por parte del responsable de Higiene y S.E.guridad, de todos aquellos trabajos que, aun habiéndose adoptado todas las medidas de S.E.guridad correspondientes, presenten un elevado riesgo de accidente para los trabajadores.
Artículo 56
Todas las medidas anteriormente citadas S.E. adoptarán sin perjuicio de la obligatoriedad por parte del empleador de la provisión de elementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo "Equipos y elementos de protección personal".
Artículo 57
Cuando la tarea S.E.a de corta duración y no presente un elevado riesgo a juicio del responsable de Higiene y S.E.guridad, las medidas de S.E.guridad colectivas anteriormente citadas no S.E.rán de aplicación obligatoria. En estos casos, los cinturones de S.E.guridad anclados en puntos fijos y la permanencia en el lugar de trabajo de dos trabajadores y la directa supervisión del responsable de la tarea, S.E.rán las mínimas medidas de S.E.guridad obligatorias a tomar.
TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y PLENOS
Artículo 58
Durante la instalación o el cambio de ascensores, o cualquier otro trabajo efectuado en una caja o pozo, S.E.rá obligatorio instalar una cubierta a un piso por encima de aquél donde S.E. efectúa el trabajo, para proteger a los trabajadores contra la caída de objetos. Dicha cubierta protegerá toda abertura y tendrá adecuada resistencia mecánica.
Artículo 59
S) E.rá obligatorio instalar una red protectora o elemento de similares características acorde a lo establecido en el capítulo "Lugares de trabajo", ítem "Protección contra la caída de personas", así como la provisión de equipos y elementos de protección personal acorde al riesgo y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo correspondiente.
Artículo 60
Si existiere un ascensor contiguo, S.E.rá obligatorio colocar una S.E.paración eficaz para impedir cualquier contacto accidental con dicho ascensor y su contrapeso.
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
Artículo 61
Todas las tareas que S.E. realicen en la vía pública, respetarán las medidas de S.E.guridad estipuladas en este Reglamento en sus distintos capítulos.
Deberán S.E.ñalizarse, vallarse o cercarse las áreas de trabajo para evitar que S.E. vea afectada la S.E.guridad de los trabajadores por el tránsito de peatones y vehículos.
Para ello, S.E. utilizarán los medios indicados en el capítulo "Señalización" de esta Reglamentación.
Artículo 62
Antes de comenzar las tareas, el responsable de las mismas deberá verificar que las S.E.ñalizaciones, vallados y cercos existentes en obra S.E. encuentren en buenas condiciones de uso y en los lugares preestablecidos. En caso de que el riesgo lo justifique, S.E. asignarán S.E.ñaleros, a quienes S.E. les proveerá de los elementos de protección personal descriptos en el capítulo correspondiente en lo concerniente a S.E.ñales reflexivas.
Artículo 63
Cuando S.E. realicen trabajos nocturnos, S.E.rá obligatorio entregar a todos los trabajadores elementos reflectivos de alta visibilidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Equipos y Elementos de Protección Personal. S.E. proveerá además, de elementos de iluminación.
Artículo 64
En la realización de trabajos cercanos a líneas de S.E.rvicios de infraestructura (electricidad, gas, etc.) S.E. deberán tomar medidas que garanticen la S.E.guridad de los trabajadores. Cuando dichos trabajos impliquen un alto riesgo (gasoducto de alta presión, líneas de alta y media tensión aérea o subterránea, etc.) S.E.rá obligatoria la supervisión de los trabajos en forma directa por parte del responsable de la tarea, observando las indicaciones específicas del S.E.rvicio de Higiene y S.E.guridad.
Artículo 65
Cuando existan factores tales como lluvias, viento, derrumbes u otros, que comprometan la S.E.guridad de los trabajadores, S.E. interrumpirán las tareas mientras subsistan dichas condiciones.
SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION
Artículo 66
El responsable de Higiene y S.E.guridad indicará los sitios a S.E.ñalar y las características de la S.E.ñalización a colocar, S.E.gún las particularidades de la obra.
Estos sistemas de S.E.ñalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, tarjetas, etc.), S.E. mantendrán, modificarán y adecuarán S.E.gún la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes, de acuerdo a normas nacionales o internacionales reconocidas.
Artículo 67
Todas las herramientas, equipos y maquinarias deberán contar con S.E.ñalamiento adecuado a los riesgos que genere su utilización, para prevenir la ocurrencia de accidentes.
Artículo 68
Las S.E.ñales visuales S.E.rán confeccionadas en forma tal que S.E.an fácilmente visibles a distancia y en las condiciones que S.E. pretenden S.E.an observadas.
Se utilizarán leyendas en idioma español, pictogramas, ideogramas, etc., que no ofrezcan dudas en su interpretación y usando colores contrastantes con el fondo.
Artículo 69
La S.E.ñalización de los lugares de acceso, caminos de obra, S.A.lidas y rutas de escape deberán adecuarse al avance de la obra.
Artículo 70
Los trabajadores ocupados en la construcción de carreteras en uso deben estar provistos de equipos de alta visibilidad de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de "Equipos y elementos de protección personal" y protegidos de la circulación vehicular mediante vallados, S.E.ñales, luces, vigías u otras medidas eficaces.
Artículo 71
Cuando vehículos y máquinas de obra deban trabajar maniobrando con ocupación parcial o total de la vía pública habilitada al tránsito, además de instalar S.E.ñales fonoluminosas S.E. deben asignar S.E.ñaleros en la medida de lo necesario.
Artículo 72
Las partes de máquinas, equipos y otros elementos de obra, así como los edificios pertenecientes a la obra en forma permanente o transitoria, cuyos colores no hayan sido establecidos, S.E. pintarán de cualquier color que S.E.a suficientemente contrastante con los de S.E.guridad y no provoque confusiones.
Las partes móviles de máquinas y equipos de obra S.E.rán S.E.ñalizadas de manera tal que S.E. advierta fácilmente cuál es la parte en movimiento y cuál la que permanece en reposo.
Artículo 73
Las cañerías por las que circulen fluidos S.E. pintarán con los colores establecidos en la Norma IRAM correspondiente.
INSTALACIONES ELECTRICAS
Artículo 74
Niveles de tensión:
A los efectos de la presente reglamentación S.E. consideran los siguientes niveles de tensión:
a) Muy baja tensión de S.E.guridad (MBTS). En los ambientes S.E.cos y húmedos S.E. considerará como tensión de S.E.guridad hasta VEINTICUATRO (24) voltios respecto a tierra. En los mojados o impregnados de líquidos conductores, la misma S.E.rá determinada en cada caso por el responsable de Higiene y S.E.guridad, no debiéndose superar en ningún caso la MBTS.
b) Baja tensión (BT): tensión de hasta MIL (1000) voltios (valor eficaz) entre fases (Norma IRAM 2001).
c) Media tensión (MT): corresponde a tensiones por encima de MIL (1000) voltios y hasta TREINTA Y TRES MIL (33000) voltios inclusive.
d) Alta tensión (AT): corresponde a tensiones por encima de TREINTA Y TRES MIL (33000) voltios.
Artículo 75
Distancias de S.E.guridad:
Para prevenir descargas disruptivas en trabajos efectuados en la proximidad de partes no aisladas de instalaciones eléctricas en S.E.rvicio, las S.E.paraciones mínimas, medidas entre cualquier punto con tensión y la parte más próxima del cuerpo del operario o de las herramienta no aisladas por él utilizadas en la situación más desfavorable que pudiera producirse, S.E.rán las siguientes:
TABLA 1
Nivel de Tensión
Distancia mínima
hasta 24 v
sin restricción
más de 24 v hasta 1 kv.
0, m. (1)
más de 1 kv hasta 33 kv.
0, m.
más de 33 kv. hasta 66 kv.
0, m. (2)
más de 66 kv. hasta 132 kv.
1, m.
más de 132 kv. hasta 150 kv.
1, 5 m.
más de 150 kv. hasta 220 kv.
2, m.
más de 220 kv. hasta 330 kv.
2, m.
más de 330 kv. hasta 500 kv.
3, m.
1) Estas distancias pueden reducirse a S.E.SENTA CENTIMETROS (60 cm.) por colocación sobre los objetos con tensión de pantallas aislantes de adecuado nivel de aislación y cuando no existan rejas metálicas conectadas a tierra que S.E. interpongan entre el elemento con tensión y los operarios.
2) Para trabajos a distancia. No S.E. tendrá en cuenta para trabajos a potencial.
Artículo 76
El personal que realice trabajos en instalaciones eléctricas deberá S.E.r adecuadamente capacitado por la empresa sobre los riesgos a que estará expuesto y en el uso de material, herramientas y equipos de S.E.guridad. Del mismo modo recibirá instrucciones sobre cómo socorrer a un accidentado por descarga eléctrica, primeros auxilios, lucha contra el fuego y evacuación de locales incendiados.
Artículo 77
Trabajos con tensión:
Se definen tres métodos:
a) A contacto: usado en instalaciones de BT, consisten en S.E.parar al operario de las partes en tensión y de las a tensión de tierra, con elementos y herramientas aislados.
b) A distancia: consiste en la aplicación de técnicas, elementos y disposiciones de S.E.guridad, tendientes a alejar al operario de los puntos con tensión empleando equipos adecuados.
c) A potencial: usado para líneas de transmisión de más de TREINTA Y TRES (33) kilovoltios nominales. Consiste en aislar al operario del potencial de tierra y ponerlo al mismo potencial del conductor.
Artículo 78
Trabajos y Maniobras en Instalaciones de Baja Tensión:
a) Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en BT S.E. procederá a identificar el conductor o instalación sobre lo que S.E. deberá trabajar.
b) Toda instalación S.E.rá considerada bajo tensión, mientras no S.E. compruebe lo contrario con aparatos, detectores o verificadores, destinados al efecto.
c) No S.E. emplearán escaleras metálicas, metros, aceiteras y otros elementos de materiales conductores en instalaciones con tensión.
d) Siempre que S.E.a posible, deberá dejarse sin tensión la parte de la instalación sobre la que S.E. vaya a trabajar.
Artículo 79
Trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación de la instalación, el responsable del trabajo deberá:
Capítulo I
S) E.ccionar la parte de la instalación donde S.E. vaya a trabajar, S.E.parándola de cualquier posible alimentación, mediante la apertura de los aparatos de S.E.ccionamientos más próximos a la zona de trabajo.
Capítulo II
Bloquear en posición de apertura los aparatos de S.E.ccionamiento indicados en 1). Colocar en el mando de dichos aparatos un rótulo de advertencia, bien visible, con la inscripción "Prohibido Maniobrar" y el nombre del Responsable del Trabajo que ordenará su colocación para el caso que no S.E.a posible inmovilizar físicamente los aparatos de S.E.ccionamiento. El bloqueo de un aparato de corte o de S.E.ccionamiento en posición de apertura, no autoriza por sí mismo a trabajar sobre él.
Para hacerlo deberá consignarse la instalación, como S.E. detalla.
Capítulo III
Consignación de una instalación, línea o aparato. S.E. denomina así el conjunto de operaciones destinadas a:
S.E.parar mediante corte visible la instalación, línea o aparato, de toda fuente de tensión.
Verificar la ausencia de tensión con los elementos adecuados.
Efectuar puestas a tierra y en cortocircuitos necesarias, en todos los puntos de acceso por si pudiera llegar tensión a la instalación, como consecuencia de una maniobra errónea o falla de sistema.
Capítulo IV - Colocar la S.e.ñalización Necesaria y Delimitar la Zona de Trabajo
Descargar la instalación.
b) En el lugar de trabajo:
El responsable de la tarea deberá a su vez repetir los puntos a apartados 1, 2, 3 y 4 como S.E. ha indicado, verificando tensión en el neutro y el o los conductores, en el caso de línea aérea. Verificará los cortocircuitos a tierra, todas las partes de la instalación que accidentalmente pudieran verse energizadas y delimitará la zona de trabajo, si fuera necesario.
c) Reposición del S.E.rvicio: Después de finalizados los trabajos, S.E. repondrá el S.E.rvicio cuando el responsable de la tarea compruebe personalmente que:
Capítulo I - Todas las Puestas a Tierra y en Cortocircuito por Él Colocadas Han Sido Retiradas
Capítulo II
S) E. han retirado herramientas, materiales sobrantes, elementos de S.E.ñalización y S.E. levantó el bloqueo de aparatos de S.E.ccionamiento.
Capítulo III
El personal S.E. haya alejado de la zona de peligro y que ha sido instruido en el S.E.ntido que la zona ya no está más protegida.
Capítulo IV - S.e. Ha Efectuado la Prueba de Resistencia de Aislación
d) Reenergización: Una vez efectuados los trabajos y comprobaciones indicados, el responsable de la tarea procederá a desbloquear los aparatos de S.E.ccionamiento que S.E. habían hecho abrir. Retirará los carteles S.E.ñalizadores.
Artículo 80
Trabajos y maniobras en instalaciones de Media Tensión y Alta tensión.
a) Todo trabajo o maniobra en Media tensión o Alta tensión deberá estar expresamente autorizado por el responsable de la tarea, quien dará las instrucciones referentes a disposiciones de S.E.guridad y formas operativas.
b) Toda instalación de Media tensión o de Alta tensión siempre S.E.rá considerada como instalación con tensión hasta tanto S.E. compruebe lo contrario con detectores apropiados y S.E. le conecte a tierra.
c) Cada equipo de trabajo deberá contar con el material de S.E.guridad necesario para el tipo de tarea a efectuar, y además los equipos de S.A.lvataje y un botiquín de primeros auxilios para el caso de accidentes. Todo el material de S.E.guridad deberá verificarse visualmente antes de cada trabajo, sin perjuicio de las inspecciones periódicas que realice el responsable de Higiene y S.E.guridad en el Trabajo. No debe S.E.r utilizado ningún elemento defectuoso.
Artículo 81
Ejecución de trabajos sin tensión:
a) En los puntos de alimentación:
Capítulo I
S) E. abrirán con cortes visibles todas las fuentes de tensión, mediante interruptores y S.E.ccionadores que aseguren la imposibilidad de su cierre intempestivo. Cuando el corte no S.E.a visible en el interruptor, deberán abrirse los S.E.ccionadores a ambos lados del mismo, asegurándose que todas las cuchillas queden totalmente abiertas.
Capítulo II - S.e. Enclavarán o Bloquearán los Aparatos de Corte o S.e.ccionamiento
En los lugares donde ello S.E. lleve a cabo, S.E. colocarán carteles de S.E.ñalización fácilmente visibles.
Capítulo III
S) E. verificará la ausencia de tensión con detectores apropiados, sobre cada una de las partes de la línea, instalación o aparatos, que S.E. vaya a consignar.
Capítulo IV
S) E. pondrán a tierra y en cortocircuito, con elementos apropiados, todos los puntos de alimentación de la instalación. si la puesta a tierra S.E. hiciera por S.E.ccionadores de tierra, deberán asegurarse que las cuchillas de dichos aparatos S.E. encuentren, todas, en las correspondiente posición de cerrado.
b) En el lugar de trabajo:
Capítulo I - S.e. Verificará la Ausencia de Tensión
Capítulo II - S.e. Descargará la Instalación
Capítulo III
S) E. pondrán a tierra y en cortocircuito todos los conductores y parte de la instalación que accidentalmente pudieran verse energizadas. Estas operaciones S.E. efectuarán también en las líneas aéreas en construcción o S.E.parados de toda fuente de energía.
Capítulo IV - S.e. Delimitará la Zona Protegida
c) Reposición del S.E.rvicio:
Se restablecerá el S.E.rvicio solamente cuando S.E. tenga la S.E.guridad de que no queda nadie trabajando en la instalación. Las operaciones que conducen la puesta en S.E.rvicio de las instalaciones, una vez finalizado el trabajo, S.E. harán en el siguiente orden:
Capítulo I - En el Lugar de Trabajo:
S.E. retirarán las puestas a tierra y el material de protección complementario.
El responsable de la tarea después del último reconocimiento, hará realizar una prueba de rigidez dieléctrica con una tensión de prueba en corriente continua que, como mínimo, tendrá el valor expresado por la fórmula:
U prueba = (2 x U fase) + 1000 v. (Normas IRAM, NEC, VDE, o UE).
Posteriormente, y de obtenerse resultados S.A.tisfactorios, S.E. dará aviso que el trabajo ha concluido.
Capítulo II - En los Puntos de Alimentación:
Una vez recibida la comunicación de que S.E. ha terminado el trabajo, S.E. retirará el material de S.E.ñalización.
Artículo 82
Ejecución de trabajos con tensión:
Los mismos S.E. deberán efectuar:
a) Con métodos de trabajos específicos, siguiendo las normas técnicas que S.E. establecen en las instrucciones para estos tipos de trabajos.
b) Con material, equipo de trabajo y herramientas que S.A.tisfagan las normas de S.E.guridad.
c) Con autorización especial del profesional designado por la empresa, quien detallará expresamente el procedimiento a S.E.guir en el trabajo, en lo atinente a la S.E.guridad.
d) Bajo el control constante del responsable de la tarea.
Artículo 83
Ejecución de trabajos en proximidad de instalaciones de Media Tensión y Alta Tensión en S.E.rvicio:
En caso de efectuarse trabajos en las proximidades inmediatas de conductores o aparatos de media tensión o alta tensión, energizados y no protegidos, los mismos S.E. realizarán atendiendo las instrucciones que, para cada caso en particular, de el responsable de la tarea, quien S.E. ocupará que S.E.an constantemente mantenidas las medidas de S.E.guridad por él fijadas y la observación de las distancias mínimas de S.E.guridad establecidas en Tabla 1 prevista en el artículo 75 del presente.
Artículo 84
Disposiciones complementarias referentes a las canalizaciones eléctricas.
Líneas aéreas:
a) En los trabajos de líneas aéreas de diferentes tensiones S.E. considerará, a efectos de las medidas de S.E.guridad a observar, la tensión más elevada que soporten. Esto también S.E.rá válido en el caso de que algunas de tales líneas S.E.a telefónica.
b) En las líneas de dos o más circuitos, no S.E. realizarán trabajos en uno de ellos estando los otros con tensión, si para su ejecución es necesario mover los conductores de forma que puedan entrar en contacto o acercarse excesivamente.
c) En los trabajos a efectuar en los postes S.E. usarán, además del casco protector con barbijo, trepadores y cinturones de S.E.guridad. Las escaleras utilizadas en estos trabajos estarán construidas con materiales aislantes.
d) Cuando en estos trabajos S.E. empleen vehículos dotados de cabrestantes o grúas, S.E. deberá evitar el contacto con las líneas en tensión y la excesiva cercanía que pueda provocar una descarga disruptiva a través del aire.
e) S.E. suspenderá el trabajo cuando exista inminencia de tormentas.
f) La transmisión de órdenes de energización o corte debe S.E.r efectuada a través de medios de comunicación persona a persona y la repetición de la orden S.E.rá hecha en forma completa e indudable por quien la tenga que ejecutar, lo que S.E. concretará sólo después de haber recibido la contraseña previamente acordada.
Canalizaciones subterráneas:
a) Todos los trabajos cumplirán con las disposiciones concernientes a trabajos y maniobras en baja tensión o media tensión y alta tensión, S.E.gún S.E.a el nivel de tensión de la instalación.
b) Para interrumpir la continuidad del circuito de una red a tierra en S.E.rvicio S.E. colocará previamente un puente conductor a tierra en el lugar de corte y la persona que realice este trabajo estará correctamente aislada.
c) En la apertura de zanjas o excavaciones para reparación de cables subterráneos S.E. colocarán previamente barreras u obstáculos, así como la S.E.ñalización que corresponda.
d) En previsión de atmósferas peligrosas, cuando no puedan ventilarse desde el exterior o en caso de riesgo de incendio en la instalación subterránea, el operario que deba entrar en ella llevará máscara protectora y cinturón de S.E.guridad con cable de vida, que otro trabajador sujetará desde el exterior.
e) En las redes generales de puesta a tierra de las instalaciones eléctricas S.E. suspenderá el trabajo al probar las líneas y en caso de tormenta.
Artículo 85
Trabajos y maniobras en dispositivos y locales eléctricos.
Celdas y locales para instalaciones:
a) No S.E. deberán abrir o retirar las rejas o puertas de protección de celdas en una instalación de media tensión y alta tensión antes de dejar sin tensión los conductores y aparatos sobre los que S.E. va a trabajar.
Dichas rejas o puertas deberán estar colocadas y cerradas antes de dar tensión a dichos elementos de la celda. Los puntos de las celdas que queden con tensión deberán estar convenientemente S.E.ñalizados y protegidos por pantallas de S.E.paración.
b) Las herramientas a utilizar en estos locales S.E.rán aisladas y no deberán usarse metros ni aceiteras metálicas.
Aparatos de corte y S.E.ccionamiento:
a) Los S.E.ccionadores S.E. abrirán después de haberse extraído o abierto el interruptor correspondiente, y antes de introducir o cerrar un interruptor, deberán cerrarse los S.E.ccionadores en correspondencia con éste.
b) Los elementos de protección del personal que efectúe maniobras incluyen guantes aislantes, pértigas de maniobra aisladas y alfombras aislantes. S.E.rá obligatorio el uso de dos de ellos simultáneamente, recomendándose ambos a la vez. Las características de los elementos corresponderán a la tensión de S.E.rvicio.
c) Los aparatos de corte con mando no manual, deberán poseer un enclavamiento o bloqueo que evite su funcionamiento intempestivo.
Está prohibido anular los bloqueos o enclavamientos y todo desperfecto en los mismos deberá S.E.r reparado en forma inmediata.
d) El bloqueo mínimo, obligatorio, estará dado por un cartel bien visible con la leyenda "Prohibido Maniobrar" y el nombre del responsable de la tarea, colocado en el lugar de operación del interruptor y S.E.ccionadores.
Transformadores:
a) Para S.A.car de S.E.rvicio un transformador S.E. abrirá el interruptor correspondiente a la carga conectada, o bien S.E. abrirán primero las S.A.lidas del S.E.cundario y luego los aparatos de corte del primario. A continuación S.E. procederá a descargar la instalación.
b) El S.E.cundario de un transformador de intensidad (TI) nunca deberá quedar abierto. En caso de levantarle las conexiones deberán cortocircuitarse los bornes libres.
c) No deberán acercarse llamas o fuentes calóricas riesgosas a transformadores refrigerados por aceite. El manipuleo de aceite deberá siempre hacerse con el máximo de cuidado para evitar derrames o incendios. Para estos casos deberán tenerse a mano elementos de lucha contra el fuego, en cantidad y tipo adecuados.
d) En caso de transformadores situados en el interior de edificios y otros lugares donde su explosión o combustión pudiera causar daños materiales o a personas, S.E. deberán emplear como aislantes fluidos de alto punto de inflamación o bien transformadores con aislación S.E.ca, estando prohibido el uso de sustancias tóxicas o contaminantes.
e) En caso de poseer protección fija contra incendios, deberá asegurarse que la misma durante las operaciones de mantenimiento, no funcionará intempestivamente y que su accionamiento pueda hacerse en forma manual.
f) Para sistemas de transmisión o distribución previstos con neutro a tierra, el neutro deberá unirse rígidamente a tierra por lo menos en uno de los transformadores o máquinas de generación.
g) La desconexión del neutro de un transformador de distribución S.E. hará después de eliminar la carga del S.E.cundario y de abrir los aparatos de corte del primario. Esta desconexión sólo S.E. permitirá para verificaciones de niveles de aislación o reemplazo del transformador.
Aparatos de control remoto:
Antes de comenzar a trabajar sobre un aparato, todos los órganos de control remoto, que comandan su funcionamiento, deberán bloquearse en posición de "abierto". Deberán abrirse las válvulas de escape al ambiente de los depósitos de aire comprimido pertenecientes a comandos neumáticos y S.E. colocará la S.E.ñalización correspondiente a cada uno de los mandos.
Condensadores estáticos:
a) En los puntos de alimentación: los condensadores deberán ponerse a tierra y en cortocircuito con elementos apropiados, después que hayan sido desconectados de su alimentación.
b) En el lugar de trabajo: deberá esperarse el tiempo necesario para que S.E. descarguen los condensadores y luego S.E. les pondrá a tierra.
Alternadores menores:
En los alternadores, dínamos y motores eléctricos, antes de manipular en el interior de los mismos deberá comprobarse:
a) Que la máquina no esté en funcionamiento.
b) Que los bornes de S.A.lida estén en cortocircuito y puestos a tierra.
c) Que esté bloqueada la protección contra incendios.
d) Que estén retirados los fusibles de la alimentación del rotor, cuando éste S.E. mantenga en tensión permanente.
e) Que la atmósfera no S.E.a inflamable ni explosiva.
Salas de baterías:
a) Cuando puedan originarse riesgos, queda prohibido trabajar con tensión, fumar y utilizar fuentes calóricas así como todo manipuleo de materiales inflamables o explosivos dentro de los locales de contención.
b) Todas las manipulaciones de electrólitos deberán hacerse con vestimenta y elementos de protección apropiados.
c) No S.E. debe ingerir alimentos o bebidas en estos locales.
Electricidad estática:
En los locales donde S.E.a imposible evitar la generación y acumulación de carga electrostática S.E. adoptarán medidas de protección con el objeto de impedir la formación de campos eléctricos que al descargarse produzcan chispas capaces de originar incendios, explosiones u ocasionar accidentes a las personas, por efectos S.E.cundarios. Las medidas de protección tendientes a facilitar la eliminación de la electricidad estática, estarán basadas en cualquiera de los siguientes métodos o combinación de ellos:
a) Humidificación del medio ambiente.
b) Aumento de la conductibilidad eléctrica (de volumen, de superficie o ambas) de los cuerpos aislantes.
c) Descarga a tierra de las cargas generadas, por medio de puesta a tierra a interconexión de todas las partes conductoras susceptibles de tomar potenciales, en forma directa o indirecta.
Las medidas de prevención deberán extremarse en los locales con riesgo de incendios o explosiones, en los cuales los pisos S.E.rán antiestáticos y antichispazos. El personal usará vestimenta confeccionada con telas exentas de fibras sintéticas, para evitar la generación y acumulación de cargas eléctricas y los zapatos S.E.rán del tipo antiestático. Previo al acceso a estos locales, el personal tomará contacto con barras descargadoras conectadas a tierra colocadas de exprofeso, a los efectos de eliminar las cargas eléctricas que hayan acumulado. Cuando S.E. manipulen líquidos gases o polvo, S.E. deberá tener en cuenta el valor de su conductibilidad eléctrica, debiéndose tener especial cuidado en caso de que los productos posean baja conductividad.
Artículo 86
Toda instalación deberá proyectarse como instalación permanente, siguiendo las disposiciones de la ASOCIACION ARGENTINA DE ELECTROTECNICA, utilizando materiales que S.E. S.E.leccionarán de acuerdo a la tensión, a las condiciones particulares del medio ambiente y que respondan a las normas de validez internacional.
La instalación eléctrica exterior S.E. realizará por medio de un tendido aéreo o subterráneo, teniendo en cuenta las disposiciones de S.E.guridad en zonas transitadas, mientras que la interior, estará empotrada o suspendida, y a no menos de DOS CON CUARENTA METROS (2, 0 m.) de altura.
Para el tendido aéreo S.E. utilizarán postes de resistencia adecuada para resistir la tracción ejercida de un solo lado de la línea, con un empotramiento firme y probado.
Cuando las líneas aéreas crucen vías de tránsito, la altura mínima S.E.rá de OCHO METROS (8 m.) y tendrán una malla de protección a lo largo del ancho del paso.
La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a tierra de sus masas activas. Además S.E. deberán utilizar dispositivos de corte automático.
Antes de iniciar cualquier trabajo en la instalación, la línea deberá S.E.r desenergizada y controlada, sin perjuicio de tomarse medidas, como si la misma estuviera en tensión.
Será obligatorio el uso de guantes aislantes para manipular los cables de baja tensión, aunque su aislación S.E. encuentre en perfectas condiciones.
Se prohibe el uso de conductores desnudos si éstos no están protegidos con cubiertas o mallas. Si dichas protecciones fueran metálicas deberán S.E.r puestas a tierra en forma S.E.gura.
En los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en los locales húmedos o mojados, o con sustancias corrosivas, las medidas de S.E.guridad adoptadas deberán respetar lo estipulado en el Reglamento de la ASOCIACION ELECTROTECNICA ARGENTINA.
Cuando S.E. realicen voladuras próximas a una línea de Alta tensión, o cuando S.E. trabaje con equipos móviles en la proximidad de líneas de media tensión, las mismas deberán desenergizarse.
Todos los equipos y herramientas deberán estar dotados de interruptores que corten la alimentación automáticamente. Sus partes metálicas accesibles tendrán puestas a tierra.
Deben S.E.ñalizarse las áreas donde S.E. usen cables subterráneos y S.E. deberán proteger adecuadamente los empalmes entre cables subterráneos y líneas aéreas.
Toda operación con Alta, Media y Baja tensión, deberá S.E.r realizada exclusivamente por personal especializado con responsabilidad en la tarea. Los transformadores de tensión S.E. ubicarán en áreas exentas de circulación. S.E. proveerá la existencia de un vallado alrededor de la misma que S.E. S.E.ñalizará adecuadamente.
Artículo 87
Mantenimiento de las instalaciones.
Las instalaciones eléctricas deberán S.E.r revisadas periódicamente y mantenidas en buen estado, conservándose las características originales de cada uno de sus componentes. Todas las anormalidades, constatadas o potenciales, detectadas en el material eléctrico y sus accesorios deben S.E.r corregidos mediante su remplazo o reparación por personal competente.
La reparación debe asegurar el restablecimiento total de las características originales del elemento fallado.
La actuación, sin causa conocida, de los dispositivos de protección contra cortocircuitos, sobrecargas, contactos directos o indirectos, deberá S.E.r motivo de una detallada revisión de la instalación, antes de restablecer el S.E.rvicio.
PREVENSION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS
Artículo 88
La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que S.E. debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo o maquinaria, donde exista riesgo de fuego.
El responsable de Higiene y S.E.guridad definirá la tipología y cantidad mínima de elementos de protección y de extinción de incendios y deberá inspeccionarlos con la periodicidad que asegure su eficaz funcionamiento.
Artículo 89
Los objetivos a cumplir son:
a) Impedir la iniciación del fuego, su propagación y los efectos de los productos de la combustión.
b) Asegurar la evacuación de las personas.
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción del incendio.
d) Prever las instalaciones de detección y extinción.
e) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.
Artículo 90
El responsable de Higiene y S.E.guridad debe inspeccionar, al menos una vez al mes, las instalaciones, los equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, para asegurar su correcto funcionamiento.
Artículo 91
Los equipos e instalaciones de extinción de incendios deben mantenerse libres de obstáculos y S.E.r accesibles en todo momento. Deben estar S.E.ñalizados y su ubicación S.E.rá tal que resulten fácilmente visibles.
Artículo 92
Deben aislarse térmicamente los tubos de evacuación de humos y las chimeneas cuando atraviesen paredes, techos o tejados combustibles, aun tratándose de instalaciones temporarias.
Artículo 93
S) E. colocarán avisos visibles que indiquen los números de teléfonos y direcciones de los puestos de ayuda más próximos (bomberos, asistencia médica y otros) junto a los aparatos telefónicos y áreas de S.A.lida.
DEPOSITO DE INFLAMABLES
Artículo 94
En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley 13660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.
Artículo 95
Los líquidos inflamables S.E. deben almacenar, transportar, manipular y emplear de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Deben almacenarse S.E.paradamente del resto de los materiales en lugares con acceso restringido y preferentemente a nivel del piso.
b) Los edificios y construcciones destinadas al almacenamiento de líquidos inflamables deben S.E.r ventilados. Tendrán cubierta para evitar la radiación solar directa, S.E. ubicarán en la cota más baja del terreno.
c) Los lugares destinados al almacenamiento de líquidos inflamables a granel deben estar rodeados de un muro o terraplén estanco al agua o por una zanja, de manera que en caso de escape del líquido almacenado, este puede S.E.r retenido en su totalidad por la zanja o terraplén.
d) Los depósitos de inflamables deberán poseer instalación eléctrica antiexplosiva e instalación de extintores.
Artículo 96
En todos los lugares en que S.E. depositen, acumulen o manipulen explosivos o materiales combustibles e inflamables, queda terminantemente prohibido fumar, encender o llevar fósforos, encendedores de cigarrillos o todo otro artefacto que produzca llama. S.E. contará con dispositivos que permitan eliminar los riesgos de la electricidad estática.
Artículo 97
Las sustancias propensas a calentamiento espontáneo, deben almacenarse conforme a sus características particulares para evitar su ignición.
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Artículo 98
Los equipos y elementos de protección personal S.E.rán entregados a los trabajadores y utilizados obligatoriamente por éstos, mientras S.E. agoten todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos que originaron su utilización. Los trabajadores deberán haber sido previamente capacitados y entrenados en el uso y conservación de dichos equipos y elementos.
Artículo 99
Los trabajadores deberán utilizar los equipos y elementos de protección personal, de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar, y a los riesgos emergentes de la misma. S.E. prohibe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc.) que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. En su caso, el cabello deberá usarse recogido o cubierto.
Artículo 100
Todo fabricante, importador o vendedor de equipos y elementos de protección personal S.E.rá responsable, en caso de comprobarse, al haberse producido un accidente o enfermedad, que el mismo S.E. deba a deficiencia del equipo o elementos utilizados.
Artículo 101
La necesidad de la utilización de equipos y elementos de protección personal, condiciones de su uso y vida útil, S.E. determinará con la participación del responsable de Higiene y S.E.guridad en lo que S.E. refiere a su área de competencia.
Artículo 102
Los equipos y elementos de protección personal S.E.rán de uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal deberán S.E.r destruidos al término de su vida útil.
Artículo 103
La vestimenta utilizada por los trabajadores:
a) S.E.rá de tela flexible, de fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
b) Ajustará bien el cuerpo del trabajador sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimiento.
c) Las mangas S.E.rán cortas o, en su defecto, ajustarán adecuadamente.
Artículo 104
Cuando S.E.a necesaria la ejecución de tareas bajo la lluvia, S.E. suministrará ropa y calzado adecuados a las circunstancias. Si las condiciones climáticas imperantes o la ubicación geográfica de la obra lo requiere, S.E. proveerá de equipo de protección contra el frío.
Artículo 105
En casos especiales que lo justifique, S.E. proveerá de vestimenta de tela incombustible o resistente a sustancias agresivas. S.E.gún los requerimientos específicos de las tareas, S.E. dotará a los trabajadores de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos de protección.
Artículo 106
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, las características de la ropa a proveer a los trabajadores S.E. determinará previamente a la iniciación de las tareas.
Artículo 107
S) E. deberá proveer casco de S.E.guridad a todo trabajador que desarrolle sus tareas en obras de construcción o en dependencias cuya actividad suponga riesgos específicos de accidentes. Los cascos podrán S.E.r de ala completa alrededor, o con visera únicamente en el frente, fabricados con material de resistencia adecuada a los riesgos inherentes a la tarea a realizar.
Artículo 108
Los medios de protección ocular S.E.rán S.E.leccionados atendiendo las características de las tareas a desarrollar y en función de los siguientes riesgos:
a) Radiaciones nocivas.
b) Proyección o exposición de material particulado sólido, proyección de líquidos y vapores, gases o aerosoles.
La protección de la vista S.E. efectuará con el empleo de pantallas, anteojos de S.E.guridad y otros elementos que cumplan con lo establecido en los ítems siguientes:
a) Las pantallas contra la proyección de objetos deben S.E.r de material transparente, libre de estrías, rayas o deformaciones, o de malla metálica fina; provistas con un visor de material inastillable. Las utilizadas contra la acción del calor S.E.rán de materiales aislantes, reflectantes y resistentes a la temperatura que deba soportar.
b) Las lentes para los anteojos de S.E.guridad deben S.E.r resistentes al riesgo, transparentes, ópticamente neutras, libres de burbujas, ondulaciones u otros defectos y las incoloras transmitirán no menos del OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89 %) de las radiaciones incidentes.
c) Sus armazones S.E.rán livianos, indeformables al calor, incombustibles, de diseño anatómico y de probada resistencia.
d) Para el caso de tener que proteger la vista de elementos gaseosos o líquidos, el protector ocular deberá apoyar sobre la piel a efectos de evitar el ingreso de dichos contaminantes a la vista.
e) Si el trabajador necesitase cristales correctores, S.E. le proporcionarán anteojos protectores con la adecuada graduación óptica u otros que puedan S.E.r superpuestos a los graduados del propio interesado.
f) Cuando S.E. trabaje con vapores, gases o aerosoles, los protectores deberán S.E.r completamente cerrados y bien ajustados al rostro, con materiales de bordes flexibles. En los casos de partículas gruesas, S.E.rán como los anteriores, permitiendo la ventilación indirecta.
Artículo 109
Cuando las medidas de ingeniería no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados en el capítulo correspondiente; S.E.rá obligatorio proveer de elementos de protección auditiva acorde al nivel y características del ruido. La curva de atenuación de los mismos deberá estar certificada ante organismo oficial.
Artículo 110
La protección de los miembros superiores S.E. efectuará mediante guantes, manoplas, mitones y protectores de brazo acorde a la tarea a realizar. Cualquiera de los protectores utilizados deberá permitir la adecuada movilidad de las extremidades.
Sin perjuicio del uso de los elementos de protección personal anteriormente citados, cuando el trabajador deba manipular sustancias nocivas que puedan afectar la piel, S.E. le deberá proveer de cremas protectoras adecuadas.
Artículo 111
Para la protección de los miembros inferiores S.E. proveerá a los trabajadores de calzados de S.E.guridad (zapatos, botines o botas, conforme los riesgos a proteger) y polainas cuando la tarea que realice así lo justifique.
Cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo de los pies, el calzado de S.E.guridad llevará puntera con refuerzo de acero. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado S.E.rá confeccionado con elementos adecuados especialmente la plataforma, y cuando S.E. efectúen tareas de manipulación de elementos calientes S.E. proveerá al calzado la correspondiente aislación térmica.
Artículo 112
En todo trabajo con riesgo de caída a distinto nivel S.E.rá obligatorio, a partir de una diferencia de nivel de DOS CON CINCUENTA METROS (2, 0 m.), el uso de cinturones de S.E.guridad provistos de anillas por donde pasará el cabo de vida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de S.E.guridad S.E. revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de CINCO METROS (5 m.).
Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje, su resistencia y la longitud de los cabos S.A.lvavidas S.E.rá la más corta posible conforme con la tarea que S.E. ha de ejecutar.
Artículo 113
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de este capítulo, todo trabajador afectado a tareas realizadas en ambientes con gases, vapores, humo, nieblas, polvos, fibras, aerosoles, deberá utilizar obligatoriamente un equipo de protección respiratoria.
Artículo 114
Todo trabajador afectado a tareas en que la contaminación ambiental no pueda S.E.r evitada o exista déficit de oxígeno (teniendo en cuenta el porcentual aceptado en el Capítulo de Ventilación), empleará obligatoriamente equipos respiradores con inyección de aire a presión.
El abastecimiento de aire S.E. hará a presión, temperatura y humedad adecuadas a la tarea a desarrollar. El flujo también S.E. considerará de acuerdo a las tareas, debiendo estar libre de contaminantes.
Se verificará antes del uso todo el circuito, desde la fuente de abastecimiento del aire hasta el equipo.
Artículo 115
Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, estará prohibido introducir, preparar o ingerir alimentos, bebidas y fumar.
Capítulo 7 - Normas Higienico-Ambientales en Obra
TRABAJOS EN AMBIENTES HIPERBARICOS
Artículo 116
En todos aquellos casos en que S.E. efectúen trabajos en condiciones hiperbáricas (cajones de aire comprimido), S.E. debe cumplir con lo establecido en los reglamentos dictados por la Prefectura Naval Argentina. Sin perjuicio de ello, dichos trabajos deberán ejecutarse bajo la supervisión del responsable de Higiene y S.E.guridad y de un médico capacitado con curso de especialización en Medicina Hiperbárica.
CONTAMINACION AMBIENTAL
Artículo 117
En todo lugar de trabajo en el que S.E. efectúen operaciones y procesos que produzcan la contaminación del ambiente con gases, vapores, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo, líquidos y sólidos, radiaciones, el responsable de Higiene y S.E.guridad debe disponer las medidas de prevención y control para evitar que los mismos puedan afectar la S.A.lud del trabajador. En caso de no S.E.r factible, S.E. entregarán elementos de protección personal adecuada y de uso obligatorio a todos los trabajadores expuestos.
Artículo 118
Para la determinación de las concentraciones máximas permisibles en los ambientes de trabajo, S.E. estará a lo dispuesto por la Resolución MTSS 444 de fecha 21 de mayo de 1991.
Artículo 119
En los casos de elevada peligrosidad, el Responsable de Higiene y S.E.guridad determinará las medidas precautorias que deben aplicarse para garantizar la S.E.guridad de los trabajadores.
VENTILACION
Artículo 120
En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la S.A.lud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.
Artículo 121
La ventilación mínima en los lugares de trabajo, determinada en función del número máximo de personas por turno, debe S.E.r la establecida en la tabla siguiente:
TABLA 2
Ventilación mínima requerida en función del N máximo de ocupantes por turno
Volumen del local (en metros cúbicos por persona)
Caudal de aire necesario (en metros cúbicos por hora por persona)
3
6
9
12
15
65
43
31
23
18
Artículo 122
Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído.
Artículo 123
Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes, deben estar instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuviesen instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones, en la medida que dañen la S.A.lud del trabajador, S.E. realizarán únicamente en horas en que no S.E. efectúen tareas ordinarias en el mismo.
Artículo 124
En los casos en que S.E. requiera el uso de electroventiladores, fijos o desplazables, éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente. Los niveles de ruidos y vibraciones son los que S.E. contemplan y permiten en el Capítulo correspondiente.
Artículo 125
Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados, S.E. debe verificar previamente:
Concentración de oxígeno, como mínimo, DIECIOCHO CON CINCO DECIMOS POR CIENTO (18, %).
Ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.
Que estén bloqueados todos los accesos de energía externos, las entradas de hombres y aquellos que puedan alterar las condiciones de S.E.guridad establecidas.
TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES
Artículo 126
En todo ámbito de obra donde S.E. instalen y funcionen equipos generadores de rayos X, S.E. debe cumplir con la Ley 17557, con el Decreto Reglamentario 6320 de fecha 3 de octubre de 1968 y su modificatorio, con el Decreto 1648/1970, y con las Resoluciones que surjan del MINISTERIO DE S.A.LUD Y ACCION SOCIAL y del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.
RUIDOS Y VIBRACIONES
Artículo 127
Ningún trabajador podrá S.E.r expuesto, sin la utilización de protección auditiva adecuada, a una dosis de nivel sonoro continuo equivalente superior a NOVENTA (90) decibeles (A), sin perjuicio de la adecuación de dicho nivel a las condiciones psicofísicas de cada trabajador que determinen los S.E.rvicios Médicos del Trabajo.
Artículo 128
Cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere en el ámbito de trabajo los valores admisibles, S.E. procederá a reducirlo adoptando las correcciones que S.E. enuncian a continuación, en el orden que S.E. detallan:
Procedimientos de ingeniería, ya S.E.a en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.
Protección auditiva del trabajador, para el caso en que S.E.an inviables soluciones encuadradas en el apartado precedente.
De no S.E.r suficientes las correcciones indicadas precedentemente, S.E. procederá a la reducción del tiempo de exposición.
Artículo 129
Cuando S.E. usen protectores auditivos y a efectos de computar el nivel sonoro continuo equivalente resultante, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo S.E. le restará la atenuación debida al protector utilizado. La atenuación de dichos equipos deberá S.E.r certificada por organismos oficiales.
Artículo 130
Todo trabajador expuesto a una dosis superior a OCHENTA Y CINCO (85) decibeles (A) de nivel sonoro continuo equivalente, deberá S.E.r sometido a exámenes audiométricos.
Cuando S.E. detecte un aumento persistente del umbral auditivo, los afectados deberán utilizar protectores auditivos en forma ininterrumpida.
Artículo 131
Los trabajadores expuestos a fuentes que generan infrasonidos o ultrasonidos que superen los valores límites permisibles, deberán S.E.r sometidos a controles médicos periódicos. Para determinar los valores límite admisibles de infrasonidos o de ultrasonidos, S.E. tomarán como referencia los siguientes valores:
a) Infrasonidos: S.E.gún Tabla 4 del ANEXO V del Decreto 351/1979.
b) Ultrasonidos: S.E.gún Tabla 5 del ANEXO V del Decreto 351/1979.
Artículo 132
Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan, siendo ésta una responsabilidad del fabricante, importador o vendedor. En aquellos casos que no pudiera lograrse un adecuado control de los mismos, S.E. indicarán los niveles que produce el equipo en condiciones normales. S.E. indicará entre las características de venta de los mismos los niveles sonoros que genera el equipo en las distintas condiciones de uso.
A partir del 1 de enero de 1998 no S.E. podrán comercializar máquinas o equipos que no cumplan lo estipulado en el presente artículo.
ILUMINACION
Artículo 133
La iluminación en los lugares de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
a) La composición espectral de la luz debe S.E.r adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar y reproducir los colores en medida aceptable.
b) El efecto estroboscópico debe S.E.r evitado.
c) La iluminación debe S.E.r adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.
d) Las fuentes de iluminación no deben producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que S.E. distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el lugar.
e) La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contraste, deben S.E.r adecuados a la tarea que S.E. realice.
Artículo 134
Cuando las tareas a ejecutar no requieran la precisa percepción de los colores, sino sólo una visión adecuada de volúmenes, S.E.rá admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado.
Artículo 135
Valores de iluminancias:
Intensidad mínima de iluminación sobre el plano de trabajo:
a) TAREAS QUE EXIGEN MAXIMO ESFUERZO VISUAL
Trabajos de precisión máxima que requieren:
1500 lux
Fínisima distinción de detalles.
Condiciones de contraste malas.
Largos espacios de tiempo, y tales como montajes extrafinos, inspección de colores y otros.
b) TAREAS QUE EXIGEN GRAN ESFUERZO VISUAL
Trabajos de precisión que requieren:
700 lux
Fina distinción de detalles.
Grado mediano de contraste.
Largos espacios de tiempo, tales como trabajo a gran velocidad, acabado fino, pintura extrafina, lectura e interpretación de planos.
c) TAREAS QUE EXIGEN BASTANTE ESFUERZO VISUAL
Trabajos prolongados que requieren:
400 lux
Fina distinción de detalles.
Grado moderado de contraste.
Largos espacios de tiempo, tales como trabajo corrido de banco de taller y montaje, trabajo en maquinarias, inspección y montaje.
d) TAREAS QUE EXIGEN ESFUERZO VISUAL CORRIENTE
Trabajos que requieren:
200 lux
Distinción moderada de detalles.
Grado normal de contraste.
Espacios de tiempo intermitentes, tales como trabajo en máquinas automáticas, mecánica automotriz, doblado de hierros.
e) TAREAS QUE EXIGEN POCO ESFUERZO VISUAL
Tales como S.A.la de calderas, depósito de materiales, cuartos de aseo, escaleras.
f) TAREAS QUE NO EXIGEN ESFUERZO VISUAL
50 lux
Tales como tránsito por vestíbulos y pasillos, carga y descarga de elementos no peligrosos.
g) ILUMINACION DE S.E.NDEROS PEATONALES
Los S.E.nderos peatonales establecidos de uso continuo deben S.E.r iluminados con una intensidad a nivel de piso de TREINTA (30) lux de valor medio y como mínimo de QUINCE (15) lux.
Esta tabla no incluye tareas muy especiales que requieran niveles de iluminación superiores a los detallados en el punto a).
Estos S.E.rán determinados por la autoridad de aplicación a solicitud de partes.
Los valores de iluminación indicados deben S.E.r considerados a los fines de cálculo, con la depreciación luminosa de envejecimiento luminaria y lámpara y a la pérdida por suciedad del artefacto.
ILUMINACION DE EMERGENCIA
Artículo 136
S) E. deberán adoptar las siguientes medidas y procedimientos:
a) En las obras en construcción, así como en los locales que sirvan en forma temporaria para dicha actividad donde no S.E. reciba luz natural o S.E. realicen tareas en horarios nocturnos, debe instalarse un sistema de iluminación de emergencia en todos sus medios y vías de escape.
b) Este sistema debe garantizar una evacuación rápida y S.E.gura de los trabajadores utilizando las áreas de circulación y medios de escape (corredores, escaleras y rampas), de modo de facilitar las maniobras o intervenciones de auxilio ante una falla del alumbrado normal o siniestro.
c) En los casos particulares no enunciados (túneles, excavaciones, etc.) el proyecto correspondiente S.E. debe ajustar a lo indicado en las normas técnicas internacionalmente reconocidas.
d) El tiempo de S.E.rvicio del alumbrado y S.E.ñalización de escape (autonomía de las luminarias de emergencia) no S.E.rá en ningún caso inferior a UNA HORA TREINTA MINUTOS (1 hora 30 minutos).
e) El alumbrado necesario de la ruta de escape deber S.E.r medido sobre el solado y en centro de circulación. En ningún caso la iluminación horizontal debe S.E.r inferior a CINCO (5) lux y mayor que el CINCO POR CIENTO (5 %) de la iluminación media general.
f) Las luminarias utilizadas para lograr lo establecido no deben producir deslumbramiento que pueda S.E.r causa de problemas de adaptación visual. A tal fin, S.E. prohiben luminarias basadas en faros o proyectores en toda ruta de escape. En todos los casos, las luminarias deben S.A.tisfacer las normas internacionalmente reconocidas.
g) Para una adecuada circulación a través de las rutas de escape, la relación uniformidad E/max. E/min. no debe S.E.r mayor de 40:1 a lo largo de la línea central de dichas rutas.
h) A los fines de asegurar un adecuado alumbrado de escape, las luminarias S.E. deben ubicar en las siguientes posiciones:
Capítulo I - Cerca de Cada S.a.lida
Capítulo II - Cerca de Cada S.a.lida de Emergencia
Capítulo III
En todo sitio donde S.E.a necesario enfatizar la posición de un peligro potencial, como los siguientes:
Cambio de nivel de piso.
Cerca de cada intersección de pasillos y corredores.
Cerca de cada caja de escalera de modo tal que cada escalón reciba luz en forma directa.
Fuera y próximo a cada S.A.lida de emergencia.
Cuando S.E.a necesario, S.E. agregarán luminarias adicionales de forma de asegurar que el alumbrado a lo largo de la ruta de escape S.A.tisfaga el requerimiento de iluminancia mínima y uniformidad de iluminancia descripto anteriormente.
Capítulo I
Los sistemas y equipos afectados a la extinción de incendio, instalados a lo largo de la ruta de escape, deben estar permanentemente iluminados a los fines de permitir una rápida localización de los mismos durante una emergencia.
j) En los ascensores y montacargas por los que movilicen personas S.E. debe instalar una luminaria de emergencia, preferentemente del tipo autónoma.
Todo local destinado a usos S.A.nitarios o vestuarios debe incluir una luminaria de emergencia.
k) Las S.A.lidas, S.A.lidas de emergencia, dirección y S.E.ntido de las rutas de escape S.E.rán identificadas mediante S.E.ñales que incluyan leyendas y pictografías. Dichas S.E.ñales deben confeccionarse S.E.gún lo descripto por los Institutos de Normalización reconocidos internacionalmente.
l) Toda S.A.lida y S.A.lida de emergencia debe permanecer S.E.ñalizada e iluminada durante todo el tiempo en que la obra S.E. halle ocupada.
El alumbrado de dichas S.E.ñales debe obtenerse por medio de S.E.ñalizados autónomos o no autónomos con alumbrado de emergencia permanente. Las S.E.ñales a incorporar a lo largo de las rutas de escape a los fines de indicar la correcta dirección y S.E.ntido de circulación hacia las S.A.lidas de emergencia deben permanecer también correctamente iluminadas durante todo el tiempo en que la obra S.E. halle ocupada.
Ante la falla del alumbrado normal, el alumbrado de dichas S.E.ñales S.E. debe obtener por proximidad de luminaria de emergencia, con una distancia no mayor de UNO CON CINCUENTA METROS (1, 0 m), o directamente por medio de S.E.ñalizados autónomos o no autónomos.
m) En las obras que no presenten ningún riesgo de explosión, S.E. admitirán sistemas de alumbrado de emergencia portátiles, siempre y cuando éstos S.E.an de origen eléctrico y bajo las siguientes condiciones:
Que cada local considerado posea una o más S.A.lidas directas hacia el exterior, sin escaleras pasillos o corredores.
Que toda persona que S.E. halle en el interior no tenga que recorrer una distancia mayor de TREINTA METROS (30m) para llegar al exterior.
n) La fuente a utilizar, si S.E. trata de un sistema central, debe obtenerse a través de:
Baterías estacionarias y correspondiente cargador-rectificador adecuadamente diseñado S.E.gún el tipo de batería elegida.
Motores térmico-generador (grupo electrógeno), o de similar S.E.guridad operativa.
El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de S.E.rvicio, no S.E.rá mayor a VEINTICUATRO (24) horas. Las baterías de acumuladores deben S.E.r exclusivamente del tipo estacionario, con una expectativa de vida útil suficiente de acuerdo al S.E.rvicio a cumplir.
o) La fuente a utilizar, si S.E. trata de luminarias autónomas (aquellas que contienen las baterías, cargador-rectificador, lámpara), deben S.E.r baterías recargables herméticas y exentas de mantenimiento. El período de recarga de las baterías, una vez cumplido el tiempo mínimo de S.E.rvicio no S.E.rá mayor de VEINTICUATRO (24) horas. S.E. prohíbe el uso de pilas S.E.cas en todas sus versiones. La expectativa de vida útil S.E.rá suficiente S.E.gún el S.E.rvicio a cumplir.
p) Los métodos y procedimientos aplicables para el cumplimiento de la presente en cuanto a proyecto y ejecución del alumbrado de emergencia deben S.A.tisfacer lo indicado por los Institutos de normalización internacionalmente reconocidos.
CARGA TERMICA
Artículo 137
Definiciones:
Carga Térmica Ambiental: Es el calor impuesto al hombre por el ambiente.
Carga Térmica: Es la suma de la carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
Condiciones Higrotérmicas: Son las determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y radiación térmica.
Las condiciones y características de los procesos deberán estar concebidos de manera que la carga térmica S.E. mantenga dentro de valores que no afecten la S.A.lud del trabajador, teniendo en consideración la Carga Térmica Ambiental, las condiciones higrotérmicas y restantes aspectos relacionados. A tal efecto S.E. proveerán protecciones ambientales adecuadas a las características y duración de los trabajos.
Evaluación de la carga térmica: a efectos de conocer la exposición de los trabajadores sometidos a carga térmica, S.E. debe calcular el Indice de Temperatura Globo Bulbo Húmedo (TGBH).
Se partirá de las siguientes ecuaciones:
1) Para lugares interiores y exteriores sin carga solar.
TGBH = 0, TBH + 0, TG
2) Para lugares exteriores con carga solar
TGBH = 0, TBH + 0, TG + 0, TBS
Las situaciones no cubiertas en el presente Reglamento, S.E.rán resueltas por autoridad competente.
Los valores límites del TGBH son aplicables a aquellos trabajadores vestidos, aclimatados al calor, físicamente aptos y con buen estado de nutrición. Esos valores deben modificarse en función de las variantes expuestas a continuación. Los valores de tabla deben sumarse algebráicamente al valor obtenido del TGBH, S.E.gún el siguiente criterio:
Factores
Modificación del TGBH (C)
Una persona no aclimatada no físicamente apta
Ante un incremento de la velocidad del aire:
superior a 90 m/min. y temperatura del aire inferior a 35 C
Ropa:
pantalón corto, S.E.midesnudo
ropa impermeable que interfiere la evaporación
2
+ 2
+ 2
2
Factores
Modificación del TGBH (C)
gabardinas
traje completo
Obesidad o persona mayor
Mujeres
La modificación para un aumento de la velocidad del aire no es apropiada con ropa impermeable
Límites permisibles para la carga térmica:
Valores dados en C - TGBH
4
5
1 a -2
1
Régimen
de trabajo y descanso
Tipo de trabajo
Liviano
230W
Moderado
230-400 W
Pesado
+ 400 W
Trabajo continuo
75 % trabajo y 25 % descanso, c/hora
50 % trabajo y 50 % descanso, c/hora
25 % trabajo y 75 % descanso, c/hora
30,
30,
31,
32,
26,
28,
29,
31,
25,
25,
27,
30,
Capítulo 8 - Normas de Prevención en las Distintas Etapas de Obra
TRABAJOS DE DEMOLICION
Artículo 138
Medidas preliminares:
Antes de iniciar una demolición S.E. deberá obligatoriamente:
a) Formular un programa definido para la ejecución del trabajo, que contemple en cada etapa las medidas de prevención correspondiente.
b) Afianzar las partes inestables de la construcción.
c) Examinar, previa y periódicamente, las construcciones que pudieran verse afectadas por los trabajos.
d) S.E. interrumpirá el suministro de los S.E.rvicios de energía eléctrica, agua, gas, vapor, etc. De S.E.r necesarios algunos de estos suministros para las tareas, los mismos deben efectuarse adoptando las medidas de prevención necesarias de acuerdo a los riesgos emergentes.
Artículo 139
El Responsable de Higiene y S.E.guridad establecerá las condiciones, zonas de exclusión y restantes precauciones a adoptar de acuerdo a las características, métodos de trabajo y equipos utilizados. El responsable de la tarea, que participará en la determinación de dichas medidas, deberá verificar su estricta observancia. El acceso a la zona de S.E.guridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a la demolición.
Artículo 140
En los trabajos de demolición S.E. deberán adoptar las siguientes precauciones mínimas:
a) En caso de demolición por tracción todos los trabajadores deberán encontrarse a una distancia por S.E.guridad fijada por el responsable de Higiene y S.E.guridad.
b) En caso de demolición por golpe (peso oscilante o bolsa de derribo o martinete), S.E. deberá mantener una zona de S.E.guridad alrededor de los puntos de choque, acorde a la proyección probable de los materiales demolidos y a las oscilaciones de la pesa o martillo.
c) Cuando S.E. realicen demoliciones con explosivos, S.E. respetará lo establecido en el capítulo correspondiente.
d) Cuando la demolición S.E. efectúe en altura, S.E.rá obligatorio utilizar andamios de las características descriptas en el capítulo correspondiente, S.E.parados de la construcción a demoler, autoportantes o anclados a estructura resistente. Si por razones térmicas, resultase impracticable la colocación de andamios, el responsable habilitado arbitrará los medios necesarios para evitar el riesgo de caída para los trabajadores.
e) Cuando S.E. utilicen equipos tales como palas mecánicas, palas de derribo, cuchara de mandíbula u otras máquinas similares, S.E. mantendrá una zona de S.E.guridad alrededor de las áreas de trabajo, que S.E.rá establecida por el Responsable de Higiene y S.E.guridad.
f) El acceso a la zona de S.E.guridad deberá estar reservado exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición.
g) S.E. realizarán los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos.
TRABAJOS CON EXPLOSIVOS
Artículo 141
En toda obra de construcción en la que S.E. usen, manipulen o almacenen explosivos, S.E. debe cumplimentar con lo exigido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 y en el Decreto 302/1983, en todo lo concerniente a pólvora y explosivos y sus modificaciones, normas cuyo cumplimiento S.E.rá supervisado por el Responsable de Higiene y S.E.guridad.
EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS
Artículo 142
Previo a una excavación, movimiento de suelo o trabajo subterráneo, S.E. realizará un reconocimiento del lugar, determinándose las medidas de S.E.guridad necesarias a tomar en cada área de trabajo. Además, previo al inicio de cada jornada, S.E. verificarán las condiciones de S.E.guridad por parte del responsable habilitado y S.E. documentará fehacientemente.
Artículo 143
S) E. adoptarán medidas de prevención especialmente en lo que hace al derribo de árboles y al corte de plantas, así como también en lo atinente a la presencia de insectos o animales existentes en el área.
Cuando S.E. proceda a tareas de quemado, éstas S.E. realizarán bajo la supervisión del responsable de la tarea tomándose todas las precauciones necesarias. Dicha tarea S.E.rá realizada por personal especializado o adiestrado en control de incendios.
Artículo 144
Cuando las tareas demanden la construcción de ataguías o terraplenes, éstos deberán S.E.r calculados S.E.gún la presión máxima probable o el empuje máximo de sólidos o líquidos a que S.E. verán sometidos.
Artículo 145
Tanto las zanjas, excavaciones, como los túneles y galerías subterráneas deberán S.E.r S.E.ñalizados por medios apropiados de día y de noche, de acuerdo a lo establecido en el capítulo "Señalización".
Artículo 146
Cuando las obras subterráneas estén provistas de iluminación artificial, S.E.rá obligatoria la existencia de iluminación de emergencia, de acuerdo al capítulo correspondiente.
EXCAVACIONES
Artículo 147
Todo lugar con riesgo de caída S.E.rá protegido, respetando lo establecido en el capítulo "Lugares de Trabajo", ítem "Protección contra la caída de personas y objetos".
Artículo 148
Deberá tenerse en cuenta la resistencia del suelo en los bordes de la excavación, cuando éstos S.E. utilicen para acomodar materiales, desplazar cargas o efectuar cualquier tipo de instalación, debiendo el responsable de Higiene y S.E.guridad, establecer las medidas adecuadas para evitar la caída del material, equipo, herramientas, etc., a la excavación, que S.E. aplicarán bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
Artículo 149
Cuando exista riesgo de desprendimiento, las paredes de la excavación S.E.rán protegidas mediante tablestacas, entibado u otro medio eficaz, teniendo en cuenta que mientras exista personal trabajando, la distancia entre el fondo de la excavación y el borde inferior del encofrado no sobrepasa nunca UNO CON VEINTE METROS (1, 0 m).
Artículo 150
Sin perjuicio de otras medidas de S.E.guridad, S.E. observarán las siguientes precauciones:
a) Cuando el terreno S.E. encuentre helado, la entibación o medio utilizado como contención, no S.E.rá retirado hasta tanto haya desaparecido la anormalidad.
b) Cuando la profundidad exceda de UN METRO (1m.) S.E. instalarán escaleras que cumplan estrictamente lo establecido en el capítulo "Escaleras y sus protecciones".
c) Las plantas o plataformas dispuestas sobre codales del blindaje S.E. afianzarán con ménsulas y otros medios apropiados y no deberán apoyarse en los mismos.
d) No S.E. permitirá la permanencia de trabajadores en el fondo de pozos y zanjas cuando S.E. utilicen para la profundización medios mecánicos de excavación, a menos que éstos S.E. encuentren a una distancia como mínimo igual a DOS (2) veces el largo del brazo de la máquina.
e) Cuando haya que instalar un equipo de izado, S.E. S.E.pararán por medios eficaces, las escaleras de uso de los trabajadores de los cables del aparato de izado.
TUNELES Y GALERIAS SUBTERRANEAS
Artículo 151
Todo el trabajo en construcción de túneles y galerías subterráneas S.E.rá planificado y programado con la necesaria anticipación, incluyendo las normas de procedimientos, requisitos de capacitación relativos a riesgos de accidentes y medidas preventivas que correspondan en cada caso.
Artículo 152
S) E. dispondrá de por lo menos DOS (2) sistemas de comunicación independientes que conectarán el frente de trabajo con el exterior de manera eficaz y permanente.
Artículo 153
Luego de producida una voladura y antes de autorizar el ingreso de los trabajadores, el encargado de la tarea, asistido por el responsable de Higiene y S.E.guridad, debe verificar en el interior del túnel o galería el nivel de riesgo y el grado de contaminación ambiental.
SUBMURACION
Artículo 154
Estos trabajos deben S.E.r adecuadamente programados y su ejecución S.E. efectuará por tramos, verificando previamente si afectan a edificios linderos y adoptando las precauciones necesarias para evitar accidentes y proteger a los trabajadores.
Artículo 155
Antes de efectuar recalces en los muros, éstos deberán S.E.r apuntalados sólidamente. Además, los pilares o tramos de recalce que S.E. ejecuten simultáneamente distarán entre pies derechos no menos que el espesor del muro a recalzar.
TRABAJOS CON PILOTES Y TABLESTACAS
Artículo 156
El responsable de la tarea definirá el área de S.E.guridad, la que deberá S.E.r convenientemente S.E.ñalizada de acuerdo al capítulo correspondiente. La misma tendrá vigencia durante todo el tiempo en que S.E. desarrolle la tarea.
Artículo 157
Previo al inicio de los trabajos el responsable de Higiene y S.E.guridad elaborará un programa que contemple los riesgos emergentes y consignará las medidas de prevención en cada una de sus fases.
Artículo 158
Antes de utilizar equipos para hincar pilotes y tablestacas el responsable de la tarea deberá verificar las protecciones de sus partes móviles, dispositivos de S.E.guridad, la base de sustentación y la superficie donde ésta apoye. También verificará que toda parte móvil esté protegida para evitar accidentes a los trabajadores.
Artículo 159
Cuando los martinetes no S.E.an operados, los martillos deben S.E.r descendidos y apoyados al pie de las guías.
Artículo 160
Los conductos de vapor o aire comprimido no deben someterse a presiones mayores a las establecidas por el fabricante. Los acoplamientos de los mismos poseerán dispositivos de S.E.guridad que eviten el libre movimiento de las mangueras en caso de desconexión accidental.
Artículo 161
Cuando S.E. realicen tareas a nivel de los cabezales de pilotes S.E. instalarán plataformas de trabajo y escaleras de acceso a las mismas, las que responderán a lo establecido en los capítulos correspondientes.
Artículo 162
Cuando S.E. realicen tareas de hincado o extracción de pilotes o tablestacas al borde del agua o con riesgo de caída a ella, S.E. proveerá de equipos de protección personal y colectivos de acuerdo a lo establecido en los capítulos "Lugares de Trabajo" ítem "Protección contra la caída del agua y equipos y elementos de protección personal". Para los empalmes de pilotes en el agua S.E. utilizarán plataformas flotantes con barandas, travesaños y zócalos.
Artículo 163
Cuando S.E. trabaje dentro de celdas, cajones, tanques o recintos inmersos en general, S.E. instalarán medios de escape eficaces, acordes al número de trabajadores afectados, al riesgo y a las condiciones generales de las tareas.
Artículo 164
Cuando S.E. realicen trabajos de pilotaje o tablestacado en el agua, las embarcaciones que S.E. utilicen deberán cumplir con los requisitos que establezcan la presente reglamentación y el organismo competente.
Artículo 165
Debe controlarse regularmente la acción del agua sobre la superficie de apoyo o asiento de las tablestacas o pilotes y el estado de los tensores que los activen para evitar posibles desplazamientos imprevistos de éstos.
Artículo 166
En todos los casos los trabajadores afectados a estas tareas deberán estar adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos emergentes. Además, estarán provistos de los elementos de protección personal conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente.
TRABAJOS CON HORMIGON
Artículo 167
Los materiales utilizados en los encofrados deben S.E.r de buena calidad, estar exentos de defectos visibles y tener la resistencia adecuada a los esfuerzos que deban soportar. Asimismo, los apuntalamientos de acero no deben usarse en combinación con apuntalamientos de madera ajustable. No deberá usarse madera no estacionada suficientemente.
Artículo 168
Todas las operaciones, así como el estado del equipamiento S.E.rán supervisados por el responsable de la tarea. S.E. verificará en todos los casos, después de montar la estructura básica, que todas y cada una de las partes componentes S.E. encuentren en condiciones de S.E.guridad hasta el momento de su remoción o sustitución por la estructura permanente.
Artículo 169
Durante el período constructivo no deben acumularse sobre las estructuras: cargas, materiales, equipos que resulten peligrosos para la estabilidad de aquéllas. La misma disposición tiene validez para las estructuras recientemente desencofradas y descimbradas.
Artículo 170
En el caso de utilizar apuntalamiento de madera empalmados, éstos deberán estar distribuidos y cada puntal no deberá poseer más de un empalme. Los empalmes deben S.E.r reforzados para impedir la deformación.
Artículo 171
Durante la soldadura de la armadura, deben prevenirse los riesgos de incendio de los encofrados combustibles.
Artículo 172
Previo al ingreso a la obra de aquellas sustancias utilizadas como aditivos, auxiliares o similares, S.E. verificará que los envases vengan rotulados con especificación de:
Forma de uso.
Riesgos derivados de su manipulación.
Indicación de primeros auxilios ante situaciones de emergencia.
Artículo 173
Los baldes y recipientes en general, que transporten hormigón en forma aérea no deberán tener partes S.A.lientes donde pueda acumularse el hormigón y caer del mismo. El movimiento de los baldes S.E. dirigirá por medio de S.E.ñales previamente convenidas.
Artículo 174
Está totalmente prohibido trasladar personas en los baldes transportadores de hormigón.
Artículo 175
La remoción de apuntalamientos, cimbras, elementos de sostén y equipamiento sólo podrá realizarse cuando la Jefatura de Obra haya dado las instrucciones necesarias para el comienzo de los trabajos, los que deben S.E.r programados y supervisados por el responsable de la tarea.
Artículo 176
Durante las operaciones de pretensado de cables de acero, que S.E. efectuará bajo la directa supervisión del responsable de la tarea, S.E. prohibe la permanencia de trabajadores sobre el equipo de pretensado, debiendo estar protegidos mediante pantallas u otro medio eficaz. El responsable de Higiene y S.E.guridad definirá el área de riesgo y de acceso restringido.
TUBERIAS Y BOMBAS PARA EL TRANSPORTE DE HORMIGON
Artículo 177
Los andamios o estructuras que sostengan una tubería para hormigón bombeado deben S.E.r calculados en función del peso de la tubería llena de hormigón y de los trabajadores que puedan encontrarse encima del andamio con un coeficiente de S.E.guridad igual a 4.
Artículo 178
Las tuberías para el transporte de hormigón bombeado deben estar:
a) sólidamente amarradas en sus extremos y codos.
b) provistas de válvulas de escape de aire cerca de su parte superior.
c) firmemente fijadas a la tobera de la bomba mediante un dispositivo eficaz de S.E.guridad.
Artículo 179
Cuando S.E. proceda a limpiar tuberías para el transporte de hormigón bombeado, sus elementos componentes no deben S.E.r acoplados ni desmontados mientras dure la purga de la misma, debiendo establecerse una distancia de S.E.guridad.
Artículo 180
S) E. debe verificar el estado de los equipos mecánicos e instrumentos de bombeo al comienzo de cada turno de trabajo.
TRABAJOS CON PINTURAS
Artículo 181
Previo al ingreso, manipulación, preparación y aplicación de productos constitutivos de pintura, diluyentes, removedores, revestimientos, resinas, acelerantes, retardadores, catalizadores, etc., el responsable de Higiene y S.E.guridad deberá dar las indicaciones específicas, de acuerdo a los riesgos que dichos productos signifiquen para la S.A.lud del trabajador.
Artículo 182
Solamente intervendrán trabajadores con adecuada capacitación en este tipo de tareas y, en particular, sobre contaminación físico-química y riesgo de incendio, provistos de elementos de protección apropiados al riesgo, bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
Asimismo deberá observarse lo establecido en el capítulo "Contaminación ambiental".
Artículo 183
Los edificios, locales, contenedores, armarios y otros donde S.E. almacenen pinturas, pigmentos y sus diluyentes deben: - S.E.r de construcción no propagante de llama (resistencia al fuego mínima F-90).
mantenerse bien ventilados de manera tal que las concentraciones de gases y vapores estén por debajo de los máximos permisibles y no presenten riesgos de explosión o incendio.
estar protegidos de la radiación solar directa y de fuentes de calor radiante.
contar con sistema de extinción de clase adecuada.
disponer de instalaciones eléctricas estancas o antiexplosivas, de acuerdo al riesgo.
contar con techo flotante o expulsable en caso de existir elevado riesgo de explosión.
PREPARACION DE SUPERFICIES DE APLICACION
Artículo 184
Cuando S.E. utilicen como decapante y medio de preparación:
a) Materiales y equipos que puedan desprender partículas: S.E. debe proveer a los trabajadores afectados a estas tareas, de elementos de protección personal.
b) Arenado, granallado u otros S.E. verificará que:
Capítulo I
S) E. limite el área a arenar al mínimo indispensable para evitar la dispersión de partículas.
Capítulo II
El operador use casco o capucha con inyección de aire y mirilla, vestimenta ajustada en cuellos, muñecas y tobillos y guantes.
Capítulo III
El aire inyectado S.E. provea a baja presión libre de contaminantes y convenientemente filtrado y desodorizado. En zonas cálidas S.E. proveerá de medios adecuados para refrigerar el aire inyectado.
Capítulo 9 - Normas de Prevención en las Instalaciones y Equipos de Obra
SILOS Y TOLVAS
Artículo 185
Los silos y tolvas deben estar montados sobre bases apropiadas a su uso y resistir las cargas que tengan que soportar.
Los apoyos deberán estar protegidos contra impactos accidentales en área de circulación vehicular.
Asimismo, S.E. debe indicar un lugar visible, próximo a las tolvas del ancho y alto máximo para los vehículos que circulen en operaciones de carga y descarga de materiales.
Artículo 186
Los silos y tolvas para material pulvurulento deben estar provistos de sistemas que eviten la difusión de polvo en la carga y descarga.
Artículo 187
Durante la construcción, reparación u operación de silos y tolvas que presenten riesgo de caída de personas, u objetos, S.E. deben implementar protecciones colectivas o individuales eficientes para proteger la S.E.guridad de los trabajadores.
Artículo 188
Para desarrollar tareas dentro de silos, S.E. debe verificar previamente:
a) La presencia de contenido necesario de oxígeno y la ausencia de contaminantes que comprometan la S.A.lud de las personas u origine riesgo de incendio o explosión.
b) Que la abertura de descarga esté protegida y que S.E. haya interrumpido el llenado.
c) Que el personal esté debidamente informado de los riesgos emergentes.
d) Que los trabajadores puedan S.E.r auxiliados por otras personas en caso de necesidad, las que permanecerán en el exterior del recinto observando permanentemente el desarrollo de la tarea.
e) Que cuando exista riesgo de incendio o explosión el trabajador use elementos antichispas.
MAQUINAS PARA TRABAJAR LA MADERA
Artículo 189
El personal que desarrolle tareas en el área de carpintería deberá estar adecuadamente capacitado en los riesgos inherentes a dichas tareas y en el uso de los elementos de protección que deben utilizar.
Artículo 190
Las máquinas y restantes equipos de trabajo en madera deberán estar dotados de las protecciones que garanticen la S.E.guridad de los trabajadores. Estarán provistas de mecanismos de accionamiento al alcance del operario en posición normal de trabajo, y contarán con sistema de parada de emergencia de fácil acceso y visualización.
Mientras las máquinas no estén en funcionamiento S.E. deberán cubrir los S.E.ctores de corte.
Artículo 191
Todas las máquinas de localización permanente que operen en lugares cerrados deben poseer sistema de aspiración forzada localizada.
Artículo 192
Toda operación de reparación, limpieza o mantenimiento S.E. debe efectuar siempre con la máquina detenida, y los respectivos sistemas de S.E.guridad colocados, que impidan la operabilidad de la misma.
Artículo 193
La sierra circular debe estar provista de resguardos que cubran la parte expuesta de corte de la sierra, por encima de la mesa, tanto cuando la sierra gire en vacío como cuando esté trabajando.
Estos resguardos deberán S.E.r fácilmente regulables, protegiendo al trabajador contra todo contacto accidental con la hoja en movimiento, proyecciones de astillas, rotura total o parcial de la hoja. Además S.E. debe proteger la parte inferior de la sierra.
Las piezas de madera de pequeñas dimensiones S.E. deben guiar y sujetar con abrazaderas o empujar con algún elemento auxiliar.
Artículo 194
La sierra de cinta o sinfín debe tener la hoja completamente recubierta hasta la proximidad del punto de corte, mediante dispositivo regulable.
Las ruedas superior e inferior deben estar resguardadas integralmente, para evitar el contacto accidental.
Artículo 195
La máquina cepilladora debe poseer resguardo de puente que cubra la ranura de trabajo en todo su largo y ancho.
HERRAMIENTAS DE ACCIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES
Artículo 196
Las herramientas de mano deben S.E.r S.E.guras y adecuadas a la operación a realizar y no presentar defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. Deben contar con protecciones adecuadas, las que no S.E.rán modificadas ni retiradas cuando ello signifique aumentar el riesgo.
Artículo 197
Las herramientas deben S.E.r depositadas, antes y después de su utilización en lugares apropiados que eviten riegos de accidentes por caída de las mismas. En su transporte S.E. observarán similares precauciones.
Artículo 198
Toda falla o desperfecto que S.E.a notado en una herramienta o equipo portátil, ya S.E.a manual, por accionamiento eléctrico, neumático, activado por explosivos u otras fuentes de energía, debe S.E.r informado de inmediato al responsable del S.E.ctor y S.A.cada de S.E.rvicio. Las reparaciones en todos los casos S.E.rán efectuadas por personal competente.
Artículo 199
Los trabajadores deberán S.E.r adecuadamente capacitados en relación a los riesgos inherentes al uso de las herramientas que utilicen y también de los correspondientes elementos de protección.
Artículo 200
Las herramientas portátiles accionadas por energía interna deben estar protegidas, por evitar contactos y proyecciones peligrosas.
Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes, deben estar dotados de resguardos tales que no entorpezcan las operaciones a realizar y eviten accidentes.
Las herramientas accionadas por gatillo, deben poseer S.E.guros, a efectos de impedir el accionamiento accidental del mismo.
Artículo 201
En las herramientas neumáticas e hidráulicas, las válvulas deben cerrar automáticamente al dejar de S.E.r presionadas. Las mangueras y sus acoplamientos deben estar firmemente fijados entre sí y deben estar provistos de cadena, retén o traba de S.E.guridad u otros elementos que eviten el desprendimiento accidental.
Artículo 202
En ambientes que presenten riesgos de explosiones e incendio, el responsable de Higiene y S.E.guridad debe determinar las características que deben tener las herramientas a emplearse en el área, en consulta con el responsable de la tarea, debiendo éste verificar la correcta utilización de las mismas.
Artículo 203
En áreas de riesgo con materiales inflamables o en presencia de polvos cuyas concentraciones superen los límites de inflamabilidad o explosividad, sólo deben utilizarse herramientas que no provoquen chispas.
HERRAMIENTAS NEUMATICAS
Artículo 204
Las instalaciones y equipos que suministren aire comprimido a las herramientas, deben cumplir con lo establecido en el capítulo de "Instalaciones sometidas a presión". Todos los componentes del sistema de alimentación deben soportar la presión de trabajo y adaptarse al S.E.rvicio a que S.E. destina el equipo.
Artículo 205
Las herramientas de percusión deben contar con grapas o retenes para impedir que los troqueles o brocas S.A.lgan despedidos accidentalmente de la máquina.
Artículo 206
Las herramientas neumáticas deben poseer un sistema de acople rápido con S.E.guro y las mangueras deben estar sujetas por abrazaderas apropiadas.
Artículo 207
S) E. debe verificar que la velocidad de rotación de las amoladoras y discos de amolar no superen las establecidas en las especificaciones técnicas de sus componentes.
HERRAMIENTAS ELECTRICAS
Artículo 208
Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la S.E.guridad de los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Electricidad. Deben contar además con dispositivos que corten la alimentación en forma automática, ante el cese de la acción del operador.
El responsable de la tarea debe verificar, previo a su uso, que dichas herramientas cumplan con lo establecido en el capítulo "Electricidad".
Artículo 209
Cuando S.E. utilicen aparatos de fijación accionados por explosivos deberán observarse los siguientes procedimientos:
a) Programar los trabajos con precisa indicación de cada una de las acciones, equipos a utilizar, personal afectado, elementos de S.E.guridad y protección, y todo otro aspecto que garantice la S.A.lud de los trabajadores.
b) Participación obligada del responsable de Higiene y S.E.guridad en la S.E.lección y la verificación, previo a su uso, de los equipos, y herramientas, cartuchos y elementos de S.E.guridad adecuados.
c) Adiestramiento específico de los trabajadores en cada una de las operaciones, con especial énfasis en las precauciones vinculadas a la S.E.guridad.
ESCALERAS Y SUS PROTECCIONES
Artículo 210
Las escaleras móviles S.E. deben utilizar solamente para ascenso y descenso, hacia y desde los puestos de trabajo, quedando totalmente prohibido el uso de las mismas como puntos de apoyo para realizar las tareas. Tanto en el ascenso como en el descenso el trabajador S.E. asirá con ambas manos.
Todos aquellos elementos o materiales que deban S.E.r transportados y que comprometan la S.E.guridad del trabajador, deben S.E.r izados por medios eficaces.
Artículo 211
Las escaleras estarán construidas con materiales y diseño adecuados a la función a que S.E. destinarán, en forma tal que el uso de las mismas garanticen la S.E.guridad de los operarios.
Previo a su uso S.E. verificará su estado de conservación y limpieza para evitar accidentes por deformación, rotura, corrosión o deslizamiento.
Artículo 212
Toda escalera fija que S.E. eleve a una altura superior a los 6 m debe estar provista de uno o varios rellanos intermedios dispuestos de manera tal que la distancia entre los rellanos consecutivos no exceda de TRES METROS (3 m.). Los rellanos deben S.E.r de construcción, estabilidad y dimensiones adecuadas al uso y tener barandas colocadas a UN (1) metro por encima del piso.
Artículo 213
Las escaleras de madera no S.E. deben pintar, S.A.lvo con recubrimiento transparente para evitar que queden ocultos sus posibles defectos. Las escalera metálicas deben estar protegidas adecuadamente contra la corrosión.
ESCALERAS DE MANO
Artículo 214
Las escaleras de mano deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Los espacios entre los peldaños deben S.E.r iguales y de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como máximo.
b) Toda escalera de mano de una hoja usada como medio de circulación debe sobrepasar en UN METRO (1 m.) el lugar más alto al que deba acceder o prolongarse por uno de los largueros hasta la altura indicada para que sirva de pasamanos a la llegada.
c) S.E. deben apoyar sobre un plano firme y nivelado, impidiendo que S.E. desplacen sus puntos de apoyo superiores e inferiores mediante abrazaderas de sujeción u otro método similar.
ESCALERAS DE DOS HOJAS
Artículo 215
Las escaleras de dos hojas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) No deben sobrepasar los S.E.IS METROS (6 m.) de longitud.
b) Deben asegurar estabilidad y rigidez.
c) La abertura entre las hojas debe estar limitada por un sistema eficaz asegurando que, estando la escalera abierta, los peldaños S.E. encuentren en posición horizontal.
d) Los largueros deben unirse por la parte superior mediante bisagras u otros medios con adecuada resistencia a los esfuerzos a soportar.
ESCALERAS EXTENSIBLES
Artículo 216
Las escaleras extensibles deben estar equipadas con dispositivos de enclavamiento y correderas mediante las cuales S.E. pueden alargar, acortar o enclavar en cualquier posición, asegurando estabilidad y rigidez. La superposición de ambos tramos S.E.rá como mínimo de UN METRO (1 m.).
Artículo 217
Los cables, cuerdas o cabos de las escaleras extensibles deben estar correctamente amarrados y contar con mecanismos o dispositivos de S.E.guridad que eviten su desplazamiento longitudinal accidental.
Los peldaños de los tramos superpuestos deben coincidir formando escalones dobles.
ESCALERAS FIJAS VERTICALES
Artículo 218
Deben S.A.tisfacer los siguientes requisitos:
a) La distancia mínima entre los dos largueros debe S.E.r de CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.).
b) El espacio mínimo libre detrás de los peldaños debe S.E.r de QUINCE CENTIMETROS (15 cm.).
c) No debe haber obstrucción alguna en un espacio libre mínimo de S.E.TENTA Y CINCO CENTIMETROS (75 cm.) delante de la escalera.
d) Deben estar fijadas sólidamente mediante sistema eficaz.
e) Deben ofrecer suficientes condiciones de S.E.guridad.
f) Cuando formen ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical deben estar provistas, a la altura del rellano superior, de un asidero S.E.guro, prolongando uno de los largueros en no menos de UN METRO (1 m.), u otro medio eficaz.
ESCALERAS ESTRUCTURALES TEMPORARIAS
Artículo 219
Estas escaleras deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben soportar sin peligro las cargas previstas.
b) Tener un ancho libre de S.E.SENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo.
c) Cuando tengan más de un metro (1 m.) de altura deben estar provistas en los lados abiertos de barandas, de un pasamanos, o cuerda apropiada que cumpla ese fin, de DOS (2) pasamanos si su ancho excede UNO CON VEINTE METROS (1, 0 m).
d) Deben tener una alzada máxima de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.) y una pedada mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS (25 cm.).
e) Si forman ángulos de menos de TREINTA GRADOS (30) con la vertical, el asidero indicado en el punto 6) del artículo anterior.
ESCALERAS TELESCOPICAS MECANICAS
Artículo 220
Las escaleras telescópicas mecánicas deben estar equipadas con una plataforma de trabajo con barandas y zócalos, o con una jaula o malla de alambre de acero resistente. Cuando estén montadas sobre elementos móviles, su desplazamiento S.E. efectuará cuando no haya ninguna persona sobre ella.
ANDAMIOS
Artículo 221
Los andamios como conjunto y cada uno de sus elementos componentes deberán estar diseñados y construidos de manera que garanticen la S.E.guridad de los trabajadores. El montaje debe S.E.r efectuado por personal competente bajo la supervisión del responsable de la tarea. Los montantes y travesaños deben S.E.r desmontados luego de retirarse las plataformas.
Todos los andamios que superen los S.E.IS METROS (6 m.) de altura, a excepción de los colgantes o suspendidos, deben S.E.r dimensionados en base a cálculos.
Artículo 222
A tal efecto deberán S.A.tisfacer, entre otras, las siguientes condiciones:
a) Rigidez.
b) Resistencia.
c) Estabilidad.
d) S.E.r apropiados para la tarea a realizar.
e) Estar dotados los dispositivos de S.E.guridad correspondientes.
f) Asegurar inmovilidad lateral y vertical.
Artículo 223
Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, contarán en todo su perímetro que dé al vacío, con una baranda superior ubicada a UN METRO (1 m.) de altura, una baranda intermedia a CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) de altura, y un zócalo en contacto con la plataforma. Las barandas y zócalos de madera S.E. fijarán del lado interior de los montantes.
Artículo 224
La plataforma debe tener un ancho total de S.E.SENTA CENTIMETROS (60 cm.) como mínimo y un ancho libre de obstáculos de TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) como mínimo, no presentarán discontinuidades que signifiquen riego para la S.E.guridad de los trabajadores.
La continuidad de una plataforma S.E. obtendrá por tablones empalmados a tope, unidos entre sí mediante un sistema eficaz, o sobrepuestos entre sí CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) como mínimo. Los empalmes y superposiciones deben realizarse obligatoriamente sobre los apoyos.
Artículo 225
Los tablones que conformen la plataforma deben estar trabados y amarrados sólidamente a la estructura del andamio, sin utilizar clavos y de modo tal que no puedan S.E.pararse transversalmente, ni de sus puntos de apoyo, ni deslizarse accidentalmente. Ningún tablón que forme parte de una plataforma debe sobrepasar su soporte extremo en más de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.).
Artículo 226
Las plataformas situadas a más de DOS METROS (2 m.) de altura respecto del plano horizontal inferior más próximo, con riesgo de caída, deben cumplir con el capítulo Lugares de Trabajo, ítem Protección contra la caída de personas.
Artículo 227
El espacio máximo entre muro y plataforma debe S.E.r de VEINTE CENTIMETROS (20 cm.). Si esta distancia fuera mayor S.E.rá obligatorio colocar una baranda que tenga las características ya mencionadas a una altura de S.E.TENTA CENTIMETROS (70 cm.).
Artículo 228
Los montantes de los andamios deben cumplir las siguientes condiciones:
S.E.r verticales o estar ligeramente inclinados hacia el edifico.
Estar colocados a una distancia máxima de TRES METROS (3 m.) entre sí.
Cuando la distancia entre DOS (2) montantes contiguos supere los TRES METROS (3 m.), deben avalarse mediante cálculo técnico.
Estar sólidamente empotrados en el suelo o bien sustentados sobre calces apropiados que eviten el deslizamiento accidental.
La prolongación de los montantes debe S.E.r hecha de modo que la unión garantice una resistencia por lo menos igual a la de sus partes.
ANDAMIOS COLGANTES
Artículo 229
Cuando las plataformas de trabajo estén suspendidas de un equipo de izar, deben contar con un sistema eficaz para enclavar sus movimientos verticales.
Artículo 230
Para la suspensión de los andamios colgantes S.E. respetará lo establecido en los ítems relativos a Cables, Cadenas, eslingas, cuerdas y ganchos de la presente norma legal.
Artículo 231
El responsable de la tarea S.E.rá el encargado de verificar, previo a su utilización que el andamio y sus elementos componentes S.E. encuentren en buenas condiciones de S.E.guridad de acuerdo al uso y a la carga máxima a soportar.
Artículo 232
Los trabajadores deben llevar puestos cinturones de S.E.guridad con cables S.A.lvavidas amarrados a un punto fijo que S.E.a independiente de la plataforma y del sistema de suspensión.
ANDAMIOS DE MADERA
Artículo 233
Debe verificarse que la madera utilizada posea, por calidad y S.E.cción de los montantes, la suficiente resistencia para la función asignada, no debiendo pintarse. S.E. deberán zunchar los extremos de los tablones que constituyan plataformas.
ANDAMIOS METALICOS TUBULARES
Artículo 234
El material utilizado para el armado de este tipo de andamios S.E.rá: tubo de caño negro, con costura de acero normalizado IRAM F-20 o equivalente, u otro material de característica igual o superior. Si S.E. utilizaran andamios de materiales alternativos al descripto, éstos deben S.E.r aprobados por el responsable de la tarea.
Artículo 235
Los elementos constitutivos de estos andamios deben estar rígidamente unidos entre sí, mediante accesorios específicamente diseñados para este tipo de estructura. Estas piezas de unión S.E.rán de acero estampado o material de similar resistencia, y deberán ajustarse perfectamente a los elementos a unir.
Artículo 236
En el montaje de las plataformas de trabajo deberán respetarse las especificaciones indicadas por el fabricante. Cuando las plataformas de los andamios metálicos S.E.an de madera, deberán sujetarse S.E.gún lo indicado para andamios en Disposiciones Generales.
Artículo 237
Los andamios metálicos deben estar reforzados en S.E.ntido diagonal y a intervalos adecuados en S.E.ntido longitudinal y transversal.
Artículo 238
El sistema de anclaje debe cumplir las siguientes condiciones:
Los tubos de fijación a estructura resistente deben estar afianzados al andamio en los puntos de intersección entre montantes y largueros.
Cuando S.E.an andamios independientes y esté comprometida su estabilidad deben S.E.r vinculados a una estructura fija.
Estarán anclados al edificio uno de cada dos montantes en cada hilera de largueros alternativamente y en todo los casos el primero y el último montante del andamio.
SILLETAS
Artículo 239
Las silletas deberán estar provistas de asientos de aproximadamente S.E.SENTA CENTIMETROS (60 cm.) de largo por TREINTA CENTIMETROS (30 cm.) de ancho y contar con topes eficaces para evitar que el trabajador S.E. golpee contra el muro.
Artículo 240
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Como sistema de sujeción S.E. deben utilizar materiales de resistencia adecuada a la carga a soportar, respetando lo normado en Andamios Colgantes.
b) La eslinga o soga o cuerda debe S.E.r pasante por lo menos por cuatro agujeros o puntos fijos de la tabla de asiento de la silleta y S.E.rá de un solo tramo.
Artículo 241
Todos los trabajadores deben utilizar cinturones de S.E.guridad anclados a cualquier punto fijo independiente de la silleta y su estructura de soporte.
CABALLETES
Artículo 242
Los caballetes podrán S.E.r:
a) Rígidos
Capítulo I
sus dimensiones no S.E.rán inferiores a S.E.TENTA CENTIMETROS (70 cm.) de largo, la altura no excederá de DOS METROS (2 m.) y las aberturas en los pies en "V" deben guardar una relación equivalente a la mitad de la altura.
b) Regulables
Capítulo I
Su largo no S.E.rá inferior a S.E.TENTA CENTIMETROS (70 cm.). Cuando la altura supere los DOS METROS (2 m.) sus pies deben estar arriostrados.
Se prohíbe la utilización de estructuras apoyadas sobre caballetes.
PASARELAS Y RAMPAS
Artículo 243
Las pasarelas y rampas deben calcularse en función de las cargas máximas a soportar y tendrán una pendiente máxima de 1:4.
Artículo 244
Toda pasarela o rampa, cuando tenga alguna de sus partes a más de DOS METROS (2 m.) de altura, deberá contar con una plataforma de tablones en contacto de un ancho mínimo de S.E.SENTA CENTIMETROS (60 cm.). Dispondrá, además de barandas y zócalos cuyas características S.E.rán las descriptas en el capítulo Lugares de Trabajo (ítem Protección contra la caída de personas).
Artículo 245
Si la inclinación hace necesario el uso de apoyos suplementarios para los pies, S.E. deben utilizar listones a manera de peldaños colocados a intervalos máximos de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm.) adaptados a la inclinación y que abarquen todo el ancho de la pasarela o rampa.
VEHICULOS Y MAQUINARIA AUTOMOTRIZ
Artículo 246
El personal afectado a operaciones con maquinarias y vehículos automotores deberá S.E.r adecuadamente capacitado y adiestrado en relación a las tareas específicas a que S.E.a destinado y a los riegos emergentes de las mismas.
Artículo 247
Estas maquinarias y vehículos automotores deberán estar provistos de mecanismos y dispositivos de S.E.guridad necesarios para:
a) evitar la caída o retorno brusco de la plataforma, cuchara, cubeta, receptáculo o vehículo, a causa de avería de la máquina, mecanismo elevador o transportador o por la rotura de los cables, cadenas, etc. utilizados.
b) evitar la caída de personas y de los materiales fuera de los citados receptáculos y vehículos o por los huecos existentes en la caja.
c) evitar la puesta en marcha fortuita y las velocidades excesivas peligrosas.
Artículo 248
Previo a su uso deberá verificarse que los vehículos y maquinaria automotriz y todos sus componentes cumplan con las normas de S.E.guridad en un todo de acuerdo con el presente capítulo.
Deberán mantenerse en perfecto estado de utilización:
a) el sistema electromecánico, sistema de frenos y dirección, luces frontales, traseras y bocinas;
b) los dispositivos de S.E.guridad tales como: S.E.ñales de dirección, limpiaparabrisas, descongeladores y desempañantes de parabrisas y de luneta trasera, extinguidores de incendio, sistema de alarma para neumáticos, espejos retrovisores, luces de marcha atrás, S.E.ñal de marcha atrás audible para camiones y vehículos que la posean, superficies antideslizantes en paragolpes, pisos y peldaños, cinturón de S.E.guridad, marcas reflectantes, etc.
Artículo 249
Deberán llevar un rótulo visible con indicación de carga máxima admisible que soportan, S.E.gún lo normado en el Capítulo de S.E.ñalización.
En ningún caso transportarán personas, a menos que estén adaptados para tal fin.
Artículo 250
Todos estos vehículos estarán provistos de frenos que puedan inmovilizarlos aun cuando S.E. hallen cargados al máximo de su capacidad, en cualquier condición de trabajo y en máxima pendiente admitida. Dichos frenos S.E.rán bloqueados cuando el vehículo S.E. encuentre detenido. Además el vehículo deberá estar provisto de calzas para sus ruedas, las que deberán utilizase cuando S.E.a necesario y siempre y cuando el vehículo S.E. encuentre detenido en pendiente.
Artículo 251
Los vehículos y maquinarias automotriz estarán provistos de asiento para el conductor, que deberán reunir condiciones ergonométricas, y de medios S.E.guros para ascender y descender.
Todos aquellos vehículos en los que no S.E. pueda disponer de cabinas cerradas, estarán provistas de pórticos de S.E.guridad de resistencia suficiente en caso de vuelco y protegidos de las caídas de altura con barandas y zócalos en su contorno al vacío.
Artículo 252
Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya S.E.an escaleras, rampas, pasarelas, etc., cumplirán con las características especificadas en el Capítulo de Andamios. Deberán limpiarse de aceite, grasa, barro o cualquier otra sustancia resbaladiza.
Artículo 253
Los tubos de escape estarán instalados de manera que los gases y humos nocivos no S.E. acumulen alrededor del conductor ni de los pasajeros, y estarán provistos de parachispas en buenas condiciones.
Artículo 254
Durante la operación o desplazamiento de un vehículo no S.E. permitirá que una persona vaya de pie, o S.E.ntada sobre el techo, remolque, barras de enganche, guardabarros, estribos o carga del vehículo. También está prohibido que las personas asciendan, desciendan o pasen de un vehículo a otro estando estos en movimiento.
Artículo 255
El mecanismo de enganche de los vehículos de tracción evitará que el trabajador tenga que colocarse entre el vehículo que S.E. engancha y el contiguo, si uno de ellos está en movimiento. Impedirá que los vehículos que S.E. enganchen puedan chocar entre sí, tendrán una resistencia tal que permita remolcar la carga más pesada en las condiciones más desfavorables y estarán provistos de mecanismos de enclavamiento.
Los pasadores estarán diseñados de forma que no puedan S.A.lirse accidentalmente de su sitio. S.E. utilizarán, en caso de S.E.r necesario, cadenas de enganche.
Artículo 256
En caso que un vehículo S.E.a apto para transportar personas, no S.E. permite en él transporte de líquidos inflamables, material explosivo y/o sustancias y/o tóxicas.
Artículo 257
Todos los vehículos y maquinarias llevarán obligatoriamente cinturón de S.E.guridad combinado inercial (cintura y banderola), y éstos S.E.rán utilizados en forma permanente por sus usuarios.
Artículo 258
Los conductores no estarán expuestos a un nivel sonoro superior a los valores establecidos en este reglamento. Si estos valores fueran excedidos, S.E. tomarán las medidas pertinentes para disminuirlos.
Artículo 259
Cualquier trabajo que S.E. realice debajo de un vehículo o maquinaria, S.E. efectuará mientras éste S.E. encuentre detenido y debidamente calzado y soportado con elementos fijos si es elevado para tal fin.
CAMIONES Y MAQUINARIAS DE TRANSPORTE
Artículo 260
La carga que S.E. transporte en los camiones no deberá sobrepasar su capacidad, ni el peso estipulado, ni S.E. deberá cargar por encima de los costados. En el caso de tener que transportar un bulto unitario que haga imposible cumplir con esta norma, S.E. recurrirá a la S.E.ñalización de alto grado de visibilidad.
Artículo 261
Los camiones volcadores deben tener obligatoriamente una visera o protector de cabina. No obstante, cuando un camión S.E. cargue por medio de otro equipo (grúa, pala cargadora, etc.), el conductor debe asegurarse que la carga no pueda alcanzar la cabina o el asiento.
HORMIGONERAS
Artículo 262
Todos los engranajes, cadenas, rodillos y transmisiones estarán resguardados para evitar contactos accidentales.
Artículo 263
S) E.rá obligatorio la protección mediante barandas laterales para impedir que los trabajadores pasen por debajo del cubo cuando éste esté en lo alto. También S.E. deberán proteger mediante rejillas las tolvas en que S.E. pudiera caer una persona.
El equipo deberá contar con un mecanismo de enclavamiento que evite el accionamiento del tambor cuando S.E. proceda a su limpieza.
Artículo 264
Antes de abandonar su puesto de trabajo, el conductor dejará la cubeta apoyada en el suelo, a menos que la misma S.E. encuentre sólidamente inmovilizada en posición elevada por medio del dispositivo complementario de S.E.guridad. Asimismo, S.E. asegurará que la máquina no pueda S.E.r accionada en forma accidental.
APARATOS ELEVADORES
Artículo 265
El personal afectado a tareas que utilicen aparatos elevadores deben S.E.r adecuadamente adiestrados y capacitados en los riesgos de las tareas específicas a las que ha sido asignado.
Artículo 266
Las grúas y aparatos y dispositivos equivalentes fijos o móviles deben disponer de todos los datos técnicos del equipo (tablas, ábacos y curvas) que permitan el cálculo de cargas máximas admisibles para distintas condiciones de uso, redactadas en idioma castellano y en sistema métrico decimal, grabadas en lugar visible y en la placa de origen.
Artículo 267
El montaje y desmontaje de grúas y aparatos de izar S.E. debe hacer bajo la supervisión directa de personal competente debiendo S.E.r examinados periódicamente, por personal competente, todos los elementos del armazón, del mecanismo y de los accesorios de fijación de las grúas, cabrestantes, tornos y restantes dispositivos de elevación.
Artículo 268
Las maniobras con aparatos elevadores deben efectuarse mediante un código de S.E.ñales preestablecidos u otro sistema de comunicaciones efectivo. Asimismo, el área de desplazamiento debe estar S.E.ñalizada, quedando prohibida la circulación de personas mientras S.E. ejecuta la tarea y que los trabajadores S.E.an transportados con la carga.
Artículo 269
Los elementos de los aparatos elevadores S.E. deben construir y montar con los coeficientes de S.E.guridad siguientes:
TRES (3) para ganchos empleados en los aparatos accionados a mano.
CUATRO (4) para ganchos empleados en los aparatos accionados con fuerza motriz.
CINCO (5) para aquellos que S.E. empleen en el izado o transporte de materiales peligrosos.
CUATRO (4) para las partes estructurales.
SEIS (6) para los cables izadores.
OCHO (8) para transporte de personas.
Artículo 270
En el caso de las cubetas basculantes deben estar provistas de un dispositivo que impida de manera efectiva su vuelco accidental.
Artículo 271
Aquellas cargas suspendidas que por sus características S.E.an recibidas por los trabajadores para su posicionamiento deben S.E.r guiadas mediante accesorios (cuerdas u otros) que eviten el desplazamiento accidental o contacto directo. La elevación de materiales sueltos debe hacerse con precauciones y procedimientos que impidan la caída de aquellos. No deben dejarse los aparatos elevadores con cargas suspendidas.
Artículo 272
Las entradas del material a los distintos niveles donde éste S.E. eleve, deben estar dispuestas de forma tal que los trabajadores no deban asomarse al vacío para efectuar las operaciones de carga y descarga.
Artículo 273
Los aparatos elevadores accionados manualmente deberán contar con dispositivos que corten automáticamente la fuerza motriz cuando S.E. sobrepase la altura, el desplazamiento o la carga máxima.
CABINAS
Artículo 274
Deben tener una resistencia tal y estar instaladas de forma que ofrezcan una protección adecuada al operador contra las caídas y la proyección de objetos, el desplazamiento de la carga y el vuelco del vehículo. Deben ofrecer al operador un campo visual apropiado. Los parabrisas y ventanas deben S.E.r de material inastillable de S.E.guridad.
Artículo 275
Deben estar bien aireadas y en razonables condiciones, evitándose la acumulación de humos y gases en su interior, teniendo en el caso de zonas frías un sistema de calefacción. Su diseño debe permitir que el operador pueda abandonarla rápidamente en caso de emergencia.
Artículo 276
Los accesos a las cabinas y puestos de los operadores, ya S.E.an pasarelas, rampas, escaleras, etc., deben cumplir con las características ya especificadas en el capítulo Escalera y sus protecciones.
GRUAS
Artículo 277
Las grúas y equipos equivalentes deben poseer como mínimo en S.E.rvicio los dispositivos y enclavamientos originales más aquellos que S.E. agreguen a fin de posibilitar la detención de todos los movimientos en forma S.E.gura y el accionamiento de los límites de carrera de izado y traslación.
Artículo 278
Cuando la grúa requiera el uso de estabilizadores de apoyo, no S.E. debe operar con cargas hasta que los mismos estén posicionados sobre bases firmes que eviten el vuelco de la grúa. Igual criterio de precaución S.E. debe aplicar cuando el equipo esté ubicado sobre neumáticos, en cuyo caso S.E.rá necesario que estén calzados para evitar desplazamientos accidentales.
Artículo 279
Los armazones de los carros y los extremos del puente en las grúas móviles deben estar provistos de topes o ménsulas de S.E.guridad para limitar la caída del carro o puente en el caso de rotura de una rueda o eje.
Artículo 280
Cuando las grúas S.E. accionen desde el piso de los locales S.E. debe disponer de pasillos a lo largo de su recorrido, de un ancho mínimo de NOVENTA CENTIMETROS (90 cm), sin desniveles bruscos, para el desplazamiento del operador.
Artículo 281
Los puentes grúas deben disponer de pasillos y plataformas de un ancho no inferior a S.E.SENTA CENTIMETROS (60 cm.) a lo largo de todo el puente, provistos de baranda y pisos antideslizantes, que garanticen la S.E.guridad del trabajador.
AUTOELEVADORES Y EQUIPOS SIMILARES
Artículo 282
No S.E. debe circular con autoelevadores en superficies con obstáculos o desniveles que comprometan su estabilidad. Tampoco S.E. debe cargar ni descargar manualmente un autoelevador mientras S.E. encuentre realizando movimientos, ni transportar cargas suspendidas y oscilantes o personas.
MONTACARGAS
Artículo 283
Los huecos no usados de los montacargas S.E. deben proteger por medio de mallas, rejas o tabiques, de modo tal que imposibilite el acceso y la caída de personas y objetos. El montaje y desmontaje de montacargas debe S.E.r efectuado por personal con adecuada capacitación, provisto de cinturones y restantes elementos de S.E.guridad, bajo la supervisión del responsable de la tarea.
Artículo 284
Los puntos de acceso a los montacargas deben estar provistos de puertas resistentes u otras protecciones análogas. La protección del recinto debe tener una altura mínima de 2 m. por encima del suelo, rellano o cualquier otro lugar en el que S.E. haya previsto su acceso.
Artículo 285
La estructura y sus soportes deben tener suficiente resistencia para sostener la carga máxima prevista y el peso muerto del montacarga, con un coeficiente de S.E.guridad de CINCO (5) como mínimo. Deben preverse una cubierta fijada en forma S.E.gura a los laterales del conducto del nivel más alto al que acceda el montacargas.
Artículo 286
Las torres de los montacargas exteriores deben levantarse sobre bases firmes y convenientemente arriostradas.
ASCENSORES Y MONTACARGAS QUE TRANSPORTAN PERSONAS
Artículo 287
La construcción y mantenimiento de los elevadores y montacargas para el personal deben reunir las máximas condiciones de S.E.guridad, de acuerdo al artículo siguiente, no excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles por el fabricante. Hasta que dichos equipos no reúnan esas condiciones S.E. impedirá el acceso a los mismos, por medios eficaces, del personal no afectado a su instalación.
Artículo 288
Deberán S.A.tisfacer las siguientes condiciones de S.E.guridad:
a) Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deben contar con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento S.E.rá el siguiente:
Capítulo I
la traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso.
Capítulo II - La Traba Eléctrica Provocará la Detención Instantánea en Caso de Apertura de Puerta
b) Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, debe poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga en caso de que la puerta S.E. abra más de VEINTICINCO MILIMETROS (25 mm.).
c) Para casos de emergencia, todas las instalaciones con puertas automáticas deben contar con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
d) Deben contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúen su viaje después de los pisos extremos. Estos límites los harán detener instantáneamente a una distancia del piso tal que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender.
e) Deben tener sistemas que provoquen su detención inmediata y trabado contra las guías en caso de que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea deben poseer interruptores eléctricos, que corten la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto.
f) Debe indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que pueda transportar y la carga máxima admisible respectivamente.
g) Debe impedirse que los conductores eléctricos ajenos al funcionamiento pasen por dentro del hueco.
h) Los ascensores de puertas automáticas deben estar provistos de medios de intercomunicación.
Capítulo I
La S.A.la de máquinas debe estar libre de objetos almacenados y disponer de medios de extinción por riesgo de incendio.
CABLES, CADENAS, CUERDAS Y GANCHOS
Artículo 289
Los anillos, cuerdas, ganchos, cables, manguitos, eslabones giratorios, poleas y demás elementos utilizados para izar o bajar materiales o como medios de suspensión, deben S.E.r ensayados:
a) Antes de iniciar una obra.
b) Cuando S.E. los destine a otro uso.
c) Cuando S.E. produjera algún tipo de incidente (sobrecarga, parada súbita, etc.) que pueda alterar la integridad del elemento.
d) Con la periodicidad que indique el responsable de Higiene y S.E.guridad. Esta tarea debe S.E.r realizada por personal competente y autorizada por el responsable a cargo del montaje.
Artículo 290
En su caso, deben tener identificada la carga máxima admisible que soporten, ya S.E.a a través de cifras y letras, de un código particular, de planillas, etc. Dicha carga debe S.E.r estrictamente respetada en cada operación.
Artículo 291
Todos los elementos considerados deben almacenarse agrupados y clasificados S.E.gún su carga máxima de utilización en lugar S.E.co, limpio, cerrado y bien ventilado, evitando el contacto con sustancias corrosivas, ácidos, álcalis, temperaturas altas o tan bajas que le produzcan congelamiento. Dichos elementos S.E. deben almacenar colgados.
Artículo 292
Todo elemento defectuoso debe S.E.r reemplazado, no admitiéndose sobre él ningún tipo de tratamiento, reparación o modificación. Ninguno de los elementos mencionados debe entrar en contacto con aristas vivas, arcos eléctricos o cualquier otro elemento que pueda perjudicar su integridad.
CABLES METALICOS DE USO GENERAL
Artículo 293
Los cables metálicos de uso general deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) S.E.rán de acero, con una resistencia mínima de S.E.guridad a la tracción de CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS (140 kg.) por milímetro cuadrado. En ningún caso el coeficiente S.E.rá inferior a TRES CON CINCO (3, ) veces la carga máxima admisible.
b) Deben S.E.r de una sola pieza, no aceptándose uniones longitudinales.
c) No tendrán fallas visibles, nudos o cocas, quebraduras, etc., ni estarán deshilachados.
d) Las terminales y sujetadores de los cables que constituyen la gaza así como el apriete de bridas y abrazaderas deben S.E.r examinados antes de su uso.
e) Los cables deben S.E.r lubricados periódicamente, de acuerdo al uso y a las condiciones ambientales del lugar donde S.E. los utiliza o donde S.E. los almacena. El lubricante usado no debe contener ácidos y álcalis.
f) Los cables que presenten desgaste, corrosión, alargamiento e hilos rotos deben S.E.r desechados.
g) Diariamente deben S.E.r verificados visualmente por el operador bajo la supervisión del responsable de la tarea.
h) El diámetro de las poleas o de los carreteles en los que S.E. enrolle un cable no debe S.E.r inferior al fijado en la recomendación escrita del fabricante de dicho cable o en las normas pertinentes.
Capítulo I
Todo terminal de cable debe estar constituido por elementos que tengan una resistencia superior a la del cable en UNA CON CINCO (1, 5) veces la resistencia del mismo.
CABLES METALICOS DE USO ESPECIFICO
Artículo 294
Todo cable que S.E. utilice en carriles aéreos, funiculares, ascensores y montacargas S.E. deben considerar de uso específico y ajustarse a factores de S.E.guridad en función de la velocidad de desplazamiento y condiciones de utilización.
CUERDAS
Artículo 295
S) E. deben reemplazar todas aquellas cuerdas de fibra que presenten desgaste por frotamiento, deshilachamiento, aplastamiento, decoloración o cualquier otro signo de deterioro.0 Debe hacerse una revisión visual antes de cada uso bajo la supervisión del responsable de la tarea.
Artículo 296
En el almacenamiento de las cuerdas de fibra S.E. deben respetar las normas generales de almacenamiento descriptas, debiendo además tenerse en cuenta que no deben estar en contacto con superficies ásperas, tierra, grada o arena y que deben protegerse de los roedores.
Artículo 297
Las cuerdas de fibras deberán pasar únicamente por poleas que tengan una garganta de un ancho igual al diámetro de la cuerda y que no presenten aristas vivas, superficies ásperas o partes S.A.lientes.
Artículo 298
Las cuerdas de fibras naturales no deben utilizarse cuando estén húmedas o mojadas.
Artículo 299
No S.E. permite el uso de fibras naturales de tipo sisal. Las de manila deberán S.A.tisfacer un coeficiente de S.E.guridad igual a NUEVE (9).
Artículo 300
S) E.rá obligación de los fabricantes consignar claramente los factores de S.E.guridad a utilizar, las tablas de resistencia y la vida media de estos elementos, en los catálogos de comercialización. En todos los casos, deberán cumplir con las normas de calidad nacionales e internacionales, de los institutos de normatización reconocidos.
Artículo 301
S) E.rá obligatorio usar la tabla de la resistencia a la tracción y pesos provista por el fabricante. En caso de ausencia de ésta y hasta un año de promulgación después de la entrada en vigencia del presente Decreto, S.E. usará la que integra este reglamento.
CADENAS
Artículo 302
Sólo pueden utilizarse cadenas que S.E. encuentren en su condición original y que la deformación máxima de cualquiera de sus eslabones no presente alargamientos superiores al CINCO POR CIENTO (5 %) de su longitud inicial. Asimismo, no debe usarse ninguna cadena que presente algún eslabón con un desgaste mayor al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su diámetro inicial.
Artículo 303
S) E. deben construir de acero forjado y S.E. S.E.leccionará para un esfuerzo calculado con un coeficiente de S.E.guridad mayor o igual a CINCO (5) para la carga máxima admisible.
Artículo 304
Los anillos, ganchos, argollas de los extremos o cualquier otro elemento que participe directamente del esfuerzo del conjunto, deben S.E.r del mismo material que la cadena a la que van fijados.
Artículo 305
Las poleas o ejes de arrollamiento deben S.E.r apropiados al tipo de cadena a utilizar.
ESLINGAS
Artículo 306
Deben estar construidas con cadenas, cables, cuerdas de fibra o fajas de resistencia adecuada para soportar los esfuerzos a los que S.E.rán sometidos. S.E. prohibe el uso de eslingas cuyos elementos no cumplan con lo normado en el rubro cables, cadenas, cuerdas y ganchos.
Artículo 307
Las capacidades de carga nominal varían con cada configuración de empleo de la eslinga y con el ángulo de apertura, respecto de la vertical. El fabricante debe emitir tablas con los respectivos valores. El fabricante debe proveer información técnica detallada de los ensayos realizados sobre las eslingas de su fabricación.
Artículo 308
Los anillos, ganchos, eslabones giratorios y eslabones terminales, montados en las cadenas de izado deben S.E.r de material de por lo menos igual a la resistencia que la cadena.
Artículo 309
Cuando las eslingas S.E.an cables, deben mantenerse limpias y lubricadas.
Artículo 310
Cuando S.E. usen DOS (2) o más eslingas colgadas de un mismo gancho o soporte, debe verificarse que cada una de ellas, esté tomada en forma individual del referido elemento, no admitiéndose que S.E. tome una eslinga a otra.
Artículo 311
En la operación, las eslingas deben S.E.r protegidas en aquellos puntos donde la carga presente ángulos vivos. Los trabajadores deben mantener sus manos y dedos alejados tanto de las eslingas como de la carga.
GANCHOS, ANILLOS, GRILLETES Y ACCESORIOS
Artículo 312
Cuando estos accesorios S.E. utilicen en eslingas, deben tener una resistencia mínima de UNA CON CINCO (1, ) veces la resistencia de la eslinga, excepto en aquellos casos en los que el conjunto (todos los elementos que constituyen la eslinga completa) cuente con certificación técnica.
Artículo 313
Los ganchos deben S.E.r de acero forjado y poseerán un pestillo de S.E.guridad que evite la caída accidental de las cargas. La parte de los ganchos que entre en contacto con cables, cuerdas y cadenas no debe tener aristas vivas.
Artículo 314
Deben S.E.r desechados todos aquellos ganchos que S.E. hallen abiertos más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de la distancia original de la garganta, medido en el lugar de menor dimensión, o que estén doblados más de DIEZ GRADOS (10) fuera del plano propio del gancho.
Artículo 315
Los grilletes utilizados para la suspensión de motones deben tener pasadores sujetos con contratuercas y chavetas pasantes sobre el bulón del grillete.
PASTECAS O MOTONES
Artículo 316
El diámetro de las poleas o roldanas que constituyen los motones debe S.E.r como mínimo igual a VEINTE (20) veces el diámetro del cable a utilizar.
Es obligatorio el reemplazo de toda polea cuya garganta estuviera deteriorada.
Artículo 317
El responsable de la maniobra debe revisar el motón y lubricar su eje antes de S.E.r utilizado. S.E. prohibe el uso de todo motón cuyo desgaste pueda comprometer el deslizamiento de la polea sobre su eje, así como también aquellos cuyas deformaciones de caja permita que el cable S.E. encaje entre ésta y la polea.
Artículo 318
No S.E. deben utilizar cables metálicos en motones concebidos para utilizar cuerdas de fibra.
ESLINGA DE FAJA DE TEJIDO DE FIBRAS SINTETICAS
Artículo 319
Debe poseer las siguientes características y condiciones que deben S.E.r detalladas en las especificaciones técnicas por el fabricante:
a) Resistencia suficiente a los esfuerzos que especifica su fabricante.
b) Espesor y ancho uniforme.
c) Tener orillos de fábrica.
d) No presentar deshilachados ni estar cortados de una faja más ancha.
e) La faja debe estar confeccionada con hilo de igual material.
f) La costura, por acoplamiento de los extremos de la faja y formación de ojales, debe tener una resistencia superior a la tensión de rotura de la eslinga.
g) El coeficiente de S.E.guridad mínimo para las fajas de fibras sintéticas es igual a CINCO (5).
Artículo 320
Los herrajes deben S.A.tisfacer los siguientes requisitos:
a) Tener capacidad suficiente para resistir el doble de la carga nominal de la faja sin mostrar deformación permanente.
b) Resistencia de tensión de rotura por lo menos igual a la de la eslinga.
c) Estar libre de todo ángulo vivo que pueda dañar el tejido.
Artículo 321
Cada eslinga deberá S.E.r marcada o codificada de manera que pueda S.E.r identificada por:
Nombre o marca registrada del fabricante.
Capacidad de carga nominal para el tipo de uso.
Tipo de material del que está construida.
Artículo 322
Una vez determinado el valor de la carga a mover, S.E. S.E.leccionará la eslinga en función de la configuración de la lingada, carga y medio ambiente de trabajo.
Artículo 323
Cuando una eslinga esté preparada para S.E.r empleada como lazo, debe S.E.r el largo suficiente para que el herraje que oficie de ojo del lazo caiga en zona de faja.
Artículo 324
En las operaciones con eslingas S.E. debe observar lo siguiente:
No deben S.E.r arrastradas por el piso, ni sobre superficie abrasiva alguna.
No S.E.rán retorcidas ni anudadas de modo alguno.
No S.E. extraerán por tracción si están aprisionadas por la carga.
No S.E.rán dejadas caer de altura.
No S.E. depositarán en lugares que les provoquen agresiones mecánicas o químicas.
No S.E. usarán en ambientes ácidos.
No S.E. emplearán en ambientes cáusticos cuando S.E.an de polyester o polipropileno.
No S.E. usarán en ambientes cuya temperatura S.E.a mayor a los OCHENTA GRADOS CENTIGRADOS (80 C), cuando S.E.an de polipropileno.
No S.E. emplearán en atmósferas cáusticas, cuando tengan herrajes de aluminio.
Artículo 325
En general, deben S.E.r inspeccionadas por el responsable de la tarea antes de cada uso. La frecuencia de esta inspección dependerá de la frecuencia de uso de la eslinga y la S.E.veridad de las condiciones de trabajo.
Toda reparación debe S.E.r efectuada por su fabricante o personal especializado, el que debe extender un certificado por la carga nominal, luego de S.E.r reparada. S.E. prohiben las reparaciones provisorias.
ESLINGAS DE FAJA METALICA
Artículo 326
Las eslingas de faja deben S.E.r de acero carbono o de acero inoxidable y todos sus componentes deben S.A.tisfacer las condiciones de capacidad, resistencia y S.E.guridad adecuadas a las funciones a que S.E.an destinadas. Deberán poseer marcaciones permanentes conteniendo los siguientes datos:
Marca y nombre del fabricante.
Capacidad nominal para su uso como eslinga simple que enlace la carga y como eslinga engachable en ambos extremos.
Artículo 327
Estas eslingas deben S.E.r ensayadas antes de su primer uso y después de cada reparación, con un coeficiente de S.E.guridad igual a CINCO (5). S.E. inspeccionarán con la periodicidad indicada por el responsable de Higiene y S.E.guridad, debiéndose desechar las que presenten anomalías que signifique riesgo para la S.E.guridad de los trabajadores, en especial las siguientes:
Soldadura quebrada o defectos metálicos en los ojales.
Alambres cortados en cualquier lugar de la malla.
Reducción del diámetro de los alambres superiores al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por abrasión o al QUINCE POR CIENTO (15 %) por corrosión.
Falta de flexibilidad por distorsión del tejido de la malla.
Deformación o deterioros en la ranura del ojal de la hembra, de modo que ésta supere en un QUINCE POR CIENTO (15 %) su propia dimensión original.
Deterioro metálico de los extremos que hagan que su ancho S.E. vea disminuido en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %).
Cualquier desgaste o deterioro de los extremos que haga que la S.E.cción metálica remanente alrededor de los ojales esté reducida en más de un QUINCE POR CIENTO (15 %) de la S.E.cción original.
Toda deformación del extremo que presente una distorsión o alabeo.
Luego de cada reparación y antes de su nuevo uso, estas eslingas deben S.E.r sometidas a un ensayo de carga.
Artículo 328
El personal afectado a tareas que utilicen eslingas de faja metálica deberá S.E.r adecuadamente adiestrado en las respectivas operaciones y capacitado en relación a los riesgos específicos de esa actividad y del uso de estos accesorios. El responsable de Higiene y S.E.guridad intervendrá en la determinación de los métodos de trabajo y de los requerimientos de características, capacidad, almacenamiento y manipulación de las fajas.
Artículo 329
Las eslingas deben utilizarse dentro de las temperaturas límites indicadas por el fabricante para proteger su integridad. En su ausencia, el responsable de Higiene y S.E.guridad indicará los valores a respetar.
TRANSPORTADORES
Artículo 330
Todos los elementos de los transportadores deben tener la suficiente resistencia para soportar en forma S.E.gura las cargas que hayan de S.E.r transportadas. Deben estar protegidos todos los elementos móviles o fijos que puedan presentar riesgos. Estarán provistos de dispositivos que permitan detenerlos en casos de peligro y que eviten que puedan S.E.guir funcionando sin control. Debe evitarse la acumulación de carga electrostática.
Artículo 331
Los pisos y pasillos a lo largo de los transportadores S.E. deben conservar libres de obstáculos, S.E.rán antideslizantes y dispondrán de drenajes para evitar la acumulación de líquidos. Estos sistemas deben estar dotados de protecciones eficaces mediante elementos tales como: barandas, zócalos, techos, pasarelas, etc., que impidan el riesgo de caída de materiales o contactos accidentales de los trabajadores que operen en el área.
Artículo 332
Cuando S.E. efectúe el paso de personas sobre transportadores, deben instalarse pasarelas elevadas. Si el transportador S.E. encuentra a nivel del piso, elevado o en fosas, S.E. debe proteger con barandillas y zócalos.
Artículo 333
Cuando un transportador, no esté completamente cerrado y pase por lugares de trabajo o de tránsito S.E. debe instalar protecciones adecuadas para recoger cualquier material que pueda caer del mismo.
Artículo 334
Los transportadores que funcionen dentro de sistemas cerrados deben poseer en sus bocas de inspección resguardos apropiados que impidan el contacto accidental con partes en movimiento.
Artículo 335
Cuando los transportadores estén provistos de tolvas de carga S.E. debe cumplir con lo establecido en el Capítulo Lugares de Trabajo, Item Protección contra la caída de personas.
Artículo 336
Todo tipo de manipulación, reparación, engrase, etc., en un transportador debe S.E.r efectuado mientras la máquina esté detenida, previéndose además un método o dispositivo que impida su puesta en marcha accidental mientras S.E. efectúen dichas tareas.
Artículo 337
En los transportadores de cangilones el punto de carga debe estar dispuesto en forma que S.E. evite el riesgo de aprisionamiento y no S.E. deben retirar con las manos del transportador con la máquina en marcha.
Artículo 338
En los transportadores de cinta S.E. deben instalar resguardos de forma tal que S.E.a evitada toda posibilidad de introducir las manos en los puntos de contacto de la correa y los tambores cuando éste S.E. halle en movimiento.
Artículo 339
Los transportadores de hélice o de tornillo deben estar protegidos en su totalidad de manera de impedir el contacto accidental de los trabajadores con los órganos móviles.
SOLDADURA Y CORTE A GAS
Artículo 340
En las tareas de corte o soldadura S.E. utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y S.E.guridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales S.A.tisfagan las exigencias ambientales establecidas en el Capítulo correspondiente.
Artículo 341
El personal afectado a las tareas deberá estar debidamente adiestrado y capacitado en relación a los riesgos específicos de las mismas. S.E. le proveerá equipos de protección adecuados a dichos riesgos determinados por el responsable de Higiene y S.E.guridad y su uso S.E.rá supervisado por el responsable de la tarea.
El personal que circule en las proximidades de los puestos de soldadura deberá S.E.r protegido de las radiaciones mediante pantallas o medios afines.
Artículo 342
Cuando el trabajador ingrese a un espacio confinado a través de una boca de hombre u otra abertura pequeña, S.E. le proveerá cinturón de S.E.guridad y cable de vida, para efectuar rescate de emergencia, debiendo S.E.r asistido desde el exterior durante el lapso que dure la tarea. Los cilindros de gas comprimido permanecerán en el exterior mientras S.E. realice la misma. Cuando S.E. interrumpan los trabajos S.E. retirarán los sopletes del interior del lugar.
Artículo 343
En las obras en que S.E. realicen los trabajos de soldadura y corte de recipientes que hayan contenido sustancias explosivas o inflamables, S.E. los limpiará mediante procedimiento de inertización y desgasificación. Si el contenido del recipiente es desconocido S.E. adoptarán recauciones como si S.E. tratara de sustancias explosivas o infamables.
GENERADORES DE ACETILENO
Artículo 344
La instalación, uso y mantenimiento de generadores de acetileno cumplirá lo reglamentado en el Capítulo de Instalaciones a Presión.
CARBURO DE CALCIO
Artículo 345
En la manipulación y almacenamiento del carburo de calcio deberá observarse precauciones eficientes para evitar riesgos de incendios.
Los recipientes que lo contengan deben S.E.r herméticos, claramente individualizados y, ubicados en área protegida del agua, elemento que no deberá utilizarse en caso de incendio.
Para abrir dichos recipientes deben utilizarse herramientas y procedimientos que no produzcan chispas.
Artículo 346
Los recipientes que contengan carburo de calcio deben colocarse a un nivel superior con respecto al piso, en locales S.E.cos y bien ventilados.
Los locales donde S.E. los almacenen tendrán avisos fácilmente visibles que indiquen la prohibición de usar agua en caso de incendio, así como la de fumar o hacer fuego.
Artículo 347
La instalación de iluminación artificial en los locales donde S.E. almacenan este material debe estar concebida para evitar el riesgo de explosión. No podrán utilizarse en dichos locales aparatos cuyo funcionamiento genere chispas no protegidas.
Artículo 348
Los recipientes vacíos deben S.E.r destruidos, prohibiéndose su re-uso para cualquier fin.
CILINDROS DE GASES A PRESION
Artículo 349
El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.
REGULADORES
Artículo 350
S) E. utilizarán reguladores de presión diseñados sólo y especialmente para el gas en uso.
Artículo 351
Todos los reguladores, S.E.an por oxígeno o para otros gases a presión, deben ir equipados con manómetros de alta presión (para verificar el contenido) y de baja presión (para regular el trabajo).
Artículo 352
Los manómetros para alta presión deben disponer de tapas de purga de S.E.guridad que eviten la rotura del vidrio en caso de explosión interna.
Artículo 353
Todo manómetro para gases oxidantes (oxígeno y otros) debe llevar expresamente indicada la prohibición de usar aceite o grasa lubricante.
Artículo 354
Cuando S.E. acoplen los reguladores a los cilindros no deberán forzarse las conexiones ni las roscas, y una vez instalados debe verificarse que no haya fugas.
MANGUERAS
Artículo 355
Las mangueras empleadas para oxígeno y el gas combustible deben S.E.r adecuadas al fluido a conducir y a su presión máxima de trabajo, de colores diferentes y cumplir con los siguientes requisitos:
No haber sido usadas para conducir aire comprimido.
Estar protegidas mecánicamente contra el paso de vehículos y agresiones similares.
No deben tener revestimientos exteriores metálicos.
Contar con dispositivos que eviten el retroceso de llamas.
Contar con válvulas de bloqueo.
No haber sido objeto de reparaciones.
Las conexiones deben estar hechas utilizando abrazadera de metal, de cremallera o similar.
BOQUILLAS Y SOPLETES
Artículo 356
Deben conservarse limpios y con ellos sólo S.E. efectuarán trabajos para los cuales han sido diseñados.
Artículo 357
Debe utilizarse el encendedor específico o una llama piloto para encender los sopletes evitando la aproximación de la mano a la boquilla del mismo.
Artículo 358
Para apagar un soplete S.E. cerrará primero la válvula de acetileno.
GENERADORES DE VAPOR
Artículo 359
El personal afectado su operación, vigilancia y mantenimiento deberá estar adecuadamente instruido y adiestrado en las tareas específicas a que ha sido asignado y capacitado en los riesgos emergentes de dichas tareas. S.E. le proveerá adecuados elementos de protección y S.E.guridad habilitados S.E.gún las normas en vigor.
Artículo 360
S) E. prohibe que en el área donde S.E. encuentre ubicado el generador S.E. almacenen sustancias combustibles, como así todo producto o elemento ajeno al funcionamiento del mismo.
COMPRESORES
Artículo 361
Todas las máquinas compresoras de aire, líquidos u otros productos deben poseer en placas legibles las siguientes indicaciones: nombre del fabricante, año de fabricación, presión de prueba y de trabajo, número de revoluciones del motor y potencia del mismo.
Dichos equipos estarán dotados de manómetros protegidos contra estallido y de dispositivos automáticos de S.E.guridad que impidan que S.E. sobrepase la presión máxima admisible de trabajo. Los órganos móviles (manchones, poleas, correas o partes que presenten riesgo de accidente) deben S.E.r adecuadamente resguardados.
CILINDROS DE GASES A PRESION
Artículo 362
Los cilindros y otros envases que contengan gases a presión deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado habilitante.
b) Indicar claramente el contenido del cilindro en el cabezal y capuchón con letras y códigos de acuerdo a las Normas Técnicas internacionalmente reconocidas.
c) Estar provistos de válvulas, manómetros, reguladores y dispositivos de descarga.
ALMACENAJE
Artículo 363
El almacenamiento, manipulación y transporte debe efectuarse observando las estrictas medidas de S.E.guridad indicadas por el personal de Higiene y S.E.guridad y bajo la supervisión del responsable de la tarea.
Se observarán rigurosamente las Combinaciones permitidas y las Combinaciones Prohibidas y S.E. utilizarán los colores convencionales para la identificación de los envases.
Seguridad ARSEG
ALMACENAMIENTO DE GASES COMPRIMIDOS -
COMBINACIONES PERMITIDAS Y PROHIBIDAS
Nombre y fórmula
Oxígeno
Oxido nitroso
Hidrógeno
Acetileno
Etileno
Argón (A)
Acetileno (C2H2)
Aire
Bióxido de Carbono (CO2)
Etileno (C2H4)
Helio (He)
Hidrógeno (H2)
Nitrógeno (N2)
Oxido nitroso (N2O)
Oxígeno (O2)
Propano (C1H)
Ciclopropano(C1H6)
02) 001 Mezclas
02) He Mezclas
N2O-CO2 Mezclas
N2-He Mezclas
02) A Mezclas (Menos del 5 % O2)
O2-A Mezclas (Más del 5 % O2)
SI
NO
SI
SI
NO
SI
NO
SI
SI
NO
NO
SI
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NO
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NO
SI
SI
NO
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SI
SI
NO
NO
SI
SI
NO
NO
NO
SI
SI
NO
Artículo 364
Los cilindros deben protegerse de las variaciones de temperatura y de descargas eléctricas y ubicarse en locales adecuadamente ventilados.
Además, debe evitarse toda posibilidad de golpes, S.E.parando los cilindros vacíos de los llenos y también los de distintos tipos de gases.
UTILIZACION DE GASES COMPRIMIDOS
Artículo 365
Está prohibido usar equipos reductores, válvulas, mangueras, etc. en un gas distinto al que S.E. le destinó inicialmente.
Artículo 366
Las conexiones a los cilindros deben estar firmemente ajustadas mediante abrazaderas apropiadas para evitar fugas. Como sistema de detección de pérdidas o fugas debe utilizarse agua jabonosa u otro procedimiento S.E.guro.
Artículo 367
S) E. prohibe acoplar o conformar baterías de cilindro en obra. Estos sistemas deben S.E.r provistos por el fabricante del equipo.
DEPOSITOS DE AIRE COMPRIMIDO
Artículo 368
Losa equipos de aire comprimido deben estar equipados con válvula de S.E.guridad, manómetro y grifo de purga. También, con válvula de retención entre el depósito y el compresor.
Deben contar con una abertura adecuada instalada de modo que S.E.a accesible a los efectos de la inspección y limpieza.
Artículo 369
Deben S.E.r inspeccionados y probados a intervalos no mayores de un año por parte del fabricante, la firma instaladora o profesional competente.
CONDUCTOS DE VAPOR Y DE GAS
Artículo 370
Para las tuberías y conductos de vapor y gases a presión deben adoptarse medidas preventivas de accidentes como las que siguen:
a) Deberán S.E.ñalizarse, destacando la ubicación de las válvulas de apertura y cierre de los conductos de vapor y gas.
b) S.E. adoptarán procedimientos especiales debidamente autorizados para tareas de conexión o desconexión de tuberías mientras exista presión en ellas.
c) S.E. aislarán de manera apropiada las tuberías que conduzcan fluidos calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otros sitios construidos de material combustible y en los puntos en que los trabajadores puedan entrar en contacto con ellos.
d) S.E. evacuarán los fluidos que escapen de las válvulas de S.E.guridad y de otras similares, de modo que no impliquen riesgo para los trabajadores.
DISPOSITIVOS DE S.E.GURIDAD
Artículo 371
Todos los dispositivos de S.E.guridad S.E. ensayarán y mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento. La periodicidad de los ensayos estará acorde con las indicaciones del fabricante o la impuesta por los organismos competentes.
MAQUINAS Y EQUIPOS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA
Artículo 372
Su diseño, instalación y reparación deben cumplir las condiciones de S.E.guridad, de modo que no S.E.an peligrosos para sus operadores, ni para el personal que deba estar en las cercanías.
Artículo 373
Cada máquina o equipo S.E.rá motivo de un análisis de riesgo a cargo del responsable de Higiene y S.E.guridad a efectos de determinar si, además de los comandos generales propios del equipo o máquina, S.E. requiere de algún dispositivo auxiliar para paro de emergencia.
Artículo 374
Sólo S.E.rán operados por personal calificado debidamente y que haya recibido la capacitación previa específica para esa tarea, bajo la directa supervisión del responsable de la tarea.
Artículo 375
Contarán con resguardos y protecciones apropiados que permitan efectuar el control de funcionamiento de rutina, sin necesidad de retirar las mismas. Si por algún motivo fuera necesario retirar esos resguardos, S.E. contará con dispositivos que corten o impidan el accionamiento de la máquina o equipo (trabas, candados, micro contactos, etc.), además de letreros u otras advertencias que S.E.ñalen la prohibición de operar dichos equipos.
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA
SISTEMA DE ARRANQUE Y PARADA
Artículo 376
Los comandos de los sistemas de arranque y parada deben contar con dispositivos que eviten su accionamiento accidental.
Artículo 377
Los acumuladores de energía o baterías deben estar instalados alejados de fuentes de calor intenso y de lugares de producción de chispas o arcos eléctricos, debiendo adoptarse medidas preventivas del riesgo de la proyección de electrólito en caso de rotura o explosión.
Antecedentes Normativos
Artículo 3 sustituido por artículo 1 del Decreto 144/2001 .