Sustituyese el inciso d) del artículo 7 del Decreto 260/2020.
Visto
el Expediente N EX-2020-80131348- -APN-DD#MS, la Ley 27541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de marzo de 2020 y 875 del 7 de noviembre del 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa 1949 del 28 de octubre de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE S.A.LUD 1472 del 7 de S.E.ptiembre de 2020 y la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones 3025 del 1 de S.E.ptiembre de 2020.
Considerando
Que mediante el Decreto 260/2020 S.E. amplió la emergencia pública en materia S.A.nitaria establecida por la Ley 27541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA S.A.LUD (OMS) con relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.
Que por el artículo 7, inciso d) de dicho Decreto S.E. dispuso la necesidad de que las personas provenientes de "zonas afectadas" permanezcan aisladas durante CATORCE (14) días.
Que en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las autoridades S.A.nitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, S.E.an estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes.
Que las medidas que S.E. establecen en el presente Decreto son razonables y S.E. adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la S.A.lud pública de la población.
Que en virtud de lo expuesto deviene imposible S.E.guir los trámites ordinarios para la S.A.nción de las leyes.
Que la Ley 26122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley 26122 dispone que las Cámaras S.E. pronuncien mediante S.E.ndas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los Decretos deberá S.E.r expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el S.E.rvicio jurídico pertinente.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Sustitúyese el inciso d) del artículo 7 del Decreto 260/2020 por el siguiente:
"d) Quienes arriben al país habiendo transitado por "zonas afectadas", S.A.lvo excepciones dispuestas por las autoridades S.A.nitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan. En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán S.E.r cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas S.A.nitarias vigentes, S.A.lvo las excepciones dispuestas por la autoridad S.A.nitaria o migratoria".
Artículo 2
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 3
Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 4
Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.