Fijase el presupuesto de gastos de la administración general para el año 1947, a cubrir con rentas generales.
Capítulo I - Administración General
Artículo 1
Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración General para el año 1947, a cubrir con rentas generales, en la suma de dos mil quinientos veintitrés millones seiscientos cincuenta y dos mil ciento doce pesos moneda nacional ($2523652112 m/n.) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas:
Anexo
S
Sueldos
y Jornales
Otros
Gastos
Total
1 Congreso
11118700
758770
11877470
2 Interior
303801356
140191732 (1)
442083088
3 Secretaría de Trabajo y Previsión
20428160
33961731
54389891
4 Secretaría de Salud Pública
48279150
55119272
103398422
5 Relaciones Ext. y Culto
26923680
19889644
46813324
6 Hacienda
70466840
17520450
87987290
7 Justicia e Inst. Pública
136306917
71467868
207774779
8 Consejo Nac. de Educación
190396264
32139700 (2)
215535964
9 Guerra:
198022346
140178753
338201099
____________
___________
___________
a) Ejército
196068639
137677919
333746557
b) Zona Militar de Comodoro Rivadavia
1419408
1197180
2616588
c) Sastrería Militar
534300
1303654
1837954
10 Secretaría de Aeronáutica
64196170
88078200
152274370
11 Marina
140398520
86066727
226465247
12 Agricultura
25468530
31041380
56509910
13 Secretaría de Industria y Comercio
12086000
14736680
91960580
14 Obras Públicas
77223900
14736680
91960580
Total
___________
1325206527
__________
738970257
___________
2055176784
15 Servicio de la Deuda Pública
347433522
347433522
16 Jubilaciones Pensiones y Retiros
86491606
86491606
17 Aportes y Contribuciones del Estado
84550200
84550200
Total
_____________
1325206527
___________
1257445585
___________
2573652112
1) Sueldo anual complementario
150000000
Total
___________
2723652112
Economías de inversión
200000000
TOTAL GENERAL:
2523652112
1) Deducido m$n. 2000000 de economía de inversión.
2) Deducido m$n. 7000000 de economía de inversión.
Artículo 2
Estímense los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1947, en la suma de (m$n. 2523800000) dos mil quinientos veintitrés millones ochocientos mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en planillas anexas:
m$n.
Capítulo I - Renta Aduanera y Portuaria
440000000
Capítulo II - Impuestos Internos Unificados
291000000
Capítulo III - Contribución Territorial
36000000
Capítulo IV - Impuesto a los Réditos
410800000
Capítulo V - Impuesto a las Ventas
110600000
Capítulo VI - Impuesto a los Beneficios Extraordinarios
63200000
Capítulo VII - Impuesto de Sellos
145000000
Capítulo VIII - Patentes
3000000
Capítulo IX - Regalías de Petróleo y Canon Minero
10000000
Capítulo X - Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes
50500000
Capítulo XI - Impuesto a las Carreras
23000000
Capítulo XII - Impuesto a los Beneficios Eventuales
110600000
Capítulo XIII - Derechos Consulares
10000000
Capítulo XIV - Participaciones Diversas
8000000
Capítulo XV - Lotería de Beneficencia Nacional
31000000
Capítulo XVI - Beneficios de Cambio
36000000
Capítulo XVII - Rentas Diversas
663800000
Capítulo XVIII - Correos y Telecomunicaciones
81300000
Total:
________________
2523800000
Artículo 3
Fíjanse los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1947 que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que se fijan a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
Repartición
Sueldos y jornales
Otros Gastos
Servicios Financieros
Total
Capítulo I - Organismos Bancarios
101426800
____________
45143750
____________
146570550
____________
Banco Central de la República Argentina Argentina
10985940
45143750
14930940
Banco de Crédito Industrial Argentino
6290520
2229000
8519520
53928760
16727150
70655910
Banco Hipotecario Nacional
16354160
3981900
20336060
Caja Nacional de Ahorro Postal
5934700
5060700
10995400
Instituto Argentino de Promoción del Intercambio
7932720
13200000
21132720
Capítulo II - Organismos de Previsión Social
24417900
38997822
63415722
a) Instituto Nacional de Previsión Social
5083700
3617075
8700775
b) Caja de Maternidad e Infancia
826800
3617075
2421300
c) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
1810800
805550
2616350
d) Caja Nacional de Jubilaciones y Empleados Ferroviario
2505600
1591822
4097422
e) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares
876600
359850
1236450
f) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro
g) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas
353700
174125
527825
h) Caja de Jubilaciones del Personal de la Marina Mercante, Afines y las Civiles
210000
98650
308650
Capítulo I - Caja de Jubilaciones del Personal del Comercio, las Actividades Afines y las Civiles
914100
720475
1640575
j) Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines
k) Accidentes del Trabajo
4279200
5594200
9873400
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares
4914900
19492275
24407175
Instituto Nacional de las Remuneraciones
462600
1172050
1634650
Capítulo III - Fomento Agropecuario
440600
2010550
2451150
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
1739300
1760700
3500000
Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate
21942440
27859408
100000
49901848
a) Mercado Consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada
15846120
22098400
37944520
b) Dirección de Yerba Mate
6673020
_________
437733
_________
1110753
Consejo Agrario Nacional
369900
284053
653953
Instituto Nacional de la Fiebre Aftosa
303120
153680
456800
Junta Nacional de Carnes
1586700
590570
2177270
Capítulo IV - Organismos Industriales
368300
2342500
100000
2810800
Corporación Nacional de Olivicultura
3468300
2390205
5858505
Corporación Nacional para la Producción de Caucho Vegetal
123944112
393916369
2150000
518414581
Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales
188100
1238250
1426350
Dirección General de Fabricantes Militares
547500
5000000
5547500
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
3731924
13301707
17033631
Dirección Nacional de la Energía (2)
22482370
165200370
1150000 (1)
187236700
Capítulo V - Obras y Servicios Públicos
Administración del Transporte Fluvial
96994218
209176182
1000000
307170400
Administración General de la Flota Mercante del Estado
509360
397300
906660
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
258749526
325670507
48446273
616310727
Administración General de Parques Nacionales y Turismo
2735200
3535700
6270900
Administración General de Vialidad Nacional
11458840
73476460
100000
85035300
Administración Nacional del Agua
170217269
97623310
5170000
256455000
Administración Nacional de la Vivienda
1336420
842578
2178998
Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado
11999700
43252600
55252300
Dirección General del Gas del Estado
35364870
50052471
36876273
122293614
Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial
529200
379300
908500
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta 12696
5183930
11894090
17078020
Reconstrucción de San Juan
14006357
31354820
6300000
51661177
90600
5191936
5282536
Capítulo VI - Universidades y Cultura
4681020
6562000
11243020
1146120
1505242
2651362
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional
44442285
_________
19551698
_________
63993983
_________
Comisión Nacional de Cultura
5980300
6582000
12832300
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal
638100
834047
1472147
Universidad Nacional de Buenos Aires
26400
91600
118000
Universidad Nacional de Córdoba
14011440
4707341
18718781
Universidad Nacional de Cuyo
4936675
1635833
6592508
Universidad Nacional de La Plata
3787256
1282141
5069397
Universidad Nacional del Litoral
6575906
1215768
7391674
Universidad Nacional de Tucumán
5908895
1539504
7448399
2957313
__________
1393464
_________
_________
4350777
_________
TOTAL:
574923063
851139554
50696273
1458607413
1) - Deducido m$n. 1595900 por contribuciones varias.
2) - No se suman los créditos de esta Repartición por cuanto su presupuesto se financia con las contribuciones que figuran en los presupuestos de la Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado, Dirección General del Gas del Estado y Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales.
3) - Deducido m$n. 16555579 de economías a realizar en todos los servicios.
Artículo 4
Estímanse los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1947, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas:
Repartición
Importe Anual
Capítulo I - Organismos Bancarios
146570550
_____________
Banco Central de la República Argentina Argentina
14930940
Banco de Crédito Industrial Argentino
8519520
70655910
Banco Hipotecario Nacional
20336060
Caja Nacional de Ahorro Postal
10995400
Instituto Argentino de Promoción del Intercambio
21132720
Capítulo II - Organismos de Previsión Social
63415722
_______________
Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones
57464572
_______________
a) Instituto Nac. de Previsión Social
8700775
b) Caja de Maternidad e Infancia
2421300
c) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles
2616350
d) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios
4097422
e) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares
1236450
f) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro
527825
g) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas
308650
h) Caja de Jubilaciones del Personal de la Marina Mercante, Aeronáutica Civil y Afines
1640575
Capítulo I - Caja de Jubilaciones del Personal de Comercio, las Actividades Afines y las Civiles
9873400
j) Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines
24407175
k) Accidentes del Trabajo
1634650
Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares
2451150
Instituto Nacional de las Remuneraciones
3500000
Capítulo III - Fomento Agropecuario
49901848
_____________
Comisión Nacional de Granos y Elevadores
37944520
Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate
1110753
a) Mercado Consignatario de Yerba Mate Nacional Canchada
653953
b) Dirección de Yerba Mate
456800
Consejo Agrario Nacional
2177270
Instituto Nacional de la Fiebre Aftosa
2810800
Junta Nacional de Carnes
5858505
Capítulo IV - Organismos Industriales
513867081
______________
Corporación Nacional de Olivicultura
1426350
Corporación Nacional para la Producción de Caucho Vegetal
1000000
Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales
17033631
Dirección General de Fabricantes Militares
187236700
Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
307170400
Dirección Nacional de la Energía
1) 906660
Capítulo V - Obras y Servicios Públicos
621140891
______________
Administración del Transporte Fluvial
6270900
Administración General de la Flota Mercante del Estado
85035300
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
256455000
Administración General de Parques Nacionales y Turismo
2178998
Administración General de Vialidad Nacional
55252300
Administración Nacional de Agua
127123778
Administración Nacional de la Vivienda
908500
Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado
17078020
Dirección General del Gas del Estado
51661177
Fondo para la Defensa Antiáerea Territorial
5282536
Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta 12696
11243020
Reconstrucción de San Juan
2651362
Capítulo VI - Universidades y Cultura
64261683
______________
Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional
13100000
Comisión Nacional de Cultura
1472147
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal
118000
Universidad Nacional de Buenos Aires
18718781
Universidad Nacional de Córdoba
6592508
Universidad Nacional de Cuyo
5069397
Universidad Nacional de La Plata
7891674
Universidad Nacional del Litoral
7448399
Universidad Nacional de Tucumán
4350777
____________
TOTAL:
1459157775
1) Los recursos de la Dirección Nacional de la Energía no se suman en el presente cuadro por hallarse previstos en los cálculos de recursos de las siguientes reparticiones: Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado m$n. 400000; Dirección General del Gas del Estado m$n. 100000 y Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales m$n. 406660.
Artículo 5
Fíjanse los presupuestos de Servicios Auxiliares paras el ejercicio de 1947 de la Administración General de los Ferrocarriles del Escudo y Administración Nacional del Agua, en las sumas de (m$n. 152205410) ciento cincuenta y dos millones doscientos quince mil cuatrocientos diez pesos moneda nacional y (m$n. 40178338) cuarenta millones ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y ocho pesos moneda nacional, respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen cuyo detalle figura en planillas anexas:
Repartición
Sueldos y jornales
Otros gastos
Servicios financieros
Total
Administración General de los Ferrocarriles del Estado
40784677
111430733
152215410
Administración Nacional del Agua
5329140
33312190
1537008
40178338
___________
__________
____________
____________
Total:
46113817
144142923
1537008
192393748
Los gastos a que se refiere el presente artículo, se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.
Artículo 6
Estímase en la suma de (m$n. 22430000) veintidós millones cuatrocientos treinta mil pesos moneda nacional, la inversión en el año 1947 en obras a atenderse con recursos provenientes del Fondo de Renovación constituido por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con la distribución que apruebe el Poder Ejecutivo.
Artículo 7
Estímase en la suma de (m$n. 100000000) cien millones de pesos moneda nacional, los recursos del Fondo Nacional de la Energía, los que serán afectados al cumplimiento de los fines de la creación de la Dirección Nacional de la Energía, de acuerdo con la distribución que de dicho importe determine el Poder Ejecutivo. De la suma indicada precedentemente (m$n. 17033631) diecisiete millones treinta y tres mil seiscientos treinta y un pesos moneda nacional, se destinarán a la financiación del presupuesto de gastos de la Dirección General de Combustibles Sólidos Minerales, para el presente ejercicio.
Artículo 8
Estímase en la suma de (m$n. 4016442) cuatro millones dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos moneda nacional, las disponibilidades al 31 de diciembre de 1947 del "Fondo de Reserva" de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, importe que podrá ser aplicado a la atención de los gastos de fundación e instalación o nuevos establecimientos o instituciones no previstas en el presupuesto ordinario de la repartición, de acuerdo con el plan que apruebe el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Hacienda.
Capítulo III - Gastos a Atender con el Producido de la Negociación de Titulos
Artículo 9
Fíjanse los gastos de la Administración Nacional, para el año 1947, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma (m$n. 790466064, 7) setecientos noventa millones cuatrocientos sesenta y seis mil sesenta y cuatro pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:
m$n.
Capítulo I - Trabajos Públicos
543940508, 7
______________
a) Plan anual de obras públicas (Excluido obras militares)
397000000,
b) Ministerio del Interior. Líneas Telegráficas
778191,
c) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Adquisición de un inmueble para oficinas del Ministerio
6000000,
d) Reconstrucción de San Juan
19052317,
e) Zona Militar de Comodoro Rivadavia, onstrucciones
6110000
f) Administración nacional de la Vivienda, Construcciones
25000000
Capítulo II - Aportes y Contribuciones
245025556
____________
a) Fondo para la Defensa Antiaerea Territorial
5282536
b) Administración Nacional del Agua
25000000
c) Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares
45100000
d) Instituto Nacional de Previsión Social
20000000
1) Sección Ley N4349 — Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles……………………………..
10000000
2) Sección Ley 10650 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de empleados ferroviarios……………………………..
10000000
e) Administración General de los Ferrocarriles del Estado
73400000
f) Administración General de Vialidad Nacional
10000000
g) Consejo Agrario Nacional
10000000
h) Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta 12696
11243020
Capítulo I - Dirección General de Fabricaciones Militares
45000000
1) Contribución del Gobierno Nacional para la financiación de su presupuesto (Ley 12509 y Decreto 9146/1944)
30000000
2) Reservas de materias primas (Decreto 34217/1945)
15000000
Capítulo III - Varios
1500000
______________
a) Ministerio de Marina, Mantenimiento del Material de Aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados
1500000
TOTAL:
790466064.97
Artículo 10
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Pública en cantidad suficiente para atender las siguientes necesidades:
Capítulo I - Aportes y Contribuciones:
a) Administración Nacional del Agua
25000000
b) Instituto Nacional de Previsión Social:
20000000
1) Sección Ley 4349 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
10000000
2) Sección Ley 10650 - Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
10000000
c) Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares
45100000
d) Administración General de los Ferrocarriles del Estado
73400000
e) Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial
5282536
Capítulo II - Obras y Adquisiciones:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Adquisición de un inmueble para oficinas del Ministerio
6000000
b) Zona Militar de Comodoro Rivadavia. Ejecución de diversas obras y trabajos de acuerdo con el plan que apruebe el Poder Ejecutivo
6110000
c) Ministerio de Marina, Renovación y mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamentos y explosivos
1500000
Capítulo III - Anticipos
a) Pan de Obra Social a desarrollar por el Ministerio de Guerra, en beneficio de su personal
10000000
b) Plan de Obra Social a desarrollar por la Secretaría de Aeronáutica por intermedio de la Dirección de Ayuda Social de Aeronáutica
7000000
_______________
Total:
199392536
Las cifras indicadas precedentemente, constituyen la cantidad de máxima a entregar para los fines que en cada caso se establecen. La utilización de los créditos a que se refiere el Capítulo II del presente artículo -Obras y adquisiciones- queda supeditado a su inclusión previa en los planes a cargo de los Ministros de Obras Públicas, Guerra o Marina, conforme corresponda jurisdiccionalmente según se trate de obras o inversiones a cargo de la autoridad civil o militar.
Cancélese el saldo no afectado al 31/12/1946 del crédito por (m$n. 10000000) diez millones de pesos moneda nacional otorgado por Decreto 16065/2013 de fecha 6/12/1943, para organización y preparación de la Defensa Antiaérea Territorial de la Nación.
Artículo 11
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Pública en la cantidad suficiente para atender a la cancelación de los gastos realizados por la Administración General en el ejército de 1946, pendiente de pago por haber usado a ejercicio vencido, siempre que previamente hayan sido en cada caso liquidados y registrados por la Contaduría General de la Nación.
Los gastos que se encuentren en las condiciones citadas precedentemente y que hubieren sido realizados sin contar con crédito en la respectiva partida de presupuesto, o que se hubiesen excedido del crédito correspondiente, serán liquidados por la Contaduría General de la Nación, previo Decreto de reconocimiento de legítimo abono, sin perjuicio de la responsabilidad que establece el artículo 1 de la Ley 11762.
Las Ordenes de Pago que se libren en cumplimiento del presente artículo especificarán, además de los requisitos establecidos por la Ley de Contabilidad, el año de realización del gasto. La Contaduría General de la Nación, registrará los gastos agrupándolos por ejercicio y Anexo a que correspondan, según la estructura del Presupuesto General del año respectivo.
Capítulo IV - Disposiciones Relativas a Recursos
Artículo 12
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para ingresar a Rentas Generales hasta la suma de (m$n 620000000) seiscientos veinte millones de pesos moneda nacional del Fondo de Beneficios de Cambio.
Reparticiones Autárquicas
Artículo 13
El Poder Ejecutivo entregará de Rentas Generales a la Administración del Transporte Fluvial durante el corriente año en calidad de préstamo y en las condiciones que determina el artículo 7 del Decreto 9906/2015, del 4 de Mayo de 1945, hasta la suma de (m$n. 1000700) un millón setecientos pesos moneda nacional, importe en que ha sido estimado el déficit de explotación del servicio. La suma indicada precedentemente, será entregada a la citada Repartición en la medida y cantidad que sea necesario.
Artículo 14
Fíjase en la suma de hasta (m$n. 8700775) ocho millones setecientos mil setecientos setenta y cinco pesos moneda nacional la contribución que para la financiación del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Previsión Social deberán aportar de sus recursos propios las distintas Secciones que lo componen, de acuerdo con el siguiente detalle:
m$n.
a) Sección Ley 4349 —
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles
2025302.-
b) Sección Ley 10650 y Decreto-Ley 14534/1944. -
Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios
494622.-
c) Sección Ley 11149 y Decreto-Ley 10315/1944 -
Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares
37083.-
d) Sección Ley 12581 y Decreto-Ley 14535/1944 —
Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas
47776.-
e) Sección Ley 11575 y Decreto-Ley 23682/1944 —
Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro
224384.-
f) Sección Decreto-Ley 6395/1946 —
Caja de Jubilaciones para el Personal de la Marina Mercante, Aeronáutica Civil y Afines
809477.-
g) Sección Decreto-Ley 31665/1944 —
Caja de Jubilaciones del Personal de Comercio, las Actividades Afines y las Civiles
3361788.-
h) Sección Decreto-Ley 13937/1946 —
Caja de Jubilaciones del Personal de la Industria y Afines
1700253.-
___________
Total:
8700775
Capítulo V - Disposiciones Vinculadas con la Ejecución del Presupuesto General
Artículo 15
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por Decreto dictado con intervención del Ministerio de Hacienda y en presencia de razones debidamente justificadas, efectúe compensaciones entre los créditos de las partidas del Presupuesto General, siempre que no se altere el total autorizado para los rubros de «Sueldos y Jornales» y «Otros Gastos», respectivamente, y no se aumente la planta de personal.
Artículo 16
Sustitúyese el artículo 106 de la Ley 11672 (Edición 1943) por el siguiente: «Cuando por movimiento reglamentario de los escalafones del personal militar de los Anexos correspondientes al Ministerio de Guerra y Secretaría de Aeronáutica, ocurran excedentes entre el personal fijado por la distribución del Inciso 1, el Poder Ejecutivo queda autorizado para cubrir dichos excedentes con los sobrantes que existen en las distintas partidas del mismo.
Artículo 17
Los fondos sobrantes que arrojen las distintas partidas del Anexo 10 (Secretaría de Aeronáutica) al cierre del ejercicio serán depositados en el Banco Central de la República Argentina Argentina, para constituir en fondo permanente para construcciones y adquisiciones aeronáuticas, cuyo destino dispondrá el Poder Ejecutivo de acuerdo al plan que al efecto establezca, dando la intervención correspondiente a la Contaduría General de la Nación. Los saldos anuales de dichos fondos se transferirán al año siguiente en el mismo concepto. De los sobrantes mencionados al principio del párrafo anterior, se deducirán los provenientes de empleos civiles vacantes de la Secretaría de Aeronáutica, como asimismo aquellos que puedan estar comprometidos por deudas impagas al cierre del ejercicio.
Artículo 18
Autorízase al Consejo Nacional de Educación para que de las partidas para personal docente de las Escuelas, afecto hasta 900 cargos para los docentes que, conservando sus aptitudes morales e intelectuales y contando con un mínimo de 10 años continuados de servicios, sean declarados Maestros Auxiliares de acuerdo con las disposiciones en vigor por hallarse temporaria o definitivamente en estado de incapacidad física para el ejercicio de la docencia activa.
Artículo 19
Los 36614 cargos de maestros de grado detallados en el Inciso 1 del Item «Personal docentes», se distribuirán entre las escuelas de la Capital, Provincias y Territorios, en la siguiente proporción:
Capital Federal
10649
Buenos Aires
1439
Catamarca
963
Córdoba
2304
Corrientes
2187
Entre Ríos
900
Jujuy
383
La Rioja
703
Mendoza
1090
Salta
802
San Juan
805
San Luis
842
Santa Fe
1354
Santiago del Estero
2158
Tucumán
1545
Colonias Nacionales
148
Hogares Escuelas
48
Misiones
1992
La Pampa
1316
Neuquén
498
Chubut
586
Chaco
2248
Río Negro
832
Formosa
672
Santa Cruz
118
Tierra del Fuego
23
Autorízase al Poder Ejecutivo para que por Decreto dictado por contrato del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, modifique el número de cargos fijados para cada Provincia, Territorios, Colonias Nacionales o Escuelas Hogares sin necesidades de la enseñanza así lo exigen, previo los informes técnicos que justifiquen la medida.
Reparticiones Autárquicas
Artículo 20
El presupuesto de gastos y cálculo de recursos par 1947, aprobado para «Reconstrucción de San Juan» se aplicará hasta tanto, una vez constituido el «Consejo de Reconstrucción de San Juan», creado por Ley 12865, se le incorpore el patrimonio de aquel organismo y se le asigne el respectivo presupuesto.
Artículo 21
La Corporación Nacional para la Producción del Caucho Vegetal limitará las inversiones a realizar con cargo al presupuesto que aprueba la presente Ley, a la disponibilidad de recursos provenientes del saldo del crédito por (m$n. 3500000) tres millones quinientos mil pesos moneda nacional, acordado por el Banco de la Nación Argentino, hasta tanto el H. Congreso Nacional establezca el plan integral de acción a desarrollar en el futuro por la Repartición y acuerdo con los recursos necesarios para su financiación.
Artículo 22
Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el Presupuesto General de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad, y a propuesta de sus Consejos Directivos.
Capítulo VI - Disposiciones Diversas
Artículo 23
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de (m$n. 20000000) veinte millones de pesos moneda nacional en la concesión de préstamos a las entidades deportivas, los que se acordarán de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, con el fin de financiar la construcción de estadios, campos e instalaciones para deportes. Los préstamos deberán otorgarse, previo asesoramiento de la Comisión creada por el artículo 29 de la Ley 12315, en dinero efectivo, por plazos de hasta cien años, devengando un interés no inferior al dos y medio (21/2%) por ciento anual. Las construcciones deberán levantarse en terrenos de propiedad de las instituciones beneficiadas, las que deberán afectarlas con hipoteca a favor del Gobierno Nacional hasta la cancelación del préstamo pertinente. - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar las operaciones de crédito que considere conveniente para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo.
Artículo 24
El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia a la Ley 12737 de los saldos de los créditos incluidos en la Ley 12815 - Inciso 6 Planilla "A" - Obras a cargo del Ministerio de Guerra. Las referidas obras se regirán por las disposiciones de la Ley 12737 y el ordenamiento y redistribución de los saldos que se transfieran se hará conforme a lo establecido en el artículo 9 de la misma.
Artículo 25
Apruébase el procedimiento seguido por el Poder Ejecutivo por Decreto 7688/1946 para cancelar el pasivo por (m$n. 2497022, 5) dos millones cuatrocientos noventa y siete mil veintidós pesos con cuarenta y cinco centavos moneda nacional de la Sastrería Militar existente al 31 de Julio de 1946, y déjase sin efecto el carácter de anticipo acordado a la suma mencionada.
Artículo 26
Sustitúyese el artículo 20 de la Ley 11672 (edición 1943) por el siguiente:
Los sueldos de personal diplomático, consular, administrativo, militar naval y de aeronáutica, que preste servicios en el exterior, se liquidarán uniformemente para cada país de acuerdo con las siguientes normas: al sueldo fijado por el presupuesto se le aplicará un coeficiente que variará entre uno (1) y cuatro (4) y el monto resultante en pesos moneda nacional se girará al cambio oficial comprador. - Este coeficiente se fijará periódicamente, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el costo de vida de cada país y según se trate de personal permanente o transitorio. Igual coeficiente se aplicará a los gastos de oficina, de alquiler, de representación y de viáticos fijados en los presupuestos respectivos.
Artículo 27
En virtud de la individualización numérica de los distintos Anexos que forman parte integrante de la presente Ley, y a los efectos aclaratorios de las disposiciones vigentes que enuncian en forma alfabética los Anexos a que los mismos se refieren, estableciendo la siguiente correlación:
Denominación
anterior
Denominación actual
Congreso
A
1
Interior
B
2
Trabajo y Previsión
B'
3
Salud Pública
B"
4
Relaciones Exteriores y Culto
C
6
Hacienda
D
7
Justicia e Instrucción Pública
E
8
Consejo Nacional de Educación
E (INCISO UNICO)
9
Guerra
F
10
Aeronáutica
F'
11
Marina
G
12
Agricultura
H
12
Industria y Comercio
H'
13
Obras Públicas
Capítulo I - 14
Servicio de la Deuda Pública
D'
15
Jubilaciones, Pensiones y Retiro
J
16
Aportes del Estado
K
17
Capítulo VII - Varios
Artículo 28
Derógase el artículo 148 de la Ley 11762 (edición 1943).
Artículo 29
Al efectuar la nueva edición de la Ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), el Poder Ejecutivo incorporará los artículos 16, 17, 23, 26 y 27 de la presente Ley.
Queda autorizado el Poder Ejecutivo a efectuar la edición definitiva de la presente ley, a cuyo efecto determinará el orden y numeración de los artículos.
Artículo 30
Los sueldos de los encargados de estafetas postales -de partidas globales o directas- que perciban actualmente cincuenta (50), setenta y cinco (75) y cien (100) pesos mensuales, percibirán ochenta (80), ciento veinte (120) y doscientos (200) pesos respectivamente. La diferencia entre dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil cien pesos ($2495100 m/n.) y cuatro millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta pesos moneda nacional (4253280 m/n.), que es la suma a que llegará el monto del aumento sobre tres mil doscientos noventa y ocho (3298) cargos -que asciende a un millón setecientos cincuenta y ocho mil ciento ochenta pesos moneda nacional ($1758180 m/n.)- se dividirá entre las sumas que correspondan a las partidas globales y a las partidas directas en la proporción respectiva.
Artículo 31
Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir durante el corriente año hasta la suma de un millón quinientos once mil pesos moneda nacional ($1511000 m/n.) en la construcción de líneas telegráficas, con cargo a las autorizaciones respectivas a atender con el producto de la negociación de títulos, quedando, en consecuencia, ampliada en la suma de setecientos treinta y dos mil ochocientos ocho pesos con tres centavos moneda nacional (m$n. 732808, 3) la cantidad prevista en el artículo 9, rubro I, apartado b) de la presente ley.
Artículo 32
Ábrese un crédito extraordinario por la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional ($75000 m/n.) para refuerzo de la partida 1 del ítem 2, inciso 6 del presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, con destino a cubrir el déficit producido en el ejercicio de 1946. Este gasto se hará de rentas generales con imputación a la presente ley.
Artículo 33
Comuníquese al Poder Ejecutivo.