Modificase el artículo 33. Agregase el artículo 42. Modifica la numeración de los artículos aumentandose una unidad a partir del artículo 42.
Decreto
Artículo 1
Modifícase el artículo 33 del Decreto 41233/1934, reglamentario de la Ley 11723, en la forma siguiente:
"Artículo 33.- A los efectos del artículo 36 de la Ley 11723, S.E. entiende por representación o ejecución pública aquella que S.E. efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en todo lugar que no S.E.a un domicilio exclusivamente familiar y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución S.E.a proyectada o propalada al exterior. S.E. considerará ejecución pública de una obra musical la que S.E. efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que S.E. realice por medios mecánicos: Discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces".
Artículo 2
Agrégase a la mencionada reglamentación el siguiente artículo:
Artículo 42
A efecto de la aplicación de las S.A.nciones que establece el artículo 73 de la Ley 11723, S.E. considerará responsable por los actos que esa disposición reprime, al empresario u organizador del espectáculo".
Artículo 3
Modifícase la numeración de los artículos del Decreto 41233/1934, aumentándose una unidad a partir del artículo 42.
Artículo 4
Publíquese, comuníquese, anótese y dése al Registro Nacional
FARREL — Amaro Avalos