Fijase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la gendarmeria nacional. Fijase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas especificas de S.E.guridad', 'por mayor exigencia del S.E.rvicio', 'por disponibilidad permanente para el cargo' y 'por disponibilidad permanente para la función', que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la gendarmeria nacional. Fijase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina. Fijase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares 'de responsabilidad por cargo', 'por función intermedia', 'por cumplimiento de tareas especificas de S.E.guridad', 'por mayor exigencia del S.E.rvicio', 'por disponibilidad permanente para el cargo' y 'por disponibilidad permanente para la función', que percibe el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina. Fijase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina conforme los importes que para las distintas jerarquias. Fijase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares 'por S.E.rvicio externo uniformado' y 'apoyo operativo' que percibe el personal con estado policial en actividad de la Policía Federal Argentina. Fijase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes al 'complemento por responsabilidad jerarquica' que perciben el director nacional y el subdirector nacional de la gendarmeria nacional, el prefecto nacional naval y el subprefecto nacional naval de la Prefectura Naval Argentina y el jefe y el subjefe de la Policía Federal Argentina. Fijase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, respectivamente, para el personal policial de la policia de S.E.guridad aeroportuaria, los importes correspondientes a los anexos 3, 4, 5 y 6 del anexo a del Decreto 836/2008.
Visto
la Ley de Gendarmería Nacional 19349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina 18398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 y sus modificaciones, la Ley de S.E.guridad Aeroportuaria 26102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de S.E.ptiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 813 del 30 de mayo de 2014.
Considerando
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de S.E.guridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas S.A.lariales vigentes y modificar las asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe aquel personal.
Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las S.E.ñaladas en el considerando precedente.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE S.E.GURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Decreto
Artículo 1
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados S.E. detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 2
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo", "por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de S.E.guridad", "por mayor exigencia del S.E.rvicio", "por disponibilidad permanente para el cargo" y "por disponibilidad permanente para la función", que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, S.E.gún S.E. detalla, para los distintos grados, en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 3
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, conforme los importes que para los distintos grados S.E. detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 4
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo", "por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de S.E.guridad", "por mayor exigencia del S.E.rvicio", "por disponibilidad permanente para el cargo" y "por disponibilidad permanente para la función", que percibe el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, S.E.gún S.E. detalla, para los distintos grados, en los Anexos VII y VIII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 5
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina conforme los importes que para las distintas jerarquías S.E. detallan en los Anexos IX y X, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 6
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes a los suplementos particulares "por S.E.rvicio externo uniformado" y "apoyo operativo" que percibe el personal con estado policial en actividad de la Policía Federal Argentina, S.E.gún S.E. detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 7
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes al "complemento por responsabilidad jerárquica" que perciben el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina y el Jefe y el Subjefe de la Policía Federal Argentina, S.E.gún S.E. detalla en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 8
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICÍA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto 836/2008, los que forman parte del presente Decreto como Anexos XV y XVI.
Artículo 9
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, los importes correspondientes al suplemento "por exigencia del S.E.rvicio de S.E.guridad aeroportuaria" que percibe el personal policial que reviste en S.E.rvicio activo de la POLICÍA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, S.E.gún S.E. detalla, para los distintos grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Artículo 10
Fíjase, a partir del 1 de junio de 2015 y del 1 de agosto de 2015, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICÍA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto 1190/2009, los que forman parte del presente Decreto como Anexos XIX y XX.
Artículo 11
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto S.E.rá atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Artículo 12
Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Artículo 13
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE S.E.GURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Artículo 14
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — María C. Rodriguez.