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Decreto 92/2001
Comite Federal de Radiodifusion
Interventor - Renuncia
Año de sanción 2001
Fecha de sanción 2001-12-27
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 98/1999
Enlazada por Ley 17520
Ley 23696
Decreto 2039/1990
Decreto 489/1995
Decreto 98/1999
Decreto 799/2001
Decreto 976/2001
Decreto 1377/2001
Decreto 1032/2002
Enlaces oficiales Texto original

Aceptase la renuncia presentada por el doctor D. Gustavo fernando lopez (MI 12924. 559) al cargo de interventor en el comité federal de radiodifusio.

Visto

el Expediente 561-000287/2000 del Registro del MINISTERIO DE lNFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley 17520, modificada por su similar 23696, el Decreto 489/1995, el Decreto 2039/1990, el Decreto 527/1991, el Decreto 1817/1992.

Considerando

Que por el Decreto 2039/1990 S.E. otorgó la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de diversos tramos de la Red Vial Nacional bajo el régimen de la Ley 17520 con las modificaciones introducidas por la Ley 23696, y S.E. aprobaron los respectivos contratos.

Que el Decreto 527/1991 redujo las tarifas, eliminó la percepción de los cánones oportunamente establecidos y subsidió las concesiones de los corredores viales.

Que por el Decreto 1817/1992 S.E. aprobaron los acuerdos de renegociación contractual de las Concesiones de la Red Vial Nacional.

Que los acuerdos precitados, establecieron un nuevo régimen tarifario y el pago de una compensación indemnizatoria, regulando un sistema de ajuste anual para ambos.

Que las restricciones presupuestarias del ESTADO NACIONAL imposibilitaron el pago en término de las compensaciones antes mencionadas.

Que con posterioridad a la firma de los acuerdos que fueran aprobados por el Decreto 1817/1992, S.E. dictaron una S.E.rie de actos administrativos que suspendieron transitoriamente los ajustes de compensaciones y tarifas previstos en esos acuerdos.

Que el objeto de las Actas Acuerdo que S.E. aprueban por el presente Decreto, es la modificación de los criterios para arribar a soluciones efectivas frente a los problemas surgidos durante el transcurso de las concesiones viales, que no signifique necesariamente la extensión del plazo de los contratos vigentes.

Que S.E. elimina el mecanismo de ajuste de las tarifas, calculado sobre la base de la tasa LIBOR, permitiendo mantener fijas las tarifas de la concesión a partir del 1 de noviembre de 2000 e implicando un importante ahorro para los usuarios y el ESTADO NACIONAL.

Que resulta oportuna y conveniente la fecha en que S.E. suscribieron las Actas Acuerdo, ya que permite la ejecución de las nuevas obras acordadas durante el plazo restante de la concesión.

Que los acuerdos alcanzados con los Entes Concesionarios, que por el presente S.E. aprueban, responden a la política económica del ESTADO NACIONAL, en tanto contribuyen al proceso de reordenamiento y cumplimiento de las metas fiscales perseguidas por éste.

Que las nuevas condiciones pactadas significan un alza en los niveles de inversión, acorde con la política de estimulación y reactivación de la economía.

Que por lo antes expuesto corresponde aprobar las Actas Acuerdo de Adecuación de los Contratos de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la Red Vial Nacional, celebradas el 2, 15, 17 y 20 de noviembre de 2000 entre la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los Entes Concesionarios que S.E. detallan en el artículo 1 del presente Decreto.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que la presente medida S.E. dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17520, con las modificaciones introducidas por la Ley 23696, el Decreto 489/1995 y el inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Apruébanse las Actas Acuerdo suscriptas con las Empresas Concesionarias de la Red Vial Nacional, correspondientes a los corredores que a continuación S.E. detallan:

CORREDORES 1 Y 2 - S.E.MACAR S.E.RVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS S.A., CORREDORES 3 Y 4 - CAMINOS DEL OESTE S.A., CORREDOR 5 Y 17 — NUEVAS RUTAS S.A., CORREDORES 7; 8 Y 9 - S.E.RVICIOS VIALES S.A., CORREDOR 10 - COVICENTRO S.A., CORREDOR 11 - COVINORTE S.A., CORREDOR 12 CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL S.A., CORREDOR 14 — RUTAS DEL VALLE S.A., CORREDOR 20 - RED VIAL CENTRO S.A., CORREDOR 6 - COVICO U.T.E., CORREDOR 13 - VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A., CORREDOR 16 - CAMINOS DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL S.A., que como Anexos I, II y III en copia autenticada forman parte del presente Decreto.

Artículo 2

Facúltase a la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para realizar las interpretaciones que resulten necesarias respecto de las cláusulas de las Actas Acuerdo que S.E. aprueban por el artículo 1 del presente Decreto.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.