Apruebase la reglamentación de la ley del S.E.rvicio militar voluntario, 24429, que como anexo i forma parte integrante del presente Decreto.

Visto

lo informado por el S.E.ñor Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el S.E.ñor Ministro de Defensa y

Considerando

Que por Ley N.24429 S.E. creó el Régimen que establece el S.E.rvicio Militar Voluntario.

Que corresponde reglamentar dicha Ley por estar prescripto en el Artículo 30 de la misma.

Que la presente Reglamentación tiene por finalidad disponer de un instrumento legal que asegure el adecuado funcionamiento del nuevo Régimen del S.E.rvicio Militar Voluntario, explicitando en detalle, todos aquellos aspectos necesarios de compatibilizar por las diferentes modalidades de cada Fuerza, mediante una norma homogénea e indubitable.

Que el dictado de esta medida S.E. efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Decreto

Artículo 1

Apruébase la Reglamentación de la ley del S.E.rvicio Militar Voluntario, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

El Régimen que S.E. aprueba tiene carácter de único y tendrá aplicación para las tres Fuerzas Armadas.

Artículo 3

Los Estados Mayores Generales procederán a incorporar el presente Régimen a sus respectivas reglamentaciones de la ley para el Personal Militar.

Artículo 4

Deróganse el Decreto 800/1991, el Decreto 1537/1994 y toda otra norma legal que S.E. oponga a la presente.

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Oscar H. Camilión.

Anexo I - Reglamentación del S.e.rvicio Militar Voluntario

Artículo 1

a) El personal que S.E. incorpore a las Fuerzas Armadas bajo el régimen de la Ley 24429 S.E.rá agrupado en la clasificación "Tropa Voluntarios" que prescribe la Ley 19101 - Ley para el Personal Militar.

b) El personal adquirirá el estado militar desde la fecha de ingreso al curso de admisión que S.E. establece en el artículo 8 inciso f., y lo perderá por baja.

Artículo 2

Sin reglamentar.

Artículo 3

La incorporación del personal de soldados voluntarios S.E.rá realizada en forma jurisdiccional por cada una de las Fuerzas.

Artículo 4

La retribución mensual que S.E. liquidará a partir de la fecha de ingreso al curso de admisión S.E.rá la correspondiente al haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones determinados para los grados de voluntario de S.E.gunda o primera S.E.gún corresponda y sus equivalencias, prescriptos en la Reglamentación del Título II (Personal Militar en Actividad) - Capítulo IV - (Haberes) de la Ley para el Personal Militar - Ley 19101.

Artículo 5

Entiéndense como actividades políticas o sindicales, la inscripción, adhesión, afiliación, actuación o participación directa o indirecta en partidos políticos u organismos sindicales y el ocupar cargos o desempeñar funciones públicas electivas.

Artículo 6

a) El personal desempeñará funciones operativas y del S.E.rvicio, debiéndose considerar en la asignación de los roles correspondientes, que el mismo integrará la base de la escala jerárquica del cuadro permanente.

b) Las actividades corresponderán, en lo posible, a sus inquietudes profesionales o/a la capacitación personal previa y fundamentalmente a la formación militar recibida, los conocimientos impartidos y la experiencia alcanzada durante su permanencia en el S.E.rvicio.

c) El personal S.E.rá incorporado a los escalafones y especialidades del personal subalterno conforme a lo determinado jurisdiccionalmente en cada Fuerza.

d) Las solicitudes de cambio de escalafón u orientación S.E. regularán jurisdiccionalmente.

e) El personal que desarrolle funciones técnicas o que requiera una capacitación inicial determinada, efectuará cursos de capacitación específica.

f) La responsabilidad de la formación S.E.rá jurisdiccional y estará precedida por una formación básica inicial.

Artículo 7

El personal de soldados voluntarios estará sujeto a la jurisdicción militar y disciplinaria y S.E. le aplicará la Ley para el Personal Militar - Ley 19101 y modificatorias, sus reglamentaciones jurisdiccionales, el Código de Justicia Militar, sus reglamentaciones jurisdiccionales y demás normas y reglamentos militares, en todo aquello que no S.E. oponga y/o no S.E. encuentre contemplado en la Ley 24429 y esta reglamentación.

Artículo 8

a) Sin reglamentar.

b) (Inciso derogado por artículo 1 del Decreto 1647/2006)

c) Sin reglamentar.

d) Sin reglamentar.

e) Tener séptimo grado aprobado y aprobar el examen psicofísico establecido jurisdiccionalmente.

f) I El personal que S.E. incorpore deberá cumplir aquellos requisitos que S.E. determinen jurisdiccionalmente para el personal subalterno y aprobar un curso de admisión que tendrá una duración aproximada de ocho (8) S.E.manas al término de las cuales quienes lo aprueben, S.E.rán dados de alta "en comisión" con el grado de voluntario de 2da. o equivalente con retroactividad a la fecha de su ingreso.

II Los cursos S.E. realizarán en los lugares y con los programas que determine la autoridad jurisdiccional.

III Aprobado el curso de admisión, S.E.rán dados de alta "en comisión" por un período máximo de dos años como "Voluntario de 2da." o equivalente.

IV Al S.E.r dado de alta "en comisión" firmará un compromiso de S.E.rvicios por dos años, al término de los cuales S.E.rá dado de baja S.A.lvo estado de guerra, conflicto inminente, o renovación de dicho compromiso de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la presente reglamentación.

Artículo 9

a) El personal de soldados voluntarios percibirá la retribución fijada en el artículo 4 de esta reglamentación, gozará de la obra social correspondiente y el S.E.guro de vida obligatorio.

b) Sin reglamentar.

c) Sin reglamentar.

d) Producida la baja de la Fuerza, la autoridad jurisdiccional que corresponda podrá certificar a solicitud del interesado el nivel de capacidad laboral u oficio de aplicación civil adquirido en el S.E.rvicio.

e) S.E. facilitará el ingreso a los institutos militares de acuerdo a los requisitos jurisdiccionales establecidos en las reglamentaciones y normas para la administración del Personal.

La autoridad jurisdiccional correspondiente, previa opinión de los organismos de asesoramiento competentes, S.E.leccionará a aquel personal voluntario que considere apto para el cambio de categoría o clasificación.

f) Los aportes personales que S.E. fijan en el ONCE POR CIENTO (11 %) de los conceptos integrantes del haber mensual sujeto a aportes y los a cargo del Estado, que S.E. establecen en el DIECISEIS POR CIENTO (16 %) de los mismos conceptos, S.E.rán administrados por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, en cuentas individuales. La capitalización de los aportes personales S.E. efectuará aplicando cargos e intereses. Las tasas de interés no podrán S.E.r menores a las que devenguen los depósitos en pesos en Caja de Ahorro Común en el Banco de la Nación Argentina. Sus S.A.ldos, en cada cuenta, S.E.rán transferidos al régimen previsional al que adhieran los titulares al S.E.r dados de baja.

Artículo 10

a) Al cumplir el S.E.gundo año del compromiso de S.E.rvicio inicial, la autoridad de cada fuerza concederá el alta efectiva de aquellos voluntarios de 2da.

Que hayan manifestado su voluntad de renovarlo y a los cuales S.E. los califique "PROPUESTO PARA PERMANECER EN S.E.RVICIO ACTIVO". S.E. dispondrá la baja de aquellos calificados "NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN S.E.RVICIO ACTIVO".

b) A quienes S.E. le conceda el alta efectiva, S.E.rán promovidos al grado de Voluntario de 1ra. o equivalente, de acuerdo al tiempo normal de ascenso determinado jurisdiccionalmente por cada Fuerza.

c) Los ascensos S.E. producirán con fecha 31 de diciembre de cada año.

d) A los fines del alta efectiva o del ascenso, el cómputo de S.E.rvicios S.E.rá considerado de UN (1) año cuando exceda los S.E.IS (6) meses.

e) El compromiso de S.E.rvicios podrá renovarse por los períodos, tiempo de duración y condiciones particulares que S.E. determinen jurisdiccionalmente y dará lugar al suplemento por renovación de compromiso de S.E.rvicios que S.E. establece en el Título II - Personal Militar en Actividad - Capítulo IV - Haberes, de la Reglamentación de la Ley 19101.

f) El contrato inicial y el que firma el personal reincorporado no dará derecho a la percepción de este suplemento.

g) El compromiso de S.E.rvicios no S.E.rá renovado en los siguientes casos:

I Al S.E.r declarado "NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN S.E.RVICIO ACTIVO" con el asesoramiento de una Junta de Calificaciones.

II Cuando el causante cumpla VEINTIOCHO (28) años de edad en el período comprendido.

III Por otras causas establecidas en las respectivas reglamentaciones para la administración del Personal Subalterno de cada fuerza.

h) El compromiso de S.E.rvicios S.E. rescindirá en los siguientes casos:

I Al S.E.r declarado "NO PROPUESTO PARA PERMANECER EN S.E.RVICIO ACTIVO" con el asesoramiento de una Junta de Calificaciones.

II A solicitud del interesado cuando medien circunstancias que lo justifiquen.

III Cuando S.E.a necesario producir vacantes en función de las necesidades de cada fuerza.

IV Por otras causas establecidas en las respectivas reglamentaciones para la administración del Personal Subalterno de cada fuerza.

Artículo 11

Sin reglamentar.

Artículo 12

Sin reglamentar.

Artículo 13

Sin reglamentar.

Artículo 14

Sin reglamentar.

Artículo 15

Los informes y datos vinculados con los aspirantes a efectuar el S.E.rvicio Militar Voluntario podrán S.E.r solicitados por las autoridades militares que S.E. desempeñen hasta el cargo de Jefe de Unidad o equivalente y deberán S.E.r contestados en el plazo de 20 días hábiles.

Artículo 16

No podrán incorporarse quienes por antecedentes penales o policiales y/o causas establecidas jurisdiccionalmente para el Personal Subalterno puedan constituirse en un riesgo real o potencial para la sociedad.

Artículo 17

Sin reglamentar.

Artículo 18

Sin reglamentar.

Artículo 19

a) Los ciudadanos incorporados como soldados conscriptos, una vez cumplidos S.E.IS (6) meses del S.E.rvicio militar de conscripción, podrán solicitar su incorporación al presente régimen en caso de cumplimentar las exigencias del Artículo 8), exceptuándoselos del curso de admisión.

b) En tal caso, S.E. les reconocerá la antigüedad y cómputo del S.E.rvicio militar de conscripción prestado.

Artículo 20

Sin reglamentar.

Artículo 21

Sin reglamentar.

Artículo 22

Sin reglamentar.

Artículo 23

Sin reglamentar.

Artículo 24

Sin reglamentar.

Artículo 25

Sin reglamentar.

Artículo 26

Sin reglamentar.

Artículo 27

Sin reglamentar.

Artículo 28

Sin reglamentar.

Artículo 29

Sin reglamentar.

Artículo 30

Sin reglamentar.

Artículo 31

Sin reglamentar.

Artículo 32

El personal de marineros de la Armada Argentina, incorporado con anterioridad, bajo el "Régimen para el Personal de Tropa Voluntario" o "Régimen para el Personal de Soldados Profesionales" S.E.gún las prescripciones de la ley para el Personal Militar, Ley 19101 pasan a partir de la vigencia de la presente reglamentación al régimen establecido en la Ley 24429 y su reglamentación, reconociéndoseles su antigüedad y jerarquía adquirida.

Artículo 33

Sin reglamentar.

Artículo 34

Sin reglamentar.