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Ley 13231
Personal de la Prefectura Naval
Sueldo
Año de sanción 1948
Fecha de sanción 1948-08-20
Organismo de origen Honorable Congreso de la Nación Argentina
Enlazada por Prefectura Naval Argentina
Enlaces oficiales Texto original

Objeto cumplido-escala de sueldos del personal de Prefectura Naval Argentina.

Artículo 1

La remuneracin mensual que en concepto de sueldo percibir elpersonal de polica de seguridad y judicial de la Prefectura General Martima y el de Gendarmera Nacional, ser la que se detalla en la siguiente escala:

Sueldo

Prefectura General Martima Gendarmera Nacional m$n.

PERSONAL SUPERIOR

Categora Categora

Prefecto Inspector Comandante Inspector 2000

Prefecto Mayor Comandante Mayor 1750

Prefecto Principal Comandante Principal 1500

Prefecto Comandante 1250

Subprefecto 2 Comandante 1000

Auxiliar Auxiliar 850

Alfrez Alfrez 700

PERSONAL SUBALTERNO

Ayudante Mayor Ayudante Mayor 900

Ayudante Principal Ayudante Principal 800

Ayudante de 1ra. Ayudante de 1ra. 700

Ayudante de 2da. Ayudante de 2da. 600

Ayudante de 3ra. Ayudante de 3ra. 500

Cabo 1 Ayudante de 4ta. 450

Cabo 2 Ayudante de 5ta. 400

Marinero de 1ra. Gendarme de 1ra. 350

Marinero de 2da. Gendarme de 2da. 300

Aprendiz Aspirante a Gendarme 150

Cadete Cadete 50

Artículo 2

El personal de oficiales que no fuere ascendido por falta de

vacantes despus de haber cumplido el tiempo mnimo establecido para el ascenso

y hubiese sido considerado apto para el grado inmediato superior, gozar de un

suplemento mensual equivalente al 10 % de su sueldo.

Por cada nuevo perodo igual al del tiempo mnimo establecido para el ascenso

que permanezca en el grado, se acrecentar dicho suplemento en el mismo

porcentaje.

Este suplemento caduca con el ascenso.

Artículo 3

Los ayudantes y cabos percibirn como parte integrante del

sueldo, las siguientes bonificaciones por antigedad:

a) Durante los primeros 5 aos de servicios, desde la fecha de su ascenso a

Cabo 2 o Ayudante de 5ta., el 10 % de su sueldo;

b) Al cumplirse los 5 aos y hasta los 10, el 15 % de su sueldo.

c) A partir de los 10 aos, el 20 % de su sueldo.

Artículo 4

El personal de marineros de 1ra. y gendarmes de 1ra., percibir

el sueldo con la bonificacin que por antigedad determina la siguiente escala:

Al cumplir 3 aos de servicios y hasta los 6, el 10 % de su sueldo mensual;

Al cumplir 6 aos de servicios y hasta los 9, el 20 % de su sueldo mensual;

Al cumplir 9 aos de servicios y hasta los 12, el 30 % de su sueldo mensual;

Al cumplir 12 aos de servicios y hasta los 15, el 40 % de su sueldo mensual; y

A partir de los 15 aos de servicios cumplidos, el 50 % de su sueldo mensual.

Artículo 5

El personal mencionado en el artculo 1, que preste servicios en

zonas fronterizas, gozar de un suplemento sobre el sueldo mensual que no

exceder de los lmites fijados por la siguiente escala:

Al Sud del paralelo 46, hasta el 40 %;

Al Norte del paralelo 46, hasta el 20 %.

Los suplementos acordados por este artculo, sern reglamentados por el Poder

Ejecutivo.

Artículo 6

Lo determinado por los artculos 2 y 5 de la presente ley, se

incluir en las leyes orgnicas de cada dependencia.

Artículo 7

El Poder Ejecutivo aplicar la escala de sueldos y bonificaciones

de la presente ley a partir del 1 de marzo de 1948, y el mayor gasto que no

cuente con crditos suficientes en las partidas de los anexos correspondientes

del Presupuesto General de la Nacin para 1948, ser imputado a la presente

ley, con cargo a rentas generales.

Artículo 8

La escala y gastos aprobados por la presente ley se incluirn en

el proyecto de presupuesto para 1949.

Artículo 9

Comunquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte

de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.

J) H. QUIJANO H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales L. Zavalla Carb

Registrada bajo el 13231

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1948

PODER EJECUTIVO DE LA NACION

Decreto 26467

POR TANTO:

Tngase por ley de la Nacin, cmplase, comunquese, publquese, dse a la

Direccin General del Registro Nacional y archvese.

PERON