Modificase el artículo 1 del Decreto 704/1997, estableciendose que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios no podra superar un determinado monto.
Visto
los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004, 704 del 30 de julio de 1997, y 290 del 27 de febrero de 1995.
Considerando
Que el artículo 1 del Decreto 682/2004 otorga a partir del 1 de junio de 2004 al personal de las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del artículo 8 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional, excluidas las Instituciones del artículo 48 de la Ley 11672, que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($ 1000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar los PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales.
Que el Decreto 704/1997, modificatorio del S.E.gundo párrafo del artículo 9 del Decreto 290/1995, estableció en lo referente a la suma de la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente que no deberá superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) para que los agentes puedan realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros.
Que por efecto de la aplicación de la medida dispuesta en el primer considerando S.E. han incrementado las retribuciones del personal alcanzado, resultando conveniente establecer nuevas condiciones que habiliten a los agentes para poder realizar S.E.rvicios extraordinarios.
Que en consecuencia y con el propósito de mantener el derecho a la percepción de S.E.rvicios extraordinarios por parte de aquellos agentes que, en razón de sus niveles S.A.lariales y de las características de la prestación de S.E.rvicios resultaban con derecho al cobro de dicho beneficio, resulta procedente fijar un nuevo límite retributivo que contemple el monto de la suma no remunerativa y no bonificable otorgada por el Decreto 682/2004.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA S.A.LARIAL DEL S.E.CTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones emergentes del inciso 1 del artículo 99 de la Constitución Nacional y por el artículo 25 del Decreto 290/1995.
Decreto
Artículo 1
Modifícase a partir del 1 de junio de 2004 el artículo 1 del Decreto 704/1997, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar S.E.rvicios extraordinarios, con excepción de los S.E.rvicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 950).
)
Artículo 2
El mayor gasto que pudiere resultar por la aplicación de la presente medida S.E.rá absorbido por las Jurisdicciones, Entidades u Organismos del S.E.ctor Público Nacional con el crédito presupuestario vigente, previsto en la partida específica correspondiente, sin que tal mayor gasto origine incremento alguno en dicho crédito.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.