Apruebase el reglamento administrativo regulatorio de los S.E.rvicios públicos de agua potable y desagües cloacales de competencia de obras S.A.nitarias de la nació.
Visto
lo dispuesto en el ANEXO I de la Ley 23696 y los artículos 3 y 20 del Decreto 2074/1990 y del Decreto 1443/1991.
Considerando
Que a través de las normas referidas S.E. dispuso la concesión de los S.E.rvicios de distribución y comercialización, y la consecuente operatividad de las plantas de producción y tratamiento para la atención de dichos S.E.rvicios prestados actualmente por la empresa Obras S.A.nitarias de la Nación.
Que, asimismo, en el marco de la Ley 23696, el artículo 20 del Decreto 2074/1990 prescribió que la Autoridad de Aplicación debía elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de reglamento administrativo regulatorio de las prestaciones, la fiscalización y control y la protección al usuario y a los bienes del Estado, con relación al S.E.rvicio público que S.E. proyecta otorgar en concesión.
Que la Ley 23696 y su Decreto reglamentario 1105 del 20 de octubre de 1989 han fijado las pautas básicas a que debe ajustarse el reglamento administrativo mencionado en el considerando anterior.
Que el reglamento o "marco regulatorio" debe prever, entre otras materias, las condiciones de la prestación del S.E.rvicio por el Concesionario, las atribuciones del Ente Regulador vinculadas con la concesión de los S.E.rvicios, los deberes y atribuciones del Concesionario, la protección de los derechos de los usuarios, los requisitos de calidad del S.E.rvicio, el régimen tarifario, el pago de los S.E.rvicios, los planes de expansión de los S.E.rvicios y el régimen de los bienes de la concesión.
Que la COMISION TECNICA DE PRIVATIZACION DE OBRAS S.A.NITARIAS DE LA NACION (Resolución M. O y S. P. 97 del 16 de abril de 1991) en cumplimiento de su cometido, ha confeccionado el proyecto de reglamento que contempla adecuadamente los aspectos mencionados, por lo que corresponde su aprobación.
Que a partir de la creación del ENTE TRIPARTITO, dispuesta en el ANEXO I de la Ley 23696, la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, la EMPRESA OBRAS S.A.NITARIAS DE LA NACION, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con fecha 10 de febrero de 1992 celebraron un convenio con el objeto de fijar las pautas de organización y funcionamiento del mencionado Ente, por lo que corresponde, con miras a su puesta en vigencia, que dicho convenio S.E.a aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en jurisdicción nacional.
Que la presente medida S.E. dicta en uso de las atribuciones de los artículos 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y 11, 15 y concordantes de la Ley 23696.
Decreto
Artículo1
Apruébase el reglamento administrativo regulatorio de los distintos aspectos de los S.E.rvicios públicos de provisión de agua potable y desagües cloacales de competencia de OBRAS S.A.NITARIAS DE LA NACION, que S.E. otorgarán en Concesión de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I de la Ley 23696, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2
Ratifícase el convenio de fecha 10 de febrero de 1992 celebrado entre la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, la EMPRESA OBRAS S.A.NITARIAS DE LA NACION, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente Decreto, con excepción de los artículos 3 inciso b asterisco, "la contaminación hídrica", y séptimo incisos c y e, respectivamente, dada su oposición con lo dispuesto por el Decreto 776/1992.
Artículo 3
Los representantes de la jurisdicción nacional en el Directorio del ENTE TRIPARTITO S.E.rán nombrados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y S.E.RVICIOS PUBLICOS DE LA NACION, a propuesta de la S.E.CRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
Artículo 4
Póngase el presente en conocimiento de la COMISION BICAMERAL creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION por el artículo 14 de la Ley 23696.
Artículo 5
Deróganse los Decreto Nros. 9022 del 10 de octubre de 1963, 1333 del 30 de abril de 1974 y 173 del 7 de febrero de 1989.
Artículo 6
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.
Anexo I
MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESION DE LOS S.E.RVICIOS DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
Capítulo I - General
Artículo 1
DEFINICION DEL S.E.RVICIO. El S.E.rvicio público regulado por el presente Marco Regulatorio S.E. define como la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita S.E. viertan al sistema cloacal.
Artículo 2
AMBITO DE APLICACION. S.E. define como ámbito de aplicación al territorio integrado por la Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, S.A.n Fernando, S.A.n Isidro, S.A.n Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, de la provincia de Buenos Aires, coincidente con la jurisdicción que corresponde a la Empresa Obras S.A.nitarias de la Nación, y S.E.gún lo establecido en la Ley N13577 y sus modificatorias y los Decretos 1443/91, 2074/90 y 358/92.
Artículo 3
OBJETIVOS. Los objetivos del presente marco establecen lineamientos generales que han de particularizarse en los documentos contractuales respetando los principios enmarcados en este Artículo. De acuerdo a ello S.E. definen los siguientes objetivos:
a) Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagües cloacales e industriales.
b) Establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad del S.E.rvicio público regulado.
c) Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los Usuarios, del Concedente, del Concesionario y del Ente Regulador.
d) Garantizar la operación de los S.E.rvicios que actualmente S.E. prestan y de los que S.E. incorporen en el futuro en un todo de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia que S.E. indican en este marco.
e) Proteger la S.A.lud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
Artículo 4
DEFINICIONES. A los efectos del presente, S.E. entiende por:
a) Ente Regulador: El Ente creado por la Ley 23696, integrado por Obras S.A.nitarias de la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tal como S.E. regula en el Capítulo III del presente.
b) Concedente: el Poder Ejecutivo Nacional.
c) Concesionario: el o los responsables de la prestación de los S.E.rvicios de agua potable y desagües cloacales en el área regulada por este Marco Regulatorio.
d) Usuarios: las personas físicas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del Concesionario el S.E.rvicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.
e) Ley orgánica de OSN: la Ley 13577 y sus modificatorias, Leyes 14160, 18593, 20324, 20686 y 21066.
f) Plan de Mejoras y Expansión: está constituido por las metas cuantitativas y cualitativas que un Concesionario debe alcanzar y que forman parte del Contrato de Concesión y de los planes aprobados por el Ente Regulador.
g) Area Regulada: el área de aplicación del presente Marco Regulatorio, S.E.gún lo establecido en el Artículo 2.
h) Area S.E.rvida de Agua Potable: el territorio dentro del cual S.E. presta efectivamente, el S.E.rvicio de provisión de agua potable.
Capítulo I
Area S.E.rvida de Desagües Cloacales: el territorio dentro del cual S.E. presta efectivamente, el S.E.rvicio de desagües cloacales, pluviocloacales e industriales, S.E.gún lo previsto en el Artículo 1.
j) Area de Expansión: el territorio comprendido dentro de los límites del Area Regulada en el cual S.E. aprueben planes de mejoras y expansión de los S.E.rvicios que preste el Concesionario. Cumplidos y ejecutados estos planes, el Area de Expansión S.E. convierte en Area S.E.rvida de Agua Potable o Desagües Cloacales S.E.gún corresponda.
k) Area Remanente: el territorio comprendido dentro del área regulada y que no cuenta con S.E.rvicios ni S.E. halla incluida en los planes de expansión. Presentados y aprobados estos planes el Area Regulada S.E. convierte en Area de Expansión S.E.gún corresponda.
1) Area Nueva: El territorio situado fuera del Area Regulada que, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, en el futuro S.E. incorpore a ella.
Artículo 5
REGIMEN DE AREAS. El régimen jurídico en cada una de las áreas descriptas en el Artículo precedente, S.E.rá el siguiente:
a) Area Regulada: Dentro del Area Regulada el Ente Regulador ejercerá sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del presente y la Ley Orgánica de OSN en lo que ésta resulte aplicable; y el Concesionario podrá ejercer los derechos que emerjan del Contrato de Concesión.
b) Area S.E.rvida de Agua Potable: En el Area S.E.rvida de Agua Potable, los Concesionarios tendrán los derechos y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
c) Area S.E.rvida de Desagües Cloacales: En el Area S.E.rvida de Desagües Cloacales, los Concesionarios tendrán los derechos y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
d) Area de Expansión: En el Area de Expansión el Concesionario ejecutará los planes de mejoras y expansión que el Ente Regulador haya aprobado, de acuerdo con el mecanismo previsto en el Contrato de Concesión y en este Marco Regulatorio. El Ente Regulador podrá igualmente aprobar Planes de Mejoras y Expansión no previstos originariamente, en tanto ello no implique disminuir las obligaciones comprometidas en la materia por el Concesionario en el Contrato de Concesión.
El territorio que S.E. declare Area de Expansión no deberá excluir zonas dentro de sus límites. La inclusión de áreas ya S.E.rvidas por terceros podrá realizarse previo acuerdo entre el Concesionario y los mismos. El Ente Regulador estará facultado en caso de no arribarse a un acuerdo a disponer la inclusión de dichas áreas y la incorporación de las obras e instalaciones allí existentes cuando medie causa fundada en la preservación de la S.A.lud pública, de los recursos naturales y del medio ambiente.
Sin perjuicio de ello, y con autorización del Concesionario los Usuarios podrán construir y operar por sí o por terceros sistemas de captación y distribución de agua potable y de colección y tratamiento de desagües cloacales. Los pedidos de autorización deberán S.E.r resueltos por el Concesionario dentro del plazo máximo de 90 días corridos desde su presentación, prorrogable fundadamente por única vez y por un período igual. Vencido este plazo si el Concesionario no S.E. hubiere expedido la solicitud de autorización S.E. considerará, S.A.lvo aprobación técnica denegada otorgada automáticamente. En este caso, la responsabilidad emergente para el Concesionario S.E.rá la misma que si hubiese otorgado la autorización expresamente.
Los sistemas autorizados por el Concesionario deberán contar además con el conocimiento y aprobación técnica del mismo, S.E.gún las normas aplicables, pudiendo S.E.r inspeccionadas por éste. En todos los casos S.E.rá de estricta aplicación el presente Marco Regulatorio y la competencia del Ente Regulador.
Las autorizaciones que otorgue el Concesionario deberán S.E.r comunicadas al Ente Regulador. Los rechazos del Concesionario de autorizaciones y/o solicitudes de aprobaciones técnicas deberán S.E.r razonables y justificados y podrán S.E.r recurridos en los términos del Artículo 72 del presente Marco Regulatorio.
Los derechos sobre los sistemas construidos por los Usuarios o terceros, de conformidad con los párrafos anteriores, tendrán carácter precario y cesarán al momento en que el Concesionario esté en condiciones, de acuerdo a las disposiciones del presente y del Contrato de Concesión, de hacerse cargo de la explotación de las mismas y la prestación efectiva del S.E.rvicio, en los términos de la autorización conferida.
La vigencia de las autorizaciones previstas en este inciso no podrá extenderse más allá de la fecha prevista en el Plan de Mejoras y Expansión del S.E.rvicio para su prestación por parte del Concesionario. De lo contrario deberá implementarse el sistema de subconcesión previsto en el Artículo 30.
En el período durante el cual el S.E.rvicio S.E.a prestado por los Usuarios o por terceros, la responsabilidad respecto del cumplimiento del Marco Regulatorio S.E.rá solidaria con el Concesionario.
Las autorizaciones expresas que confiera el Concesionario establecerán el mecanismo de reconocimiento y compensación de gastos efectuados por los Usuarios o terceros en relación a la construcción o prestación del S.E.rvicio, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al mismo.
e) Area Remanente: Los Usuarios tendrán derecho a solicitar al concesionario la autorización para construir y operar por sí o por terceros sistemas de provisión de agua potable y/o desagües cloacales, con los alcances de la definición del Artículo 1, en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio.
Los pedidos de autorización deberán S.E.r resueltos por el Concesionario dentro del plazo máximo de 90 días corridos desde su presentación prorrogable fundadamente por única vez y por un período igual.
Si el Concesionario no S.E. expidiera en el plazo citado o negara la autorización, los Usuarios podrán recurrir al Ente Regulador, en los términos del Artículo 72 del presente Marco Regulatorio, quien deberá resolver. La autorización sólo podrá S.E.r denegada por razones de protección de la S.A.lud pública, de los recursos hídricos o del medio ambiente.
Las autorizaciones deberán S.E.r comunicadas al Ente Regulador. Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar las normas técnicas aplicables al Concesionario y podrán S.E.r inspeccionadas por éste.
f) Area no Regulada: Fuera del Area Regulada, el Concesionario deberá operar y mantener los sistemas de OSN actualmente existentes en el marco de la Ley 13577.
Podrá también construir, operar y mantener de conformidad con las normas locales aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y del Contrato de Concesión, instalaciones para la provisión al Area Regulada de S.E.rvicios de agua potable y desagües cloacales. En estos casos el Ente Regulador ejercerá la competencia correspondiente.
Capítulo II - Concesion del S.e.rvicio
Artículo 6
CONDICIONES DE PRESTACION. El S.E.rvicio público definido en el Capítulo I S.E.rá prestado obligatoriamente en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad de manera tal que S.E. asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente.
Artículo 7
SISTEMA DE CONCESION. S.E. empleará el sistema de Concesión de S.E.rvicio público. El régimen jurídico de dicha Concesión S.E.rá el establecido en la Ley 23696 y normas reglamentarias, el presente Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión. Supletoriamente S.E.rán de aplicación los principios generales del contrato de Concesión de S.E.rvicio público.
Artículo 8
AUTORIDAD CONCEDENTE. La Concesión del S.E.rvicio S.E.r otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9
ALCANCES DE LA PRESTACION DEL S.E.RVICIO. El Concesionario deberá extender, mantener y renovar cuando fuere necesario las redes externas, conectarlas y prestar el S.E.rvicio en las condiciones establecidas en el Artículo 6, a todo inmueble habitado comprendido dentro de las Areas S.E.rvidas y de Expansión de acuerdo con lo establecido en los respectivos planes de mejoras y expansión del S.E.rvicio. La obligatoriedad regirá para el S.E.rvicio público contra incendios y también para la provisión de agua potable utilizada en la elaboración de bienes, siempre que esto último resulte técnicamente viable, sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios.
Los efluentes industriales sólo podrán S.E.r vertidos a la red cloacal con consentimiento del Concesionario. Deberán ajustarse a las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de acuerdo a lo indicado en el Anexo B. Las restricciones deberán S.E.r fijadas por el Concesionario dentro de lo establecido en este Marco Regulatorio y con intervención del Usuario solicitante.
Las restricciones fijadas por el Concesionario para la conexión de desagües industriales a la red cloacal sólo podrán referirse a la capacidad hidráulica de transporte y evacuación de las instalaciones existentes.
Las normas de vertido S.E.rán fijadas por la S.E.cretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y las que rijan inicialmente deberán S.E.r especificadas en el Contrato de Concesión de acuerdo al Anexo B (Dto. 674/89).
Los acuerdos que celebre el Concesionario S.E.rán puestos en conocimiento del Ente.
Artículo 10
OBLIGATORIEDAD DE LA CONEXION Y DEL PAGO DEL S.E.RVICIO. Los propietarios, consorcios de propietarios, S.E.gún la Ley 13512, poseedores y tenedores de inmuebles que S.E. hallen en las condiciones del Artículo anterior, estarán obligados a instalar a su cargo los S.E.rvicios domiciliarios internos de agua y desagüe cloacal y a mantener en buen estado las instalaciones.
Estarán, asimismo, obligados al pago de la conexión domiciliaria y del S.E.rvicio con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.
Cuando el inmueble estuviere deshabitado podrán solicitar la no conexión o la desconexión del S.E.rvicio.
Una vez que el S.E.rvicio de agua potable esté disponible en las condiciones establecidas en el Artículo 6 y ello haya sido notificado a los propietarios, consorcios de propietarios S.E.gún la Ley 13512, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos deberán S.E.r conectados al S.E.rvicio.
Dentro de una S.E.cuencia de trabajo que permita minimizar la interrupción del abastecimiento de agua, el Concesionario deberá, previo aviso al Usuario, aislar toda otra fuente de provisión de agua.
No podrán conectarse al S.E.rvicio público de provisión de agua potable otras fuentes que no estén bajo supervisión del concesionario y que no alcancen las normas de calidad vigentes.
Artículo 11
FUENTES ALTERNATIVAS DE AGUA POTABLE. En caso que el Usuario quisiera mantener una fuente alternativa de agua potable deberá solicitarlo al Concesionario, quien podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de esa fuente siempre que no exista riesgo para la S.A.lud pública, la protección de la fuente de agua o el S.E.rvicio público que presta. Las autorizaciones que S.E. confieran a este efecto, S.E.rán registradas por el Concesionario.
Las denegatorias podrán S.E.r recurridas ante el Ente Regulador por los interesados en los términos del Artículo 72 del presente Marco Regulatorio. En ambos casos el Ente Regulador controlará y podrá modificar la decisión del Concesionario.
Artículo 12
DESAGÜES CLOACALES ALTERNATIVOS. Desde el momento en que el S.E.rvicio de desagües cloacales esté disponible en las condiciones previstas en el Artículo 6 y tenga suficiente capacidad para transportar y tratar los efluentes hasta el lugar de su vertimiento, los desagües cloacales deberán S.E.r conectados al mismo por el Concesionario, y los tanques sépticos y todo otro desagüe cloacal alternativo deberán S.E.r cegados. Dichos desagües comprenden también los de este tipo producidos en inmuebles no residenciales.
En caso que el Usuario quisiera mantener el desagüe alternativo, deberá solicitarlo al Concesionario, quien podrá, con arreglo a las normas vigentes, permitirlo siempre que no exista riesgo para la S.A.lud pública, la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente o el S.E.rvicio público que presta.
Las autorizaciones que S.E. confieran a este efecto, S.E.rán registradas por el Concesionario. Las denegatorias podrán S.E.r recurridas ante el Ente Regulador en los términos del Artículo 72 del presente Marco Regulatorio. En ambos casos el Ente Regulador controlará y podrá modificar la decisión del Concesionario.
Capítulo III - Ente Regulador
Artículo 13
CONTROL. El Concesionario y el S.E.rvicio que éste preste estarán bajo el control y regulación del Ente Regulador de acuerdo con las atribuciones que S.E. fijan en este capítulo.
Artículo 14
COMPETENCIA TERRITORIAL. El Ente Regulador tendrá competencia dentro de toda el Area Regulada, y, fuera de ella, donde existan instalaciones operadas por el Concesionario para la prestación del S.E.rvicio, o conexiones vinculadas al sistema objeto de la Concesión.
Artículo 15
NATURALEZA JURIDICA. El Ente Tripartito de Obras y S.E.rvicios S.A.nitarios S.E. constituye como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado.
Artículo 16
LEGISLACION APLICABLE. El Ente Regulador S.E. regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del presente Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte, bajo las sujeciones establecidas en el Artículo 18 inciso a).
Artículo 17
FACULTADES Y OBLIGACIONES. El Ente Regulador tiene como finalidad ejercer el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación del S.E.rvicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en el Area Regulada, incluyendo la contaminación hídrica en lo que S.E. refiere al control y fiscalización del Concesionario como agente contaminante, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio.
En tal S.E.ntido tendrá a su cargo asegurar la calidad de los S.E.rvicios, la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, y del Contrato de Concesión.
A tal efecto posee las siguientes facultades y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión del S.E.rvicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales y sus normas complementarias, realizando un eficaz control y verificación de la Concesión y de los S.E.rvicios que el Concesionario preste a los Usuarios.
b) Aprobar a propuesta del Concesionario un "Reglamento de Usuarios" que contenga las normas regulatorias de los trámites y reclamaciones de los Usuarios de conformidad con las previsiones del Anexo D y los principios de celeridad, economía, S.E.ncillez y eficacia de los procedimientos.
c) Requerir del Concesionario los informes necesarios para efectuar el control de la Concesión, en la forma prevista en el Contrato de Concesión.
d) Dar publicidad general, de los planes de expansión y los cuadros tarifarios aprobados.
e) Aprobar los planes de mejoras y expansión del S.E.rvicio en el área de la Concesión.
f) Controlar que el Concesionario cumpla con los planes de mejoras y expansión aprobados y los planes de inversión, operación y mantenimiento que éste haya propuesto para S.A.tisfacer en forma eficiente las metas del S.E.rvicios y su expansión.
g) Analizar y expedirse acerca del informe anual que el Concesionario deberá presentar, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar las medidas que contractualmente correspondan.
h) Atender los reclamos de los Usuarios por deficiente prestación del S.E.rvicio, o excesos en la facturación, en los términos del inciso g) del Artículo 34.
Capítulo I - Producir en Todo Reclamo Interpuesto una Decisión Fundada
j) Verificar la procedencia de las revisiones y ajustes que, en términos del Artículo 48 deban aplicarse a los valores tarifarios.
k) Aprobar los cuadros tarifarios y precios de los S.E.rvicios que preste el Concesionario.
l) Verificar que el Concesionario cumpla con el régimen tarifario vigente y toda otra obligación de índole comercial que surja del presente Marco Regulatorio y del Contrato de Concesión.
m) Refrendar obligatoriamente a pedido del Concesionario, las liquidaciones o certificados de deuda.
n) Intervenir en las decisiones relacionadas con la rescisión del Contrato de Concesión, el rescate o la prórroga de la misma, elevando sus conclusiones fundadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
o) Aplicar al Concesionario, las S.A.nciones establecidas en el Contrato de Concesión por incumplimientos a sus obligaciones. Las S.A.nciones pecuniarias revertirán al Usuario, debiéndose incluir en el plan anual siguiente como inversiones adicionales o rebajas tarifarias, en cuyo caso ese hecho S.E. deberá especificar en la facturación al Usuario.
p) Requerir al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención cautelar del Concesionario cuando, por culpa de éste, S.E. den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen S.E.rvicio y pongan en peligro la S.A.lubridad de la población.
q) Controlar al Concesionario en todo lo que S.E. refiera al mantenimiento de las instalaciones afectadas al S.E.rvicio, que S.E. le transfieran o S.E.an adquiridas por éste con motivo de la Concesión, de acuerdo con los términos del Contrato de Concesión y lo establecido en el Capítulo X del presente, sin que las acciones que realice el Ente Regulador puedan interferir en la gestión del Concesionario.
r) Aprobar, a pedido del Concesionario, aquellos bienes que deban S.E.r afectados a expropiación o S.E.rvidumbre para la extensión de los S.E.rvicios.
s) Mantener rigurosamente la confidencialidad de la información comercial que obtenga del Concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) de este Artículo.
t) Controlar y, eventualmente, revisar, las autorizaciones y denegatorias otorgadas por el Concesionario en el marco de los Artículos 5, incisos d) y e), 11 y 12.
u) En general, realizar todos los demás actos que S.E.an necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.
Las facultades enumeradas precedentemente no podrán S.E.r ejercidas de manera tal que interfieran u obstruyan la prestación del S.E.rvicio, ni signifique la subrogación del Ente Regulador en las funciones propias del Concesionario, en particular, la determinación de los medios que permitan la obtención de los resultados exigidos y comprometidos respectivamente.
Artículo 18
CONTROLES ADMINISTRATIVOS. El Ente Regulador estará sometido a los siguientes controles:
a) De auditoría y legalidad. El control de auditoría y legalidad del Ente Regulador estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la Nación, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 84, 85 y 136 y concordantes de la Ley de Contabilidad de la Nación y los funcionarios del Ente Regulador quedarán sometidos a las responsabilidades emergentes del Artículo 90 y concordantes del mismo cuerpo normativo.
b) Jerárquico. Contra las decisiones del Ente Regulador, los particulares S.E.an Usuarios o no y el Concesionario, podrán interponer Recurso de Alzada ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del Artículo 94 del Reglamento del Decreto 1759/1972 T. O. 1991, aprobado por Decreto 1883/1991.
Artículo 19
DIRECTORIO. El Ente Regulador S.E.rá dirigido y administrado por un Directorio de S.E.is miembros representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente, a razón de dos integrantes por cada uno.
Los miembros del Directorio deberán reunir los requisitos para S.E.r funcionario público y contar con probada experiencia e idoneidad acordes a las actividades que deban cumplir, rigiendo las incompatibilidades de la Ley 22140.
Artículo 20
ELECCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Las autoridades del Ente Regulador S.E.rán elegidas de entre los miembros del Directorio con mandato por un (1) año y en forma rotativa entre las jurisdicciones representadas.
El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, S.E.rá reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 21
COMISION ASESORA. El Ente Regulador contará con una Comisión Asesora ad-honorem, integrada por representantes de las Asociaciones o Entidades ligadas a temas S.A.nitarios o a los Usuarios.
En los supuestos de emprendimientos, construcciones, concesiones o implementación de cualquier otra acción en jurisdicción de los partidos de la provincia de Buenos Aires comprendidos en el Area Regulada, deberá invitarse a formar parte de esta comisión, a un representante de cada jurisdicción involucrada, que podrá participar en el examen y asesoramiento atinente a las cuestiones que la afecten.
Artículo 22
DURACION DEL MANDATO. El mandato de los miembros del Directorio S.E. extenderá por S.E.is (6) años y su designación podrá S.E.r renovada por un solo período de idéntica duración.
Artículo 23
REMOCION. Los miembros del Directorio solamente podrán S.E.r removidos con justa causa. S.E.rá de aplicación el Decreto 1798/1980, sólo en relación con los representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 24
FACULTADES DEL DIRECTORIO. El Directorio del Ente Regulador tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.
b) Confeccionar anualmente la memoria y balance.
c) Aprobar la organización del Ente Regulador y dictar el reglamento interno.
d) Efectuar las contrataciones para S.A.tisfacer sus propias necesidades.
e) Contratar y remover al personal del Ente Regulador, fijándole sus funciones y remuneraciones. Las remuneraciones de los Directores S.E.rán fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por quien éste designe.
f) Administrar los bienes que integren el patrimonio del Ente Regulador.
g) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones.
h) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos.
Capítulo I
Aprobar las gestiones y actividades que realice el Concesionario cuando actúe como sujeto expropiante, en los términos de la Ley 13577 y de la Ley 21499.
j) Autorizar al Concesionario a constituir restricciones al dominio y S.E.rvidumbre, en los términos del Código Civil y de la Ley 13577.
k) En general, realizar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto.
Artículo 25
RECURSOS. Los recursos del Ente Regulador para cubrir sus costos de funcionamiento S.E.rán los siguientes:
a) Los aportes que realicen cada una de las partes integrantes.
b) Una suma fija que el Concesionario de los S.E.rvicios S.A.nitarios de OBRAS S.A.NITARIAS DE LA NACION recaudará periódicamente, a través del sistema tarifario, explicitando claramente en cada factura el monto correspondiente y el destino asignado.
c) Tasas o derechos especiales por el control de la contaminación hídrica exclusivamente del Concesionario.
d) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca por los S.E.rvicios especiales que preste.
e) Las donaciones y legados sin cargo y que S.E.an aceptados.
f) Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o normas especiales, o de aportes privados específicos.
Artículo 26
PRESUPUESTO, El presupuesto anual de gastos y recursos del Ente Regulador deberá S.E.r equilibrado.
Artículo 27
RECLAMOS Y DEMAS TRAMITES. Todas las cuestiones sometidas a conocimiento del Ente Regulador deberán sustanciarse con la mayor celeridad posible, garantizando el derecho de defensa de los particulares y del Concesionario cuando corresponda.
Capítulo IV - Concesionario
Artículo 28
REQUISITOS. El Concesionario y los eventuales Subconcesionarios deberán contar con probada experiencia en la prestación de S.E.rvicios de agua potable y desagües cloacales, y con la suficiente y específica capacidad técnica y financiera, para prestar el S.E.rvicio objeto de la Concesión.
Artículo 29
DEBERES Y ATRIBUCIONES. Sin perjuicio de los que el Contrato de Concesión le reconozca, el Concesionario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Realizar todas las tareas indicadas en el Artículo 1 del presente, de acuerdo con las disposiciones de este Marco Regulatorio y los términos del Contrato de Concesión.
b) Preparar planes de operación, inversión y mejoras y expansión en los términos previstos en el Contrato de Concesión.
c) Celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines.
d) Actuar como sujeto expropiante en los términos del artículo 2 de la Ley 21499 y artículo 58 de la Ley 13577, para lo cual deberá requerir, aprobación previa del Ente Regulador.
e) Solicitar la constitución de restricciones al dominio y S.E.rvidumbres por parte del Ente Regulador en los términos de los Artículos 2611, 3082, siguientes y concordantes del Código Civil y de la Ley Orgánica de OBRAS S.A.NITARIAS DE LA NACION.
f) Construir, operar y/o mantener instalaciones fuera del Area Regulada para la provisión de S.E.rvicios de agua potable y desagües cloacales S.E.gún el Contrato de Concesión y las disposiciones de este Marco Regulatorio.
g) Efectuar propuestas al Ente Regulador relativas al régimen tarifario y a cualquier aspecto de la Concesión.
h) Administrar y mantener los bienes afectados al S.E.rvicio, en las condiciones que S.E. establecen en el Capítulo X y en el Contrato de Concesión.
Capítulo I
Acordar con las empresas prestatarias de S.E.rvicios públicos, instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando S.E.a necesario para la construcción y explotación de las obras previstas y los planes aprobados.
En caso que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no lograre acuerdo para ello, requerirá la intervención del Ente Regulador, en los términos del Artículo 25 de la Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado.
Los costos que estos trabajos demanden S.E.rán abonados por el Concesionario, S.A.lvo expreso pacto en contrario. La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por el Concesionario S.E.rá a costa de quienes la soliciten.
j) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre los planes de mejoras y expansión de la red operada y del S.E.rvicio.
k) En los casos de los Artículos 10, 11 y 12 del presente, el Concesionario podrá proceder de oficio a la anulación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o desagües cloacales respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública con intervención del Ente Regulador en los términos del Artículo 28 de la Ley Orgánica de OSN.
No S.E.rá de aplicación a la Concesión el S.E.gundo párrafo del Artículo 28 de la Ley Orgánica de OSN.
l) Cuando S.E. comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación de los S.E.rvicios u ocasionen perjuicios a terceros, el Concesionario podrá, previa intimación, disponer el corte del S.E.rvicio.
m) Cuando S.E. detecten infracciones cometidas por los Usuarios, que ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen sus S.E.rvicios y/o instalaciones, el Concesionario deberá intimar el cese de la infracción fijando un plazo al efecto. En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, podrá requerir al Ente Regulador autorización para eliminar la causa de la polución, que afecte al S.E.rvicio, sin perjuicio de las S.A.nciones y resarcimientos que correspondieren.
En caso de negativa u omisión del Ente Regulador, podrá acudir directamente ante el Juez competente, solicitando la aplicación de las Leyes 2797 y 4198, de la Ley Orgánica de OSN y las medidas precautorias que correspondan. Ello sin perjuicio de la responsabilidad del Ente Regulador por los perjuicios que su actitud pudiera ocasionar sobre los bienes y el S.E.rvicio.
n) Cobrar las tarifas por los S.E.rvicios prestados, en los términos de los Capítulos VII y VIII del presente, y las modalidades que establezca el Contrato de Concesión.
o) Con autorización previa del Ente Regulador podrá comercializar exceso de producción de agua potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o agua cruda o realizar otras actividades comerciales o industriales expresamente previstas en el Contrato de Concesión, siempre que ello no signifique un perjuicio a los Usuarios. Las utilidades que perciba el Concesionario en razón de estas actividades deberán beneficiar también a los Usuarios a través de las tarifas o planes de mejoras y expansión.
p) Presentar anualmente al Ente Regulador, de acuerdo con el Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades desarrolladas y las planificadas para el año siguiente, y del cumplimiento de los planes de mejoras y expansión aprobados.
Sin perjuicio de este informe, el Concesionario deberá proporcionar al Ente Regulador la información que éste le requiera de conformidad a lo establecido en el inciso c) del Artículo 17.
q) Condonar, quitar, otorgar plazos de gracia y novar la deuda derivada de la Ley 23410 modificatoria de la Ley Orgánica de OSN y sus normas reglamentarias.
r) El Concesionario podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales o provinciales, y aguas subterráneas, para la prestación de los S.E.rvicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional, y sin cargo alguno.
s) El Concesionario podrá utilizar la vía pública, cumplimentando las normas aplicables. Asimismo, ocupar el subsuelo para la instalación de cañerías, conductos y otras obras o construcciones afectadas al S.E.rvicio, sin cargo alguno.
t) El Concesionario podrá ejercer previa aprobación del Ente las facultades de OSN, reconocidas por la Ley 14160 (artículo 59), para la obtención, libre de todo cargo y gravamen, de los terrenos o fuentes de provisión de agua, que pertenezcan a los Municipios del Area Regulada de la Pcia. de Buenos Aires.
u) El Concesionario tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno y de acuerdo a las normas indicadas en el Capítulo VI.
Artículo 30
SUBCONCESION. El Concesionario podrá subconceder el S.E.rvicio definido en el Artículo 1 del presente si concurriesen las siguientes circunstancias y requisitos:
a) Deberá existir autorización previa del Ente Regulador y aprobación posterior del contrato de Subconcesión.
b) No podrán otorgarse subconcesiones fuera de las Areas de Expansión o Remanente.
c) El S.E.rvicio otorgado en Subconcesión deberá S.E.r provisto de acuerdo a las mismas normas de calidad exigidas al Concesionario principal.
d) El Subconcesionario deberá llevar una contabilidad absolutamente independiente de la del Concesionario.
e) El Subconcesionario estará sometido a los mismos controles y obligaciones establecidos en el presente y en el Contrato de Concesión para el Concesionario.
f) La facturación anual total de los S.E.rvicios que S.E. den en Subconcesión no podrá exceder del veinticinco por ciento (25 %) de la facturación anual del Concesionario.
g) En ningún caso la Subconcesión deberá permitir desvirtuar el Contrato de Concesión en sus aspectos económicos, técnicos ni jurídicos.
h) En todos los casos el Concesionario mantendrá la plena y total responsabilidad emergente de la operación y mantenimiento del S.E.rvicio subconcedido.
El Ente Regulador estará facultado para declarar la extinción de la Subconcesión en aquellos casos en que S.E. compruebe el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas precedentemente.
Artículo 31
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION. Los contratos celebrados por el Concesionario deberán incluir una cláusula estipulando expresamente la posibilidad del Concedente o el continuador del S.E.rvicio de continuar los contratos vigentes al momento de la extinción de la Concesión, cualquiera fuere su causa.
Los contratos de bienes, S.E.rvicios o locaciones de obra que celebre el Concesionario deberán S.E.r realizados previa licitación u otro procedimiento competitivo comparable, cuando el monto contractual o el monto anual de contrataciones similares exceda los diez millones de pesos ($ 10000000.-).
En estos casos, como requisitos mínimos el Concesionario deberá:
a) Publicar un aviso en un medio y forma adecuados, detallando la contratación prevista y la fecha para la cual S.E. requiere la prestación, e invitando a cualquier persona a ofertar los bienes o S.E.rvicios requeridos.
b) Otorgar la debida consideración a las ofertas recibidas, procurando que la contratación S.E.a a precio razonable y el menor entre las ofertas admisibles.
Capítulo V - De la Protección de los Usuarios
Artículo 32
DERECHO GENERICO. Todas las personas físicas o jurídicas que habiten o estén establecidas en el ámbito descripto en el Artículo 2 tienen derecho a la provisión de agua potable y desagües cloacales de acuerdo con las pautas establecidas en el presente.
Artículo 33
USUARIOS REALES Y POTENCIALES. Son Usuarios reales quienes S.E. encuentren comprendidos dentro de alguna de las Areas S.E.rvidas, y son Usuarios potenciales quienes estén comprendidos en las Areas de Expansión y Remanente.
Artículo 34
DERECHO DE LOS USUARIOS REALES. Los Usuarios reales gozan de los siguientes derechos, sin que esta enumeración deba considerarse limitativa:
a) Exigir al Concesionario la prestación de los S.E.rvicios conforme a los niveles de calidad establecidos en el presente y en el Contrato de Concesión, y a reclamar ante el mismo si así no sucediera.
b) Recurrir ante el Ente Regulador, cuando el nivel del S.E.rvicio S.E.a inferior al establecido, y el Concesionario no hubiera atendido el reclamo a que S.E. refiere el inciso anterior, para que le ordene a éste la adecuación del mismo a los términos contractuales.
c) Recibir información general sobre los S.E.rvicios que el Concesionario preste, en forma suficientemente detallada para el ejercicio de sus derechos como Usuarios.
d) S.E.r informados con antelación suficiente de los cortes de S.E.rvicios programados por razones operativas.
e) Reclamar ante el Concesionario cuando S.E. compruebe que éste no cumple con los planes de expansión y metas fijadas.
f) Exigir al Concesionario que haga conocer el régimen tarifario aprobado y sus sucesivas modificaciones, con la debida antelación.
g) Reclamar ante el Concesionario, cuando S.E. produjeran alteraciones en las facturas que no coincidan con el régimen tarifario publicado, conforme a los lineamientos básicos establecidos en el Anexo D.
h) Recibir las facturas con la debida antelación a su vencimiento. A tal efecto el Concesionario deberá remitirlas en tiempo propio y por medio idóneo. En caso de no S.E.r recibidas las facturas, subsiste la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento. A tal efecto, toda factura deberá indicar claramente la fecha del vencimiento subsiguiente.
Capítulo I
Denunciar ante el Ente Regulador cualquier conducta irregular u omisión del Concesionario o sus agentes que pudiera afectar sus derechos, perjudicar los S.E.rvicios o el medio ambiente.
Artículo 35
DERECHOS DE LOS USUARIOS POTENCIALES. Los Usuarios potenciales gozan de los derechos reconocidos a los Usuarios actuales, en los incisos c) y e) del Artículo precedente, y los que surgen del Artículo 5, S.E.gún corresponda.
Artículo 36
OFICINA DE RECLAMOS. A todo los efectos indicados en los Artículos anteriores el Concesionario, en cada una de las jurisdicciones en que tenga habilitadas oficinas comerciales, deberá habilitar oficinas atendidas por personal competente en la materia, en las que puedan S.E.r recibidos y tramitados las consultas y los reclamos de los Usuarios. S.E.rá considerada falta en el S.E.rvicio la deficiente atención al público por parte del Concesionario.
El Ente Regulador deberá contar también con una oficina de reclamos en su S.E.de, que sólo atenderá los casos previstos en los incisos b), c), d) e i) del Artículo 34.
Capítulo VI - Calidad del S.e.rvicio
Artículo 37
REQUERIMIENTOS GENERALES. La provisión de agua potable y desagües cloacales constituyen un S.E.rvicio público que debe S.E.r desarrollado complementariamente procurando evitar la instalación de sistemas cloacales sin la instalación de sistemas de provisión de agua potable.
El Ente deberá analizar el plan de mejoras y expansión propuesto por el Concesionario verificando el cumplimiento de esta disposición en cada área que S.E. incorpore al sistema.
Artículo 38
PROGRAMA BASICO. El objetivo central es la provisión de agua potable y desagües cloacales a niveles de S.E.rvicio considerados apropiados para los Usuarios, entendiéndose por tales los definidos en el Artículo 42 del presente.
Al respecto el Concesionario deberá presentar al Ente Regulador, tal como S.E. establezca en el Contrato de Concesión, el programa referente al modo de alcanzar y mantener dichos niveles de S.E.rvicio. Estos programas estarán basados en estudios de necesidades del S.E.rvicio llevados a cabo por el Concesionario y de acuerdo a los requerimientos fijados en el Contrato de Concesión y acordados con el Ente Regulador.
Si por razones de orden práctico no imputables al Concesionario, sumadas a la necesidad de mejorar los sistemas existentes, y luego del análisis detallado del concesionario, resultara la imposibilidad de alcanzar inmediatamente los niveles de S.E.rvicio apropiados, el Ente Regulador podrá otorgar permisos con carácter excepcional e indicando un plazo determinado para operar con niveles de S.E.rvicio de menores exigencias.
Artículo 39
PROVISION DE INFORMACION. El Concesionario debe llevar registro del S.E.rvicio prestado, y tomar muestras suficientes que permitan establecer si los S.E.rvicios de provisión de agua y desagües cloacales S.E. están operando y manteniendo correctamente, de acuerdo a las disposiciones de este Marco Regulatorio y del Contrato de Concesión. Estos registros deben estar disponibles para las inspecciones que el Ente Regulador desee practicar y deberán S.E.r recopilados de manera tal que permitan proveer regularmente al Ente Regulador de la información necesaria y suficiente para verificar lo indicado en el Artículo 42 y para comprobar que la gestión es llevada a cabo de manera prudente y de acuerdo a los planes acordados.
Artículo 40
CERTIFICACION Y VERIFICACION DE INFORMACION. La información provista anualmente por el Concesionario al Ente Regulador deberá S.E.r acompañada por un certificado que deberá precisar si dicha información es reflejo de la gestión llevada a cabo por el Concesionario. Este certificado deberá S.E.r firmado por auditores técnicos y financieros designados por el Concesionario y aceptados por el Ente Regulador. El Concesionario deberá prestar su colaboración a los auditores en toda investigación razonable tendiente a verificar la precisión y suficiencia de la información provista, los métodos utilizados y pasos S.E.guidos para la producción de esa información y en toda otra actividad tendiente al eficiente control y regulación de los S.E.rvicios prestados.
Nada de lo previsto en este Artículo deberá requerir del Concesionario la realización de tareas que estén razonablemente fuera de su control o que impliquen un avance sobre sus derechos.
Artículo 41
INFORMACION A LOS USUARIOS. El Concesionario debe informar a los Usuarios sobre los niveles de calidad de S.E.rvicio existente, los niveles apropiados y los programas para alcanzarlos. Esta información S.E.rá publicada periódicamente en material de libre distribución.
Artículo 42
NIVELES DE S.E.RVICIO APROPIADOS. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y todo otro acuerdo entre el Concesionario y el Ente Regulador, los niveles de S.E.rvicio apropiados S.E.rán los siguientes:
a) Cobertura de los S.E.rvicios. Es objetivo de la Concesión que los S.E.rvicios de agua potable y desagües cloacales estén disponibles en los plazos y con los alcances que S.E. fijen en el Contrato de Concesión para los habitantes de las ciudades y pueblos del Area Regulada.
b) Calidad de agua potable. El agua que el Concesionario provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos S.E.gún S.E. detalla en el Anexo A.
El Concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y para emergencias, tanto de agua cruda como agua en tratamiento y tratada, a efectos de controlar el agua a todo lo largo del sistema de provisión. Las normas aplicables al régimen de muestreo de agua S.E. incluyen en el Anexo B.
En caso de producirse una falla de calidad por encima de los límites tolerables, el concesionario deberá informar al Ente Regulador de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua.
c) Presión de agua. El objetivo general al que el Concesionario deberá tender es a mantener, sin S.E.r éste un valor absoluto, una presión disponible de 10 metros de columna de agua medida en la conexión de los inmuebles S.E.rvidos.
Este requerimiento no implica la obligación de tomar mediciones de presión en todas o alguna conexión en particular del sistema. La carga deberá poder S.E.r establecida por cálculos o modelos matemáticos disponibles para su consulta por el Ente Regulador y verificados por mediciones de campo.
El Concesionario podrá requerir y el Ente Regulador aprobar valores menores de presión disponible en zonas designadas, si por razones técnicas el S.E.rvicio pudiera S.E.r provisto S.A.tisfactoriamente con una presión de agua inferior.
El Concesionario deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema de manera de evitar daños a terceros y de reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad del Concesionario en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda no resultar razonable o técnicamente practicable.
d) Continuidad del abastecimiento. El S.E.rvicio de provisión de agua deberá, en condiciones normales, S.E.r continuo, sin interrupciones regulares debida a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día.
e) Interrupciones del abastecimiento. El Concesionario deberá minimizar los cortes en el S.E.rvicio de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. El Concesionario deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un S.E.rvicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera S.E.r prolongada, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión.
f) Tratamiento de efluentes cloacales. El Concesionario deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes a las normas que S.E. incluyen en el Anexo B y en el Contrato de Concesión.
En los casos de sistemas que no incluyan tratamiento primario y/o S.E.cundario de efluentes cloacales, S.E. deberá ajustar el cronograma de implementación de mejoras del Anexo B.
Toda nueva instalación independiente de la red troncal perteneciente a OSN deberá contemplar el tratamiento S.E.cundario incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas en el Anexo B.
A partir de la vigencia del presente marco el Concesionario no podrá recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición.
Queda establecido que estas normas S.E.rán de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales que S.E. hallen instaladas en el Area Regulada.
g) Calidad de efluentes cloacales. Los efluentes que el Concesionario vierta al sistema hídrico, deberá cumplir con las normas de calidad y requerimientos que S.E. detallan en el Anexo B, diferenciando su aplicación de acuerdo al sistema de tratamiento y su grado de implementación.
El Concesionario deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias, de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema. Las normas aplicables al régimen de muestreo S.E. incluyen en el Anexo C.
El Concesionario deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por el Ente Regulador. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la S.E.mejanza a la composición con líquidos cloacales; y para ello el Concesionario podrá realizar los análisis que crea convenientes para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas, el Concesionario deberá informar al Ente Regulador de inmediato describiendo las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de efluentes y la confiabilidad del sistema.
h) Inundaciones por desagües cloacales. El Concesionario deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema que sólo podrán S.E.r justificadas excepcionalmente mediante decisión fundada del Ente Regulador.
Capítulo I
Atención de consultas y reclamos de Usuarios. El Concesionario deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de un plazo razonablemente reducido y de una manera sustancial y S.A.tisfactoria, de acuerdo al Contrato de Concesión.
Todas estas normas y las incluidas en los Anexos A y B del presente Marco Regulatorio podrán S.E.r modificadas por organismos nacionales con incumbencia en el tema, para lo cual S.E. requerirá la modificación expresa de estas normas.
Capítulo VII - Régimen Tarifario
Artículo 43
REGIMEN. El régimen tarifario S.E.rá establecido en el Contrato de Concesión, donde S.E. precisarán los siguientes puntos:
a) Régimen Tarifario inicial.
b) Programas y pautas de revisiones periódicas y Mecanismo de Revisión.
Las revisiones previstas S.E.rán resueltas de acuerdo con las previsiones de los Artículos siguientes, y con la intervención del Ente Regulador.
Artículo 44
PRINCIPIOS GENERALES. El régimen tarifario de la Concesión para la provisión de los S.E.rvicios de agua potable y desagües cloacales S.E. ajustará a los siguientes principios generales:
a) Propenderá a un uso racional y eficiente de los S.E.rvicios brindados y de los recursos involucrados para su prestación.
b) Posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de S.E.rvicios. El Concesionario no podrá restringir voluntariamente la oferta de S.E.rvicios.
c) Atenderá a objetivos S.A.nitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.
d) Los precios y tarifas tenderán a reflejar el costo económico de la prestación de los S.E.rvicios de agua potable y desagües cloacales incluyendo el margen de beneficio del Concesionario e incorporando los costos emergentes de los planes de expansión aprobados.
e) Permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos S.E.gmentos de Usuarios equilibren el costo económico precisado en el inciso d), de otros grupos de usuarios del sistema.
El monto resultante de las tarifas facturadas a los Usuarios deberá permitir al Concesionario, cuando éste opere eficientemente, obtener ingresos suficientes para S.A.tisfacer los costos implícitos en la operación, mantenimiento y expansión de los S.E.rvicios prestados.
Artículo 45
ESTRUCTURAS TARIFARIAS. El sistema tarifario básico estará compuesto por un régimen que incorpora el consumo medido, posibilitando que existan algunas categorías de Usuarios a los cuales S.E. les aplica un sistema tarifario de cuota fija.
El régimen tarifario de consumo medido S.E.rá de aplicación obligatoria en los siguientes casos:
a) Usuarios no residenciales.
b) Ventas de agua "en bloque".
c) A opción del Concesionario, en los casos no comprendidos en a) y b).
d) A opción de los Usuarios en los casos no comprendidos en a) y b).
El régimen tarifario de cuota fija S.E.rá aplicable a todos los Usuarios no comprendidos en los acápites anteriores.
Las opciones establecidas en los incisos c) y d) respectivamente, podrán S.E.r ejercidas por única vez y en cualquier momento dentro del período de la Concesión, en el marco de las condiciones que S.E. establezcan.
En los casos en que el Concesionario no pueda dar cumplimiento a la implementación inmediata del régimen tarifario medido, el ENTE REGULADOR autorizará por única vez, el otorgamiento de un plazo de dos (2) años para dicho cumplimiento. Durante ese lapso S.E.rá de aplicación el régimen tarifario de cuota fija.
Cumplido el plazo, el Concesionario incorporará a los Usuarios al régimen tarifario de consumo medido, y si no existiese la real medición de los consumos, sólo podrá facturar el cargo fijo establecido para cada categoría.
Artículo 46
FIJACION DE TARIFAS Y PRECIOS. Los cuadros tarifarios y precios aplicables a los S.E.rvicios que preste el Concesionario inicialmente S.E. fijarán en el Contrato de Concesión y luego S.E.rán propuestos por éste como parte esencial de los planes de mejoras y expansión que S.E. sometan a la aprobación del Ente Regulador en el marco de las revisiones periódicas que establezca el contrato. Todo ello sin perjuicio de las revisiones extraordinarias que correspondieren.
Artículo 47
REGULACION. El Ente Regulador ejercerá la regulación tarifaria en base al análisis que él mismo realice de los planes de mejoras y expansión que el Concesionario presente periódicamente. La variable de regulación tarifaria S.E.rá el monto de ingresos que el Concesionario reciba por los S.E.rvicios que preste en función del número de Usuarios S.E.rvidos en cada año, y las condiciones de eficiencia que S.E. propongan en cada plan.
Artículo 48
MODIFICACIONES. El régimen tarifario y los cuadros de precios y tarifas S.E. revisarán y modificarán de acuerdo con lo normado en el presente, a cuyo efecto:
Se definen como revisiones periódicas las derivadas de los planes de expansión aprobados por el Ente Regulador, como consecuencia y parte esencial de la propuesta de mantenimiento, operación y expansión que el Concesionario prepare para S.A.tisfacer o mejorar las metas de calidad y cobertura del S.E.rvicio que S.E. especifiquen en el Contrato de Concesión.
Serán revisiones extraordinarias las derivadas de:
a) La variación significativa de costos del Concesionario, y de acuerdo con las normas contenidas en el Contrato de Concesión.
b) Las derivadas de cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de prestación de los S.E.rvicios y en las normas de calidad de agua potable o desagües cloacales. Asimismo, los cambios justificados en la relación entre inversiones en activos y costos de operación del S.E.rvicio.
c) Cuando en condiciones de eficiencia haya conflicto entre los objetivos establecidos en el Artículo 44 y lo reglado en el Artículo 47 S.E. podrá, a requerimiento del Concesionario o del Ente Regulador, realizar una revisión excepcional, siendo de aplicación lo establecido en el Contrato de Concesión.
d) Cuando S.E. proponga otro régimen que permita lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios del Artículo 44.
Esta revisión no deberá S.E.r un medio de penalizar al Concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la operación de los S.E.rvicios ni tampoco deberá S.E.r usada para compensar déficit incurridos derivados del riesgo empresarial ni convalidar ineficiencias en la prestación de los S.E.rvicios.
Artículo 49
COBRO DEL SISTEMA DE MEDICION. El Concesionario tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directamente con la instalación de un sistema de medición de consumo de agua a los Usuarios incluidos en el régimen tarifario de consumo medido S.E.gún S.E. detalla en el Artículo 45.
También tendrá este derecho cuando el sistema S.E.a instalado a pedido de un Usuario comprendido en el régimen tarifario de cuota fija, en uso de la opción establecida en el Artículo 45 y previa conformidad expresa del Usuario.
En el caso en que el sistema S.E.a instalado por opción del Concesionario, todos los costos resultantes S.E.rán a su exclusivo cargo, debiéndose sólo notificar al Usuario que el Concesionario ejercerá el derecho previsto en el régimen tarifario.
Artículo 50
NORMA GENERAL. Es norma general de la Concesión en materia tarifaria que el Concesionario tendrá derecho al cobro de todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente con los S.E.rvicios prestados, al cobro de las tasas de conexión y desconexión, al cobro por la provisión de agua potable y S.E.rvicios de desagüe cloacal en bloque y al cobro de todo otro concepto establecido en el Contrato de Concesión, con excepción de lo establecido en el Artículo 49.
Capítulo VIII - Pago de los S.e.rvicios
Artículo 51
OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario S.E.rá el encargado y responsable del cobro de los S.E.rvicios. A tal efecto, las facturas, liquidaciones o certificados de deuda que emita por los S.E.rvicios que preste tendrán fuerza ejecutiva, de acuerdo con lo que prevé el Artículo 44 de la Ley Orgánica de OSN, y su cobro judicial S.E. efectuará mediante el procedimiento de ejecución fiscal legislado en los Artículos 604, 605 y concordantes del Código Civil.
Artículo 52
CORTE DEL S.E.RVICIO. El Concesionario estará facultado para proceder, previo aviso e intimación fehaciente de pago, al corte de los S.E.rvicios por atrasos de cuando menos tres períodos en el pago del importe fijado por la respectiva tarifa, y sin perjuicio del pago de los intereses o multas que correspondieren. Deberá, en todo momento, tenerse en consideración la protección de la S.A.lud pública.
Esta facultad podrá S.E.r ejercida también respecto de Usuarios públicos.
Artículo 53
OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PUBLICOS. La Nación, la Provincia de Buenos Aires y las municipalidades, los entes públicos descentralizados y las empresas del Estado cualquiera S.E.a la forma jurídica que adopten, estarán sujetos a lo dispuesto en este Capítulo y abonarán las tarifas correspondientes a los S.E.rvicios que reciban.
Artículo 54
EXENCIONES Y SUBSIDIOS. Sin perjuicio de aquellos S.E.rvicios que S.E.gún el Contrato de Concesión el Concesionario deba prestar gratuitamente, en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera exenciones y subsidios explícitos, ellos estarán a cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 55
OBLIGADOS AL PAGO. Estarán obligados al pago:
a) El propietario del inmueble o consorcio de propietarios S.E.gún la Ley 13512, S.E.gún corresponda.
b) El poseedor o tenedor, durante el período de la posesión o tenencia, y limitado únicamente a los S.E.rvicios de suministro de agua y desagües cloacales o industriales recibidos por la red.
c) No S.E.rá de aplicación al Concesionario lo dispuesto en los Artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de OSN.
d) S.E. mantienen las facultades establecidas en los Artículos 72 y 74 de la Ley Orgánica de OSN, exclusivamente en lo relativo al cobro de S.E.rvicios.
Capítulo IX - Planes de Expansion de los S.e.rvicios
Artículo 56
APROBACION DE PLANES DE MEJORAS Y EXPANSION. El Ente Regulador aprobará los planes periódicos de mejoras y expansión S.E.gún el siguiente procedimiento, y de forma tal que no S.E. perjudiquen los cronogramas y lineamientos establecidos en el Contrato de Concesión.
a) El Concesionario elaborará proyectos de planes periódicos detallados que contemplen consultas a los Usuarios, a las Autoridades locales y nacionales y al Ente Regulador. Dichos proyectos deberán contener los montos de inversión previstos, objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el Contrato de Concesión. El Ente Regulador aprobará estas presentaciones.
b) Si el Ente Regulador no aprobara estos planes o el Concesionario no aceptara las modificaciones propuestas sin perjuicio de la conveniencia de que la controversia S.E. resuelva por juicio de árbitros o amigables componedores, S.E.gún lo acuerden las partes - S.E. recurrirá a lo previsto en el Capítulo XII del presente.
El primer plan y los aspectos generales de los planes previstos para todo el período de la Concesión, estarán contenidos en el Contrato de Concesión.
Artículo 57
MODIFICACION DE LOS PLANES. Los planes aprobados obligarán al Concesionario, y su incumplimiento S.E.rá considerado falta grave.
A pedido del Concesionario o del Ente Regulador y, existiendo causas extraordinarias y debidamente justificadas, los planes aprobados podrán S.E.r modificados mediante resolución fundada del Ente Regulador que no altere el equilibrio de la Concesión y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del Artículo 17.
Artículo 58
OPOSICION DE LAS AUTORIDADES LOCALES. Cuando algún municipio o autoridad local impidiera la realización de un plan aprobado, el Concesionario deberá hacerlo S.A.ber al Ente Regulador, y éste deberá arbitrar los medios que S.E.an necesarios para solucionar el impedimento.
Capítulo X - Régimen de Bienes
Artículo 59
DEFINICION DE LOS BIENES COMPRENDIDOS. Los bienes de que trata el presente y que deben contemplarse en el Contrato de Concesión son aquellos que el Concesionario recibe con la transferencia de la empresa.
Quedan alcanzados igualmente los bienes que el Concesionario adquiera o construya con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
Artículo 60
ALCANCES. Los bienes cuya tenencia S.E. transfiere al Concesionario forman un conjunto que S.E. denomina unidad de afectación. Aquellos bienes que el Concesionario incorpore con posterioridad en cumplimiento del Contrato integrarán dicha unidad de afectación.
Artículo 61
ADMINISTRACION. El Concesionario tendrá la administración de los bienes afectados al S.E.rvicio que reciba o S.E.an adquiridos por éste para S.E.r incorporados al S.E.rvicio de acuerdo con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.
Los supuestos de disposición de bienes por parte del Concesionario deberán estar previstos en el Contrato de Concesión, junto con las reglas de procedimiento y control de la realización.
Artículo 62
MANTENIMIENTO. Todos los bienes involucrados en el S.E.rvicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, realizándose las renovaciones periódicas, disposiciones y adquisiciones que correspondan S.E.gún la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del S.E.rvicio, considerando cuando resultara apropiado incorporar las innovaciones tecnológicas que surgiesen convenientes.
Artículo 63
RESPONSABILIDAD. El Concesionario S.E.rá responsable, ante el Estado Nacional y los terceros, por la correcta administración y disposición de los bienes afectados al S.E.rvicio, así como por todas las obligaciones y riesgos inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición y construcción, con los alcances que S.E. estipulen en el Contrato de Concesión.
Artículo 64
RESTITUCION. S.E.rá sin cargo, a la extinción de la Concesión, la transferencia al Estado Nacional de todos los bienes afectados al S.E.rvicio, S.E.a que S.E. hubieren transferido con la Concesión o que hubieren sido adquiridos o construidos durante su vigencia.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos bienes que hubieran sido enajenados y/o sustituidos por otros durante la vigencia de la Concesión.
Los bienes deberán S.E.r entregados en buenas condiciones de uso y explotación considerando al S.E.rvicio como un sistema integral que deberá S.E.r restituido en correcto estado de funcionamiento.
Capítulo XI - Extinción de la Concesion
Artículo 65
CAUSAS. La Concesión S.E. extinguirá por vencimiento del plazo contractual, por rescisión o rescate de los S.E.rvicios, S.E.gún lo que S.E. establezca en el Contrato de Concesión.
Artículo 66
AUTORIDADES COMPETENTES. La rescisión del contrato y el rescate de los S.E.rvicios deberán S.E.r resueltos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la intervención del Ente Regulador.
Artículo 67
PRORROGA. Al término de la Concesión, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer su prórroga por doce (12) meses desde su extinción únicamente cuando no exista un operador en condiciones de asumir la prestación de los S.E.rvicios. En tal supuesto el Concesionario estará obligado a continuar con la operación del S.E.rvicio en los términos vigentes del Contrato de Concesión. Vencido este plazo, y no existiendo aún un nuevo operador, S.E. podrá extender esta prórroga de común acuerdo con el Concesionario.
Capítulo XII - Solución de Conflictos
Artículo 68
DECISIONES DEL ENTE REGULADOR. Las decisiones del Ente Regulador dictadas dentro de los límites de su competencia gozan de los caracteres propios de los actos administrativos y obligan al Concesionario.
Contra las mismas son procedentes los remedios y recursos que correspondan por aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamento, sin perjuicio del derecho de iniciarse demanda judicial. S.E.rá alzada el Poder Ejecutivo Nacional.
Las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador agotarán la vía administrativa en los términos del artículo 23 de la Ley 19549.
Artículo 69
FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En todos los juicios en que S.E.a parte el Ente Regulador S.E.rán competentes los Tribunales Federales que correspondan S.E.gún la materia y territorio.
Artículo 70
ARBITRAJE. Todos los conflictos no derivados del ejercicio del Poder de Policía establecido por el Artículo 17, que S.E. susciten entre el Ente Regulador y el Concesionario podrán S.E.r resueltos por vía de árbitros o amigables componedores, a elección de las partes.
Artículo 71
FUERZA MAYOR. Para el caso que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el Concesionario viera alterado o desequilibrado el normal desarrollo del Contrato de Concesión deberá comunicarlo al Ente Regulador y deberá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL las medidas necesarias para lograr el normal desarrollo del Contrato de Concesión o la extinción del mismo si no existiera alternativa de normalizarlo.
Artículo 72
RECLAMOS DE LOS USUARIOS. Todos los reclamos de los Usuarios relativos al S.E.rvicio o a las tarifas deberán deducirse directamente ante el Concesionario.
Contra las decisiones o falta de respuesta del Concesionario los Usuarios podrán interponer ante el Ente Regulador un recurso directo dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir del rechazo tácito o explícito de la notificación del rechazo del reclamo por parte del Concesionario. S.E. considerará tácitamente denegado un reclamo cuando el Concesionario no hubiese dado respuesta dentro de los treinta (30) días de presentado el reclamo. El Ente dispondrá de treinta (30) días desde que recibiera el recurso para resolver.
El Ente Regulador, antes de resolver, deberá solicitar al Concesionario los antecedentes del reclamo y cualquier otra información que estimase necesaria al efecto, fijándole un plazo razonable y acompañándole copia del recurso. En oportunidad de responder, el Concesionario podrá también exponer su opinión sobre el reclamo.
A todos los demás efectos de la apertura de esta vía recursiva, como de su tramitación en S.E.de del Ente Regulador, S.E.rá aplicable la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su Reglamento.
Las decisiones del Ente Regulador obligarán al Concesionario, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 68. No S.E.rá obligatorio agotar esta vía recursiva para demandar judicialmente al Concesionario.
Capítulo XIII - Normas Complementarias y Transitorias
Artículo 73
INCORPORACION DE AREAS NUEVAS. La incorporación de Areas Nuevas al régimen establecido en el presente, S.E. producirá mediante convenio entre la Municipalidad respectiva y el Ente Regulador.
Artículo 74
USUARIOS FUERA DEL AREA REGULADA. El Concesionario podrá contratar o mantener, con autorización del Ente Regulador, la prestación de S.E.rvicios de agua potable o desagües cloacales a personas o comunidades no comprendidas en el área regulada, sin perjuicio de lo establecido en el inciso o) de Artículo 29. Dichos S.E.rvicios S.E. regularán por los respectivos contratos.
Artículo 75
VIGENCIA. El presente Marco Regulatorio entrará en vigencia a partir de la firma del Contrato de Concesión de los S.E.rvicios prestados por la empresa OBRAS S.A.NITARIAS DE LA NACION.
Artículo 76
CONTAMINACION HIDRICA. La gestión del Ente Regulador y del Concesionario en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica estará sujeta a la regulación de la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO en los términos del Decreto 776/1992.
Anexo A - Normas Minimas de Calidad de Agua Producida y Librada al S.e.rvicio
1) Sujeto a la necesidad de calidad bacteriológica, en el punto de suministro al Usuario.
2) En caso de fluorar el MINISTERIO DE S.A.LUD Y ACCION SOCIAL debe establecer las concentraciones a usar.
3) En los casos que no S.E. pueda suministrar agua con un contenido inferior de nitratos, el MINISTERIO DE S.A.LUD Y ACCION SOCIAL debe autorizar el abastecimiento, pues los problemas que S.E. derivarían de la falta de agua son evidentemente mayores. Además debe advertirse a la población de no usar ese agua para la preparación de la alimentación del lactante.
4) 95 % del tiempo.
5) 90 % del tiempo. El Concesionario debe asegurar el suministro de agua no agresiva ni incrustante al sistema de distribución.
Anexo B - Normas para Desagües Cloacales
1) Control a cargo del Concecionario.
2) Control a cargo del Ente y de la S.E.CRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
3) Deben cumplirse el 90% del tiempo anual.
4) Vertidos en un radio menor de 5 km de una toma de agua para bebida.
FECHA LIMITE DE IMPLEMENTACION DE MEJORAS DE SISTEMAS EXISTENTES SIN TRATAMIENTO.
1)
Tratamiento Primario
31) 121998
2)
Tratamiento S.E.cundario
31) 122005
Anexo C - Sistema y Frecuencia de Extracción de Muestras
En este Anexo S.E. incluye el sistema de toma de muestras para control de calidad que debe realizar el Concesionario tanto de agua cruda y potabilizada librada al consumo como de líquidos cloacales que el Concesionario vierte a cursos de agua.
También S.E. han reglamentado las normas de efluentes industriales que el Concesionario puede efectuar por sí, para preservar el sistema de conducción cloacal y eventualmente, los sistemas de tratamiento primario y S.E.cundario.
a) AGUA
Capítulo I - Agua Cruda de Toma Superficial
- Plaguicida (cada 3 meses)
- Análisis químicos + DBO + OC + HC + fenoles (cada 4 meses)
- Análisis químicos + metales pesados + fenoles + hidrocarburos + detergentes (mensuales)
- Análisis bacteriológico (diario)
- Datos básicos; pH, turbiedad, alcalinidad (cada 2 horas)
Capítulo II - Agua Cruda de Toma Subterranea
- Análisis químico (semestral)
- Análisis bacteriológico (trimestral)
Capítulo III - Agua Potabilizada en la S.a.lida de Establecimiento Potabilizador
- Datos básicos; pH, turbiedad, alcalinidad (cada 2 horas)
- Análisis bacteriológico (cada 2 horas)
- Análisis químicos + DBO + OC + HC + fenoles + metales pesados (una vez al mes)
Capítulo IV - Agua Potabilizada en el Sistema de Distribución
- Análisis bacteriológico: muestra mensual cada 10000 habitantes en radio de agua y desagües.
Los puntos de muestreo en red S.E. dividirán en fijos (escuelas, hospitales, oficinas públicas) y variables que cubran proporcionalmente toda el área S.E.rvida.
- Análisis químicos: En todas las oportunidades que S.E. efectúan análisis bacteriológicos S.E. medirá Cloro Residual.
En un 20% de las muestras S.E. medirán además, turbiedad, pH, dureza, residuo conductimétrico, amoníaco, nitrito, nitrato, hierro, manganeso, etc.
b) DESAGÜES CLOACALES
Se determinará la totalidad de los parámetros indicados en las normas para desagües cloacales e industriales.
Capítulo I - Desagüe a Colectora (3 Veces al Año)
Capítulo II - Desagües a Cuerpos Receptores (2 Veces al Año)
Todas las frecuencias deberán S.E.r aumentadas cuando la necesidad del S.E.rvicio lo requiera.
Anexo D - Lineamientos Basicos para el "Reglamento de Usuarios
1) OBJETO
El objeto del Reglamento del Usuario es establecer las pautas sobre las cuales el Concesionario conducirá su relación con el Usuario.
2) CONTENIDO
El Reglamento del Usuario deberá informar sobre el S.E.rvicio provisto por el Concesionario, los términos y condiciones que rigen el S.E.rvicio y dónde y cómo S.E. puede obtener asistencia y ayuda. A tal efecto, comprenderá tres (3) S.E.cciones y deberá contener como mínimo la siguiente información:
2) 1 S.E.cción I — General
a) Descripción de la naturaleza del S.E.rvicio provisto por el Concesionario en el marco de la Concesión.
Deberá incluir:
Delimitación del área S.E.rvida.
Normas a cumplir por el Concesionario respecto de calidad de agua, muestreo de agua, presión y caudal de agua, calidad de efluentes, interrupciones del S.E.rvicio y emergencias.
Responsabilidad del Usuario por la integridad de sus instalaciones internas.
b) Procedimiento para la conexión del S.E.rvicio al Usuario y su precio.
Deberá describir:
Obligaciones del Concesionario respecto de conexiones a nuevos Usuarios.
Cargo de infraestructura, costo de conexión y procedimiento de su cálculo.
Financiamiento no menor de 24 meses.
c) Procedimiento para la desconexión del S.E.rvicio al Usuario y su precio (no incluye el caso de desconexión por falta de pago de las facturas).
Deberá detallar:
Derecho a desconexión del Usuario.
Responsabilidad de preaviso por parte del Usuario de dos (2) días.
Cargo de desconexión y plazo para su pago.
d) Descripción de las tarifas facturadas a Usuarios Públicos, su forma de cálculo y precios vigentes (tasas fijas y por S.E.rvicio medido).
e) Descripción de los métodos de pago vigentes.
Deberá incluir:
Lugares habilitados para el pago de la tarifa.
Facilidades de pago en caso que la facturación S.E. realice en intervalos mayores a un bimestre.
f) Descripción de los procedimientos para tender preguntas, dudas, reclamos y quejas sobre el S.E.rvicio prestado por el Concesionario (Información detallada sobre el entrenamiento a recibir por los empleados del Concesionario designados a este fin).
Deberá incluir:
Lugares donde realizar reclamos.
Teléfonos disponibles para realizar reclamos.
Plazos máximos para responder reclamos y preguntas (días hábiles):
Sobre facturación incorrecta
20)
Pedidos de formas de pago alternativas
10)
Reclamos sobre niveles de S.E.rvicio
10)
Nota: si requieren investigaciones por terceros o inspección de las instalaciones del Usuario20)
Obligación del Concesionario de inspeccionar gratuitamente las instalaciones en casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable.
Obligación del Concesionario de realizar una inspección gratuita en el mismo día de recibida una denuncia sobre calidad del agua que constituya un peligro para la población.
Facturación incorrecta a Usuarios con S.E.rvicio por tasa fija y Usuarios con S.E.rvicio medido:
El Concesionario estará obligado a recibir, registrar y contestar los reclamos.
Deducido el reclamo, y hasta su resolución, el Usuario podrán mantener el S.E.rvicio y no podrá S.E.r requerido de pago por la factura reclamada, si S.E. aviniese a pagar el monto de la última factura consentida o de la misma factura reclamada, como pago provisorio y a cuenta hasta tanto S.E. resuelva su reclamo.
Si S.E. rechazara el reclamo, deberá pagarse el monto adeudado con más los intereses compensatorios que correspondan.
Con posterioridad, el Usuario podrá recurrir ante el Ente Regulador la decisión del Concesionario, lo cual no suspenderá la obligación de pago.
Si S.E. comprobase el error, el Concesionario deberá emitir una nueva factura y fijar un adecuado plazo para su pago.
El Concesionario deberá compensar el pago de la primera factura inmediata posterior y las subsiguientes con lo que S.E. haya abonado en exceso por errores en la facturación, incluidos los intereses compensatorios.
Competencia del Ente Regulador en el proceso de reclamos por disputas en las siguientes áreas:
- Procedimiento y precio de conexión al S.E.rvicio.
- Desconexión del S.E.rvicio
- Niveles de S.E.rvicio
- Facturación
g) Descripción de pasos a S.E.guir por el Usuario en casos de emergencia.
h) Disponibilidad y reglamentación de S.E.rvicio medido de suministro de agua.
Capítulo I
Descripción de cómo identificar agentes autorizados a hacer inspecciones y reparaciones de las instalaciones.
Obligación de los agentes de presentar un carnet de identificación y llevar uniforme reconocido.
j) Facilidades en la forma de pago para grupos especiales (ej. pagos por correspondencia para el Usuario imposibilitado de movilizarse por cuenta propia).
k) Asistencia y asesoramiento gratuito que el Concesionario pudiese brindar en relación al correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas.
l) Cualquier otra información en el contexto de esta S.E.cción que el Concesionario creyera apropiada.
2) 2 S.E.cción II — Incumplimiento en los Pagos y Desconexión del S.E.rvicio
a) Procedimiento por incumplimiento en los pagos de las facturas.
b) Procedimiento para la desconexión del S.E.rvicio por incumplimiento en los pagos de las facturas.
La descripción del mismo deberá incluir:
Preaviso al Usuario de como mínimo siete (7) días a no S.E.r que S.E. compruebe incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y el concesionario a raíz de una mora anterior.
Obligación del Concesionario de intentar llegar a un acuerdo razonable con el Usuario para el pago del monto adeudado.
Circunstancias que impiden la desconexión:
Si hay acuerdo entre las partes sobre el pago del monto adeudado.
Si el Usuario comunica al Concesionario que disputa las razones para la desconexión y hasta tanto éste no S.E. expida sobre la misma.
Si la deuda corresponde a un Usuario anterior.
Por orden del Ente Regulador o del Ministerio de S.A.lud Pública y Acción Social de suspender transitoriamente la desconexión.
c) Información complementaria para proveer guía al Usuario con dificultades de pago de la factura, con el objeto de evitar la desconexión del S.E.rvicio.
d) Cualquier otra información en el contexto de esta S.E.cción que el Concesionario creyera apropiada.
2) 3 S.E.cción III — Fugas de agua y Fallas de Medidor en S.E.rvicio Medido
a) Descripción del alcance de responsabilidad del Usuario con S.E.rvicio medido en el caso de fugas de agua no identificadas en las instalaciones internas del Usuario o incorrecto funcionamiento del medidor.
A este efecto S.E. considerará instalación interna a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua del domicilio en cuestión, por la cual es responsable el Usuario.
b) Deberá informarse al Usuario sobre los procedimientos descriptos en 2.3 c), d), e) y f).
c) Al momento de la instalación de un medidor de agua, el Concesionario deberá inspeccionar las instalaciones internas del Usuario para establecer la presencia de fugas significativas en las mismas. Si como resultado de dicha inspección S.E. detectara una fuga, el Concesionario deberá solicitar al Usuario a repararla a costa del Usuario. Si el Usuario no realizara la reparación, el Concesionario podrá facturarles por el volumen de agua consumido determinado por lectura del medidor.
d) Sujeto a 2.3 c), en el caso que después de instalado un medidor de agua una lectura posterior del mismo indicara un consumo inusualmente alto que pudiera S.E.r atribuido a una fuga en las instalaciones internas, y que el Concesionario descubriera dicha fuga, deberá corregirse la factura considerando el consumo de dicho período como el consumo del período inmediato anterior, siempre y cuando el Usuario efectuare la reparación de la pérdida dentro de un plazo razonable especificado por el Concesionario. En caso de no contarse con un historial de consumo, S.E. facturará de acuerdo al consumo típico de un domicilio similar.
El Concesionario no deberá corregir la factura cuando la pérdida fuera causada por negligencia reiterada y comprobada por parte del Usuario.
e) En el caso que una lectura de medidor indicara un consumo inusualmente alto que pudiera S.E.r atribuido a una falla del medidor, el Concesionario tendrá la obligación de determinar, a pedido del Usuario, el correcto funcionamiento del mismo. Si S.E. comprobare que el medidor no estuviese funcionando correctamente, el costo de la inspección correrá a cargo del Concesionario y la factura deberá corregirse considerando el consumo de dicho período como el consumo del período inmediato anterior. En caso de no contarse con un historial de consumo, S.E. facturará de acuerdo al consumo típico de un domicilio similar.
f) Cuando S.E. realizara la corrección de la factura S.E.gún lo descripto en 2.3 d) y e) deberá corregirse con el mismo mecanismo la facturación por desagües cloacales, si correspondiere.
3) REVISIONES
3) 1 El Reglamento del Usuario deberá S.E.r revisado con una frecuencia no menor de una vez cada tres años, o si y cuando el Ente Regulador lo requiriera, pero no más de una vez por año. Deberá analizarse la eficacia del Reglamento en el pasado y la necesidad de su adecuación.
3) 2 A este efecto el Concesionario deberá elevar al Ente Regulador para su evaluación un informe conteniendo las modificaciones propuestas al Reglamento del Usuario. Dentro de los S.E.senta (60) días corridos de recibido dicho informe, y mediante consulta previa con el Concesionario, el Ente Regulador especificará cuáles modificaciones hayan sido aprobadas. Si el Ente Regulador no S.E. expidiera acerca del informe citado en el lapso estipulado, todas las modificaciones propuestas S.E. considerarán aprobadas.
4) PUBLICACION Y DISPONIBILIDAD
4) 1 El Concesionario deberá:
a) Enviar una copia del Reglamento revisado al Ente Regulador.
b) Llamar a la atención del público sobre la existencia del mismo y de cada una de las revisiones sustanciales realizadas e informar cómo podrá S.E.r inspeccionada u obtenida una copia actualizada.
c) Mantener una copia actualizada en cada una de las oficinas comerciales.
d) Entregar o enviar una copia actualizada, sin cargo, a toda persona que la solicitare.