Se crea el cargo de auditor interno como titular de la unidad de auditoria interna de cada una de las jurisdiciones y entidades de la administración pública nacional.

Visto

los artículos 100 y 102 de la Ley 24156 que establecen la creación y las funciones de las unidades de auditoría interna, respectivamente.

Considerando

Que la puesta en marcha del sistema instituido por la mencionada Ley impone la creación de los cargos de Auditores Internos, los que deberán contar con el consiguiente respaldo presupuestario.

Que, asimismo, resulta necesario precisar aspectos relativos a la designación de los titulares de dichos cargos, como así también las características y niveles de retribución de los mismos.

Que, a fin de lograr la inmediata implementación del sistema de control interno, S.E. debe disponer un régimen transitorio de designación de auditores internos que deberán tener carácter de interinos.

Que para esta medida S.E. ha tomado en consideración el asesoramiento de la Sindicatura General de la Nación.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO y el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto S.E. dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional, 100 de la Ley 24156, 19 inciso a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y 5 y 7 de la Ley 24191.

Decreto

Artículo 1

Créase en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en la nómina que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, el cargo de Auditor Interno. Las restantes entidades deberán presentar ante el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del presente Decreto, la correspondiente propuesta de creación del cargo de Auditor Interno.

Artículo 2

El cargo de Auditor Interno tendrá carácter de extraescalafonario.

Artículo 3

Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —Decreto 2098/2008—, una remuneración equivalente al Nivel A y Grado 10, con más el suplemento de Función Ejecutiva Nivel I, calculado éste último conforme la normativa que lo regula.

En las jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, la retribución del Auditor Interno S.E.rá equivalente a la del máximo nivel y grado, si correspondiere, con más el suplemento asignado al mayor nivel de los cargos con función ejecutiva, directiva o equivalente, si lo hubiere, del escalafón vigente en las mismas.

En las Universidades Nacionales la retribución del Auditor Interno S.E.rá equiparada a la del S.E.cretario de la Universidad Nacional con dedicación exclusiva.

Los Auditores titulares tendrán derecho a percibir los adicionales que le correspondan al personal de planta permanente de la jurisdicción o entidad en las que desempeñan sus funciones, que no S.E.an atribuibles o surjan de la carrera administrativa.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 del Decreto 2147/2009
Artículo 4
Nota: Artículo derogado por artículo 7 del Decreto 72/2018
Artículo 5
Nota: Artículo derogado por artículo 7 del Decreto 72/2018
Artículo 6
Nota: Artículo derogado por artículo 7 del Decreto 72/2018
Artículo 7

Autorízase a las máximas autoridades de cada una de las jurisdicciones y entidades comprendidas en la nómina que integra el artículo 1 del presente, para designar, con carácter transitorio, por un período máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, y por única vez, un Auditor Interno Interino, cuya designación caducará automáticamente cuando asuma sus funciones el Auditor Interno.

Artículo 8

El Auditor Interno Interino podrá proponer al COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA la integración de una planta no permanente de personal contratado y transitorio, que tendrá vigencia hasta tanto S.E. apruebe la estructura definitiva de la Unidad de Auditoria Interna. Esta planta no permanente deberá ajustarse a las pautas que a ese efecto establezca el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA.

Artículo 9

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional — Recursos Humanos, aprobada para el ejercicio 1993, de acuerdo a las planillas que integran el Anexo II que forma parte del presente Decreto.

Artículo 10

Ratifícanse, con retroactividad a las respectivas fechas en que fueron realizadas, las designaciones de "Auditor Interno Interino", y el cumplimiento de las funciones asumidas en ese carácter y reconócese a los involucrados el derecho a percibir las remuneraciones fijadas en el artículo 3 del presente Decreto, debiendo abonarse a dichos funcionarios, cuando así corresponda, las diferencias entre dichas sumas y las ya percibidas por todo concepto.

Artículo 11

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

Anexo I

NOMINA DE JURISDICCIONES Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL EN LAS QUE S.E. CREA EL CARGO DE AUDITOR INTERNO

JURISDICCIONES

SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

SECRETARIA DE DEPORTES

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

SECRETARIA DE TURISMO

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

SECRETARIA GENERAL

MINISTERIO DEL INTERIOR — PROGRAMA: 01 — CONDUCCION Y ADMINISTRACION

MINISTERIO DEL INTERIOR — PROGRAMA: 0 2 — ACTIVIDADES COMUNES PARA LOS PROGRAMAS 21 Y 22

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministerio de Defensa

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

MINISTERIO DE TRABAJO Y S.E.GURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE S.A.LUD Y ACCION SOCIAL

ENTIDADES

Administración de Parques Nacionales

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA S.E.GURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DEL S.E.GURO DE S.A.LUD

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Comisión Nacional de Energía Atómica

COMISION NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPACIALES

COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

Comisión Nacional de Valores

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Ente Nacional Regulador del Gas

ENTE NACIONAL REGULADOR DE OBRAS S.A.NITARIAS

INSTITUTO ARGENTINO DE S.A.NIDAD Y CALIDAD VEGETAL

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA HIDRICAS

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero

INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Instituto Nacional de Prevención Sísmica

INSTITUTO NACIONAL DE S.E.MILLAS

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Instituto Nacional de Vitivinicultura

SERVICIO NACIONAL DE S.A.NIDAD ANIMAL

Sindicatura General de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE S.E.GUROS DE LA NACION

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL S.A.RMIENTO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA "SAN JUAN BOSCO"

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE S.A.LTA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE S.A.N JUAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DE S.A.N LUIS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE S.A.NTIAGO DEL ESTERO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL

Anexo II - [Dto971-17-05-1993-1.Jpg]

dto971-17-05-1993-2.jpg

dto971-17-05-1993-3.jpg

dto971-17-05-1993-4.jpg

dto971-17-05-1993-5.jpg

dto971-17-05-1993-6.jpg

dto971-17-05-1993-7.jpg

dto971-17-05-1993-8.jpg

dto971-17-05-1993-9.jpg

dto971-17-05-1993-10.jpg

Antecedentes Normativos:

Artículo 3 sustituido por artículo 1 del Decreto 2389/1993 .