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Decreto 918/1999
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial
Facultase al Meyosp a Instruir al Fondo
Año de sanción 1999
Fecha de sanción 1999-08-23
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 24623
Decreto 286/1995
Decreto 104/1997
Decreto 1289/1998
Modificada por Decreto 181/2000
Enlazada por Ley 24623
Decreto 286/1995
Decreto 445/1995
Decreto 104/1997
Decreto 1289/1998
Decreto 181/2000
Banco de la Nación Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Facultase al citado departamento de estado a fin de que instruya al fondo fiduciario para el desarrollo provincial a aplicar el pago de la deuda que la provincia de mendoza tiene con el fondo del producido de un certificado de participación en el fideicomiso a constituirse, asi como tambien a suscribir los documentos que resulten indispensables para su cumplimiento.

Visto

el Expediente 193000228/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y S.E.RVICIOS PUBLICOS, el artículo 3 de la Ley 24623, el Decreto 286.del 27 de febrero de 1995, el Decreto 445/1995, el Decreto 104.del 3 de febrero de 1997, el Decreto 1289.del 4 de noviembre de 1998, el Contrato Modificatorio del Contrato de Fideicomiso celebrado el 25 de noviembre de 1998 entre el Banco de la Nación Argentina como Fiduciario, y el ESTADO NACIONAL, como Fiduciante, con arreglo a lo previsto en el Decreto citado en último término.

Considerando

Que la PROVINCIA DE MENDOZA ha realizado avances muy significativos en la reforma del Estado, ejecutando prácticamente en su totalidad los procesos de privatización de bancos y empresas estatales y de S.A.neamiento de sus finanzas públicas.

Que la ejecución de esas reformas ha implicado un aumento del endeudamiento provincial, que debe reducirse para consolidar el proceso.

Que la Provincia ha propuesto formar un Fideicomiso con los activos provenientes de la privatización de los Bancos Oficiales provinciales y que han sido incorporados al denominado "ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A. Y DE PREVISION SOCIAL S.A.", con la finalidad de que con su producido S.E.an canceladas las obligaciones asumidas y aún pendientes de cumplimiento de la PROVINCIA DE MENDOZA con el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, manteniendo la Provincia las garantías ya otorgadas al citado FONDO.

Que a dichos efectos resulta necesario facultar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a fin de que instruya al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aplicar al pago de la deuda que la PROVINCIA DE MENDOZA tiene con el FONDO el producido de un Certificado de Participación en el Fideicomiso a constituirse, así como también a suscribirlos documentos que resulten indispensables para el eficaz cumplimiento del presente.

Que las instrucciones a otorgar antes enunciadas deben quedar condicionadas a la efectiva constitución del Fideicomiso así como a la suscripción del respectivo contrato de la Provincia con el FONDO.

Que por otra parte, el artículo 3 de la Ley 24623 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a ampliar el objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para financiar otros programas de reforma de los estados provinciales tendientes a S.A.near sus finanzas públicas, además de los previstos en su oportunidad.

Que por el Decreto 1289/1998 S.E. hizo uso de dicha autorización, ampliando el objeto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL respecto a la posibilidad de asistencia y financiamiento a Provincias y Municipios.

Que resulta conveniente en esta oportunidad, para facilitar el cumplimiento de dicho objeto, autorizar al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, para aceptar en pago o cancelación de la asistencia o financiación a otorgar, créditos u otras acreencias líquidos y exigibles que las Provincias o Municipios beneficiarios tengan contra el ESTADO NACIONAL o sus organismos centralizados, descentralizados o autárquicos.

Que también resulta conveniente aclarar que la asistencia y financiamiento que realice el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a las Provincias o Municipios, podrá S.E.rlo aceptando en garantía cualesquiera bienes o derechos de las Provincias o Municipios respectivos, sin exigirse una garantía determinada.

Que asimismo, dado lo expuesto en los DOS (2) considerandos precedentes, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a suscribir con el Banco de la Nación Argentina un acuerdo modificatorio del Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 25 de noviembre de 1998, a fin de adecuar sus términos a lo antes expuesto.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida S.E. dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 3 de la Ley 24623.

Decreto

Artículo 1

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a instruir al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DE-SARROLLO PROVINCIAL para que acepte aplicar al pago de la deuda de la PROVINCIA DE MENDOZA con el FONDO el producido de un Certificado de Participación en el Fideicomiso a constituirse con los créditos y demás activos in-corporados al patrimonio del "ENTE DE FONDOS RESIDUALES DE LOS BANCOS DE MENDOZA S.A. Y DE PREVISION SOCIAL S.A." y que suscriba

los documentos que resulten indispensables para su cumplimiento.

Artículo 2

Las instrucciones a otorgar conforme al artículo anterior, quedan condicionadas a que:

a) S.E. constituya el Fideicomiso;

b) la PROVINCIA DE MENDOZA ceda y transfiera el Certificado de Participación al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL o le otorgue mandato especial irrevocable para el efectivo cobro del Certificado de Participación, suscribiéndose el contrato correspondiente.

Artículo 3

Autorízase al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aceptar en pago o cancelación de los créditos que otorgue a las Provincias y/o Municipios a partir de la fecha del presente Decreto, créditos u otras acreencias líquidos y exigibles de las Provincias y/o Municipios beneficiarios contra el ESTADO NACIONAL o sus organismos centralizados, descentralizados

o autárquicos.

Artículo 4

Autorízase al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a aceptar en garantía de las operaciones de asistencia y financiación que celebre con las Provincias o Municipios, cualesquiera bienes o derechos de las Provincias o Municipios beneficiarios.

Artículo 5

Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS a suscribir con el Banco de la Nación Argentina, en su condición de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 25 de noviembre de 1998, que resulten necesarias a fin de adecuarlo a los términos de los DOS (2) artículos precedentes.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.