Designase interventor en la Comisión Nacional de Valores al S.E.ñor doctor en ciencias económicas D. German luis nigro (l. E. 4247. 493), quien tendra en el desempeño de su cargo las atribuciones que la Ley 17811 acuerdan al presidente y al directorio del organismo que S.E. interviene y percibira las retribuciones totales fijadas para el titular del aludido organismo.
Visto
lo propuesto por la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Considerando
Que por la Ley 17811 S.E. estructuró a la Comisión Nacional de Valores para que ejerciera el poder de policía con relación a las instituciones bursátiles, a la oferta pública y a la negociación de los títulos valores, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que resulta imprescindible adoptar las medidas necesarias a los efectos de asegurar el ejercicio de la mencionada potestad estatal en todo el territorio del país.
Que es menester, además, practicar un exhaustivo análisis de la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Valores, a fin de superar las situaciones existentes a la fecha que pudieren obstaculizar el debido cumplimiento de las funciones que le fueran acordadas por la Ley 17811.
Que el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional faculta para el dictado del presente.
Decreto
Artículo 1
Declárase intervenida a la Comisión Nacional de Valores dependiente de la S.E.CRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Artículo 2
Desígnase interventor en la Comisión Nacional de Valores al S.E.ñor doctor en Ciencias Económicas D. GERMAN LUIS NIGRO (L. E. 4247493), quien tendrá en el desempeño de su cargo las atribuciones que la Ley 17811 acuerdan al presidente y al Directorio del organismo que S.E. interviene y percibirá las retribuciones totales fijadas para el titular del aludido organismo.
Artículo 3
El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto S.E.rá atendido con los créditos asignados en las partidas específicas de la jurisdicción 52 -SECRETARÍA DE HACIENDA.
Artículo 4
Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente (Prórroga del correspondiente al Ejercicio 1987, en virtud de lo establecido por el Artículo 13 de la Ley de Contabilidad), de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Artículo 5
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — Juan V. Sourrouille. — Mario S. Brodersohn.