Establecese un régimen de regularización mediante la presentación espontanea.
Visto
las disposiciones del artculo 111 de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Considerando
Que tales disposiciones tienen por finalidad incentivar el cumpIimiento voluntario de las
obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y dems responsables.
Que la intensificacin del accionar que lleva a cabo el Organismo Recaudador en la lucha contra la evasin, ha puesto de manifiesto la intencin de muchos responsables de regularizar su situacin frente al Fisco.
Que es necesario establecer un rgimen de regularizacin mediante la presentacin espontnea.
Que adems corresponde facultar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, para suspender el presente rgimen hasta el trmino de UN (1) ao, atento que compete a dicho Organismo regular la aplicacin eficaz del rgimen, a los efectos de adecuarlo a las circunstancias que incidan en el cumplimiento fiscal de los contribuyentes y/o responsables en determinadas zonas del territorio nacional.
Que el presente acto S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artculo 111 de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Decreto
Artculo 1 - Establcese con carcter general y por un plazo de S.E.IS (6) aos, la vigencia del rgimen de presentacin espontnea previsto en el artculo 111 de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Artículo 2
Facltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS para disponer, en determinadas zonas o radios y por un plazo que no podr exceder de UN (1) ao, Ia suspensin del presente rgimen de presentacin espontnea con el alcance y a partir de la fecha que dicho Organismo establezca. Tal decisin deber S.E.r publicada en el Boletn Oficial con una antelacin no inferior a TRES (3) meses de la fecha de su vigencia.
La mencionada medida alcanzar a todos los contribuyentes y responsables que tengan, a la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial, en los mbitos espaciales demarcados por la misma, la S.E.de de algunas de sus actividades, su domicilio fiscal o cualquier otro hecho de relevancia, que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Artículo 3
El rgimen de presentacin espontanea no S.E.r aplicable.
a) A los contribuyentes y/o responsables contra quienes existiera denuncia o querella penal efectuada por la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, por delitos comunes que tengan conexin con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.
b) A las obligaciones que S.E. indican en el inciso anterior, cuando su incumplimiento guarde relacin con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que S.E. hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.
c) A los agentes de retencin y percepcin por retenciones y percepciones efectuadas y no ingresadas.
d) A los impuestos internos legislados en lo artculos 23 y 23 bis de la ley del gravamen (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y en el artculo 15, texto sustituido por la Ley 24674 y su modificatoria. Al impuesto creado por el artculo 2 de la Ley 23562, prorrogada por las Leyes Nros. 23665 y 23763 y al establecido por el artculo 1 de la Ley 24625.
e) A los contribuyentes y/o responsables contra los que existiera intimacin o comunicacin expresa sobre la iniciacin de una inspeccin que hubiera efectuado la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA o la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, siempre que no hubieran transcurrido NOVENTA (90) das corridos desde la fecha de la ltima diligencia administrativa de la que tuviera conocimiento el contribuyente al momento del acogimiento.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, deber establecer que debe entenderse por intimacin o inicio de inspeccin a los efectos dispuestos en el prrafo anterior.
f) Aquellos responsables a los que S.E. hubiera iniciado el procedimiento de determinacin de oficio previsto por el artculo 23 y siguiente de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, siempre y cuando S.E. hubiera formalizado la notificacin de la vista respectiva, independientemente de la fecha de este acto o del estado del trmite.
g) A los presuntos infractores, instigadores o cmplices que, con respecto a los delitos previstos en las Leyes Nros. 23771 y 24769, la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA o la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, hubieran formulado denuncia o iniciado querella. En estos casos S.E. excluyen de la presentacin espontnea todas las obligaciones fiscales que correspondan a dichos responsables, S.E.a que S.E. trate de deuda propia o de terceros.
En los supuestos previstos en los incisos e) y f), la inaplicabilidad del rgimen producir efectos solo con relacin al tributo y perodo fiscal comprendido en cada caso.
Artículo 4
Los contribuyentes y/o responsables que regularicen su situacin dando cumplimiento a sus obligaciones fiscales omitidas -total o parcialmente-relativas a los tributos cuya aplicacin, percepcin y fiscalizacin est a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, debern ingresar la deuda correspondiente al capital omitido, y en su caso la actualizacin, mas los intereses respectivos, los que S.E. determinarn S.E.gn la tasa dispuesta por el artculo 42 de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, vigente al momento del acogimiento-la cual podr S.E.r reducida en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)-y gozarn de la exencin de S.A.nciones.
Dicho Organismo S.E. encuentra facultado para determinar el porcentaje de reduccin de los intereses, el cual S.E. aplicar sobre todas las obligaciones que resulten exteriorizadas en el presente rgimen.
En ningn supuesto el importe de los intereses por cada una de las deudas exteriorizadas -segn gravamen y perodo-podr superar el TREINTA Y S.E.IS POR CIENTO (36 %)-del capital.
Se entender por cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas:
a) Cuando S.E. trate de tributos que deban liquidarse obligatoriamente mediante declaracin jurada: la presentacin de esta o-en su caso- de su rectificativa, el pago del gravamen resultante, de su actualizacin-de corresponder- y de sus intereses.
b) Cuando S.E. trate de tributos cuya recaudacin no S.E. efecta por declaracin jurada: el pago de la deuda resultante, de su actualizacin-de corresponder-y de sus intereses.
Artículo 5
El pago de las obligaciones exteriorizadas S.E.r efectuado en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS.
Artículo 6
Facltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS, para dictar todas las normas complementarias que estime necesarias respecto del rgimen instituido por el presente Decreto, y en especial sobre requisitos, plazos y dems condiciones relativas a su aplicacin.
Artículo 7
El presente rgimen S.E.r de aplicacin exclusivamente para las presentaciones que S.E. efecten despus de transcurrido UN (1) ao de los respectivos vencimientos generales de las obligaciones tributarias.
Artículo 8
Las disposiciones del presente Decreto regirn desde la fecha de su publicacin en el Boletn Oficial.
Artículo 9
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 111 de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, dse cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nacin del ejercicio de las facultades acordadas por dicha norma.
Artículo 10
Comunquese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y archvese.- MENEM.- Jorge A. Rodrguez.- Roque B. Fernndez.