Establecense las condiciones bajo las cuales S.E. podra continuar desarrollando el sistema de pasantias establecido por Decreto 340/1992.
Visto
lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 24447 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL para el ejercicio 1995.
Considerando
Que S.E. estima necesario establecer normas que complementen las condiciones bajo las cuales las Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y sus respectivas entidades podrán continuar desarrollando el sistema de pasantías establecido por el Decreto 340/1992.
Que el artículo 15 de la Ley 24447 establece que las contrataciones de S.E.rvicios personales con entidades o instituciones educativas S.E. referirán a pasantías de estudiantes universitarios de carreras de grado y a graduados con no más de un año de antigüedad.
Que en la actualidad S.E. verifica la aplicación del sistema a través de los convenios suscriptos por los Ministerios o entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL con diversas Casas de Altos Estudios que demuestran el cumplimiento de los objetivos previstos y permiten que la Administración Nacional coadyuve mediante el adiestramiento en S.E.rvicio de estudiantes universitarios o jóvenes graduados en las actividades propias de cada jurisdicción, suscitando inclinaciones para que al egresar puedan incorporarse eventualmente y previo los respectivos concursos en las plantas de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Que las modalidades operativas del sistema actual generan la aplicación de diversidad de criterios en las jurisdicciones en cuanto al acceso al mismo, modalidades a desarrollar por los pasantes, asignaciones o estímulos previstos, horarios, etc. y dicha situación requiere contar con mayor homogeneidad en las normas, como así también, unificación de criterios administrativos y de control para toda la Administración Pública Nacional.
Que la heterogeneidad y multiplicidad de convenios aun en una misma jurisdicción hace aconsejable centralizar la administración y control de los convenios en la máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa de cada jurisdicción, sin perjuicio que cada S.E.cretaria de Estado de la respectiva jurisdicción incorpore los perfiles de pasantes que requieran las dependencias de su área orientando y supervisando los aspectos operativos del adiestramiento en S.E.rvicio.
Que el presente S.E. dicta en virtud de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Establecer que a partir del 1 de enero de 1995 las jurisdicciones y las entidades de la Administración Pública Nacional que utilicen el SISTEMA DE PASANTIAS establecido por el Decreto 340/1992 lo apliquen exclusivamente a estudiantes universitarios de las carreras de grado y graduados con no más de un (1) año de antigüedad, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley 24447 de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL, para el ejercicio 1995.
Artículo 2
La máxima autoridad con funciones de coordinación administrativa correspondiente a cada jurisdicción, administrará y controlará el sistema, centralizando su trámite y supervisando los aspectos de instrumentación, sin perjuicio que cada S.E.cretaría de Estado de la respectiva jurisdicción incorpore los pasantes con los perfiles profesionales que requiera cada dependencia orientando y supervisando los aspectos operativos del adiestramiento en S.E.rvicio de los pasantes.
Artículo 3
Los convenios con las Universidades referidos a pasantías establecerán para los estudiantes universitarios de las carreras de grado y graduados una con no más de un (1) año de antigüedad la asignación estímulo prevista en el artículo 4 del Anexo I del Decreto 340/1992, previéndose a partir del 1 de enero de 1995 su ubicación exclusivamente en las alternativas que posibilita en detalle del ANEXO I del presente Decreto.
Artículo 4
Los participantes de convenios vigentes que reúnan los requisitos establecidos deberán S.E.r encasillados en el sistema y la metodología previstas el las planillas del ANEXO II del presente Decreto.
Artículo 5
Las jurisdicciones deberán imputar el gasto emergente de lo dispuesto en el presente Decreto dentro del inciso 5 Transferencias, partida 51, Transferencias al S.E.ctor privado para financiar gastos corrientes, partida parcial 513. Becas.
Artículo 6
El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS queda facultado para dictar normas instrumentales y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo 7
Invítase a los organismos y áreas dependientes del PODER LEGISLATIVO y del PODER JUDICIAL DE LA NACION para aplicar los criterios básicos que establece el presente Decreto.
Artículo 8
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Domingo F. Cavallo.
Anexo I - (Anexo Sustituido por Artículo 1 Del
Decreto 1546/2006 . Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.)
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y GRADUADOS CON NO MAS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD
ASIGNACIONES ESTIMULO MENSUALES.
CATEGORIAS
DEDICACION DIARIA Y ASIGNACIONES ESTIMULO
MATERIAS APROBADAS
4 Hs.
5 Hs.
6 Hs.
7 Hs
8 Hs-
20 o más materias
576
720
864
15 o más materias
516
648
780
10 o más materias
456
576
696
Graduados con no más de UN (1) año de antigüedad
1080
1200
____________
A fin de no afectar su desenvolvimiento académico, el adiestramiento en S.E.rvicio de los pasantes que S.E.an estudiantes universitarios de carreras de grado deberá desarrollarse entre cuatro a S.E.is horas diarias, S.A.lvo situaciones transitorias de carácter excepcional que requieran una mayor dedicación diaria que S.E. abonará en forma proporcional a las categorías. En caso de períodos inferiores al mes S.E. abonará la parte proporcional correspondiente.