Su aprobación- ratifica los Decretos 18228/43;35254/44 y 34685/45 que aprobaron los presupuestos generales de la nación para los años 1944, 1945 y 1946.
Artículo 1
Ratificase con fuerza de ley, a partir de su publicación, los Decretos leyes relacionados con el presupuesto general de la Nación para los años 1944, 1945 y 1946, que se transcriben a continuación:
a) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1944 (S. 93)
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1943.
en acuerdo general de ministros,
Decreto
Artículo 1
Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1351080000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexo
s
Sueldos y
jornales
Otros
Gastos
Total
A) Congreso
3112740
336276
3449016
B) Interior
158770170
108588405
267358575
B) Secretaría de Trabajo y Previsión.
2223720
2640854
4864574
C) Relaciones Exteriores y Culto
6141780
7489133
13630913
D — Hacienda
37703120
7600670
45303790
E — Justicia e Instrucción Pública
91855624
57850915
149706539
E — Consejo Nac. de Educación
124770440
19930259
144700699
F — Guerra
119340250
106725018
226065268
a) Guerra
104053930
86608028
190661938
b) Gendarmería Nacional
11746960
9092000
20838960
c) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil
1539360
5424990
6964350
d) Instituto Aerotécnico
2000000
5600000
7600000
G — Marina
69235952
45970266
115206218
H — Agricultura
28354380
20577350
48931730
Capítulo I - Obras Públicas
27366473
10055501
37421974
_____________
_____________
____________
Total administración general:
668874649
387764647
1056639296
D — Servicio de la Deuda Pública
300707304
300707304
J — Jubilaciones, Pensiones y Retiros
66872400
66872400
K — Aportes, Contribuciones a Cajas
26861000
26861000
_____________
_____________
_____________
Total:
668874649
782205351
1451080000
A deducir
Economías de inversión
100000000
______________
TOTAL:
1351080000
Artículo 2
Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1351080000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n.
Capítulo I - Aduaneras y Portuarias
190000000
Capítulo II - Impuestos Internos Unificados
215000000
Capítulo III - Contribución Territorial
34000000
Capítulo IV - Impuesto sobre los Réditos
340000000
Capítulo V - Impuesto a las Ventas
68000000
Capítulo VI - Beneficios Extraordinarios
60000000
Capítulo VII - Sellos
105000000
Capítulo VIII - Patentes
2000000
Capítulo IX - Regalías de Petróleo y Canon Minero
14000000
Capítulo X - Impuesto a las Sucesiones
30000000
Capítulo XI - Participaciones Diversas
25000000
Capítulo XII - Lotería de Beneficencia Nacional
49000000
Capítulo XIII - Beneficios de Cambios
22000000
Capítulo XIV - Impuesto a las Carreras
15000000
Capítulo XV - Rentas Diversas
159080000
Total recursos:
1351080000
Artículo 3
Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323245600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional, de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:
m$n
1) Trabajos Públicos
270000000
Plan general (civiles y militares)
260000000
Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional
10000000
2) Aporte a las cajas
25000000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
10000000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios
10000000
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
5000000
3) Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos)
18245600
Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1)
11470000
Ley de la Carta
5275000
Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo.
1500000
4) Varios
10000000
Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización)
10000000
____________
Total:
323245600
_________________
1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1470000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10000000.
Artículo 4
Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c iones
Sueldos y jornales
Otros
gastos
Servicios
financieros
Total
1 — Bancos y Caja de Ahorro Postal
......
46592540
10312360
56904900
33209620
6361760
39571380
Banco Hipotecario Nacional
10703260
2333800
13034060
Caja Nacional de Ahorro Postal
2679660
1619800
4299460
2 — Cajas de Jubilaciones y Maternidad
4173080.
1877372
6050452
Caja de Maternidad
347580
206520
554100
Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias
213960
156052
370012
Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
623880
143200
767080
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles
1168340
371750
1540090
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
1374480
789950
2164430
Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas
55380
39440
94820
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
245160
114800
359960
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
144300
55660
199960
3 — Fomento Agropecuario
4099580
2571712
6234635
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
1860060
1003700
2) 2427103
Consejo Agrario Nacional
559500
430570
990070
Junta Nacional de Carnes
1680020
1137442
2817462
4 — Industriales
53172881
217512896
270685777
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
53172881
217512896
270685777
5 — Obras y Servicios Públicos
109448773
116708593
51044035
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
75033733
67023253
5170000 (1)
133000000
______________________
1) Deducido $436657 m/n, por economía de inversión.
2) Deducido $ 14226986 m/n, de economías a realizar
______________________
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
25344220
25781020
45874035
96999275
Administración General de Vialidad Nacional
8050980
23279600
31330580
Dirección Nacional de Parques y Turismo
1019840
624720
1644560
6) Universidades
32024782
9826847
41851629
Universidad Nacional de Buenos Aires
11732208
3806407
15538615
Universidad Nacional de Córdoba
4238993
1629541
5868534
Universidad Nacional de Cuyo
2925918
833479
3759397
Universidad Nacional de La Plata
5627451
1243723
6871174
Universidad Nacional del Litoral
5427078
1500888
6927966
Universidad Nacional de Tucumán
2073134
812809
2885943
7) Reparticiones Autárquicas
Varias
3138.00
3251866
6390566
Comisión Nacional de Cultura
379560
735406
1114966
Instituto Geográfico Militar — Ley de la Carta 12696.
2759140
2516460
5275600
Total:
252650336
362061646
51044035
651092374
Artículo 5
Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Reparticiones
M$n
1) Banco y Caja de Ahorro Postal
63236908
29571380
Banco Hipotecario Nacional
13034060
Caja Nacional de Ahorro Postal
10631468
2) Cajas de Jubilaciones y de Maternidad
261210901
Caja de Maternidad
8040000
Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias
12520640
Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares
28206891
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
105730000
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
72383370
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas
3630000
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
12000000
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
18700000
3) Fomento Agropecuario
29728173
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
2427103
Consejo Agrario Nacional
8090070
Junta Nacional de Carnes
19211070
4) Industriales
270685777
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
270685777
5) Obras y Servicios Públicos
334108478
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
149665000
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
82773478
Administración General de Vialidad Nacional
100070000
Dirección Nacional de Parques y Turismo
1680000
6) Universidades
41851629
Universidad Nacional de Buenos Aires
15538615
Universidad Nacional de Córdoba
5868534
Universidad Nacional de Cuyo
3759307
Universidad Nacional de La Plata
6871174
Universidad Nacional del Litoral
6927966
Universidad Nacional de Tucumán
2885943
7) Reparticiones Autárquicas varias
6390566
Comisión Nacional de Cultura
1114966
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, 12696
5275600
Total
1087292432
Artículo 6
Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108882764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35026818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Repartición
Sueldos y Jornales
Otros gastos
Total
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
21891180
86991584
108882764
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación
4007280
31019538
35026818
Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.-
Artículo 7
La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente Decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley 12253.
La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.-
Artículo 8
En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260000000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones:
1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución;
2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley 12787;
3ra.- La suma de (m$n. 4000000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley 12360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2000000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la Ley 11672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4000000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 11672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).-
4ta. Hasta la suma de (m$n. 15000000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley 12815; y
5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley 12815 y demás leyes especiales.-
Artículo 9
La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20000000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.-
Artículo 10
Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.-
Artículo 11
Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.-
Artículo 12
La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto 3306/1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.-
Artículo 13
Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos:
a) Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación;
b) Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables;
c) Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley 6757 por un total mínimo de m$n. 11000000.
La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.-
Artículo 14
Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-
Artículo 15
Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.-
Decreto
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1945 el Decreto 18228/1943 del 31 de diciembre de 1943, aprobatorio de presupuesto general, de la administración y reparticiones autárquicas para 1944 de fecha 16 de agosto de 1944 y las partidas por una sola vez que se suprimen, según detalle de la planilla anexa 1. (1)
Substitúyese para 1945 el cálculo de recursos de rentas generales que queda fijado en la suma de ($ 1413335405 m/n) un mil cuatrocientos trece millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cinco pesos moneda nacional, según planilla anexa (2) y los anexos D’ (Deuda Pública (1) y J (Jubilaciones, Pensiones y Retiros) (2) por los que figuran en las planillas anexas 2 al 4, cuyos importes quedan fijados en las siguientes sumas:
D’ — Deuda Pública…………………………….$ 331170217
J — Jubilaciones, Pensiones y Retiros…………..$ 70872400
Artículo 2
Mantiénense para 1945 los Decretos aprobatorios de los presupuestos de las siguientes reparticiones autárquicas: Dirección General de Fabricaciones Militares, Decreto 3803/1944 del 12 de febrero de 1944; Administración General de la Flota Mercante del Estado, Decreto 32806/1944 del 6 de diciembre de 1944; Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, Decreto 2120/1944 del 4 de febrero de 1944; Corporación Nacional de Olivicultura Decreto 5446/1944 del 8 de marzo de 1944, modificado por los 13476/44 del 26 de mayo de 1944 y 32387/44 del 30 de noviembre de 1944; Fábrica de Productos Químicos, Decreto 5447/1944 del 8 de marzo de 1944; Fábrica Nacional de Envases Textiles, Decreto 7963/1944 del 31 de marzo de 1944; y Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial, Decreto 2806/1944 del 4 de febrero de 1944.
Artículo 3
La Contaduría General de la Nación dispondrá la apertura en 1945 de los créditos de carácter permanente autorizados durante 1944, que se prorrogan, y los aumentos automáticos que en conjunto ascienden a ($ 98924662 m/n.) noventa y ocho millones novecientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos moneda nacional, a atender con rentas generales, según detalle en planilla anexa 5. (1).
Artículo 4
Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo los ajustes de sus respectivos anexos con una reducción no inferior al (5%) cinco por ciento sobre los créditos de máxima autorizados por los artículos anteriores, de acuerdo con el detalle de la planilla adjunta 6. (2)
Los ajustes se aprobarán por conducto de los respectivos ministerios con intervención de la Hacienda, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente Decreto. Transcurridos los sesenta días sin que se hayan aprobado los ajustes respectivos, la Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago por compromisos contraídos con posterioridad a esa fecha. Las direcciones de administración adoptarán las medidas necesarias para que los compromisos no excedan del monto de máxima que resulte de reducir los créditos de cada anexo en un 5 por ciento.
Artículo 5
Los ministerios y reparticiones autárquicas no efectuarán designaciones ni ascensos dentro de las plantas de personal civil hasta el 1 de junio de 1945. La Contaduría General de la Nación dará curso a la liquidación de los haberes del personal que se designe al margen de la norma aprobada por este artículo.
Artículo 6
Mantiénense provisionalmente en vigencia para 1945, los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo en 1944, como asimismo las excepciones al artículo 137 de la Ley 11672 (edición 1943). Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente Decreto, los regímenes y presupuestos definitivos a regir durante 1945. Para estos servicios regirán las mismas normas de economía en materia de provisión de vacantes y ascensos a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto.
Artículo 7
Mantiénense en vigencia para 1945, la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros gastos", autorizadas por Decreto del Poder Ejecutivo durante 1944.
Artículo 8
Mantiénense las disposiciones de los Decretos 2015/43, 2772/43 y 8834/43 de fecha 3 y 20 de julio y 17 de septiembre de 1943, respectivamente, que reglamentan el pago de bonificaciones por mayor costo de vida al personal de la administración nacional, inclusive reparticiones autárquicas, como asimismo las normas de interpretación y aclaración a esas disposiciones 1 al 19 (páginas XLII a LVII) dictadas por el Ministerio de Hacienda, que forman parte del Decreto 2015/1943, según lo establece el artículo 2 del Decreto 2772/1943.
Artículo 9
Declárase que la no provisión de los cargos vacantes en el ejercicio de 1945, obedece a razones de economía.
Artículo 10
Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación.
Decreto
Artículo 1
Apruébase el ordenamiento de los créditos en vigor en 1945, vinculados con la gestión del presupuesto general de la Administración Nacional, reparticiones autárquicas y gastos a atender con recursos extraordinarios, según se indica en los artículos subsiguientes, y conforme al detalle de las planillas anexas a dichos artículos.
Artículo 2
El presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1945 a cubrir con rentas generales, asciende a la suma de mil seiscientos noventa y tres millones seiscientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos moneda nacional ($1693621267m/n.), de acuerdo con las autorizaciones vigentes y la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Artículo 3
Los créditos por una sola vez por veintisiete millones setecientos sesenta mil setecentos ochenta y siete pesos moneda nacional (pesos 27760787 m/n.) a que se refiere el artículo anterior, comprenda las siguientes autorizaciones:
Artículo 4
Los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1945 ascienden a la suma de un mil trescientos cincuenta y cinco millones trescientos veintidos mil doscientos treinta y un pesos moneda nacional ($1355322231 m/n.) de acuerdo con las autorizaciones vigentes y el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
m$n.
Capítulo I - Aduaneras y Portuarias
124800000
Capítulo II - Impuestos Internos Unificados
239700000
Capítulo III - Contribución Territorial
35000000
Capítulo IV - Impuesto sobre los Réditos
404600000
Capítulo V - Impuesto a las Ventas
69300000
Capítulo VI - Beneficios Extraordinarios
65000000
Capítulo VII - Sellos
115000000
Capítulo VIII - Patentes
2600000
Capítulo IX - Regalías de Petróleo y Canon Minero
15000000
Capítulo X - Impuesto a las Sucesiones
35000000
Capítulo XI - Participaciones Diversas
25000000
Capítulo XII - Lotería de Beneficencia Nacional
25430000
Capítulo XIII - Beneficios de Cambios
22000000
Capítulo XIV - Impuesto a las Carreras
20000000
Capítulo XV - Rentas Diversas
157322231
Total Rentas Generales:
1355322231
1) El derecho respectivo no determina límite de inversión.
Artículo 5
Los gastos de la administración nacional para el año 1945 a atenderse con recursos extraordinarios ascienden a la suma de un mil ciento cincuenta y cinco millones ochocientos diecinueve mil quinientos noventa y nueve pesos moneda nacional ($1155819599 m/n) de acuerdo con las autorizaciones vigentes según el detalle que se indica a continuación:
1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 19530/1945 del 23/8/45, el Ministerio de Guerra, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos.
1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 19531/1945 del 23/8/45, la Secretaría de Aeronáutica, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos.
Artículo 6
Los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945, que se atenderá con sus propios recursos y las contribuciones del Estado ascienden a los importes que para cada uno de ellos se indica a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes y según el detalle que figura en las planillas anexas:
Artículo 7
Los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945 incluidas las contribuciones del Estado, ascienden a las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
Artículo 8
Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1945 de la Administración Central de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua ascienden a la suma de ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional ($122905445 m/n.), y cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional ($43832064 m/n.) respectivamente, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
Artículo 9
Los gastos a cubrir con recursos extraordinarios incluidos en el artículo 5, del presente Decreto para el cumplimiento de leyes especiales se financiarán con el producido de la negociación de títulos de acuerdo con las autorizaciones legales respectivas. Los gastos previstos en el mismo artículo para el cumplimiento de autorizaciones complementarias del Poder Ejecutivo, se atenderán provisionalmente y con carácter de anticipo con el producido de la negociación de títulos cuya emisión ha sido autorizada por las leyes actualmente en vigor, debiendo solicitarse oportunamente al Honorable Congreso el reintegro de los fondos correspondientes.
Artículo 10
La gestión de los presupuestos de las reparticiones autárquicas a que se refieren los artículos 6., 7. y 8. del presente Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones de los Decretos aprobatorios respectivos que figuran agregados al anexo de reparticiones autárquicas, cuyo ordenamiento se aprueba por el artículo 1.
Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.
Decreto
Artículo 1
Prorrógase para el año 1946, el Presupuesto general de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas vigente en 1945, conforme con el ordenamiento aprobado por el Decreto 32835/1945 del 15 de diciembre de 1945, las disposiciones de los Decretos Nros. 25146/45, 33750/45, 34034/45, 34288/45, 34289/45 y 34032/45, cuyas copias figuran anexas y las siguientes modificaciones:
a) Créditos por una sola vez por m$n. 27760787, previstos en el artículo 3 del Decreto N32835/45, que se suprimen para 1946;
b) Anexo D. (Deuda Pública), que se sustituye y queda fijado para 1946, en la suma de m$n. 389696654, conforme con el detalle de las planillas anexas:
c) Anexo F, (Guerra), que se sustituye y queda fijado para 1946 en la suma de m$n. 310432106, con un aumento de m$n. 61181366 respecto al Anexo F, de 1945, que figura en el ordenamiento del presupuesto de ese año, aprobado por Decreto N32835/45, de los que m$n. 55000000 corresponden a economías de 1945, que no pueden mantenerse para 1946 y m$n. 6181366 para cubrir el mayor costo de la alimentación, vestuario y equipos de la tropa, y el racionamiento del ganado, conforme con el detalle de la planilla anexa;
d) Cálculo de recursos previstos en el artículo 4 del Decreto N32835/45, que se sustituye y se estima para 1946 en la suma de (m$n. 1390067000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, conforme con el resumen que figura en el artículo 3 del presente Decreto;
e) La suma de m$n. 1155819599 a que se refieren los artículos 5 y 9, del Decreto 32835/1945 para la atención de gastos a atender con recursos extraordinarios, deberá ajustarse a las posibilidades financieras. El monto máximo de inversión será fijado al aprobarse la distribución de dichos créditos por Decreto del Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios de Hacienda, Guerra, Marina y Obras Públicas y la Secretaría de Aeronáutica;
f) Economías de inversión para cada uno de los Anexos del Presupuesto General correspondientes a los Ministerios y Secretarías previstas en el artículo 2 del Decreto 32835/1945, que se sustituyen por las siguientes:
Anexo
S
Economías de inversión
m$n.
A — Congreso
100000
B — Interior
16069510
B — Secretaría de Trabajo y Previsión
10000000
C — Relaciones Exteriores y Culto
2000000
D — Hacienda
2772500
E — Justicia e Instrucción Pública
6000000
E — Consejo Nac. de Educación
4000000
F — Guerra
10000000
F — Secretaría de Aeronáutica
5000000
G — Marina
2400000
H — Agricultura
3500000
H — Secretaría de Industria y Comercio
2000000
Capítulo I - Obras Públicas
1000000
Total:.....
64842010
Artículo 2
El total del presupuesto de gastos de la Administración nacional para el año 1946, a atender con recursos de rentas generales, a que se refiere el artículo 1, queda fijado en consecuencia, en la suma de (m$n. 1768610323) un mil setecientos sesenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos veintitrés pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexo
s
Sueldos y Jornales
Otros
Gastos
Total
Economías
de Inversión
Total definitivo
A — Congreso
3112740
343690
3456630
100000
3356630
B — Interior
114630020
113955161
228585181
16069510
212515671
B’ — Secretaría de Trabajo y Previsión
15411720
36138996
51550716
10000000
41550716
C — Relaciones Exteriores y Culto
6886320
15250073
22136393
2000000
20136393
D — Hacienda
39585020
8477022
48062042
2772500
45289542
E — Justicia e Instrucción Pública
100131404
53255737
153387141
6000000
147387141
E — Consejo Nacional de Educación
141303746
24977420
1) 161281166
4000000
157281166
F — Guerra
165033352
155398754
320432106
10000000
310432106
________
________
__________
_________
__________
a) Guerra
145064112
139433926
284498038
9000000
275498038
b) Gendarmería Nacional
19969240
14948608
34917848
1000000
33917848
c) Zona Militar Comodoro Rivadavia
1016220
1016220
1016220
F’ — Secretaría de Aeronáutica
30991880
24435000
55426880
5000000
50426880
G — Marina
91672824
54111191
145784015
2400000
143384015
H — Agricultura
21942740
9907860
31850600
3500000
28350600
H’ — Secretaría de Industria y Comercio
9045680
4725825
13771505
2000000
11771505
Capítulo I - Obras Públicas
30156004
10141900
40297904
1000000
39297904
________
_________
___________
_________
__________
Total:
769903450
511118829
1276022279
64842010
1211180269
D’ — Servicio de la Deuda Pública
389696654
389696654
389696654
J — Jubilaciones, Pensiones y Retiros
70872400
70872400
70872400
K — Aportes del Estado
26861000
26861000
26861000
_______
_________
__________
_______
_________
Total:
769903450
998548883
1763452333
64842010
1698610323
L — Subsidio familiar y compensaciones por mayor costo de vida (cumplimiento Decretos 2015/43, 24815/45, 29912/45 y 29915/45.———
70000000
70000000
70000000
__________
_________
_____________
__________
__________
Total General:
769903450
1068548883
1833452333
64842010
1768610323
1) Excluido m$n. 5000000 de economías a realizar.
Artículo 3
Estímase en la suma de (m$n. 1390067000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, los recursos de Rentas Generales, para el ejercicio de 1946, conforme con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
m$n.
Capítulo I - Aduaneras y Portuarias
209900000
Capítulo II - Impuestos Internos Unificados
249561000
Capítulo III - Contribución Territorial
35000000
Capítulo IV - Impuesto sobre los Réditos
339626000
Capítulo V - Impuesto a las Ventas
74250000
Capítulo VI - Beneficios Extraordinarios
85000000
Capítulo VII - Sellos
114900000
Capítulo VIII - Patentes
2600000
Capítulo IX - Regalías de Petróleo y Canon Minero
10000000
Capítulo X - Impuesto a las Sucesiones
30000000
Capítulo XI - Participaciones Diversas
25000000
Capítulo XII - Lotería de Beneficencia Nacional
29430000
Capítulo XIII - Beneficios de Cambios
22000000
Capítulo XIV - Impuesto a las Carreras
22800000
Capítulo XV - Rentas Diversas
140000000
Total Rentas Generales:
1390067000
Artículo 4
Los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1946, al que se refiere el artículo 1, que se atienden con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, quedan fijados, en consecuencia, en los importes que para cada una de ellas se indican a continuación, según el detalle que figura en planillas anexas:
R e p a r t i c i ó n
Sueldos y jornales
Otros
gastos
Servicios
financieros
Total
Capítulo I - Bancos y Caja de Ahorro Postal
......
64648864
34498580
99147444
45507920
24820540
70328460
Banco Hipotecario Nacional
13353400
5564550
18917950
Banco de Crédito Industrial Argentino
1845839
963710
2814549
Caja Nacional de Ahorro Postal
3441060
3017245
6458305
Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias
500641
127535
628180
Capítulo II - Cajas de Jubilaciones y Maternidad
8239100
6195281
14464381
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones
8016380
6120646
14137026
Instituto Nacional de Previsión Social
1610300
568800
2179100
Secciones del Instituto:
a) Caja de Maternidad
472800
221702
694502
b) Caja Nac. de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, Seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro
287280
119128
406408
c) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
684600
211950
896550
d) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles
1335740
544292
1880032
e) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
1590900
1196480
2787380
f) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas
120060
70750
190810
g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
373740
151300
525040
h) Caja de Jubilaciones del Personal de Comerc., las Actividades Afines y las Civiles
1230400
2886844
4117244
Capítulo I - Sección Accidentes del Trabajo
310560
149400
459960
Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
222720
74635
297355
Capítulo III - Fomento Agropecuario
17408280
26136944
43545224
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
13441440
21100400
34541840
Consejo Agrario Nacional
1028100
590570
1618670
Junta Nacional de Carnes
1987840
1313910
3301750
Instituto para la elaboración de vacuna Antiaftosa
200000
2800000
3000000
Mercados Nacionales de Frutas y hortalizas
750900
332064
1082964
Capítulo IV - Industriales
96919035
527440942
3106143
571564543
Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica
1676720
64643280
66320000
Corporación Nacional de Olivicultura
170760
1419500
1590260
Corporación para la Producción de Caucho Vegetal
297020
3123280
3420300
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
71099675
250086282
1)
291360880
Dirección General de Fabricaciones Militares
21196000
197860500
750000(2)
193730000
Dirección Nacional de la Energía
581640
563750
1145390
Fábrica Nacional de Productos Químicos
104620
614150
718770
Fábricas Nacionales de Envases Textiles
1792600
9130200
2356143
13278943
Capítulo V - Obras y Servicios Públicos
227426125
268086790
37025558
513590840
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
95211080
77663603
5170000
3) 159097050
Administración General de la Flota Mercante del Estado
15765360
81567736
2560000
99893096
Administración General de Vialidad Nacional
9589480
28998600
38588080
Administración Nacional del Agua
30059680
37908270
29295558
97263508
Administración Nacional del Transporte Fluvial
709145
1213500
1922645
Administración Nacional de la Vivienda
358680
462600
821280
Administración General de Parques Nacionales y Turismo
1176420
468140
1644560
Correos y Telecomunicaciones
70734440
27378500
98112940
Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial
49920
9367047
9416967
Instituto Geográfico Militar -ley de la Carta 12696
2840940
1542154
4383094
Reconstrucción de San Juan
930980
1516640
2447620
VI) UNIVERSIDADES Y CULTURA
37004163
15561121
52565284
Comisión de Aprendizaje y Orientación Profesional
2156340
4776000
6932340
Comisión Nacional de Cultura
419460
753034
1172494
Universidad Nacional de Buenos Aires
12351970
3918185
16270155
Universidad Nacional de Córdoba
4527183
1512025
6039208
Universidad Nacional de Cuyo
3487256
1182141
4669397
Universidad Nacional de La Plata
5799906
1215768
7015674
Universidad Nacional del Litoral
5798895
1539504
7338399
Universidad Nacional de Tucumán
2463153
664464
3127617
Total:
451645567
877919658
40131701
1294847716
1) Deducido m$n. 29825077 por economías de inversión.
2) Deducido m$n. 26076500 ($ 25000000 por economías de inversión y $ 1076500 por contribuciones varias).
3) Deducido m$n. 18947633 por economías de inversión.
Artículo 5
Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1946 de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua, a que se refiere el artículo 1, quedan fijados en consecuencia, en la suma de (m$n. 122905445) ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional y (m$n. 43832064) cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional respectivamente, según el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas:
R e p a r t i c i ó n
Sueldos
y jornales
Otros
Gastos
Servicios financieros
Total
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
27068177
95817268
122905445
Administración nacional del Agua
4369640
37927738
1534686
43832064
Total:
31457817
133745006
1534686
166737509
Artículo 6
Los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1946, a que se refiere el artículo 1, inclusive las contribuciones del Estado, se estiman en consecuencia en las sumas que se indican a continuación, según el detalle de las planillas anexas:
m$n.
Capítulo I - Bancos y Caja de Ahorro Postal
.106384139
Banco de la Nación Argentina...
70328460
Banco Hipotecario Nacional.........
18917950
Banco de Crédito Industrial Argentino
2814549
Caja Nacional de Ahorro Postal
13695000
Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias
628180
Capítulo II - Cajas de Jubilaciones y de Maternidad
566562100
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones
545562100
Instituto Nacional de Previsión Social
2179100
Secciones del Instituto:
a) Caja de Maternidad
9700000
b) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro
23998000
c) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares
45085000
d) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles..
123400000
e) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
100990000
f) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas
4300000
g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional
15000000
h) Caja de Jubilaciones del personal de Comercio, las actividades afines y las civiles
210000000
Capítulo I - Sección Accidentes de Trabajo
11000000
h) Fondos de creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada
21000000
Capítulo III - Fomento Agropecuario
64938372
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
41600000
Consejo Agrario Nacional
11290070
Junta Nacional de Carnes
7945302
Instituto para la elaboración de la vacuna antiaftosa
3000000
Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas
1103000
Capítulo IV - Industriales
575568250
Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica
66520000
Corporación Nacional de Olivicultura
1696700
Corporación para la Producción de Caucho Vegetal
3420300
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
291360880
Dirección General de Fabricaciones Militares
193730000
Dirección Nacional de la Energía.
1145390
Fábrica de Productos Químicos.....
790000
Fábricas Nacionales de Envases Textiles
16904980
Capítulo V - Obras y Servicios Públicos
...
743642084
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
171303800
Administración General de la Flota Mercante del Estado
109115000
Administración General de Vialidad Nacional
129889240
Administración Nacional del Agua
102564578
Administración Nacional del Transporte Fluvial
1922645
Administración Nacional de la Vivienda
13529040
Administración General de Parques Nacionales y Turismo
1644560
Correos y Telecomunicaciones
114614940
Fondos para la Defensa Antiaérea Territorial
9416967
Instituto Geográfico Militar - ley de la Carta 12696
4343094
Reconstrucción de San Juan
85258220
Capítulo VI - Universidades y Cultura
55632944
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional
10000000
Comisión Nacional de Cultura
1172494
Universidad Nacional de Buenos Aires
16270155
" " " Córdoba
6039208
" " " Cuyo
4669397
" " " La Plata
7015674
" " " Litoral
7338399
" " " Tucumán
3127617
Total:
2112727889
Artículo 7
Mantiénese para 1946 los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales en vigencia en 1945, quedando subsistentes las excepciones autorizadas al artículo 137 de la Ley 11672 (Edición 1943).
Artículo 8
Mantiénese para 1946 la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros Gastos" vigentes en 1945 facultándose a los Ministerios y Secretarías que no puedan ajustarse a ellas para que propongan la redistribución respectiva la que deberá aprobarse con intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9
Autorízase a disponer con intervención del Ministerio de Hacienda, y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen la compensación de los créditos de "Otros Gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.
Artículo 10
Mantiénese en vigor para 1946 las disposiciones de los Decretos Nros. 2015/ (1) de fecha 3 de julio de 1943 y complementarios vinculados con la aplicación del beneficio por mayor costo de vida al personal de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas, y asimismo los Decretos Nros. 24815 (2), 29912 (3) y 29915, de fecha 9 de octubre, 24 y 27 de noviembre de 1945, respectivamente relacionados con la aplicación del subsidio familiar al personal civil y militar.
Artículo 11
Declárase que la no provisión de vacantes que se produzcan en el ejercicio de 1946 obedece a razones de economías.
Artículo 12
Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a asus efectos. —