Dase por suspendida la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto 363 de fecha 212. 2002 hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.
Visto
el Expediente 251887/02 del Registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley 24760 y sus modificaciones.
Considerando
Que el artículo 11 del Decreto 363/2002, establece la vigencia obligatoria del "Régimen de Factura de Crédito", a partir del 1 de mayo de 2002.
Que diversas entidades representativas de la actividad económica han formulado inquietudes en cuanto a la instrumentación e implementación administrativa y operativa del citado régimen.
Que resulta aconsejable atender las inquietudes formuladas, así como efectuar el análisis de diversos aspectos relacionados con el alcance y aplicación del régimen mencionado, considerando las diferentes modalidades comerciales y de medios de pago con las que el mismo interactúa.
Que consecuentemente y hasta tanto S.E. complete el análisis S.E.ñalado, corresponde prorrogar la vigencia obligatoria del referido título de crédito.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente S.E. dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional
Decreto
Artículo 1
Dase por suspendida, desde el 1 de mayo de 2002, la obligación de adoptar el régimen previsto en el Decreto 363/2002, hasta el 30 de junio de 2002, inclusive.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.