Homologase el acta acuerdo y anexos de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional de fecha 23 de mayo de 2012. Modificase el artículo 3 del Decreto 836/2011, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no debera superar el monto de pesos cinco mil trescientos cinco ($ 5305) y pesos cinco mil ochocientos treinta y siete ($ 5837), a partir del 1 de junio de 2012 y del 1 de agosto de 2012, respectivamente.

Visto

el Expediente 1509745/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, la Ley 18753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional 24185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164, las Leyes Nros. 26198, 26337 y

26728, el Decreto 447/1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, el Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2012 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Considerando

Que por la mencionada Ley 24185 S.E. estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley 24185, S.E. ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto 214/2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6 de la Ley 24185, reglamentado por el artículo 5 del Decreto 447/1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012.

Que en tal contexto S.E. acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006, con vigencia a partir del 1 de junio de 2012 y del 1 de agosto de 2012, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012 y al 31 de julio de 2012, respectivamente.

Que conforme el incremento retributivo acordado, S.E. establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006 y por los artículos 3, 6, en su apartado II y 8, inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto 911/2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley 24185.

Que S.E. han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, S.E.gundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto 214/2006.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política S.A.larial del S.E.ctor Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7, 10 y concordantes de la Ley 24185.

Que por el artículo 101 de la Ley 26337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 S.E. incorporó a la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley 26198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del artículo 16 de la Ley 26198, tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley 24185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley 18753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T. O. 2005) y sus modificatorias con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2012 que dispone su vigencia a partir del 1 de junio de 2012 y del 1 de agosto de 2012.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente S.E. dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y 14 de la Ley 24185.

Decreto

Artículo 1

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 23 de mayo de 2012, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, S.E.rán a partir del 1 de junio de 2012 y del 1 de agosto de 2012, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Artículo 3

Modifícase el artículo 3 del Decreto 836/2011, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 5305) y PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 5837), a partir del 1 de junio de 2012 y del 1 de agosto de 2012, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012.

Nota: por artículo 3 del Decreto 687/2013 S.E. establece que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS S.E.IS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 6540

y PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 7238), a partir del 1 de junio de 2013 y del 1 de agosto de 2013, respectivamente. Para determinar dicha retribución no S.E. considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo S.E.ctorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto 39/2012)

Artículo 4

Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la S.E.CRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 5

Establécese que los porcentajes de incremento S.A.larial a que S.E. refiere el Acta que S.E. homologa por el artículo 1 del presente, S.E.rán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que S.E. desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE S.A.LUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", a partir de las fechas que S.E. mencionan en el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 6

Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2 del presente Decreto los porcentajes establecidos en el Acta que S.E. homologa por el artículo 1, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto 838/1994 y sus modificatorios; en el régimen del Decreto 1716/1992 y su normativa complementaria y en el Decreto 140/2007.

Artículo 7

La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO está facultada para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente Decreto.

Artículo 8

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

Anexo

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2012, siendo las 11.00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y S.E.GURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISION NEGOCIADORA DEL S.E.CTOR PUBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ y los Dres. Mauricio RIAFRECHA y Paulina JAUREGUIBERRY de dicha COMISION, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional - Decreto 214/2006 y modificatorios, COMPARECEN: el S.E.CRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, Lic Facundo NEJAMKIS y el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, Lic. Andrés GILIO, acompañados por el Lic Eduardo S.A.LAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN; por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el S.E.ñor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. S.E.rgio VAZQUEZ; por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el S.E.cretario de

Hacienda, Sr. Juan Carlos PEZOA acompañado por el Dr. Jorge CARUSO; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del S.E.ctor sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION lo hacen las Sras. Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS y los S.E.ñores Carlos Horacio CAPURRO, Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI y Dr. Omar AUTON; y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO lo hacen los Sres. Eduardo DE GENNARO y José Luís MATASSA, asistidos por el Dr. Matías CREMONTE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, S.E. cede la palabra al S.E.ctor empleador que MANIFIESTA: que, propone el incremento de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto 214/2006, con el siguiente alcance:

PRIMERO:

a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de junio de 2012 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2012.

b) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1 de agosto de 2012 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de julio de 2012.

Cedida la palabra a la representación sindical U. P. C. N. ésta MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el Estado Empleador.

Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que rechazamos la propuesta por insuficiente y solicitamos expresar los fundamentos en acta complementaria.

En este estado la Autoridad de aplicación hace S.A.ber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría S.E. pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al artículo 4 de la Ley 24185 y su Decreto reglamentario 447/93 así como la Resolución MTSS 42/98, S.E. tiene por aprobada.

En función de lo manifestado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO S.E. dispone que exprese sus fundamentos por acta complementaria.

SEGUNDO:

Conforme a lo acordado en el punto precedente, el Estado Empleador MANIFIESTA: Que los valores y escalas remunerativas de los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, resultan S.E.gún el detalle que como Anexos de I a LVIII forman parte de la presente.

Cedida la palabra a la representación sindical U. P. C. N. ésta MANIFIESTA: Que acepta los valores y escalas remunerativas propuestos por el Estado Empleador, como resultante de lo acordado en el primer punto.

Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que también rechazamos esta nueva metodología contraria al derecho de negociación colectiva, en tanto S.E. priva a los trabajadores de cada S.E.ctor, y a sus sindicatos, de negociar sus S.A.larios.

Cedida la palabra al Estado Empleador, MANIFIESTA: Que en el marco del acuerdo alcanzado en la cláusula Primera a través de los mecanismos legales vigentes de la negociación colectiva, el Estado Empleador ha procedido a informar los valores y escalas remunerativas resultantes para los escalafones y entidades comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General, lo cual no implica ni la propuesta ni el uso de metodologías que colisionen con la negociación colectiva.

Que S.E. remite a los términos en que pusiere en consideración la información resultante en los valores y escalas antes mencionados.

TERCERO:

En el marco de lo dispuesto por la Cláusula Primera de la presente Acta S.E. ajustan los valores equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Reintegro mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales, el Reintegro por Gastos de Comida, el Adicional por prestaciones de S.E.rvicios en la Antártida y la Compensación de Gastos Fijos por Movilidad S.E.gún el detalle que S.E. incorpora en el Anexo LIX de la presente.

Siendo las 13 horas S.E. da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley 24185, previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así Io CERTIFICO.

Anexo I

Convenio Colectivo de Trabajo General (Cctg) para la Administración Pública Nacional (Apn) Homologado por Decreto 214/2006

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R.) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN E INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE S.E.GURIDAD Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

Anexo II - Cuerpo de Administradores Gubernamentales

Remuneraciones vigentes al 1/6/2012 - En pesos

Anexo III - Cuerpo de Administradores Gubernamentales

Remuneraciones vigentes al 1/8/2012 - En pesos

Anexo IV - comisión Nacional de Actividades Espaciales

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012 - En pesos

Anexo V - comisión Nacional de Actividades Espaciales

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012 - En pesos

Anexo VI - Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vias Navegables

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS

Nota: A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS
Nota: A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS- POR DIA
Nota: A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS

Anexo VII - Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vias Navegables

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS

Nota: A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS
Nota: A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS - POR DIA
Nota: A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS

Anexo VIII - Personal del Escalafon Guardaparques

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012- En pesos

Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1/6/2012- En pesos

Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1/6/2012- En pesos

Anexo IX - Personal del Escalafon Guardaparques

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012- En pesos

Adicional remunerativo no bonificable vigente a partir del 1/8/2012- En pesos

Suma fija remunerativa y bonificable vigente a partir del 1/8/2012- En pesos

Anexo X - Orquestas, Coros y Ballets

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/2012 - En pesos

AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA

AGRUPAMIENTO MUSICO CANTANTE

AGRUPACION CUERPO DE BAILE

Anexo XI - Orquestas, Coros y Ballets

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/2012 - En pesos

AGRUPAMIENTO MÚSICO INSTRUMENTISTA

AGRUPAMIENTO MÚSICO CANTANTE

AGRUPACION CUERPO DE BAILE

Anexo XII

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE S.E.GURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

ESCALA S.A.LARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/2012 - EN PESOS

Anexo XIII

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE S.E.GURIDAD Y PERSONAL DEL INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE)

ESCALA S.A.LARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1/8/2012 - EN PESOS

Anexo XIV - instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/12 - En pesos

Anexo XV - instituto Nacional de la Propiedad Industrial

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 1/8/12 - En pesos

Anexo XVI - comisión Nacional de Regulación del Transporte

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12- En pesos

Anexo XVII - comisión Nacional de Regulación del Transporte

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

Anexo XVIII - autoridad Regulatoria Nuclear

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

Anexo XIX - autoridad Regulatoria Nuclear

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

Anexo XX - superintendencia de Riesgos del Trabajo

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

1) La remuneración mínima S.E. calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

2) S.E. calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

Anexo XXI - superintendencia de Riesgos del Trabajo

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

1) La remuneración mínima S.E. calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

2) S.E. calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

Anexo XXII - Dirección General de Fabricaciones Militares

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

Anexo XXIII - Dirección General de Fabricaciones Militares

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO S.E.CUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/6/12

Anexo XXIV - Dirección General de Fabricaciones Militares

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

Anexo XXV

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO S.E.CUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/8/12

Anexo XXVI - Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

Anexo XXVII - Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/6/12 - En pesos

Anexo XXVIII - Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

Anexo XXIX - Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollos de las Fuerzas Armadas

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/8/12 - En pesos

Anexo XXX - ente Nacional Regulador del Gas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo XXXI - ente Nacional Regulador del Gas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo XXXII - ente Nacional Regulador de la Electricidad

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

Anexo XXXIII - ente Nacional Regulador de la Electricidad

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

Anexo XXXIV - consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo XXXV - consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo XXXVI - consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo XXXVII - consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo XXXVIII - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo XXXIX - Organismo Regulador de S.e.guridad de Presas

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo Xl - comisión Nacional de Comercio Exterior

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1/6/12 - En pesos

Anexo Xli - comisión Nacional de Comercio Exterior

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1/8/12 - En pesos

Anexo Xlii - Comision Nacional de Comunicaciones

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo Xliii - Comision Nacional de Comunicaciones

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo Xliv - instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

Nota: PERSONAL EMBARCADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo Xlv - instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

Nota: PERSONAL EMBARCADO

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/6/12 - En pesos

PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES

Anexo Xlvi - instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

Nota: PERSONAL EMBARCADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo Xlvii - instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

Nota: PERSONAL EMBARCADO

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/8/12 - En pesos

PERSONAL CIENTIFICO-TECNICO DEL Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, CONTRATADOS, BECARIOS, PASANTES Y PERSONAL DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS Y UNIVERSIDADES

Anexo Xlviii - Organo de Control de Concesiones Viales

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo Xlix - Organo de Control de Concesiones Viales

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo L - Organismo Nacional de Administración de Bienes

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo Li - Organismo Nacional de Administración de Bienes

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo Lii - organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12

Nota: En pesos

Anexo Liii - organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12

Nota: En pesos

Anexo Liv - educ.ar S.e.

En el marco del incremento S.A.larial acordado por medio de la Clausula Primera del presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, S.E. detalla que las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de EDUC.AR S.E., quedan incrementadas en un 10% a partir del 1/6/12 y en un 10% a partir del 1/8/12 porcentajes aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/5/2012 y 31/7/2012, respectivamente.

Anexo Lv - comisión Nacional de Valores

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la S.A.nción de la norma correspondiente que S.E. encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01: 0009436/2007.

Anexo Lvi - comisión Nacional de Valores

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la S.A.nción de la norma correspondiente que S.E. encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PROY- S01: 0009436/2007.

Anexo Lvii - Casa de Moneda Sociedad del Estado

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/12 - En pesos

Anexo Lviii - Casa de Moneda Sociedad del Estado

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/12 - En pesos

Anexo Lix

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE S.E.RVICIOS EN LA ANTARTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA TERCERA DE LA PRESENTE ACTA