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Decreto 987/2018
Contratos de Participación Público-Privada
Decreto 1182017 - Modificación
Año de sanción 2018
Fecha de sanción 2018-11-01
Organismo de origen Poder Ejecutivo Nacional
Modifica Decreto 118/2017
Enlazada por Ley 24156
Ley 27328
Decreto 438/1992
Decreto 118/2017
Decreto 801/2018
Decreto 802/2018
Enlaces oficiales Texto original

Sustituyese la definición de 'autoridad convocante' establecida en el capitulo preliminar del anexo i del Decreto 118/2017 y su modificatorio, por la siguiente: autoridad convocante': en el caso de la administración pública nacional es el jefe de gabinete de ministros, el S.E.cretario general de la presidencia de la nación o el ministro a cuya jurisdicción corresponda el proyecto, o el S.E.cretario de gobierno a quien alguno de estos le delegue el ejercicio de las funciones inherentes a tal caracter. En el caso de los demas entes del S.E.ctor público nacional, es la autoridad superior del ente que actuara como ente contratante. ' sustituyese el S.E.gundo parrafo del artículo 8 del anexo i del Decreto 118/2017 y su modificatorio. Sustituyese el apartado 24 del artículo 12 del anexo i del Decreto 118/2017 y su modificatorio.

Visto

el Expediente N EX-2018-46061589-APN-DGD#MHA, la Ley 27328, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 118 del 17 de febrero de 2017 y su modificatorio y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Considerando

Que mediante la Ley 27328 S.E. estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, en cuyo artículo 1 S.E. los define como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el S.E.ctor Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del S.E.ctor Público Nacional 24156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que S.E. establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y S.E.rvicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que por el Decreto 118/2017 y su modificatorio S.E. reglamentó la referida Ley 27328 a fin de regular aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.

Que, en virtud de las nuevas conformaciones ministeriales dispuestas por el Decreto 801/2018 y de las medidas de diseño y gestión organizacional adoptadas mediante el Decreto 802/2018, resulta necesario adecuar el referido Decreto 118/2017 y su modificatorio.

Que además resulta conveniente precisar el alcance de algunos artículos de la citada reglamentación.

Que el S.E.rvicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida S.E. dicta de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Decreto

Artículo 1

Sustitúyese la definición de "Autoridad Convocante" establecida en el CAPÍTULO PRELIMINAR del ANEXO I del Decreto 118/2017 y su modificatorio, por la siguiente:

""Autoridad Convocante": en el caso de la Administración Pública Nacional es el Jefe de Gabinete de Ministros, el S.E.cretario General de la Presidencia de la Nación o el Ministro a cuya jurisdicción corresponda el Proyecto, o el S.E.cretario de Gobierno a quien alguno de estos le delegue el ejercicio de las funciones inherentes a tal carácter. En el caso de los demás entes del S.E.ctor Público Nacional, es la Autoridad Superior del ente que actuará como Ente Contratante."

Artículo 2

Sustitúyese el S.E.gundo párrafo del artículo 8 del ANEXO I del Decreto 118/2017 y su modificatorio, por el siguiente:

"Los fideicomisos que S.E. constituyan en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley S.E. encontrarán en la órbita de la Autoridad Convocante o del Ministerio o de la S.E.cretaría de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el Ente Contratante."

Artículo 3

Sustitúyese el apartado 24 del artículo 12 del ANEXO I del Decreto 118/2017 y su modificatorio, por el siguiente:

"24. Designación de las Comisiones Evaluadoras. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán S.E.r designados por la Autoridad Convocante con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para adjudicar la Licitación. Cuando S.E. tratase de contrataciones para cuya apreciación S.E. requieran conocimientos técnicos específicos o conocimientos especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas que cuenten con tales conocimientos específicos."

Artículo 4

Sustitúyese el último párrafo del apartado 37 del artículo 12 del ANEXO I del Decreto 118/2017 y su modificatorio, por el siguiente:

"En caso contrario, el Ente Contratante no suscribirá el Contrato PPP y la Autoridad Convocante dejará sin efecto esa adjudicación con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta como única S.A.nción."

Artículo 5

El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne