Autorizase al Banco de la Nación Argentina para hacer prestamos especiales, con o sin amortización y a plazo mayor de los seis meses que fija el reglamento vigente, a las sociedades cooperativas, en la forma y condiciones que establezca el poder ejecutivo al reglamentar esta ley.
Artículo 1
Autorízase al Banco de la Nación Argentina para hacer préstamos especiales, con o sin amortización y a plazo mayor de los seis meses que fija el reglamento vigente, a las Sociedades Cooperativas, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo al reglamentar esta Ley.
Artículo 2
Autorízase al Banco Hipotecario Nacional para:
1) Acordar, dentro de las prescripciones de su Ley orgánica, préstamos a las sociedades cooperativas para construir depósitos, graneros, elevadores, instalaciones de industria lechera y otras que tengan por objeto la industrialización de las materias primas de producción nacional;
2) Acordarles asimismo préstamos para la compra de campos o terrenos, destinados a ser entregados en propiedad a los asociados, en lotes, para formar en ello chacras o granjas y para la construcción de la casa-habitación.
Artículo 3
Los préstamos a que se refiere el artículo anterior, podrán acordarse hasta el 80 % del valor de tasación y el Banco podrá retener un tanto por ciento para entregarlo cuando estén construídas las obras afectadas.
Artículo 4
Los graneros y elevadores que construyan las cooperativas agrícolas podrán ocupar el terreno necesario sobre las líneas y estaciones de los ferrocarriles, en condiciones de poder cargar directamente a vagones, siempre que las obras a realizar no perturben el tráfico normal de la empresa. El Poder Ejecutivo gestionará de las empresas la cesión gratuita del terreno para esas construcciones.
Artículo 5
Las sociedades cooperativas estarán exentas de los siguientes impuestos nacionales:
a) Papel sellado y timbre para los actos de constitución, reconocimiento, registro y funcionamiento interno;
b) De toda contribución sobre el valor de los edificios y construcciones;
c) Patentes, salvo sobre la elaboración o el despacho de bebidas alcohólicas, tabacos y naipes.
Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo.