Declarese en vigencia para el ejercicio económico de 1929, la Ley 11399, con las modificaciones consignadas en las planillas adjuntas y fijase en setecientos cuatro millones ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional de curso legal ($ 704131. 453, 5 m/n) en efectivo y ciento cincuenta y ocho millones de pesos moneda nacional (pesos 158000. 000m/n), en titulos de crédito argentino interno, el presupuesto general de gastos de la nación para dicho año.
Artículo 1
Declárese en vigencia para el ejercicio económico de 1929, la Ley 11399, con las modificaciones consignadas en las planillas adjuntas y fíjase en setecientos cuatro millones ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional de curso legal ($ 704131453, 5 m/n) en efectivo y ciento cincuenta y ocho millones de pesos moneda nacional (pesos 158000000m/n), en títulos de Crédito Argentino Interno, el Presupuesto General de Gastos de la Nación para dicho año, distribuidos en las siguientes secciones:
Sección 1
Artículo 2
Fíjase en setecientos cuatro millones ciento treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional de curso legal ($ 704131453, 5 m/n), los gastos ordinarios en efectivo de la Administración, destinados a cubrir las inversiones autorizadas para los siguientes Anexos:
Anexo
s
En efectivo
En títulos
$ m/n
$ m/n
A —Congreso
6383511. -
B —Interior
110573239, 4
C —Relaciones Exteriores y culto
6651033, 4
D —Hacienda
27602138. -
Deuda Pública
216664015, 9
E —Justicia e Inst. Pública
147797755, 2
F —Guerra
67587321, 1
G —Marina
46816045, 5
H —Agricultura
22198236. -
Capítulo I - Obras Públicas
23640165. -
J —Jubilaciones, Pensiones y Retiros
24346052, 8
Refuerzo para subsidios
3871939, 2
L —Trabajos Públicos
158000000
704131453, 5
158000000
Sección 2
Artículo 3
Fíjase en la suma de veintiocho millones seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veinticinco pesos con cuarenta centavos moneda nacional de curso legal ($ 28665925, 0 m/n), los gastos de Subsidios y Beneficencia, distribuidos en la siguiente proporción:
Subsidios y Beneficencia $ m/n
Inciso 1. — Asilos Regionales y Nocturnos, Ley 4953, Hospicio de las Mercedes y Colonia Nacional de Alienados, y Sociedad de Beneficencia de la Capital.............................................................................…..........…....
16121425, 0
Inciso 2. - Capital y Territorios Nacionales......................………………..
5300000. -
Inciso 3. - Buenos Aires..................................................…………………
1886200. -
" 4. - Santa Fe.........................................................………………….
840000. -
" 5. - Entre Ríos.......................................................…………………
615700. -
" 6. - Córdoba..........................................................…………………
650300. -
" 7. - Tucumán.........................................................…………………
406700. -
" 8. - Corrientes.......................................................………………….
422650. -
" 9. - Mendoza.........................................................………………….
386200. -
" 10. - Santiago del Estero........................................…………………..
396000. -
" 11. - Salta...............................................................…………………..
320900. -
" 12. - San Luis.........................................................…………………..
183400. -
" 14. - San Juan........................................................…………………..
359700. -
" 15. - Catamarca.....................................................…………………...
302450. -
" 16. - La Rioja..........................................................………………….
225500. -
17. - Jujuy................................................................…………………
248800. -
Total...............................................................………………..
28665925, 0
Artículo 4
Los gastos presupuestos en la Sección 1, serán cubiertos con los siguientes recursos en efectivo:
Recursos en efectivo
$ m/n
Importación
272602200, 9
Adicional 2 y 7%
53547271, 9
Recargo del 25 % (Ley 10229)
189112, 1
Exportación
22809500, 5
Estadística 3%0
12639787, 0
Faros y Balizas
4478332, 6
Puertos, Muelles y Diques
15299392, 1
Pescantes y Guinches
4083837, 5
Almacenaje y Eslingaje
25153769, 2
Tracción
5025060, 7
Arrendamientos y concesiones en los puertos
1068762, 9
Visita de Sanidad
531972, 4
Derechos Consulares
4182368, 5
Eventuales y Multas
6305513, 5
Alcoholes
20463471, 0
Tabacos
61893580, 2
Fósforos
4847736, 8
Cervezas
5177223, 1
Seguros
2677667, 0
Naipes
644679, 0
Bebidas alcohólicas
14038217.
Perfumes y específicos
1430996, 3
Vinos
2183584, 6
Desnaturalizantes de alcoholes
187862, 0
Tarifa de análisis
1428730. -
Venta de productos del Instituto Bacteriológico
105707, 4
Contribución Territorial
14109520. -
Patentes
12195984, 1
Sellos
41898838, 3
Correos
27662103, 5
Telégrafos
9598508, 4
Impuesto a los pasajes, patentes de invención y marcas de fábrica.
796611, 2
Registro de la Propiedad y Boletín Oficial y Judicial
2411595. -
Escribanía de Gobierno
271209. -
Matrículas y Derechos de Examen
178232, 2
Derecho de pastaje en Territorios Nacionales
1098791, 9
Arrendamiento de Tierra Pública
1047329, 7
Producto de enajenación de tierras fiscales
357707, 7
Explotaciones forestales
933962, 8
Recursos Extraordinarios
8500000. -
Ventas y arrendamientos, artículo 12 de la Ley 5559
433057, 0
Casa de Moneda
403245, 8
Dirección de Ganadería
266149, 1
Devolución de ejercicios vencidos
8000000. -
Arrendamientos de tinglados y depósitos en el nuevo Puerto de la Capital y La Plata
39300. -
Obras Sanitarias
22360391, 0
Obras Sanitarias, Leyes 3967 y 4158 y sus derivados
1500000. -
Fondo de irrigación, Ley 6447, servicio de títulos
559842, 6
Banco de la Nación Argentinaal, servicio de las Leyes 3655 y 3750
222889, 0
Provincia de Buenos Aires, servicio de su deuda
629714, 7
Provincia de Santa Fe, servicio de su deuda
501041, 7
Provincia de Córdoba, servicio de su deuda
200000. -
Provincia de Entre Ríos, servicio de su deuda
751338, 0
Provincia de Mendoza, servicio de su deuda
66809, 6
Provincia de Tucumán, servicio de su deuda
60000. -
Agua Mineral (no presupuestos)
356142, 5
Encendedores (no presupuestos)
13592, 0
Alhajas
803487, 7
Recaudación Ley 11226
1732077, 7
Total
705000000. -
Recursos para el Anexo L
Títulos
$ m/n
Producto de la negociación de los títulos autorizados a emitir por el artículo 6 de la presente ley
158000000. -
__________________
158000000. —
_______________
Artículo 5
Los gastos presupuestos en la Sección 2, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Recursos en efectivo
$ m/n
Producido de la Lotería Nacional con deducción de las sumas aplicadas a su Presupuesto de sueldos y gastos y al cumplimiento de la Ley 3967
17077614. -
Perfumes y Específicos
8100000. —
_____________
25177614. -
A deducir:
3% sobre $25177, 14 o sea el total de los recursos especiales asignados para la formación del Fondo de Subsidios, en cumplimiento de la Ley 419 y para atender al pago del presupuesto de sueldos y gastos de la Administración de Subsidios y Comisión Protectora de Bibliotecas Populares
755328, 2
____________
24177614. -
Devolución de ejercicios vencidos
350.00. -
Para cumplimiento del
Artículo 6
de la Ley11260
$ 2820674, 0. -
Rentas Generales
$1072965, 2. -
3893639, 2
_____________
___________
Total m/n
28665925, 0
____________
Artículo 6
Modifícase el artículo 3 de la Ley 11389 en la siguiente forma:
Artículo 3
Para abonar el importe de las obras públicas detalladas en el Anexo L (Trabajos Públicos) de este presupuesto, se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir en series de diez millones, hasta la cantidad de pesos moneda nacional de ciento cincuenta y ocho millones ($ 158000000 m/n) o su equivalente en oro, en títulos de Crédito Argentino Interno del 6% de interés y el 1% de amortización anual.
Para la atención de los trabajos públicos, autorizados por las Leyes 11260, 11319, 11333 y 11389, créase el "Fondo de Trabajos Públicos — Títulos emitidos" el que estará compuesto con el producido líquido de las emisiones de títulos que en lo sucesivo se hicieren, con arreglo a las autorizaciones contenidas en las Leyes 11260, 11319, 11333, 11389 y en la presente — Dicha cuenta constituirá un fondo común para la atención de los gastos autorizados por dichas leyes, sobre el que podrá girarse sin distinción de ejercicios económicos.
El producido de la negociación de esos títulos se depositará en el Banco de la Nación Argentina, en la forma dispuesta en el artículo 19 y las emisiones se realizarán con arreglo en un todo a las prescripciones y previsiones del mismo, tanto en lo que se refiere al importe de las series, tipo de interés, etc.
Todos esos títulos llevarán en lo sucesivo, una denominación uniforme y harán referencia a la presente ley.
Artículo 7
Las obras de perforaciones que se realicen en el territorio de la Nación para proveer de agua potable a las poblaciones que más carezcan de ella, de acuerdo con la autorización correspondiente del Anexo L, se efectuarán por licitación y quedarán libradas al servicio público gratuitamente. — Declárense de utilidad pública los terrenos que sea necesario expropiar a ese efecto y cuya superficie no excederá de cuatro hectáreas en cada caso.
Artículo 8
Autorízase al Poder Ejecutivo para construir edificios destinados a oficinas nacionales en terrenos de propiedad fiscal y siempre que el costo de los mismos, no exija la inversión de una suma mayor de la que pueda servirse con una anualidad que no podrá exceder a la que se invierta por concepto de alquileres de los locales que ocupen las dependencias que se instalarán en el mismo edificio.
A los efectos del cumplimiento de la presente autorización el Poder Ejecutivo podrá emitir los títulos necesarios (hasta la suma de diez millones de pesos anuales) los que devengarán un interés de 6% y 1% de amortización acumulativa, por sorteo a la par, cuando la cotización sea a la par o sobre la par, y por licitación cuando la cotización fuese abajo de la par, y se destinarán exclusivamente al pago de los edificios para oficinas nacionales que se resuelva construir.
Artículo 9
Amplíase en diez millones de pesos oro, la autorización conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 1 de la Ley 5944 para emitir títulos que se denominarán del Puerto de la Capital, con 5% de interés anual y 1% de amortización acumulativa por compra o sorteo.
Artículo 10
La Cámara Federal de Apelación de Bahía Blanca que se crea por la presente ley, tendrá la jurisdicción territorial que corresponde al Juzgado Federal de Bahía Blanca y los territorios de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
Artículo 11
Inclúyase en el artículo 55 de la Ley 11288 las "agencias de colocaciones".
Artículo 12
Derógase el inciso 7 del artículo 44 del Capítulo V de la Ley 1420.
Artículo 13
Autorízase al Consejo Nacional de Educación, a invertir en las necesidades más urgentes de la enseñanza, los sobrantes que resulten y las economías que realice dentro de la suma total asignada en el inciso 2. — Anexo E. de la Ley General de Presupuesto, efectuando a tal fin una compensación de los saldos deudores y acreedores de las diversas partidas y sin que en ningún caso pueda aumentar los sueldos fijados en el presupuesto, ni efectuar inversiones en otros conceptos que no sean los expresamente previstos en la Ley de Presupuesto.
Queda autorizado también el Consejo Nacional de Educación a transferir al "Fondo Permanente de Escuelas", en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1420, todos los sobrantes que resultaren al cierre del ejercicio.
Artículo 14
En caso de no alcanzar a cubrir los gastos del Anexo M. los recursos especiales asignados, se tomará lo que faltare de rentas generales.
Artículo 15
Deróganse los artículos 10 y 13 de la Ley 11399.
Artículo 16
Los haberes del personal de jefes, oficiales, asimilados, equiparados y tropa del Ejército y Armada en situación de retiro, se liquidarán de acuerdo con los que gozan los militares en servicio de actividad, según el presupuesto en vigencia.
Artículo 17
El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto completo de la Ley General de Presupuesto, consignando en ella todos los artículos que comprenden las Leyes 11260, 11319, 11333, 11389, 11399 y la presente, que no hubieran sido modificados o derogados.
Artículo 18
Comuníquese al Poder Ejecutivo.