Derógase parcialmente el artículo 19 del Decreto 2073/1961.
Visto
el artículo 19 del Decreto 2073/1961, por el que S.E. atribuye a la Dirección Nacional de Energía y Combustibles el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones dispuestas por los artículos 33 y 34 de la Ley 15336.
Considerando
Que el artículo 34 de la mencionada Ley 15336 dispone que la S.E.cretaría de Estado de Energía y Combustibles distribuirá el fondo especial de desarrollo eléctrico de interior a que S.E. refiere el artículo 33 de la misma ley, con intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica;
Que en la práctica resulta aconsejable atribuir directamente al Consejo Federal de la Energía Eléctrica para cumplimentar más acabadamente las disposiciones legales mencionadas, asignándole a su Comité Ejecutivo las facultades, atribuciones y funciones de referencia;
Decreto
Artículo 1
Derógase parcialmente el artículo 19 del Decreto 2073/1961, en cuanto atribuye a la Dirección Nacional de Energía y Combustibles, las facultades, atribuciones y funciones acordadas por los artículos 33 y 34 de la Ley 15336, a la S.E.cretaría de Estado de Energía y Combustibles.
Artículo 2
Las facultades, atribuciones y funciones atribuidas por los artículos 33 y 34 de la Ley 15336 a la S.E.cretaría de Estado de Energía y Combustibles, S.E.rán ejercitadas por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica por intermedio de su Comité Ejecutivo, debiendo reglamentarlas la mencionada S.E.cretaría de Estado.
Artículo 3
El presente Decreto S.E.rá refrendado por el Ministro S.E.cretario en el Departamento de Economía y firmado por el S.E.ñor S.E.cretario de Estado de Energía y Combustibles.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.