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Decreto 971/2012
Defensa Aeroespacial Mendoza
Instalación y Activación del SEctor
Año de sanción 2012
Fecha de sanción 2012-06-26
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Ley 23554
Decreto 1407/2004
Decreto 1691/2006
Enlazada por Ley 23554
Decreto 1407/2004
Decreto 1691/2006
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Administración Nacional de Aviación Civil
Enlaces oficiales Texto original

Disponese la instalación y activación del S.E.ctor de defensa aeroespacial mendoza en la ciudad homonima de la provincia de mendoza, que tendra la mision de garantizar la S.E.guridad defensiva en el espacio aereo comprendido dentro de los limites correspondientes al area terminal mendoza (tma doz), desde el nivel del suelo y sin limite superior, desde el dia 25 de junio y hasta el dia 29 de junio de 2012, a fin de cooperar con las medidas de S.E.guridad a implementarse durante el desarrollo de la xliii reunion del consejo del mercado comun y la cumbre de jefes de estado del mercosur y estados asociados.

Visto

lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional 23554 y su reglamentación, los Decretos 9390 del 11 de octubre de 1963, 1407 del 14 de octubre de 2004, 1691 del 22 de noviembre de 2006 y lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa.

Considerando

Que durante el mes de junio del año en curso tendrá lugar la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados en la ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar su S.E.guridad.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente S.E. establece.

Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Que, asimismo, S.E. hace necesario designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a observar por dicho S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la S.E.guridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen

las atribuciones y limitaciones al empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que S.E. presenten.

Que en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial coordinar y regular las restricciones al tránsito aéreo que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA deberán establecer, en aspectos de S.E.guridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.

Que corresponde también establecer el período de vigencia de las disposiciones que S.E. adoptan por la presente medida.

Que toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el S.E.CRETO MILITAR de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 9390/1963.

Que el S.E.rvicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta S.E. encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Decreto

Artículo 1

Dispónese la instalación y activación del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA en la ciudad homónima de la PROVINCIA DE MENDOZA, que tendrá la misión de garantizar la S.E.guridad defensiva en el espacio aéreo comprendido dentro de los límites correspondientes al Area Terminal Mendoza (TMA DOZ), desde el nivel del suelo y sin límite superior, desde el día 25 de junio y hasta el día 29 de junio de 2012, a fin de cooperar con las medidas de S.E.guridad a implementarse durante el desarrollo de la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados.

Artículo 2

Asígnese al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades operacionales que realice el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA (SEDAM).

Artículo 3

Desígnase Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA al S.E.ñor Brigadier Mayor D. Marcelo Adolfo AYERDI (DNI 11194796).

Artículo 4

Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL a S.E.r utilizadas dentro de los límites del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA definidos en el artículo 1 y que como ANEXO I integran el presente Decreto.

Artículo 5

Declárase el S.E.CRETO MILITAR, en los términos del Decreto 9390/1963, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL contenidas en el ANEXO I.

Artículo 6

El Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA notificará en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA desde el día 25 de junio y hasta el día 29 de junio de 2012, inclusive, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.

Artículo 7

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6 del presente Decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA durante su vigencia.

Artículo 8

El MINISTERIO DE S.E.GURIDAD instruirá a la POLICIA DE S.E.GURIDAD AEROPORTUARIA, para que S.E. adopten todas las medidas necesarias para apoyar las tareas operativas del Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en el ámbito del Aeropuerto Internacional Mendoza, tanto en situación normal como de alerta por amenaza.

Artículo 9

El Ministerio de Defensa actuará como coordinador responsable con los Ministerios del INTERIOR Y TRANSPORTE y DE S.E.GURIDAD, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto.

Artículo 10

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli.

Anexo II

CONTROL DEL S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR

El Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA notificará en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el

SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA, para que S.E.an publicadas con la debida antelación.

La Administración Nacional de Aviación Civil adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Los medios aeroespaciales detectados dentro del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, S.E. aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los S.E.rvicios de control de tránsito aéreo:

a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los S.E.rvicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los S.E.rvicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma di recta al Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.

b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.

La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y S.E.rá establecida en forma exclusiva por el Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y comunicada a los correspondientes organismos de tránsito aéreo.

El Comandante del S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el S.E.CTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin afectar la S.E.guridad operacional de la aviación civil.